Boletín XXXV. Reseña penal del semanario judicial de la federación 2023

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Boletín XXXV Reseña penal del semanario judicial de la federación 2023 Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes


Boletín XXXV Reseña del semanario judicial de la federación

L

os martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que

involucran la actividad de enjuiciamiento y ejecución penal. Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

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Boletín XXXV Reseña del semanario judicial de la federación

20 de octubre de 2023 Registro

Tipo de

Voz

Normatividad

resolución

que interpretan

2027482

Tesis aislada

Apelación contra la sentencia definitiva dictada en el

en materia

sistema penal acusatorio. El juzgador de alzada que 350 del código

procesal penal la resolvió colegiadamente con otros dos juzgadores

Relacionado

nacional de

que previamente habían fallado la interpuesta contra procedimientos el auto de vinculación a proceso, no puede volver a

penales

conocer de dicho recurso, ante la reposición del procedimiento de segunda instancia. 2027509

Tesis aislada

Suspensión condicional del proceso. La eventual

192 fracción

en materia

recepción por parte de la víctima del delito de

III del código

procesal penal violencia familiar de alguna de las cantidades

nacional de

propuestas en el plan de reparación del daño, no procedimientos implica que hubiera consentido esa forma de solución

penales

alterna del procedimiento, si previamente manifestó no encontrarse en condiciones de ejercer libre y conscientemente su derecho a oponerse de manera fundada a ésta ante su situación de vulnerabilidad (análisis con perspectiva de género).

2027510

Tesis aislada

Suspensión

condicional

del

proceso.

Las

en materia

manifestaciones de la víctima del delito de violencia

procesal penal familiar, de no encontrarse en condiciones de ejercer libre y conscientemente su derecho a oponerse de Página 2 de 16

194 y 195 del código nacional de


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manera fundada a esa forma de solución alterna del procedimientos procedimiento ante su situación de vulnerabilidad,

Penales

deben analizarse con perspectiva de género.

2027515 Jurisprudencia Suspensión provisional en el juicio de amparo pro

indirecto. Cuando se solicita contra la orden de

163 y 166 fracción II de

contradicción aprehensión por delitos que no ameritan prisión

la ley de

de criterios en preventiva oficiosa, los efectos de su concesión

amparo,

materia

impiden que el quejoso sea detenido cuando

procesal penal comparece ante el juez de control, aunque se autorice como

medida

cautelar

la

prisión

justificada.

Texto íntegro de las resoluciones Página 3 de 16

preventiva


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Registro digital: 2027482 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Penal Tesis: XXII.P.A.2 P (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada

Apelación contra la sentencia definitiva dictada en el sistema penal acusatorio. El juzgador de alzada que la resolvió colegiadamente con otros dos juzgadores que previamente habían fallado la interpuesta contra el auto de vinculación a proceso, no puede volver a conocer de dicho recurso, ante la reposición del procedimiento de segunda instancia.

Hechos: En el juicio de amparo directo, en suplencia de la queja deficiente, se advirtió la violación al mandato de no contaminación o de no conocimiento previo de la controversia, por el hecho de que dos juzgadores de alzada que previamente habían resuelto colegiadamente la apelación contra el auto de vinculación a proceso en una causa penal, conocieron de la apelación contra la sentencia definitiva, de la que derivó el fallo condenatorio reclamado, junto con otro juzgador, por lo que se dilucidó si este último podría también infringir dicho mandato, al conocer nuevamente de ese recurso con motivo de la reposición del procedimiento de segunda instancia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juzgador de alzada que resolvió la apelación contra la sentencia definitiva colegiadamente con otros dos juzgadores que previamente habían resuelto la apelación contra el auto de vinculación a proceso, no puede volver a conocer de la apelación contra la sentencia definitiva, ante la reposición del procedimiento de segunda instancia. Página 4 de 16

