Boletín XIX Reseña laboral del semanario judicial de la federación 2022 Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción, reiteración y precedentes
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Reseña del semanario judicial de la federación Página 1 de 14 1 os jueves hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad jurisdiccional laboral.
Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.
Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado.
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Tesis Aislada (Laboral) Trabajadora embarazada. Si alega despido injustificado y el patrón se excepciona aduciendo que la relación de trabajo continuó con posterioridad a la fecha en la que aquélla lo ubicó, conforme al método de juzgar con perspectiva de género, las pruebas ofrecidas por el demandado deben valorarse de acuerdo con el principio de primacía de la realidad y examinar, escrupulosamente, si existen indicios, condiciones personales, pruebas circunstanciales o cualquier otro elemento de los que pudiera concluirse que es inverosímil que la trabajadora haya continuado trabajando.
133, fracción XV y 784 de la Ley Federal del Trabajo
2025107 Tesis Aislada (Laboral) Testimonial en materia de trabajo. En su ofrecimiento deben precisarse los extremos a probar, vinculados con los hechos controvertidos, en atención a los principios de concentración y celeridad (ley federal del trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019).
2025095 Tesis(Laboral)aislada Interrogatorio libre adicional a la prueba confesional en materia de trabajo. Su desechamiento no resulta ilegal atendiendo a los principios procesales de concentración y celeridad del nuevo sistema de justicia laboral (ley federal del trabajo vigente a partir del 2 de mayo de 2019).
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Boletín XIX Reseña del semanario judicial de la federación Página 2 de 14 2 Gráfica 12 de agosto de 2022 Registro Tipo resoluciónde Voz Artículosimpactanque
685, 777, 813, fracción I, y 872, apartado A, fracción VI de la FederalLeydelTrabajo
685, 781, 787, tercer 790,incisospárrafo,b)yd),fraccionesIyIIdelaLey
Boletín XIX Reseña del semanario judicial de la federación Página 3 de 14 3 FederalTrabajodel 2025085 Tesis(Laboral)Aislada Conflicto competencial suscitado entre un juzgado local en materia laboral y el tribunal de justicia administrativa (órgano jurisdiccional autónomo), ambos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Su conocimiento y resolución corresponden, en aplicación de la competencia delegada, al tribunal colegiado que ejerza jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento de la demanda laboral. 705 bis de la ley federal del trabajo
Trabajadora embarazada. Si alega despido injustificado y el patrón se excepciona aduciendo que la relación de trabajo continuó con posterioridad a la fecha en la que aquélla lo ubicó, conforme al método de juzgar con perspectiva de género, las pruebas ofrecidas por el demandado deben valorarse de acuerdo con el principio de primacía de la realidad y examinar, escrupulosamente, si existen indicios, condiciones personales, pruebas circunstanciales o cualquier otro elemento de los que pudiera concluirse que es inverosímil que la trabajadora haya continuado trabajando.Hechos:
Una trabajadora embarazada adujo que fue despedida en determinada fecha, pues se le manifestó que ya no se requerían sus servicios, lo que implica una presunción de discriminación por razón de género. El patrón negó la existencia del despido y adujo que continuó laborando de manera cotidiana y recibiendo el pago de su salario y, para demostrar su defensa, allegó recibos de pago y listas de asistencia posteriores a la fecha en la que aquélla ubicó el despido.
Texto íntegro de las tesis Undécima Época Registro: 2025109 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 12 de agosto de 2022 10:20 h Materia(s): (Laboral) Tesis: X.2o.T.11 L (11a.)
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SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ADUCIENDO QUE LA ACTORA RENUNCIÓ Y ÉSTA DEMUESTRA QUE AL MOMENTO DE CONCLUIR EL VÍNCULO LABORAL ESTABA EMBARAZADA, EL SOLO ESCRITO DE RENUNCIA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE FUE LIBRE Y ESPONTÁNEA.", se estima que cuando el patrón se excepciona argumentando que la relación de trabajo subsistió con posterioridad a la fecha indicada como la del despido, allegando recibos de pago y listas de asistencia para probar ese hecho; mientras que la trabajadora ofreció licencias pre y postparto, constancia de alumbramiento y tarjeta de identificación del recién nacido, para acreditar que no es posible que haya asistido a laborar como lo adujo la demandada por encontrarse incapacitada, al estar en controversia si la empleada asistió o no a trabajar, lo procedente es atender al principio de primacía de la realidad consagrado en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y juzgar con perspectiva
Justificación: De una interpretación analógica de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 96/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "TRABAJADORA EMBARAZADA.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si una trabajadora embarazada alega despido injustificado y el patrón se excepciona aduciendo que la relación de trabajo continuó con posterioridad a la fecha en la que aquélla lo ubicó, conforme al método de juzgar con perspectiva de género, las pruebas ofrecidas por el demandado deben valorarse de acuerdo con el principio de primacía de la realidad y examinar, escrupulosamente, si existen indicios, condiciones personales, pruebas circunstanciales o cualquier otro elemento de los que pudiera concluirse que es inverosímil que la trabajadora haya continuado trabajando.
