Boletín XXIII, del Poder Judicial del Estado de Guanajuato (Reseña del SJF)

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Boletín Tesis y jurisprudencias penales federales Reseña del Semanario Judicial de la Federación No. XXIII - Septiembre 2021

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Boletín XXIII Tesis, precedentes y jurisprudencias penales federales Reseña del semanario judicial de la federación

T

odos los martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas, precedentes y jurisprudencias federales, tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad de enjuiciamiento y ejecución penal. Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

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Grafica

Registro 2023604

Tipo de resolución Tesis aislada en materia procesal penal

2023597

Tesis aislada en materia penal sustantiva

2023598

Tesis aislada en materia penal sustantiva

24 de septiembre de 2021 Voz

Artículos que impactan Relacionado: 192 fracción II del código nacional de procedimientos penales

Suspensión del proceso a prueba en el delito de uso de documento falso. La víctima (denunciante) tiene legitimación para oponerse, de manera fundada, a su otorgamiento, si la comisión de aquél afectó indirectamente su patrimonio, aun cuando no se haya constituido en acusador coadyuvante (legislación del estado de Nuevo León abrogada). Reparación del daño. El control de Relacionado: convencionalidad de una norma 99-a del sustantiva, vinculada al concepto código penal "cuota" para efectos de la de Guanajuato cuantificación respectiva, está supeditado a que las condiciones de su aplicación se hayan sometido a debate, conforme a los principios de contradicción e inmediación que rigen en el juicio oral penal acusatorio (legislación del estado de Nuevo León). Reparación del daño. Los honorarios que erogue la víctima del delito por la contratación de un perito para el desahogo de una prueba pericial ofrecida por la fiscalía, no se comprenden en ese concepto (legislación del estado de Nuevo León). Página 3 de 8

Relacionado: 99-b fracción IV del código penal de Guanajuato


Texto íntegro de las tesis

Época: Undécima Época Registro: 2023604 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 24 de septiembre de 2021 10:33 h Materia(s): (Penal) Tesis: IV.2o.P.9 P (10a.)

Suspensión del proceso a prueba en el delito de uso de documento falso. La víctima (denunciante) tiene legitimación para oponerse, de manera fundada, a su otorgamiento, si la comisión de aquél afectó indirectamente su patrimonio, aun cuando no se haya constituido en acusador coadyuvante (legislación del estado de nuevo león abrogada).

Del artículo 231 del Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León (abrogado), se advierte el derecho del acusado de acudir a la suspensión del proceso a prueba, como mecanismo alterno para la solución de la controversia y, para acceder a ésta, debe sujetarse a los requisitos de procedibilidad establecidos en dicho precepto, entre otros, que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido o del Ministerio Público. Sobre esta base, si se trata del delito de uso de documento falso, previsto en el artículo 247, fracción VI, del Código Penal para el Estado de Nuevo León –en el que el perjuicio formal recae sobre el Estado, porque el bien jurídico tutelado es la certeza y/o seguridad que éste tiene de que los documentos sean originales o auténticos–, y su comisión afectó indirectamente el patrimonio de la víctima (denunciante), ésta tiene legitimación para oponerse, de manera fundada, al otorgamiento del beneficio Página 4 de 8


de la suspensión del proceso a prueba, pues en términos del artículo 4, párrafo segundo, de la Ley General de Víctimas, le resulta el carácter de víctima indirecta y, en esa medida, acorde con el diverso artículo 424 del código procesal mencionado, se encuentra legitimada para recurrir u oponerse a las decisiones que versen sobre la reparación del daño, aun cuando no se haya constituido en acusador coadyuvante.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 101/2020. 3 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Omar René Gutiérrez Arredondo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Marlén de León Vega.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de septiembre de 2021 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Undécima Época Registro: 2023597 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 24 de septiembre de 2021 10:33 h Materia(s): (Constitucional, Penal) Tesis: IV.2o.P.7 P (10a.) Página 5 de 8


Reparación del daño. El control de convencionalidad de una norma sustantiva, vinculada al concepto "cuota" para efectos de la cuantificación respectiva, está supeditado a que las condiciones de su aplicación se hayan sometido a debate, conforme a los principios de contradicción e inmediación que rigen en el juicio oral penal acusatorio (legislación del estado de Nuevo León).

El ejercicio del control convencional tiene como propósito que prevalezcan los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, frente a las normas ordinarias que los contravengan, lo que generaría, en su caso, que se desapliquen en favor del particular. Por ello, si en la audiencia de juicio oral el Ministerio Público, conforme al artículo 141 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, solicita que la condena a la reparación del daño se finque con base en el salario mínimo vigente en la época de la comisión del delito y, en torno a ello, el asesor jurídico de la ofendida, quejosa, no introduce para debatir que el salario que debería considerarse para cuantificar ese concepto fuera el más alto que rigiera al momento en que se hiciera el pago respectivo; entonces, como esos aspectos no participaron en el debate, acorde con los principios de contradicción e inmediación que rigen en el juicio oral penal acusatorio, no es procedente rebasar esa petición del órgano acusador ni realizar el control de convencionalidad de una norma sustantiva vinculada al concepto "cuota" para efectos de la cuantificación respectiva (parte final del artículo 79 del Código Penal mencionado), porque la función jurisdiccional que en la vía de amparo compete, estriba en determinar si el acto reclamado es violatorio o no de derechos fundamentales, sin mejorarlo ni justificarse a la autoridad responsable, pues provocaría indefensión a la parte que no tuvo oportunidad de debatir sobre el particular.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

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Amparo directo 27/2020. 29 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Omar René Gutiérrez Arredondo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Aurora Brown Castillo.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de septiembre de 2021 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Undécima Época Registro: 2023598 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 24 de septiembre de 2021 10:33 h Materia(s): (Penal) Tesis: IV.2o.P.8 P (10a.)

Reparación del daño. Los honorarios que erogue la víctima del delito por la contratación de un perito para el desahogo de una prueba pericial ofrecida por la fiscalía, no se comprenden en ese concepto (legislación del estado de Nuevo León).

La determinación de la autoridad responsable que condena al pago de la reparación del daño, por honorarios erogados por la víctima del delito con motivo de la emisión del dictamen pericial ofrecido como prueba por la fiscalía es ilegal, pues no se comprenden en ese concepto, al no derivar de los daños que se causaron por la comisión del delito; por ende, no se ubican en alguna de Página 7 de 8


las hipótesis del artículo 143 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, conforme al cual, la reparación del daño comprende, entre otros conceptos, la restitución de las cosas obtenidas por el delito; empero, no contempla los gastos y costas judiciales con motivo de la incoación del procedimiento penal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 59/2020. 5 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Omar René Gutiérrez Arredondo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Aurora Brown Castillo.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de septiembre de 2021 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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