Boletín IX Reseña laboral del semanario judicial de la federación 2022 Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción, reiteración y precedentes
Boletín VI Reseña del semanario judicial de la federación
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os jueves hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que
involucran la actividad jurisdiccional laboral. Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.
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Gráfica
Registro
Tipo de
20 de mayo de 2022 Voz
resolución 2024654
Tesis Aislada (Laboral)
2024645
Tesis Aislada (Laboral)
Artículos que impactan
Etapa prejudicial de conciliación en 521, fracción l, de la materia laboral. Cuando exista Ley Federal del pluralidad de demandados y respecto de algunos no se agotó, el tribunal Trabajo. federal laboral debe admitir la demanda respecto de los que sí se desahogó y dejar a salvo los derechos del actor en relación con los restantes. Créditos preferentes en materia 113 de la Ley laboral. Lo son aquellos que derivan Federal del Trabajo del incumplimiento de un convenio de terminación de la relación de trabajo celebrado fuera de juicio ante la autoridad laboral.
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Texto íntegro de las jurisprudencias
Undécima Época Registro: 2024654 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 20 de mayo de 2022 10:25 h Materia(s): (Laboral) Tesis: X.2o.T.8 L (11a.) ________________________________________________________________________________________
Etapa prejudicial de conciliación en materia laboral. Cuando exista pluralidad de demandados y respecto de algunos no se agotó, el tribunal federal laboral debe admitir la demanda respecto de los que sí se desahogó y dejar a salvo los derechos del actor en relación con los restantes. Hechos: La parte trabajadora demandó a cuatro personas morales; no obstante, agotó la etapa prejudicial de conciliación únicamente por dos de ellas y presentó ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales las constancias de no conciliación respectivas. Dicho tribunal remitió el expediente al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para que el actor agotara la etapa conciliatoria respecto de todos los demandados; sin embargo, ante el desinterés del trabajador, el Tribunal Laboral ordenó el archivo del expediente por la totalidad de las demandadas. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando exista pluralidad de demandados y respecto de algunos no se agotó la etapa prejudicial de conciliación, el Tribunal Laboral Federal de Asuntos
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Individuales debe admitir la demanda por aquellos que sí se desahogó y dejar a salvo los derechos del actor en relación con los restantes. Justificación: Ello es así, pues el órgano jurisdiccional está facultado para remitir el asunto al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuando no se haya agotado la etapa conciliatoria prejudicial, a fin de que inicie el procedimiento respectivo, de conformidad con el artículo 521, fracción l, de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, en el caso particular, el actor demandó a cuatro empresas, de las cuales exhibió dos constancias de no conciliación. En ese sentido, se destaca que si bien atendiendo a la pluralidad de demandados no debe dividirse la continencia de la causa, lo cierto es que el fin de este principio es evitar que se pronuncien resoluciones contradictorias, con el consecuente perjuicio para las partes y para la pronta y expedita administración de justicia; pero si en el caso se encuentra agotada la conciliación por dos de las demandadas, y por dos no, lo procedente es que –una vez que se recibió el expediente por parte del Centro de Conciliación– se admita la demanda por aquéllas y se deje expedito el derecho de la parte actora para que, de así considerarlo, con posterioridad agote el procedimiento de conciliación por las restantes. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO. Amparo directo 344/2021. 10 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Ortiz González. Secretaria: Kenia María Juárez Burgoa.
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Undécima Época Registro: 2024454 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 20 de mayo de 2022 10:25 h Materia(s): (Laboral) Tesis: VIII.1o.C.T.1 L (11a.)
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Créditos preferentes en materia laboral. Lo son aquellos que derivan del incumplimiento de un convenio de terminación de la relación de trabajo celebrado fuera de juicio ante la autoridad laboral. Hechos: Un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promovió juicio de amparo directo en contra de una resolución en la que la Junta determinó que era improcedente la tercería de preferencia que instauró respecto de un embargo que se practicó en bienes del patrón, con motivo del incumplimiento de un convenio celebrado fuera de juicio con su trabajador, pues la tercerista argumentó que su derecho es preferente, en atención a que el crédito fiscal es anterior a la celebración de ese pacto, además de que, en su opinión, la pena convencional acordada no cuenta con ese privilegio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el crédito laboral a favor del trabajador derivado del incumplimiento del convenio y la pena convencional pactados, es preferente respecto del crédito fiscal determinado por el órgano desconcentrado antes referido. Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con lo señalado en el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución General, en relación con el diverso 113 de la Ley Federal del Trabajo, el Convenio Número 173 sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador, artículos 5, 6 y 8, así como la Recomendación 180 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la que se establecieron directrices más detalladas para la aplicación del citado instrumento internacional, se desprende que el crédito a favor de los trabajadores tiene preferencia sobre cualquier otro, incluidos los que disfruten de garantía real, los Página 6 de 7
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fiscales y los de seguridad social, sobre bienes del patrón, por lo que ese privilegio comprende salarios, vacaciones, prima vacacional, de antigüedad, de fin de año, pena convencional e indemnizaciones pactadas en un acuerdo celebrado fuera de juicio, en el que se da por terminada la relación de trabajo, ya que ese tipo de convenios se equiparan a un laudo ejecutoriado y se trata de prestaciones que se otorgan con motivo de las labores desempeñadas, cuya protección preferente se encuentra tutelada en la normativa nacional e internacional antes mencionada. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 509/2021. Administración Desconcentrada Jurídica de Coahuila de Zaragoza "2" del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 27 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: Gustavo Bogar Camarillo Arreola.
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