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Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 96/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de julio de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 68, Tomo II, julio de 2019, página 998, con número de registro digital: 2020317.
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO. Amparo directo 463/2021. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Secretario: Antonio de Jesús Magaña Pérez.
Reseña del semanario judicial de la federación Página 6 de 14 6 de género, a fin de determinar si es verosímil o no lo que pretende demostrar la demandada, pues las solas probanzas no son suficientes para demostrar su excepción, sino que debe realizarse una ponderación de los hechos, de las pruebas, así como de las condiciones personales de la mujer, y cualquier otro elemento para llegar a la verdad.
Boletín XIX Reseña del semanario judicial de la federación Página 7 de 14 7 Undécima Época Registro: 2025107 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Testimonial en materia de trabajo. En su ofrecimiento deben precisarse los extremos a probar, vinculados con los hechos controvertidos, en atención a los principios de concentración y celeridad (ley federal del trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019).
Criterio jurídico: En el nuevo proceso del derecho del trabajo, el oferente de la prueba testimonial se encuentra obligado a precisar los hechos controvertidos que con ella pretende acreditar, por lo que si no lo hace, es correcto su desechamiento, sin que constituya una violación procesal que trascienda al sentido del fallo.
Hechos: En un juicio ordinario laboral promovido con motivo de un despido injustificado, la parte actora ofreció como prueba, entre otras, la testimonial, señalando de manera genérica que el ofrecimiento de esa probanza era para acreditar los puntos que se encuentren controvertidos en el juicio.
Publicación: viernes 12 de agosto de 2022 10:20 h Materia(s): (Laboral) Tesis: II.2o.T.28 L (11a.)
Justificación: De la interpretación de los artículos 813, fracción I, en relación con los diversos 777 y 872, apartado A, fracción VI, así como del diverso 685 de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que el nuevo proceso del derecho del trabajo se rige, entre otros principios, por los de celeridad y
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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Reseña del semanario judicial de la federación Página 8 de 14 8 concentración; de ahí que el oferente de la prueba testimonial se encuentra obligado a precisar los extremos a probar, sustentado en la limitante de que las pruebas deben referirse sólo a hechos controvertidos, así como a la obligación de relacionar en la demanda las pruebas que se pretenden rendir en el juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas; precisión con la cual, además de dotar al juzgador laboral de herramientas para calificar la pertinencia de cada prueba, es decir, al especificar los puntos a demostrar, el Juez está en condiciones de analizar si esos mismos extremos pueden ser demostrados con diversa probanza, y así evitar el desahogo de pruebas innecesarias y también estará en aptitud de restringir su ofrecimiento a un máximo de tres testigos por cada hecho; en consecuencia, la omisión de precisar el extremo litigioso que se pretende probar, conlleva desechar la prueba SEGUNDOtestimonial.
Amparo directo 1342/2021. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos.
Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Verónica López Martínez.
Hechos: En un juicio ordinario laboral promovido con motivo de un despido injustificado se ofreció como prueba, entre otras, la confesional a cargo de la contraparte y, adicional a esa probanza, se ofertó también el interrogatorio libre a cargo de la misma.
Interrogatorio libre adicional a la prueba confesional en materia de trabajo. Su desechamiento no resulta ilegal atendiendo a los principios procesales de concentración y celeridad del nuevo sistema de justicia laboral (ley federal del trabajo vigente a partir del 2 de mayo de 2019).
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 12 de agosto de 2022 10:20 h Materia(s): (Laboral) Tesis: II.2o.T.27 L (11a.)
