Boletín Tesis y jurisprudencias penales federales Reseña del Semanario Judicial de la Federación No. I - Abril 2021
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Boletín Tesis y jurisprudencias penales federales Reseña del Semanario Judicial de la Federación
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on el propósito de decidida actualización, todos los martes hábiles se reseñan algunas de las tesis aisladas y jurisprudencias federales en materia sustantiva y procesal penal.
Así se tabulan: el número de registro, el tipo de resolución y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento facilitador para el usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez en que exige la praxis, se cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. En resumen, se hace posible la rápida y eficaz consulta, añadiendo al final del boletín, los criterios completos publicados en el Semanario Judicial de la Federación.
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Tesis y jurisprudencias penales federales
Registro 2022908
Tipo de resolución Tesis aislada
2022905
Jurisprudencia por reiteración
2022884
Tesis aislada
26 de marzo de 2021 Voz Prohibición de otorgar beneficios de libertad preparatoria a los sentenciados por el delito de secuestro. El artículo 19, párrafo primero, de la ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la constitución general que lo prevé, no transgrede los derechos de igualdad, reinserción social y dignidad humana. Notificación de las resoluciones emitidas en las audiencias orales en el proceso penal de corte acusatorio y oral. Debe tenerse por legalmente hecha en ese mismo acto a las partes que asistan, salvo los casos de excepción [abandono del criterio sostenido en la tesis aislada XVII.1o.p.a.6 p (10a.)]. Citatorio al imputado para que comparezca ante el ministerio público a declarar en una carpeta de investigación asistido de su defensor. No se actualiza como notoria, manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la ley de amparo para sobreseer (fuera de audiencia) en el juicio promovido en su contra, aun cuando haya transcurrido la fecha de su citación.
Artículos que impactan 19 de la ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro
63 del código nacional de procedimientos penales
129 del código nacional de procedimientos penales
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Tesis y jurisprudencias íntegras
Época: Décima Época Registro: 2022908 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 26 de marzo de 2021 10:29 h Materia(s): (Penal, Constitucional) Tesis: 1a. XII/2021 (10a.)
Prohibición de otorgar beneficios de libertad preparatoria a los sentenciados por el delito de secuestro. el artículo 19, párrafo primero, de la ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la constitución general que lo prevé, no transgrede los derechos de igualdad, reinserción social y dignidad humana.
Hechos: Se radicó una causa penal en contra de una persona por el delito de secuestro agravado; seguido el procedimiento penal, el Tribunal del Juicio Oral dictó sentencia condenatoria negándole todo beneficio de ley, la resolución fue recurrida en casación modificándola. En contra de esta resolución se promovió amparo directo en el que se planteó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del artículo 19, párrafo primero, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Tribunal Colegiado de Circuito consideró que el precepto impugnado no vulneraba los principios de igualdad, reinserción social y dignidad humana.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 19, párrafo primero, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no transgrede los derechos de igualdad, reinserción social y dignidad humana.
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Justificación: La negativa de otorgar beneficios preliberacionales no implica una violación a las medidas previstas en el artículo 18 de la Constitución General para lograr la reinserción social del sentenciado, pues su otorgamiento no es una obligación constitucional, por el contrario, se trata de una facultad para el legislador ordinario quien, por razones de política criminal, consideró que no en todos los casos debían concederse dichos beneficios. Tampoco se vulnera el principio de igualdad, ya que esa negativa no constituye una discriminación por exclusión que atente contra los derechos fundamentales, sino una distinción introducida por el legislador que se justifica razonablemente en la mayor relevancia penal, así como en el impacto más grave que tiene el delito de secuestro en la afectación a la seguridad y a la salud públicas como bienes jurídicos protegidos por las normas penales. Por último, la prohibición de otorgar los beneficios aludidos no vulnera el principio de dignidad humana, en virtud de que no puede sostenerse que de la aplicación o inaplicación de aquéllos dependa la debida salvaguarda de ese principio, por el contrario, dicha prohibición presupone la existencia de un proceso criminal debidamente concluido, que ha llevado a la autoridad judicial a imponer una sentencia condenatoria en contra de una persona que debe compurgar una pena de prisión determinada de acuerdo con las leyes aplicables y las circunstancias que singularizaron el caso concreto.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 1074/2017. 2 de mayo de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Héctor Vargas Becerra.
Amparo en revisión 1093/2019. 10 de junio de 2020. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Santiago J. Vázquez Camacho.
Amparo directo en revisión 4295/2019. 28 de octubre de 2020. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Época: Décima Época Registro: 2022905 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 26 de marzo de 2021 10:29 h Materia(s): (Penal) Tesis: XVII.1o.P.A. J/33 P (10a.)
Notificación de las resoluciones emitidas en las audiencias orales en el proceso penal de corte acusatorio y oral. debe tenerse por legalmente hecha en ese mismo acto a las partes que asistan, salvo los casos de excepción [abandono del criterio sostenido en la tesis aislada XVII.1o.p.a.6 p (10a.)].
