Boletín XXIX Reseña del semanario judicial de la federación
1 Boletín XXIX Reseña del semanario judicial de la federación
L
os martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas, precedentes y jurisprudencias
federales,
tanto
sustantivas
como
adjetivas,
seleccionadas en la medida que involucran la actividad de
enjuiciamiento y ejecución penal. Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.
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Grafica
Registro
Tipo de
12 de noviembre de 2021 Voz
resolución
Artículos que impactan
2023785
Tesis aislada
Medidas de protección a 109 del código mujeres víctimas de un delito en materia nacional de cometido en un contexto de procesal penal violencia. Las autoridades del procedimientos estado mexicano tienen la penales obligación constitucional, convencional y legal de adoptar las que estimen necesarias, a fin de prevenir y mitigar cualquier riesgo que pueda comprometer su integridad.
2023769
Tesis aislada
Datos de prueba en el sistema 308 del código penal acusatorio. Pueden en materia nacional de incorporarse durante el control procesal penal de la detención del imputado, procedimientos siempre que sea al momento en penales que se está resolviendo respecto de su legalidad en la audiencia inicial, o no se requiera de preparación para hacerlo.
2023760
Tesis aislada
Audiencia de juicio oral. Debe 121 del código ordenarse su reposición total o en materia nacional de parcial, cuando el tribunal de procesal penal enjuiciamiento advierte una procedimientos manifiesta y sistemática penales incapacidad técnica del defensor y no actúa en términos del artículo 121 del código
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nacional penales.
de
procedimientos
Texto íntegro de las tesis
Época: Undécima Época Registro: 2023785 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 12 de noviembre de 2021 10:23 h Materia(s): (Constitucional, Penal) Tesis: I.9o.P.16 P (11a.)
Medidas de protección a mujeres víctimas de un delito cometido en un contexto de violencia. Las autoridades del estado mexicano tienen la obligación constitucional, convencional y legal de adoptar las que estimen necesarias, a fin de prevenir y mitigar cualquier riesgo que pueda comprometer su integridad.
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la medida de protección decretada en su contra por el Ministerio Público, consistente en la abstención de realizar conductas de intimidación o molestia hacia la mujer víctima del delito que le fue imputado (cometido en un contexto de violencia) y solicitó la suspensión del acto reclamado. El Juez de Distrito negó la medida cautelar solicitada y contra dicha determinación promovió recurso de revisión.
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Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de sus competencias, están obligadas constitucional, convencional y legalmente a adoptar las medidas de protección que estimen necesarias (obligación de carácter positivo, que se traduce en un hacer), de forma ágil y eficaz, en favor de las mujeres víctimas de un delito cometido en un contexto de violencia, a fin de prevenir y mitigar cualquier riesgo que pueda comprometer su integridad. Actuar que debe traducirse en un comportamiento de debida diligencia (sistémico e individual), para impedir cualquier clase de violación a un derecho, pues la inacción estatal, en escenarios como el descrito, equivale a una negligencia sancionable por normas internacionales.
Justificación: El artículo 20, apartado C, fracción V, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé el derecho de las víctimas y ofendidos a que sea garantizada su seguridad, a través de medidas eficaces. Asimismo, la fracción subsecuente prevé su derecho a solicitar las providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. Precepto que debe complementarse, a fin de ampliar el ámbito de protección en favor de este grupo históricamente desaventajado, con el contenido de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y las recomendaciones emitidas por su Comité, así como por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en las que se ha establecido que los Estados Parte tienen la obligación convencional de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, de forma real y eficaz, la protección a la integridad de las mujeres que puedan encontrarse en un contexto de violencia, o bien, ante un escenario de riesgos, obliga a las autoridades a tomar medidas preventivas oportunas para corregir esas situaciones. Lo que se robustece, en nuestro derecho interno, con el artículo 109, fracciones XVI y XIX, del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como por lo dispuesto en la Ley General de Víctimas y la diversa Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establecen mecanismos de similar protección, a fin de garantizar la salvaguarda de la integridad de la posible afectada. Página 4 de 9
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NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 111/2021. 12 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de noviembre de 2021 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Undécima Época Registro: 2023769 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 12 de noviembre de 2021 10:23 h Materia(s): (Penal) Tesis: I.9o.P.18 P (11a.)
