Boletín VII. Reseña penal del semanario judicial de la federación 2023

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Boletín VII

Reseña penal del semanario judicial de la federación 2023

Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción, reiteración y precedentes

Reseña del semanario judicial de la federación

Los martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad de enjuiciamiento y ejecución penal.

Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado.

Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

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Gráfica

17 de febrero de 2023 Registro Tipo de resolución Voz Artículos que interpretan

2025977 Tesis aislada en materia procesal penal

Suspensión condicional del proceso. cuando existe oposición de la víctima u ofendido a la solicitud del imputado de modificar las condiciones que se le impusieron al concederle esta solución alterna del procedimiento, dicha negativa debe ser razonada y justificada.

177 del código nacional de procedimientos penales

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Texto íntegro de la tesis

Registro digital: 2025977

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época

Materias(s): Penal

Tesis: XXIV.1o.11 P (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

Suspensión condicional del proceso. cuando existe oposición de la víctima u ofendido a la solicitud del imputado de modificar las condiciones que se le impusieron al concederle esta solución alterna del procedimiento, dicha negativa debe ser razonada y justificada.

Hechos: En un proceso penal de corte acusatorio y oral en el que se concedió la suspensión condicional del proceso a que se refiere el artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el imputado presentó solicitud ante el Juez de Control, a efecto de que se modificara una de las condiciones establecidas, la cual le fue negada con el argumento de que existía oposición de la víctima u ofendido.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la oposición de la víctima u ofendido para que se niegue la modificación de alguna de las condiciones originalmente establecidas para la suspensión condicional del proceso, debe ser razonada y justificada.

Justificación: De acuerdo con el artículo 177 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una vez concedida la suspensión condicional del proceso, la autoridad encargada de la supervisión de medidas cautelares y de la aludida suspensión, tendrá entre sus obligaciones, la supervisión y seguimiento a las condiciones a cargo del imputado, contando con facultades para hacer sugerencias sobre cualquier cambio que amerite alguna modificación de las medidas u obligaciones impuestas; y si de acuerdo con el artículo 192 del mismo

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código, para conceder dicha suspensión se requiere, entre otros requisitos, que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido, es incuestionable que esa misma exigencia debe requerirse cuando, posteriormente a su otorgamiento, se pretenda su modificación; de ahí que la simple oposición de que no se modifique alguna de las condiciones originalmente establecidas, no es factor determinante del que dependa o no acordar favorablemente un planteamiento de esa naturaleza, sino que tal oposición amerita estar debidamente razonada y justificada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 525/2021. 13 de octubre de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Jaime Rodríguez Castro.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de febrero de 2023 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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