Si se trata de resoluciones emitidas en el proceso penal de corte acusatorio y oral, previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en atención a los principios que rigen a los juicios orales, particularmente los de inmediación, continuidad y concentración, las notificaciones a las partes que asisten a las audiencias orales deben tenerse por legalmente hechas en ese mismo acto, salvo los casos de excepción, toda vez que dichas resoluciones se entienden notificadas a las partes intervinientes y a quienes debieran asistir, inmediatamente en que se emitan, sin necesidad de formalidad alguna. Aunado a que el artículo 63 del Código Nacional mencionado establece que las resoluciones del órgano jurisdiccional serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir, formalmente notificados de su emisión, por lo que no se justifica atender a una fecha posterior. Lo anterior lleva a este Tribunal Colegiado de Circuito a una nueva reflexión y a abandonar el criterio sostenido en la tesis aislada XVII.1o.P.A.6 P (10a.), de título y subtítulo: "CASACIÓN. EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA UNA SENTENCIA CONDENATORIA, LOS MAGISTRADOS DE LA SALA RESPECTIVA DEBEN INTERPRETAR SISTEMÁTICA Y ARMÓNICAMENTE LAS NORMAS PROCESALES APLICABLES, PONDERANDO LA NATURALEZA DE DICHA DETERMINACIÓN, SU NOTIFICACIÓN Y SI EL RECURRENTE CONOCIÓ SU CONTENIDO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA)."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Recurso de reclamación 4/2019. 1 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Irving Armando Anchondo Anchondo.
Amparo en revisión 470/2019. 18 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Pablo Chávez Gamboa.
Amparo directo 82/2020. 8 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Arturo Pedroza Romero.
Amparo directo 130/2020. 22 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.
Amparo directo 401/2019. 12 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.
Nota: Esta tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa XVII.1o.P.A.6 P (10a.), de título y subtítulo: "CASACIÓN. EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA UNA SENTENCIA CONDENATORIA, LOS MAGISTRADOS DE LA SALA RESPECTIVA DEBEN INTERPRETAR SISTEMÁTICA Y ARMÓNICAMENTE LAS NORMAS PROCESALES APLICABLES, PONDERANDO LA NATURALEZA DE DICHA DETERMINACIÓN, SU NOTIFICACIÓN Y SI EL RECURRENTE CONOCIÓ SU CONTENIDO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 3, noviembre de 2012, página 1844, con número de registro digital: 2002119.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de marzo de 2021, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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Época: Décima Época Registro: 2022884 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 26 de marzo de 2021 10:29 h Materia(s): (Común, Penal) Tesis: I.7o.P.123 P (10a.)
Citatorio al imputado para que comparezca ante el ministerio público a declarar en una carpeta de investigación asistido de su defensor. No se actualiza como notoria, manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción xii, de la ley de amparo para sobreseer (fuera de audiencia) en el juicio promovido en su contra, aun cuando haya transcurrido la fecha de su citación.
Hechos: En la demanda del juicio de amparo indirecto la parte quejosa, en su carácter de imputado, reclamó el citatorio ordenado por el agente del Ministerio Público para que compareciera a declarar en una carpeta de investigación por hechos probablemente constitutivos de delito, asistido de su defensor; durante la tramitación del juicio constitucional, el Juez de Distrito sobreseyó fuera de la audiencia constitucional, al considerar que se actualizaba una causa manifiesta e indudable de improcedencia, toda vez que el amparo es improcedente contra actos y diligencias llevados a cabo por el representante social, salvo que se afecten derechos sustantivos, al no contener apercibimiento el citatorio reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es notoria, manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo que estimó actualizada el Juez de Distrito (contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso) para decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo fuera de la audiencia constitucional, aun cuando haya transcurrido la fecha de su citación.
Justificación: Lo anterior es así, porque en este estadio procesal, aun cuando las autoridades responsables rindieron su informe justificado, el juzgador de amparo no puede resolver de la simple lectura de la demanda y de las copias anexadas al informe si dicho citatorio causa o no una afectación al quejoso, pues requiere allegarse de todos los medios necesarios para resolver la controversia planteada en la vía constitucional, como son, en su caso, las pruebas que ofrezcan las partes para determinar si el citatorio citado es inconstitucional por afectar los intereses jurídicos del 8
quejoso o no, y darle vista a éste con el contenido de los referidos informes justificados, en términos del artículo 117 de la ley citada; sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que durante la tramitación del juicio haya transcurrido la fecha de la citación, pues ello no implica que ésta o su objeto dejara de existir, ya que si así fuera, la sola llegada de la data daría por extinguida la facultad de la autoridad ministerial de citar al quejoso, conforme al artículo 129, párrafo cuarto, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en virtud de que la finalidad de citar al involucrado no consiste en que tenga lugar cierta diligencia en fecha y hora determinadas, sino en obtener la comparecencia de la persona ante la representación social para que conozca los hechos que se investigan.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 76/2020. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: Miguel Ángel Aguilar Solís.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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