Boletín Tesis y jurisprudencias penales federales Reseña del Semanario Judicial de la Federación No. XVI - agosto 2021
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Boletín XVI Tesis y jurisprudencias penales federales Reseña del semanario judicial de la federación
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odos los martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas, precedentes y jurisprudencias federales, tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad de enjuiciamiento y ejecución penal. Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan o los que se le relacionan; construyendo un instrumento facilitador para el usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados en el portal oficial de la Suprema Corte de Justicia mexicana.
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6 de julio de 2021
Registro 2023411
Tipo de resolución
Voz
Artículos que impactan Jurisprudencia procesal Prisión preventiva justificada. La Relacionado 157 penal por contradicción imposición de esta medida cautelar con del CNPP. de tesis base en apreciaciones subjetivas del juez de control es ilegal
2023402
Tesis aislada en materia Individualización de la pena. Es legal Relacionado 100 penal que para establecer el grado de del código penal de culpabilidad máximo se apoye en un Guanajuato. enfoque interseccional de la víctima
2023388
Tesis aislada en materia Acuerdos reparatorios. Las partes que 190 del CNPP. procesal penal los celebran durante la etapa de investigación inicial están legitimadas para impugnarlos mediante el recurso innominado previsto en el artículo 190 del código nacional de procedimientos penales, por lo que en atención al principio de definitividad, deben agotarlo previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto
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Texto íntegro de tesis y jurisprudencias
Época: Undécima Época Registro: 2023411 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 06 de agosto de 2021 10:14 h Materia(s): (Penal) Tesis: XVII.1o.P.A. J/34 P (10a.)
Prisión preventiva justificada. La imposición de esta medida cautelar con base en apreciaciones subjetivas del juez de control es ilegal.
Hechos: El quejoso reclamó en el juicio de amparo indirecto la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada. El Juez de Distrito negó la protección constitucional y, en su contra, aquél interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada con base en apreciaciones subjetivas del Juez de Control, como por ejemplo, que la detención del imputado se efectuó fuera del Estado en el que se pretende su comparecencia, que viaja frecuentemente, cuenta con diversos domicilios, o por sus circunstancias económicas, que inciden en la posibilidad de trasladarse y abandonar la ciudad, es ilegal.
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Justificación: Lo anterior, porque la prisión preventiva es una medida excepcional y su imposición sólo procede cuando no haya otras idóneas para lograr el fin buscado, ya que es al Ministerio Público a quien corresponde demostrar la necesidad de aplicarla, pues al tener el carácter de excepcional, debe justificarse fehacientemente por qué ninguna de las restantes medidas cautelares resulta suficiente para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, pues así lo establece el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
PENAL
Y
Amparo en revisión 118/2018. 15 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.
Amparo en revisión 341/2018. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Pablo Chávez Gamboa.
Amparo en revisión 239/2019. 29 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Salazar Luján, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: María de Jesús Gómez Vera.
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Amparo en revisión 692/2019. 18 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Salazar Luján, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Irving Armando Anchondo Anchondo.
Amparo en revisión 119/2020. 5 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Alberto Siqueiros Sidas.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de agosto de 2021 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de agosto de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Época: Undécima Época Registro: 2023402 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 06 de agosto de 2021 10:14 h Materia(s): (Constitucional, Penal) Tesis: I.9o.P.3 P (11a.)
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Individualización de la pena. Es legal que para establecer el grado de culpabilidad máximo se apoye en un enfoque interseccional de la víctima.
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva que le determinó un grado de culpabilidad máximo, por la comisión del delito de violación agravado cometido en contra de una víctima con las características siguientes: mujer, menor de edad, con un vínculo de consanguineidad con el sujeto activo; aunado a que las circunstancias del hecho analizado la ubicaron en un contexto de mayor vulnerabilidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es legal establecer un grado de culpabilidad máximo, cuando la individualización de la pena se sustenta en un enfoque interseccional, que toma en consideración particularidades y desigualdades en que se encontró la víctima al momento de la comisión del delito.
Justificación: Lo anterior encuentra sustento en la finalidad del enfoque interseccional, que consiste en reconocer la combinación de condiciones que producen un tipo de discriminación y opresión únicas, ya que a través de las particularidades del caso se podrá advertir cuáles fueron las determinantes para sostener el grado de culpabilidad que se impone al sentenciado, pues no debe pasarse por alto el nivel de desigualdad en que se encontró la víctima y cómo influyó en su integridad. De no considerarse así, se realizaría un análisis sobre situaciones de personas que no compartieron las mismas categorías y se tendría un alcance limitado, al no haberse incorporado todas las condiciones de identidad que incidieron en la vida del ente en particular. Sin que ello configure un doble juzgamiento, pues únicamente fungen como factores para establecer el grado de culpabilidad.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Amparo directo 19/2021. 20 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Elizabeth Carolina Anguiano Salazar.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de agosto de 2021 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Undécima Época Registro: 2023388 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 06 de agosto de 2021 10:14 h Materia(s): (Común, Penal) Tesis: XI.P.1 P (11a.)
Acuerdos reparatorios. Las partes que los celebran durante la etapa investigación inicial están legitimadas para impugnarlos mediante recurso innominado previsto en el artículo 190 del código nacional procedimientos penales, por lo que en atención al principio definitividad, deben agotarlo previamente a la promoción del juicio amparo indirecto.
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Hechos: Las partes (investigado y agraviada) celebraron un acuerdo repara|torio durante la etapa de investigación inicial; sin embargo, la ofendida acudió al juicio de amparo indirecto tildando de inconstitucional dicho acuerdo sin agotar el principio de definitividad, por lo que el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio y contra dicho sobreseimiento se interpuso recurso de revisión.
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Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las partes que celebran acuerdos reparatorios durante la etapa de investigación inicial están legitimadas para impugnarlos mediante el recurso innominado previsto en el artículo 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que en atención al principio de definitividad, deben agotarlo previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto pues, de lo contrario, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo.
Justificación: Del artículo 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales se colige la aptitud legal de las partes para impugnar los acuerdos reparatorios celebrados ante el facilitador o Ministerio Público durante la integración de la carpeta de investigación correspondiente, con motivo del acceso a mecanismos alternativos de solución de controversias penales, para que sean revisados y, en su caso, aprobados por el Juez de Control competente. Por ende, si contra dichos actos procede un recurso ordinario, las partes están obligadas a agotarlo, en atención al principio de definitividad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 49/2021. 13 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Víctor Jesús Solís Maldonado.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de agosto de 2021 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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