Boletín IX Reseña penal del semanario judicial de la federación 2022 Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción, reiteración y precedentes
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os martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que
involucran la actividad de enjuiciamiento y ejecución penal. Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.
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4 de marzo de 2022 Voz
resolución
Artículos que impactan
2024232 Tesis aislada Defensa adecuada en materia penal, en su Relacionado vertiente de asistencia técnica. Para que se en materia 121 del código satisfaga es innecesario conceder el amparo procesal para que se reponga el procedimiento y el juez nacional de investigue y se cerciore de la calidad de penal procedimientos licenciado en derecho del defensor de oficio que asistió al sentenciado, si la sala responsable la penales confirmó mediante la página de internet de la dirección general de profesiones de la secretaría de educación pública. 2024226 Tesis aislada Acto de investigación del ministerio público. Su Relacionado práctica en el protocolo de un notario público en materia 252 del código requiere de control judicial previo (legislación procesal del estado de Oaxaca). nacional de penal
procedimientos penales
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Texto íntegro de las tesis aisladas
Época: Undécima Época Registro: 2024232 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 04 de marzo de 2022 10:07 h Materia(s): (Común, Penal) Tesis: III.3o.P.6 P (11a.)
Defensa adecuada en materia penal, en su vertiente de asistencia técnica. Para que se satisfaga es innecesario conceder el amparo para que se reponga el procedimiento y el juez investigue y se cerciore de la calidad de licenciado en derecho del defensor de oficio que asistió al sentenciado, si la sala responsable la confirmó mediante la página de internet de la dirección general de profesiones de la secretaría de educación pública.
Hechos: Una persona fue sentenciada en primera instancia y en apelación alegó que no existe en la causa penal cédula o documento del cual se advierta que el defensor de oficio que lo asistió al rendir su declaración preparatoria fuera abogado; ante el agravio, previo a dictar el fallo reclamado, la Sala responsable ordenó realizar la consulta en el sitio electrónico oficial de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y verificó que el citado defensor es profesional en derecho.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesario conceder el amparo para que se reponga el procedimiento y el Juez investigue y se cerciore de la calidad de licenciado en derecho del defensor de oficio que asistió al sentenciado, si la Sala responsable la confirmó mediante la página de Internet de la Dirección General de Profesiones de la dependencia señalada.
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Justificación: El derecho fundamental a la defensa adecuada, en su vertiente de asistencia técnica, se satisface cuando el imputado en todas las etapas del procedimiento en que interviene, cuenta con la asistencia jurídica de un defensor titulado como licenciado en derecho y, por tanto, profesionista en la materia. Asimismo, en la jurisprudencia 1a./J. 61/2018 (10a.) –la cual no se desatiende–, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que se viola el derecho a una defensa adecuada cuando no exista en autos constancia que acredite que el defensor es licenciado en derecho, por lo que debe reponerse el procedimiento para que el Juez investigue y pueda cerciorarse de ello. Sin embargo, se considera inadecuado conceder la protección federal para reponer el procedimiento penal dado que, de hacerlo, se vulneraría en perjuicio del quejoso el derecho humano a una pronta impartición de justicia, de conformidad con el artículo 17 constitucional, pues la falta de constancia o cédula profesional en el proceso penal quedó superada con la certificación de la consulta que realizó la autoridad de alzada responsable a la mencionada página de Internet, en la que comprobó que el aludido defensor es profesional en derecho, al advertir la cédula profesional, la cual insertó en imagen digital en el toca penal. De manera que no se generó ningún impacto negativo que deba repararse en la esfera jurídica del impetrante, por el contrario, se dio celeridad a la impartición de justicia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 99/2021. 11 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretario: Arturo Cerón Fernández.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 61/2018 (10a.), de título y subtítulo: "DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL MIXTO. CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA QUE ACREDITE QUE EL DEFENSOR ES LICENCIADO EN DERECHO SE DEBE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ INVESTIGUE." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Página 4 de 8
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Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 211, con número de registro digital: 2018609.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de marzo de 2022 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Época: Undécima Época Registro: 2024226 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 04 de marzo de 2022 10:07 h Materia(s): (Penal) Tesis: XIII.2o.P.T.1 P (11a.)
Acto de investigación del ministerio público. Su práctica en el protocolo de un notario público requiere de control judicial previo (legislación del estado de Oaxaca).
Hechos: Un notario público promovió juicio de amparo indirecto contra el requerimiento suscrito por el Ministerio Público que integra una carpeta de investigación, que contiene la orden directa para que ponga a la vista de un agente estatal de investigaciones (autoridad ejecutora), los libros y registros confidenciales que obran en la notaría a cargo del quejoso. El Juez de Distrito decretó el sobreseimiento en el juicio al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien el notario público realiza de manera autónoma una función pública que originalmente corresponde al Estado, ya que autentica hechos o actos jurídicos con la fuerza de fe pública que emana del Estado, lo cierto es que dicha función no la realiza discrecionalmente, sino con estricto apego a un sistema normativo legal y reglamentario que enmarca su responsabilidad. Por tanto, el acto de investigación del Ministerio Público para tener injerencia en el domicilio, bienes o posesiones, que incluye documentos, espacios e información inherentes a esa función pública del notario, como lo es su protocolo, debe satisfacer las formalidades para todo acto de molestia previsto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apegándose al
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marco normativo que rige la actuación del notario público, por lo que requiere de control judicial previo.
Justificación: El artículo 16 de la Constitución General tutela la inviolabilidad e intimidad del domicilio, pues exige que las facultades de la autoridad para introducirse al domicilio de las personas respeten los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, debida fundamentación y motivación, por lo que sólo en casos excepcionales y en aras de proteger el interés general, se autoriza a la autoridad a introducirse en el domicilio del particular, invadiendo su privacidad, tutela que se extiende a sus documentos, espacios e información. Por otro lado, tratándose de los notarios públicos, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 44/2003, de rubro: "NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO (Y LEGISLACIONES AFINES). CASOS EN LOS QUE PUEDEN PROMOVER JUICIO DE AMPARO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que un notario público puede acudir al amparo cuando se trate de violación a sus derechos fundamentales como ciudadano y en sus funciones de notario público; en este último caso, cuando el acto de autoridad transgrede el marco normativo que rige su función de orden público, que ejerce por delegación del Estado; por tanto, cuando en ejercicio de su función investigadora de delitos el Ministerio Público pretende practicar un acto de investigación en el protocolo de un notario público del Estado de Oaxaca, que implica una intervención en sus documentos, espacios e información, debe atender el marco normativo que rige y regula la función pública que desempeña dicho fedatario, como lo establece el artículo 54 de la Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca, en el sentido de que el notario público no podrá negarse a la práctica de diligencias relacionadas con su protocolo, siempre que sean ordenadas por la autoridad judicial competente, mediante mandamiento fundado y motivado; de ahí que ese acto de investigación debe someterse al control de la autoridad judicial, por girar en torno a un derecho constitucional como lo es la inviolabilidad y privacidad del domicilio, bienes y posesiones, lo que es acorde con el artículo 252, fracción VI, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. Página 7 de 8
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Amparo en revisión 101/2021. 7 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Salvador Roberto Jiménez Lozano. Secretaria: Adela Ochoa Bautista.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 44/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 253, con número de registro digital: 184080.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de marzo de 2022 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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