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Justificación: Conforme a la tesis aislada 1a. XVI/2023 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juzgador de alzada que resolvió la apelación interpuesta contra el auto de vinculación a proceso no puede conocer de la apelación contra la sentencia definitiva dictada en el sistema penal acusatorio, ya que infringiría el mandato de no contaminación o de no conocimiento previo de la controversia; en ese sentido, en aplicación del principio del derecho que establece "donde existe la misma razón, debe aplicarse la misma disposición del derecho", se concluye que el juzgador de alzada que conoció de la apelación contra la sentencia definitiva dictada en el sistema penal acusatorio, junto con otros dos juzgadores que previamente habían resuelto la apelación contra el auto de vinculación a proceso, podría infringir el mandato de no contaminación o de no conocimiento previo de la controversia, pues si bien no conoció de la apelación contra el auto de vinculación, lo cierto es que tomó una posición con respecto a la controversia al resolver la apelación contra la sentencia definitiva junto con los otros juzgadores que estaban impedidos, de manera que no puede conocer nuevamente de ese recurso ante la reposición del procedimiento de segunda instancia, pues de otra manera se corre el riesgo de que vulnere el mandato aludido.

TRIBUNAL

COLEGIADO

EN

MATERIAS

PENAL

ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Y

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Amparo directo 297/2022. 13 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Martínez Hernández. Secretario: Christian Armando García Ruiz.

Nota: La tesis aislada 1a. XVI/2023 (11a.), de rubro: "APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA QUE RESOLVIÓ LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO

NO

PUEDE

CONOCER

DE

AQUEL

RECURSO

(INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo IV, junio de 2023, página 3943, con número de registro digital: 2026686. Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2023 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital: 2027509 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Constitucional, Penal Tesis: XVII.2o.P.A.9 P (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada

Suspensión condicional del proceso. La eventual recepción por parte de la víctima del delito de violencia familiar de alguna de las cantidades propuestas en el plan de reparación del daño, no implica que hubiera consentido esa forma de solución alterna del procedimiento, si previamente manifestó no encontrarse en condiciones de ejercer libre y conscientemente su derecho a oponerse de manera fundada a ésta ante su situación de vulnerabilidad (análisis con perspectiva de género).

Hechos: En un procedimiento penal instruido por el delito de violencia familiar, el Tribunal de Alzada revocó la negativa de la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado, al considerar que las manifestaciones de la víctima, de no encontrarse en condiciones de decidir al respecto por estar recibiendo terapia psicológica, no implicaban una oposición fundada de su parte, en términos del artículo 192, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales. En contra de ese fallo aquélla promovió juicio de amparo, que le fue concedido para efectos por el Juzgado de Distrito, analizando el caso con perspectiva de género. Al interponer el recurso de revisión el imputado, tercero interesado, invocó la causa de improcedencia del juicio prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, atinente al consentimiento expreso del acto reclamado, bajo el argumento de que la víctima recibió parte de las cantidades propuestas en el plan de reparación del daño a que alude el artículo 194 del código citado. Página 7 de 16

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Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, bajo una perspectiva de género, aplicable en asuntos de violencia familiar, determina que la eventual recepción que haga la víctima de parte de las cantidades propuestas en el plan de reparación del daño no implica que hubiera consentido la suspensión condicional del proceso, si previamente manifestó no encontrarse en condiciones de ejercer libre y conscientemente su derecho a oponerse de manera fundada a esa forma de solución alterna del procedimiento, ante su situación de vulnerabilidad.

Justificación: El derecho humano de acceso a la justicia en igualdad de condiciones y con perspectiva de género deriva de los artículos 1o. y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales exigen que en las contiendas de violencia familiar donde una de las partes se encuentre en estado de debilidad frente a su presunto agresor, la persona juzgadora remedie dicha desigualdad de manera oficiosa. Bajo tal premisa, la eventual recepción por parte de la víctima de alguna de las cantidades propuestas en el plan de reparación del daño previsto en el artículo 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales para la procedencia de la suspensión condicional del proceso, no implica actos o manifestaciones que entrañen el consentimiento de dicha solución alterna a la controversia, pues considerarlo así conllevaría demeritar en absoluto las manifestaciones que en su oportunidad formuló aquélla, respecto a que, ante su situación de vulnerabilidad, no se encontraba en condiciones de ejercer libre y conscientemente su derecho a oponerse fundadamente; sobre todo si se tiene en cuenta que conforme a los artículos 17 y 20, apartado C, fracción IV, Página 8 de 16