Datos de prueba en el sistema penal acusatorio. Pueden incorporarse durante el control de la detención del imputado, siempre que sea al momento en que se está resolviendo respecto de su legalidad en la audiencia inicial, o no se requiera de preparación para hacerlo. Página 5 de 9
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Hechos: En el control de la detención en la audiencia inicial, la defensora de los imputados pretendió incorporar datos de prueba para demostrar su ilegalidad; sin embargo, el Juez de Control no acordó de conformidad, bajo el argumento de que el artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en ninguna de sus partes permite la incorporación de datos o medios de prueba en la detención y no existe fundamento que así lo determine.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que durante el control de la detención del imputado pueden incorporarse datos de prueba, siempre que sea al momento en que se está resolviendo respecto de su legalidad en la audiencia inicial, o no se requiera de preparación para hacerlo.
Justificación: En observancia al derecho a una defensa adecuada establecido en los artículos 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que es factible recibir datos de prueba que resulten conducentes para acreditar algún extremo determinado. Asimismo, se observa el espíritu garantista del legislador en el sentido de no restringir esa posibilidad, siempre que esos datos de prueba puedan incorporarse en ese momento o cuando no se requiera de preparación para hacerlo; lo anterior, para crear certeza jurídica y no dilatar la detención, pues este último precepto señala que inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de Control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención y en su párrafo tercero establece que permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 114/2021. 19 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega. Página 6 de 9
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Esta tesis se publicó el viernes 12 de noviembre de 2021 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Undécima Época Registro: 2023760 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 12 de noviembre de 2021 10:23 h Materia(s): (Penal) Tesis: I.9o.P.12 P (11a.)
Audiencia de juicio oral. Debe ordenarse su reposición total o parcial, cuando el tribunal de enjuiciamiento advierte una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del defensor y no actúa en términos del artículo 121 del código nacional de procedimientos penales.
Hechos: En la sentencia que constituye el acto reclamado, la Sala Penal responsable inadvirtió que en la audiencia de juicio oral el quejoso no tuvo una defensa adecuada en su vertiente material, por desconocimiento técnico del sistema penal acusatorio de su abogado defensor, por lo que no estuvo en igualdad de condiciones respecto del órgano acusador.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al advertir que en la etapa de juicio oral se vulneraron en perjuicio del quejoso el derecho a gozar de una defensa adecuada en su vertiente material, así como los principios de debido proceso y de igualdad procesal tutelados en los artículos 14 y 20, apartados A, fracción V y B, fracción VIII, en relación con el diverso 1o., todos Página 7 de 9
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de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante una falta de pericia y habilidad de su defensor privado en el manejo de las técnicas de litigación, así como un desconocimiento técnico del sistema procesal penal acusatorio, lo que trascendió al resultado del fallo; deficiencias que, aun cuando fueron advertidas por el Tribunal de Enjuiciamiento, se abstuvo de actuar en términos del artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales, resuelve que debe ordenarse la reposición total o parcial de la audiencia de juicio oral.
Justificación: Lo anterior, en atención a las directrices establecidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria dictada en el amparo directo en revisión 2283/2018, pues las fallas de la defensa, advertidas tanto en el desahogo de la audiencia oral como en el trámite escrito, colocaron al quejoso en una privación del contenido material del derecho fundamental de defensa adecuada, al no darle la posibilidad de hacer frente a la imputación formulada en su contra, fallas ajenas a su voluntad, porque no fueron consecuencia de la estrategia defensiva del defensor privado, ya que obedecieron al desconocimiento de éste de las reglas y principios que rigen el sistema procesal penal acusatorio, lo que trascendió al sentido del fallo. El Tribunal de Enjuiciamiento, pese a que advirtió las deficiencias de la defensa privada, omitió tomar las medidas pertinentes para que el quejoso estuviera en igualdad de condiciones respecto del órgano acusador, lo que impactó en el sentido de la sentencia condenatoria, no obstante que el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales lo faculta para prevenir al peticionario a efecto de que designe otro defensor y, de no hacerlo así, asignar uno público para colaborar en su defensa.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 63/2021. 12 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.
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Amparo directo 64/2021. 12 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de noviembre de 2021 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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