Criterio jurídico: Es innecesario el desahogo de la prueba de interrogatorio libre, adicional a la prueba confesional, debido a que, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019, en el desahogo de la prueba confesional las posiciones deben formularse de manera oral mediante interrogatorio abierto. Justificación: De los artículos 685, 781, 790, fracciones I y II, en relación con el diverso 787, tercer párrafo, incisos b) y d), de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que el proceso del derecho del trabajo se rige, entre otros principios,
Boletín XIX Reseña del semanario judicial de la federación Página 9 de 14 9 Undécima Época Registro: 2025095
Boletín XIX Reseña del semanario judicial de la federación Página 10 de 14 10 por los de celeridad y concentración; por tanto, si las partes tienen la facultad de interrogar con libertad a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, preguntarse mutuamente, así como examinar los documentos y objetos que se exhiban y, si en el desahogo de la prueba confesional, su oferente debe formular las posiciones de manera oral mediante interrogatorio abierto y atendiendo también a la facultad de que goza el juzgador laboral para formular a los absolventes las preguntas que estime pertinentes, así como para ordenar que precisen o aclaren sus respuestas, es evidente que en el desahogo de la prueba confesional queda inmerso el de un interrogatorio libre, por lo que sería contrario a los principios referidos permitir que adicional a la prueba confesional se desahogara una de interrogatorio libre, por lo que es legal que la autoridad laboral deseche esta última, sobre todo tomando en consideración que, de conformidad con el precepto citado en último lugar, el Juez está facultado para desechar la confesional o interrogatorio para hechos propios del absolvente que se pretenda comparezca a juicio, cuando sea sobreabundante o se trate de absolventes cuya confesión o declaración verse sobre los mismos hechos, o cuando su comparecencia resulte innecesaria o su desahogo pueda causar una dilación indebida del juicio, lo que descansa también en la observancia del principio contenido en el artículo 17 constitucional, por cuanto dispone que las autoridades deben privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos procesales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 1342/2021. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Verónica López Martínez.
Boletín XIX Reseña del semanario judicial de la federación Página 11 de 14 11 Amparo directo 1541/2021. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos.
Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: Rubén López Malo Hernández.
Conflicto competencial suscitado entre un juzgado local en materia laboral y el tribunal de justicia administrativa (órgano jurisdiccional autónomo), ambos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Su conocimiento y resolución corresponden, en aplicación de la competencia delegada, al tribunal colegiado que ejerza jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento de la demanda laboral.
Hechos: El Juzgado en Materia Laboral del Distrito Judicial de Xalapa y la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se declararon legalmente incompetentes para conocer de una demanda laboral presentada por un extrabajador del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial de dicha entidad federativa, por lo que se originó el respectivo conflicto competencial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer y resolver el conflicto competencial, suscitado entre un Juzgado Local en Materia Laboral y el Tribunal de Justicia Administrativa (órgano jurisdiccional autónomo), ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave corresponden, en aplicación de la competencia delegada, al Tribunal
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Reseña del semanario judicial de la federación Página 12 de 14 12 Undécima Época Registro: 2025085
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 12 de agosto de 2022 10:20 h Materia(s): (Laboral) Tesis: VII.2o.T.9 L (11a.)
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13 Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento de la demanda laboral.
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Justificación: Lo anterior es así, porque el conflicto se suscitó entre una autoridad laboral local y un órgano jurisdiccional administrativo autónomo, como lo son, respectivamente, el Juzgado en Materia Laboral del Distrito Judicial de Xalapa y la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa, con residencia en la referida ciudad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; en el entendido de que este órgano colegiado ejerce jurisdicción por territorio sobre la primera autoridad mencionada, la cual previno en el conocimiento de la demanda laboral. Asimismo, no es obstáculo para la competencia del órgano colegiado, el hecho de que ambas autoridades contendientes sean locales, pues conocen de diferentes materias y jurisdicción (laboral y administrativa), sin que en el ámbito local exista una regulación aplicable o instancia competente para resolver esas cuestiones competenciales.
Ello, ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz establece la competencia de su Pleno para el conocimiento de conflictos competenciales entre las Salas del Tribunal Superior de Justicia, entre éstas y los Juzgados o de los Juzgados entre sí; así como entre los distintos Tribunales o Salas que conforman el Poder Judicial y entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y los Juzgados. Sin embargo, el Tribunal de Justicia Administrativa es un órgano autónomo que no pertenece al Poder Judicial estatal, según su propia ley orgánica y la de aquel Poder. Por tanto, al no existir en el ámbito local regulación aplicable ni instancia competente, es el Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento de la demanda laboral quien debe conocer del conflicto suscitado, en aplicación de la competencia delegada prevista en el punto cuarto, fracción II, del Acuerdo
Nota: El Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2173, con número de registro digital: 2350.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Conflicto competencial 6/2022. Suscitado entre el Juzgado en Materia Laboral del Distrito Judicial de Xalapa y la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 10 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.
Boletín XIX Reseña del semanario judicial de la federación Página 14 de 14 14 General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.