Boletín XXXI. Reseña laboral del semanario judicial de la federación 2022.

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Boletín XXXI

Reseña laboral del semanario judicial de la federación 2022

Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción, reiteración y precedentes

Reseña del semanario judicial de la federación

Los jueves hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad jurisdiccional laboral.

Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

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Gráfica

Reseña del semanario judicial de la federación

25 de noviembre de 2022

Registro Tipo de resolución Voz

2025545

Tesis aislada (Laboral)

Nómina de pago. Constituye prueba suficiente para acreditar la subsistencia de la relación de trabajo y, por tanto, desvirtuar el despido reclamado, aun cuando se refiera a condiciones diferentes a las que se reconoció desempeñaba el actor.

Artículos que impactan

101, párrafos III y IV, 776, fracción X, 796, 803 y 804, fracción II de la ley federal del trabajo

2025533

Tesis Aislada (Laboral)

Bono de productividad para los trabajadores de las industrias azucarera, alcoholera y similares de la república mexicana. Corresponde a la demandada demostrar que el trabajador no cumple con los requisitos para obtenerlo, conforme al artículo 38o. del contrato ley relativo.

84 y 784 de la ley federal del trabajo.

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Texto íntegro de las tesis

Undécima Época

Registro: 2025545

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 25 de noviembre de 2022 10:36 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: III.2o.T.29 L (11a.)

Nómina de pago. Constituye prueba suficiente para acreditar la subsistencia de la relación de trabajo y, por tanto, desvirtuar el despido reclamado, aun cuando se refiera a condiciones diferentes a las que se reconoció desempeñaba el actor.

Hechos: En un juicio laboral un trabajador, que especificó la función desempeñada, se dijo despedido injustificadamente en fecha cierta y ejerció acción de reinstalación como consecuencia de esa separación. El patrón reconoció la función, pero negó el despido y adujo que la relación continuó con posterioridad y, para probarlo, ofreció la nómina de pago de la quincena subsecuente, de la que se advierte que el trabajador recibió sus emolumentos con un nombramiento y salario diferentes a los que reconocieron las partes.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la nómina de pago constituye prueba suficiente para acreditar la subsistencia de la relación de trabajo y, por tanto, desvirtuar el despido reclamado, aun cuando se refiera a condiciones diferentes a las que se reconoció desempeñaba el actor.

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Justificación: Ello es así, pues las acciones por despido injustificado tienen como base de su procedencia la ilegal terminación de la relación de trabajo, que debe considerarse única, salvo caso de excepción en que se desempeñe una doble función para un mismo patrón y sea separado de una de ellas, lo que debe hacerse del conocimiento en el juicio para que se tenga en cuenta. Por tanto, fuera del supuesto de excepción señalado, si el trabajador se dijo despedido y el patrón lo negó, la prueba que acredita que con posterioridad a la separación atribuida siguió laborando, es suficiente para tenerlo por desvirtuado, aun cuando se advierta la modificación en las condiciones de trabajo, dado que respecto de la acción elegida, la autoridad laboral no está facultada para analizar la legalidad de esos cambios, ni puede variar el hecho en que se sustentó, es decir, el despido; sino que es el actor el que debió ejercer las que correspondía a la realidad existente y, al no hacerlo, es correcto que se concluya en la improcedencia de la que eligió.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 95/2022. Carlos Omar Vázquez Marín. 17 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.

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Undécima Época Registro: 20255333

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 25 de noviembre de 2022 10:36 h Materia(s): (Laboral) Tesis: III.2o.T.27 L (11a.)

Bono de productividad para los trabajadores de las industrias azucarera, alcoholera y similares de la república mexicana. Corresponde a la demandada demostrar que el trabajador no cumple con los requisitos para obtenerlo, conforme al artículo 38o. del contrato ley relativo. Hechos: Un trabajador demandó el pago del bono de productividad en términos del artículo 38o. del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, al considerar que había cumplido con eficacia sus actividades y siempre en beneficio de la demandada, lo que le hacía merecedor del citado estímulo contractual. La Junta le atribuyó la carga de la prueba al actor para demostrar haber cumplido con los compromisos que establece la citada disposición contractual para tener derecho al referido bono. En el laudo, aquélla determinó que no cumplió con la carga probatoria impuesta y absolvió a la demandada del pago correspondiente. Contra el laudo, el actor promovió juicio de amparo directo en el que argumentó que aun cuando la reclamación deviene de una prestación extralegal y que le correspondería acreditar su acción, lo cierto es que en el caso se está ante una excepción a esa regla general y corresponde a la demandada la carga de la prueba para demostrar

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que no cumple con los requisitos para obtener el bono de productividad, conforme al aludido artículo 38o., pues en lo sustancial forman parte de las condiciones generales de trabajo, en términos del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a la demandada demostrar que el trabajador no cumple con los requisitos para obtener el bono de productividad previsto en el artículo 38o. del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

Justificación: Lo anterior es así, ya que si en el juicio laboral la parte actora acredita la existencia de la prestación extralegal reclamada, corresponderá a la demandada la carga probatoria para acreditar que el actor no cumplió con los requisitos para ser acreedor al bono de productividad, toda vez que conforme a la disposición contractual, para tener derecho a él, los propios trabajadores y la sección sindical correspondiente asumirán el cumplimiento de todos y cada uno de los compromisos establecidos (puntos 1 a 11); de lo que se obtiene que varias de las obligaciones asumidas por la fuerza de trabajo recaen, dada su naturaleza, en el sindicato y no en los trabajadores en lo individual; además de que el patrón tiene mayor accesibilidad a los medios probatorios para solventar esa carga.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 24/2022. Francisco Javier Quintero González. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretario: Marco Antonio López Jardines.

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