Boletín VI. Reseña Penal del Semanario Judicial de la Federación.

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Boletín VI Reseña penal del semanario judicial de la federación 2022 Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción, reiteración y precedentes


Boletín VI Reseña del semanario judicial de la federación

L

os martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que

involucran la actividad de enjuiciamiento y ejecución penal. Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

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Gráfica

Registro

Tipo de

11 de enero de 2022 Voz

resolución 2024158

Artículos que impactan

Tesis

Competencia para conocer del recurso de

Relacionado

aislada en

apelación contra sentencias emitidas por jueces

467

materia

de primera instancia del sistema penal mixto o

del código de

procesal

tradicional. Corresponde a las salas y no a otro procedimientos de igual jerarquía designado como órgano de alzada, no obstante que el juzgador revisado haya absorbido el asunto por la desaparición de los juzgados menores, y la existencia de criterios judiciales locales al respecto, ya que las cuestiones de competencia son de orden público y no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción (legislación del estado de Veracruz de Ignacio de la llave).

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penales


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Texto íntegro de la tesis aisladas

Época: Undécima Época Registro: 2024158 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 11 de febrero de 2022 10:13 h Materia(s): (Penal) Tesis: VII.1o.P.2 P (11a.)

_______________________________________________________________ Competencia para conocer del recurso de apelación contra sentencias emitidas por jueces de primera instancia del sistema penal mixto o tradicional. Corresponde a las salas y no a otro de igual jerarquía designado como órgano de alzada, no obstante que el juzgador revisado haya absorbido el asunto por la desaparición de los juzgados menores, y la existencia de criterios judiciales locales al respecto, ya que las cuestiones de competencia son de orden público y no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción (legislación del estado de Veracruz de Ignacio de la llave).

El Juez de primera instancia del sistema penal mixto o tradicional designado como órgano de alzada carece de competencia legal para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por otro de igual jerarquía, en virtud de que el artículo 24, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es Página 3 de 5

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determinante al establecer que serán las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia de la entidad las competentes para conocer y resolver en última instancia, de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Jueces de primera instancia en asuntos del orden penal, y no así por un Juez de igual categoría, sin que dicho precepto contenga alguna excepción, con independencia de la existencia de criterios judiciales locales al respecto, como el registrado bajo el número 03-017001, emitido por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia y de que el juzgador revisado haya absorbido el asunto con motivo de la desaparición de los Juzgados Menores, pues la inexistencia actual de éstos implica, en sí misma, que la atribución legítima para el conocimiento y resolución de cualquier procedimiento penal que se instaure conforme al sistema mixto o tradicional, es única y exclusivamente de la competencia ordinaria de los juzgados de primera instancia en la materia y, por ende, necesariamente tienen que ser las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia del Estado, las facultadas jurisdiccionalmente para conocer de la sentencia de primera instancia que emitan aquellos juzgadores y sean recurridas en apelación acorde, además, con los artículos 2 de la referida ley orgánica y 15 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Veracruz (abrogado), que ubican al Tribunal Superior de Justicia y a sus Salas, en una situación jerárquicamente superior a la de los juzgados de primera instancia; máxime que el precedente de la citada Tercera Sala no tiene fuerza legal vinculativa, ni puede prevalecer sobre el mencionado artículo 24, si se tiene en cuenta que las cuestiones de competencia en materia penal son de orden público y no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción, en atención al artículo 21 del código procesal penal referido. Lo que se enfatiza, porque con ello se evita que un

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juzgador de igual jerarquía, ni aun como Juez de apelación, juzgue los actos de uno de sus pares.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 77/2021. 5 de noviembre de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Vicente Mariche de la Garza. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretaria: Eyra del Carmen Zúñiga Ahuet. Esta tesis se publicó el viernes 11 de febrero de 2022 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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