Boletín XXXIV. Reseña laboral del semanario judicial de la federación 2023

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Reseña laboral del semanario judicial de la federación 2023

Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción, reiteración y precedentes

Boletín XXXIV

Reseña del semanario judicial de la federación

Los jueves hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias

federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad jurisdiccional laboral.

Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

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Gráfica

29 de septiembre de 2023 Registro Tipo de resolución Voz Artículos que impactan

2027328 Tesis aislada (Laboral) Prima de antigüedad y estímulo por antigüedad. Sus diferencias.

162, fracción III, de la ley federal del trabajo

2027297 Jurisprudencia (Laboral)

Conflicto competencial suscitado entre un tribunal laboral federal de asuntos individuales y una junta especial de la federal de conciliación y arbitraje. Es improcedente cuando se refiere a una demanda laboral promovida conforme a la ley federal del trabajo vigente con posterioridad a la reforma publicada en el diario oficial de la federación el 1 de mayo de 2019.

Octavo y noveno transitorios de la ley federal del trabajo

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Texto íntegro de las tesis

Undécima Época

Registro: 2027328

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: Viernes 29 de septiembre de 2023 10:38 horas

Materia(s): (Laboral)

Tesis: XXI.2o.C.T.21 L (11a.)

Prima de antigüedad y estímulo por antigüedad. Sus diferencias.

Hechos: En un juicio laboral los actores reclamaron diversas prestaciones, entre las que se encuentra el estímulo por antigüedad, en términos del contrato colectivo de trabajo. El demandado negó acción y derecho para reclamarle la citada prestación. La Junta absolvió de la prestación bajo el argumento de que era improcedente por encontrarse vigente la relación laboral.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prima de antigüedad se otorga a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos, o en aquellos casos en que exista despido. En cambio, el estímulo por antigüedad es una prestación económica que se entrega a los trabajadores por los años de servicios cumplidos. Por tanto, se trata de prestaciones diferentes, pues para la procedencia de la primera se necesita estar separado del empleo, ya sea voluntariamente o por algún despido, sin importar si fue legal o no; por el contrario, para que proceda la segunda necesariamente debe continuar la relación de trabajo.

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Justificación: El artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece que tienen derecho a una prima de antigüedad los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos; asimismo, que se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de lo justificado o injustificado del despido. Por su parte, el estímulo por antigüedad previsto en un contrato colectivo de trabajo, es una prestación económica otorgada automáticamente en el momento que el trabajador acumule años de servicios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 337/2021. Bismark Valdovinos Ramos y otra. 15 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Juan Iván Robles Bailón.

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Undécima Época

Registro: 2027297

Instancia: Plenos regionales

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: Viernes 29 de septiembre de 2023 10:38 horas

Materia(s): (Laboral)

Tesis: PR.L.CS. J/43 L (11a.)

Conflicto competencial suscitado entre un tribunal laboral federal de asuntos individuales y una junta especial de la federal de conciliación y arbitraje. Es improcedente cuando se refiere a una demanda laboral promovida conforme a la ley federal del trabajo vigente con posterioridad a la reforma publicada en el diario oficial de la federación el 1 de mayo de 2019.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones diversas al analizar si es o no procedente remitir a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, los autos de una demanda laboral promovida conforme a la Ley Federal del Trabajo vigente con posterioridad a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, promovida ante un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, cuando previo a ello, se presentó una diversa demanda laboral en la que se reclamaron las mismas prestaciones ante la referida Junta, a efecto de que ambas sean resueltas por ella de forma conjunta, para evitar resoluciones contradictorias.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es

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improcedente el conflicto competencial suscitado entre un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se refiera a determinar la competencia para conocer de una demanda laboral promovida conforme a la Ley Federal del Trabajo vigente con posterioridad a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, en virtud de que está prohibida la acumulación de esos procesos laborales.

Justificación: No puede configurarse un conflicto competencial entre un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se refiera a determinar la competencia para conocer de una demanda laboral promovida conforme a la Ley Federal del Trabajo vigente con posterioridad a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, en virtud de que conforme a los artículos octavo y noveno transitorios del decreto de reforma respectivo, está prohibida la acumulación de esos procesos, así como la aplicación ultractiva de esa legislación vigente con anterioridad a la reforma, una vez que hayan entrado en funciones los referidos tribunales laborales, por lo que cada órgano jurisdiccional deberá resolver la demanda laboral ante ellos promovidas, tomando en consideración que en aras de salvaguardar los principios de seguridad y certeza jurídicas, las cuestiones que en ambos juicios se resuelvan, deberán ser contempladas en el juicio que se resuelva con posterioridad, según constituyan cosa juzgada principal o refleja, toda vez que conforme a los principios de congruencia y exhaustividad previstos en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, se debe atender a ambas figuras jurídicas, derivado de la obligación de dictar los laudos a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin sujetarse a formulismos, aunque no hayan sido

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opuestas como excepción, según el diverso artículo 841 del mismo ordenamiento legal.

PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN

CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Contradicción de criterios 79/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. 23 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander.

Ponente: Magistrado José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.

Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 26/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 7/2023.

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