Boletín XXXII. Reseña laboral del semanario judicial de la federación 2022.

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Boletín XXXII

Reseña laboral del semanario judicial de la federación 2022

Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción, reiteración y precedentes

Reseña del semanario judicial de la federación

Los jueves hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad jurisdiccional laboral.

Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

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Gráfica

Reseña del semanario judicial de la federación

2 de diciembre de 2022

Registro Tipo de resolución Voz

2025565

Jurisprudencia (Laboral)

Conflicto competencial suscitado entre órganos jurisdiccionales en materia laboral. No debe declararse inexistente sobre la base de que el juez aceptó tácitamente la competencia, al haber prevenido la aclaración de la demanda (ley federal del trabajo vigente a partir del 2 de mayo de 2019).

Artículos que impactan

Artículos 685, 701, 873, 873

A, párrafo sexto y 873 F, fracción III, de la ley federal del trabajo

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Reseña del semanario judicial de la federación

Texto íntegro de las tesis

Undécima Época

Registro: 2025565

Instancia: Plenos de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 2 de diciembre de 2022 10:14 h Materia(s): (Laboral)

Tesis: PC.XXIX. J/2 L (11a.)

Conflicto competencial suscitado entre órganos jurisdiccionales en materia laboral. No debe declararse inexistente sobre la base de que el juez aceptó tácitamente la competencia, al haber prevenido la aclaración de la demanda (ley federal del trabajo vigente a partir del 2 de mayo de 2019).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios divergentes al analizar la existencia del conflicto competencial suscitado entre un Juez de Distrito adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ambos en el Estado de Hidalgo, respecto del conocimiento de juicios laborales en los que el Juez Federal formuló una prevención al actor para que aclarara su demanda y una vez desahogada dicha carga procesal, se declaró incompetente para conocer del asunto; así, mientras uno de los Tribunales Colegiados declaró inexistente el conflicto competencial, porque el Juez de Distrito previno a la parte actora para que aclarara su demanda, con lo cual estimó aceptada tácitamente la competencia legal para conocer del asunto, los otros dos Tribunales Colegiados estimaron que sí existía el conflicto competencial y procedieron a resolverlo.

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Criterio jurídico: El Pleno del Vigésimo Noveno Circuito determina que no debe declararse inexistente el conflicto competencial suscitado entre tribunales jurisdiccionales en materia laboral, bajo la consideración de que la prevención a la demanda formulada por alguna de las autoridades contendientes entraña la aceptación tácita de la competencia para resolver el asunto sometido a su jurisdicción.

Justificación: La interpretación sistemática de los artículos 685, 701, 873, 873-A, párrafo sexto y 873-F, fracción III, todos de la Ley Federal del Trabajo vigente, en relación con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16 constitucional, permite concluir que no debe declararse inexistente el conflicto competencial suscitado entre autoridades jurisdiccionales en materia laboral, sobre la base de que la prevención a la parte actora para que aclare la demanda, entraña la aceptación tácita de la competencia, pues, por una parte, dicha conclusión carece de respaldo legal y, por otra, ello traería como consecuencia que la competencia no pueda ser analizada con posterioridad, aun cuando existieran razones que evidenciaran la incompetencia legal de la autoridad para resolver, lo cual es inaceptable, al ser la competencia un presupuesto procesal de orden público, que garantiza los derechos humanos de legalidad y a la seguridad jurídica, razón por la cual, debe analizarse, aun de oficio, en cualquier estado del procedimiento, a fin de salvaguardar el debido proceso, lo cual, a su vez, vincula a los Tribunales Colegiados de Circuito a resolver los conflictos competenciales suscitados entre tribunales jurisdiccionales en materia laboral, sin importar que uno de ellos haya prevenido la demanda.

PLENO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.

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Contradicción de tesis 2/2022. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos del Vigésimo Noveno Circuito. 5 de octubre de 2022. Mayoría de dos votos de los Magistrados Aureliano Varona

Aguirre (presidente) y Juan Carlos Hinojosa Zamora. Disidente: Eduardo Iván Ortiz Gorbea, quien formuló voto particular. Ponente: Aureliano Varona

Aguirre. Secretario: Francisco Javier Bravo Hernández. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencia 26/2021, el sustentando por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 26/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver los conflictos competenciales 11/2021 y 23/2021.

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