Boletín IV. Reseña penal del semanario judicial de la federación 2024

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Boletín penal IV Reseña del semanario judicial de la federación 2024 Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes


Boletín VI Reseña del semanario judicial de la federación

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os martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que

involucran la actividad de enjuiciamiento y ejecución penal. Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

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Gráfica 26 de enero de 2024 Registro

Tipo de

Voz

resolución

Normatividad que interpretan

2028050 Jurisprudencia Audiencia de alegatos aclaratorios sobre los agravios, por

prevista en el artículo 476 del código nacional de

reiteración de procedimientos penales. Basta su solicitud para que criterios

471 y 476 del código nacional de

el tribunal de alzada fije fecha y hora para celebrarla, procedimientos sin que se requiera reiterar la petición, pues requerirlo actualiza una violación al procedimiento que amerita su reposición.

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penales


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Texto íntegro de la jurisprudencia

Registro digital: 2028050 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Penal Tesis: IX.P. J/14 P (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia

Audiencia de alegatos aclaratorios sobre los agravios, prevista en el artículo 476 del código nacional de procedimientos penales. Basta su solicitud para que el tribunal de alzada fije fecha y hora para celebrarla, sin que se requiera reiterar la petición, pues requerirlo actualiza una violación al procedimiento que amerita su reposición. Hechos: Al interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva el quejoso manifestó expresamente su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, como lo permite el último párrafo del artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin embargo, el Tribunal de Alzada no fijó hora y fecha para la celebración de la audiencia correspondiente y lo requirió para que expresara si reiteraba su intención de exponer dichos alegatos, apercibido que de no hacerlo, se le tendría por desinteresado de efectuar las aclaraciones respectivas y se continuaría con el trámite del recurso; luego, ante el incumplimiento, hizo efectivo el apercibimiento y resolvió sin desahogar la audiencia de alegatos aclaratorios sobre los agravios, prevista en el artículo 476 del propio código.

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Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que basta la solicitud expresa del recurrente en su escrito de interposición del recurso, al contestarlo o al adherirse a él, en el sentido de celebrar la audiencia de alegatos aclaratorios sobre los agravios, para que el Tribunal de Alzada fije fecha y hora para llevar a cabo la audiencia prevista en el segundo párrafo del artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin que se requiera reiterar la petición, pues de no hacerlo de esa manera se actualiza una violación al procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, en términos del artículo 173, apartado B, fracción XVI, de la Ley de Amparo, que amerita su reposición. Justificación: De conformidad con el principio de impartición de justicia completa e imparcial, la garantía de audiencia y la oralidad en el proceso penal acusatorio, si alguna de las partes solicita exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, el tribunal de apelación está obligado a convocar a la audiencia correspondiente y recibir las aclaraciones verbales relativas, en términos de los artículos 471 y 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dado que en ninguno de ellos se establece la posibilidad de prevenir, requerir, ni apercibir a quien así lo solicitó. Al contrario, el segundo de dichos preceptos prevé que el Tribunal de Alzada decretará lugar y fecha para llevar a cabo dicha audiencia. Ese mecanismo, por un lado, se erige como garantía del recurrente para esclarecer los agravios o encaminar de manera puntual su más encarecida pretensión central y, por otro, debe ser asumido como una herramienta al alcance del órgano jurisdiccional para facilitar su tarea en la precisión de los motivos de agravio y la forma en que deberá atenderlos para

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resolver el recurso conforme a los principios de exhaustividad, prontitud y congruencia. Tribunal colegiado en materia penal del noveno circuito. Amparo directo 32/2023. 22 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Josemaría Labastida Reyna. Amparo directo 67/2023. 11 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretaria: Claudia Rosalba Rangel Rangel. Amparo directo 56/2023. 13 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Lemoine Landeros, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Carlos Eduardo Palacios Velasco. Amparo en revisión 159/2023. 9 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Eduardo Aguiñaga Jiménez. Amparo directo 97/2023. 15 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Lemoine Landeros, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Esther Yebra Cano.

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Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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