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constitucionales, le asiste el derecho fundamental a la reparación del daño derivada de la comisión de un delito, el cual debe garantizarse a través del cumplimiento de la sentencia definitiva que en su momento llegue a dictarse, o bien, de alguna de las medidas de solución alterna como la referida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 1104/2022. 25 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Nancy Elizabeth Sánchez Corona. Secretario: Luis Jaime Orrantia Pando. Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2023 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital: 2027510 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Constitucional, Penal Tesis: XVII.2o.P.A.8 P (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada Suspensión condicional del proceso. Las manifestaciones de la víctima del delito de violencia familiar, de no encontrarse en condiciones de ejercer libre y conscientemente su derecho a oponerse de manera fundada a esa forma de solución alterna del procedimiento ante su situación de vulnerabilidad, deben analizarse con perspectiva de género.

Hechos: En un procedimiento penal instruido por el delito de violencia familiar el imputado solicitó la suspensión condicional del proceso, presentando un plan detallado sobre la reparación del daño y las condiciones a que se refieren los artículos 194 y 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La Jueza de Control negó dicha forma de solución alterna, en atención a las manifestaciones de la víctima, de no estar en condiciones de tomar una decisión racional en cuanto a su derecho de oponerse fundadamente, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad y estar recibiendo terapia psicológica; por lo cual, dicha juzgadora ordenó que se practicara un examen de viabilidad para conocer su estado psicoemocional, para decidir al respecto. Inconforme, el imputado interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la alzada en el sentido de revocar la determinación impugnada y conceder la suspensión condicional del proceso, argumentando que no eran relevantes las manifestaciones de la víctima, al no existir precepto legal que obligara en ese sentido.

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Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las manifestaciones de la víctima del delito de violencia familiar, de no encontrarse en condiciones de hacer efectivo su derecho a oponerse de manera fundada a la suspensión condicional del proceso, deben analizarse con perspectiva de género, cuando los hechos materia de la imputación denotan una situación de poder ejercida sobre ella por parte del imputado, hallándose así inmersa en un ciclo de sometimiento sistemático que incrementa su vulnerabilidad y le impide decidir libre y conscientemente al respecto.

Justificación: El artículo 17, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la justicia alternativa, el cual se encuentra regulado de manera secundaria por la Ley General de Víctimas, en cuanto prevé la posibilidad de optar por medios de solución alternos a la controversia judicial, a fin de facilitar la reparación del daño, la reconciliación de las partes y las medidas de no repetición. Este último ordenamiento, en su artículo 17, segundo párrafo, establece que sólo podrán llevarse a cabo dichos mecanismos cuando quede acreditado, a través de los medios idóneos, que la víctima está en condiciones de tomar la decisión respectiva. Disposición que no puede desvincularse de la regulación contenida en el Código Nacional de Procedimientos Penales sobre los requisitos de procedencia de la suspensión condicional del proceso, como salida alterna del procedimiento, entre ellos, el previsto en su artículo 192, fracción III, atinente a que no exista oposición fundada de la víctima. De manera que, con base en un enfoque de perspectiva género, atento a la situación de desventaja y vulnerabilidad de la víctima del delito de violencia familiar, el juzgador debe tomar en cuenta sus manifestaciones y ordenar las diligencias necesarias para Página 11 de 16

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cerciorarse de que aquélla se encuentra en condiciones de decidir libre y conscientemente sobre su derecho a oponerse o no a la suspensión condicional del proceso, el plan detallado de reparación del daño y condiciones para su cumplimiento, a que aluden los artículos 194 y 195 del ordenamiento procesal invocado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 1104/2022. 25 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Nancy Elizabeth Sánchez Corona. Secretario: Luis Jaime Orrantia Pando.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2023 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital: 2027515 Instancia: Plenos Regionales Undécima Época Materias(s): Común, Penal Tesis: PR.P.CS. J/12 P (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia

Suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto. Cuando se solicita contra la orden de aprehensión por delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa, los efectos de su concesión impiden que el quejoso sea detenido cuando comparece ante el juez de control, aunque se autorice como medida cautelar la prisión preventiva justificada.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar el alcance de los efectos de la suspensión provisional concedida respecto de una orden de aprehensión por delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa, pues mientras uno de los Tribunales Colegiados estimó que en los casos en que el acto reclamado es una orden de aprehensión, el otorgamiento de la suspensión no puede comprender la prohibición de privar al quejoso de la libertad si ello deriva de un diverso acto procesal, como la imposición de la medida cautelar consistente en prisión preventiva justificada, por ser un acto futuro e incierto, el cual no fue reclamado en la demanda de amparo; en cambio, el otro órgano colegiado estableció que si bajo los efectos de la suspensión provisional otorgada en relación con una orden de aprehensión, el quejoso comparece ante la autoridad responsable para la continuación del proceso penal seguido en su contra, siempre que se trate de los mismos hechos, carpeta y autoridad responsable, no puede ser privado de la libertad con motivo del mandamiento de captura que tenga en su contra, tampoco si durante el proceso seguido ante el Juez responsable se le impone Página 13 de 16

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una medida cautelar que implique la restricción a dicho derecho fundamental, como es la prisión preventiva justificada, mientras no exista una determinación procesal que supere dicha situación, en todo caso, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva y, de concederse ésta, cuando cause ejecutoria la sentencia que se dicte en lo principal del juicio de amparo indirecto.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que los efectos de la suspensión provisional concedida contra una orden de aprehensión por delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa, impiden que el quejoso sea detenido en caso de que comparezca al procedimiento penal para su continuación, aunque formalmente se autorice la prisión preventiva justificada.

Justificación: En términos de los artículos 163 y 166, fracción II, primer párrafo, de la Ley de Amparo, la suspensión provisional concedida contra una orden de aprehensión por delito que no amerita prisión preventiva oficiosa, tiene el efecto legal de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito en cuanto a su libertad personal y a disposición del Juez responsable para la continuación del procedimiento penal, así como que no sea detenido bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional de amparo estime necesarias, a fin de que no evada la acción de la justicia y se presente al proceso penal para los efectos de su continuación y pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de que no obtenga la protección de la Justicia Federal. Así, si con motivo de lo anterior el quejoso se presenta ante el Juez de Control para la continuación del proceso penal, éste puede resolver sobre la imposición de medidas cautelares, incluso la prisión preventiva justificada, porque el Página 14 de 16

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procedimiento penal no debe suspenderse, pero en caso de autorizar esta última, la misma no podrá ejecutarse, ya que el quejoso se encuentra a disposición del Juez de Distrito por lo que hace a su libertad personal, en virtud de los efectos de la suspensión concedida, siempre y cuando se encuentre vigente. Considerar lo contrario implicaría que la suspensión provisional tuviera una eficacia ilusoria, pues se abriría la posibilidad de que el quejoso sea privado de la libertad aunque cumpla con las medidas de aseguramiento impuestas por el Juez de amparo, esto es, que comparezca ante la autoridad responsable para la continuación del procedimiento, lo que propicia inseguridad jurídica al quejoso y, desde luego, lo desalienta para cumplir con las medidas que le imponga el Juez Federal, lo que no genera más que la paralización de los procedimientos penales.

PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

Contradicción de criterios 44/2023. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 21 de septiembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Carla Isselin Talavera y de los Magistrados Salvador Castillo Garrido (presidente) y Jesús Rafael Aragón. Ponente: Magistrado Salvador Castillo Garrido. Secretaria: Rosa María Vázquez Sánchez.

Criterios contendientes: Página 15 de 16

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El sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver la queja 410/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver la queja 80/2023.

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 44/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2023 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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