Boletín XXXVIII. Reseña penal del semanario judicial de la federación 2022

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Boletín XXXVIII

Reseña penal del semanario judicial de la federación 2022

Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción, reiteración y precedentes

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Los martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad de enjuiciamiento y ejecución penal.

Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado.

Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

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Gráfica

21 de octubre de 2022

Registro Tipo de resolución Voz

2025388

Tesis aislada en materia penal Incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar. Si de la querella respectiva y de las pruebas aportadas al procedimiento se advierte que dicho delito se cometió no sólo en contra de la hija menor de edad del imputado, sino también de su esposa, conforme al método de juzgar con perspectiva de género, procede condenarlo al pago de la reparación del daño en favor de ambas.

Artículos que impactan

Relacionado 99 a del código penal de Guanajuato

2025379

Tesis aislada en materia procesal penal

Auto de vinculación a proceso. La circunstancia de que el indiciado exponga una versión alterna de los hechos imputados también verosímil y probable como la planteada por el ministerio público al formular la imputación, no impide su dictado.

316 del código nacional de procedimientos penales

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Texto íntegro de las tesis de jurisprudencia

Época: Undécima Época

Registro: 2025388

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 21 de octubre de 2022 10:31 h

Materia(s): (Penal)

Tesis: (IV Región)1o.13 P (11a.)

Incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar. Si de la querella respectiva y de las pruebas aportadas al procedimiento se advierte que dicho delito se cometió no sólo en contra de la hija menor de edad del imputado, sino también de su esposa, conforme al método de juzgar con perspectiva de género, procede condenarlo al pago de la reparación del daño en favor de ambas.

Hechos: Una mujer interpuso formal querella en contra de su cónyuge por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar en agravio de su hija menor de edad. De la querella formulada y de las pruebas de cargo aportadas al procedimiento penal se advierte que aquél tampoco proporcionó alimentos a su esposa; que se casaron cuando ella tenía diecisiete años, razón por la cual no pudo continuar con sus estudios; que se dedicó a las labores del hogar y que no tenía un patrimonio propio. El Juez de la causa declaró al cónyuge penalmente responsable del referido delito cometido en agravio tanto de la menor de edad como de su esposa y lo condenó a la reparación del daño en favor de ambas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si de la querella respectiva y de las pruebas aportadas al procedimiento penal se advierte que el incumplimiento de la obligación de ministrar alimentos se verificó no sólo en contra de la hija menor de edad del imputado, sino también de su esposa, en uso de la herramienta metodológica de juzgar con perspectiva

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de género, procede decretar la comisión del delito por cuanto hace a ambas víctimas y condenarlo a la reparación del daño a su favor.

Justificación: Aun cuando de la querella y de las pruebas desahogadas en el procedimiento penal se aprecie que los reclamos que se formulen están dirigidos, medularmente, al incumplimiento de la obligación de ministrar alimentos en favor de los hijos menores de edad del imputado, si de aquéllos se advierten elementos suficientes que permiten presumir que incumplió con dicha obligación no sólo respecto de los infantes, sino también de su cónyuge, el juzgador tiene la facultad de verificar su incumplimiento al tratarse de una cuestión de orden público y de interés social y, en consecuencia, aplicar la herramienta metodológica para juzgar con perspectiva de género contenida en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de advertir si existía una relación de asimetría entre las partes que pusiera a alguna de ellas en notoria desventaja, y se tomen en cuenta los factores sociales y económicos que incidieron en el núcleo familiar para determinar el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar y la reparación del daño, pues históricamente ha existido una situación de desventaja en contra de mujeres que, al casarse a una edad temprana, se someten económicamente a su cónyuge y dependen de él para su subsistencia y la de sus hijos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Amparo directo 336/2021 (cuaderno auxiliar 532/2022) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 31 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.

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Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 836, con número de registro digital: 2011430.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Época: Undécima Época

Registro: 2025379

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 21 de octubre de 2022 10:31 h

Materia(s): (Penal)

Tesis: I.1o.P.21 P (11a.)

Auto de vinculación a proceso. La circunstancia de que el indiciado exponga una versión alterna de los hechos imputados también verosímil y probable como la planteada por el ministerio público al formular la imputación, no impide su dictado.

Hechos: El quejoso golpeó con su vehículo a un ciclista que horas después murió, por lo que fue conducido a la audiencia inicial y tras escuchar la imputación en esos términos que fueron catalogados como homicidio culposo sostuvo que, al conducir el vehículo, advirtió una piedra que estaba sobre la carretera e, instintivamente, giró el volante y golpeó al ciclista; fue vinculado a proceso y esta decisión fue reclamada en el juicio de amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la circunstancia de que la versión alterna del imputado sea verosímil e, incluso probable, probatoriamente hablando, no impide vincular a proceso si la versión de imputación es igualmente probable.

Justificación: El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que se vinculará a proceso penal a una persona cuando "los datos establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad" de que ella lo cometió, mientras que el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales reitera esa fórmula, pero con dos matices: que aquellos datos deben ser de prueba y que se entenderá que se cuenta con ellos cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo (que se ha cometido ese hecho), con lo que propiamente fija

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en grado de probabilidad tanto el hecho como la participación de la persona a la que se le atribuye. Sobre esa base, la decisión sobre si se vincula o no a proceso depende de que la versión de imputación sea probable o no, probatoriamente hablando; dilema que no se altera por la circunstancia de que el imputado incorpore al debate una versión alterna y que ésta sea verosímil e, incluso, también sea probable, pues el hecho mismo de que sea sólo probable no impide que también lo sea la versión de imputación; ambas pueden ser probables y ello implica que la versión de imputación conserva esa calidad, que es el estándar relevante y suficiente para vincular. Diferente sería si esa decisión debiera tomarse en función de la versión mejor posicionada desde el punto de vista del respaldo probatorio, que en la doctrina se conoce como de probabilidad prevaleciente, pero es claro que el Constituyente no se decantó por esa regla para esta etapa temprana del proceso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 124/2022. 23 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretaria: Enoé García Romero.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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