Reseña del semanario judicial de la federación
Boletín penal XXVII
Reseña del semanario judicial de la federación 2024
Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes
Los martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad de enjuiciamiento y ejecución penal.
Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.
Registro Tipo de resolución
Reseña del semanario judicial de la federación
Gráfica
2 de agosto de 2024
Voz
Normatividad que interpretan 2029222
Tesis aislada en materia procesal penal
Sentencia escrita en materia penal. No puede incorporar elementos de juicio que el tribunal de enjuiciamiento no mencionó al dictar el fallo en la audiencia oral. 67, 400, 401, 403 y 404 del código nacional de procedimientos penales
Texto de la resolución
Reseña del semanario judicial de la federación
Registro digital: 2029222
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.7o.P.28 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada
Sentencia escrita en materia penal. No puede incorporar elementos de juicio que el tribunal de enjuiciamiento no mencionó al dictar el fallo en la audiencia oral.
Hechos: En la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Enjuiciamiento afirmó que los hechos imputados al sentenciado se acreditaron con los medios de prueba que se desahogaron en esa diligencia, y respecto a la valoración probatoria "se abundaría en la sentencia respectiva", es decir, se haría en la sentencia escrita que se emitiría con posterioridad; además, en esta última valoró un elemento de juicio no referido explícitamente en el respectivo fallo oral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sentencia escrita no puede incorporar elementos de juicio que el Tribunal de Enjuiciamiento no mencionó al dictar el fallo en la audiencia oral.
Justificación: De conformidad con el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el principio de oralidad constituye una característica fundamental del sistema de justicia penal acusatorio, lo que se refleja en el contenido de las audiencias orales, para generar mayor transparencia en el proceso, lo cual es acorde con el diverso principio de inmediación. Los artículos 67, 400, 401, 403 y 404 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevén que si bien las resoluciones se
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emitirán oralmente, también deben constar por escrito con posterioridad; sin embargo, el primero de los preceptos citados restringe en su penúltimo párrafo dicha facultad al disponer: "En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance de la emitida oralmente", lo cual es acorde con el principio de inmediatez, que se refleja en el plazo dispuesto para dictar la sentencia escrita con posterioridad al fallo verbal, y la forma en que surtirá efectos. No obsta a lo anterior que en el propio código también se establezca que la motivación que sustenta el fallo debe ser sucinta, pues no debe llegar al extremo de que el fallo verbal sea incompleto o inexacto y que, con posterioridad, en la versión escrita se permita subsanar dichas omisiones, lo que generaría que el fallo dependa de los términos de la decisión escrita, y la finalidad del sistema de justicia oral es la contraria, esto es, que el contenido del fallo escrito se sustente en las bases de apreciación expuestas en la audiencia de juicio oral. De ahí que si el Tribunal de Enjuiciamiento, al dictar la sentencia oral, enuncia que alguna decisión o motivación se reflejará cuando se emita la escrita e incorpora en ésta elementos de juicio que omitió mencionar en aquélla, el tribunal de apelación debe considerarla ilegal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 23/2022 (cuaderno auxiliar 151/2023) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 4 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: José Saúl Rodríguez Moreno.
semanario
Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2024 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.