Boletín penal XVI. Reseña del semanario judicial de la federación 2024.

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Boletín penal XVI Reseña del semanario judicial de la federación 2024

Reseñadelsemanariojudicial delafederación

Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes

os martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucranlaactividaddeenjuiciamientoyejecuciónpenal.

Así,seanotanenunagráfica:elnúmeroderegistro,eltipoderesolución, su vozylospreceptos legalesque se interpretan; construyendouninstrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidezqueexigelapraxis,cuentaconpocotiempoparaelescrutiniotardado. Adicionalmente,alfinaldelboletín,setrascribenloscriterioscompletos publicadosdigitalmenteenelsemanariojudicialdelafederacióndelasuprema cortedejusticiamexicana.

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Registro Tipode resolución

2028702 Tesisaislada enmateriade ejecución penitenciaria

Gráfica

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Voz

Normatividad que interpretan

Excepción al traslado voluntario de un centro penitenciario a otro. Debe ejecutarse en breve término. 50,51y52de laleynacional deejecución penal

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Texto de la resolución

Registro digital: 2028702

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época

Materias(s): Penal

Tesis: II.3o.P.58 P (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

Excepción al traslado voluntario de un centro penitenciario a otro. Debe ejecutarseenbrevetérmino.

Hechos:Laautoridadadministrativadeuncentropenitenciarioordenóy ejecutóeltrasladodeunapersonaprivadadesulibertadaotrodiverso,actuando conforme al artículo 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; el Juez de Ejecución calificó de legal dicha determinación, la cual se confirmó por el TribunaldeAlzada.Eneljuiciodeamparoindirectolapersonatrasladadaalegó que indebidamente se consideraron actualizados los supuestos de excepción previstosenlasfraccionesIIyIIIdelpreceptomencionado,consustentoenlas documentales presentadas por la autoridad penitenciaria, pues su traslado e

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ingreso a diverso centro se autorizaron varios días previos a la emisión de aquéllasyalaejecucióndelactoreclamado.

Criteriojurídico:EsteTribunalColegiadodeCircuitodeterminaquede optar la autoridad penitenciaria por la excepción al traslado voluntario de un centropenitenciarioaotro,debeejecutarloenbrevetérmino.

Justificación: Aun cuando el artículo 18 de la Constitución Política de losEstadosUnidosMexicanosreconoceelderechodelaspersonassentenciadas a compurgar la pena de prisión en el centro penitenciario más cercano a su domicilio, el legislador estimó que dicha prerrogativa no es absoluta, lo cual reglamentó en la Ley Nacional de Ejecución Penal, al establecer que los traslados nacionales pueden ser: a) voluntarios; b) involuntarios; o c) de excepción al traslado voluntario, cuyas hipótesis de procedencia se describen, respectivamente, en sus artículos 50, 51 y 52. De su análisis se obtiene que el común denominador entre el traslado voluntario y el involuntario es la intervención previa de la autoridad judicial, quien tendrá la facultad de contrastarlosmotivosporlosquesesolicitaaquél,puessuinjerenciaeselúnico mecanismoobjetivoconelquecuentanlaspersonasprivadasdelalibertadpara hacer valer sus derechos; además, dota de certeza jurídica tanto a la solicitud del traslado, como al sistema en que éste se lleva a cabo. Por su parte, en los supuestos de excepción al traslado voluntario, el legislador tuvo presente que puedenexistircasos–salvolosdedelincuenciaorganizadaymedidasespeciales de seguridad–, en los que razonable y justificadamente la autoridad administrativarequieraonoprotegerdeunamaneraurgentealapropiapersona trasladada,aotrosinternosyalcentromismo,respectodeconductas–riesgoen

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la vida, la salud, la dignidad o seguridad de cualquier interno– o situaciones –gobernabilidad, civilidad y seguridad del centro de reclusión–, que los pongan en peligro, lo que necesariamente implica que aquél se lleve a cabo, una vez determinado, en un breve lapso, con el fin de no hacer nugatorio el fin que persigue, pues sostener lo contrario implicaría que las autoridades penitenciarias, antes de su realización, recabaran la autorización judicial respectiva, al no advertirse un riesgo a la vida o integridad del interno, o bien, a la seguridad o gobernabilidad del centro penitenciario en que se encuentre recluido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDOCIRCUITO.

Amparo en revisión 89/2023. 29 de junio de 2023. Mayoría de votos.

Secretario:FedericoÁvilaFunes.

Disidente: Ricardo Paredes Calderón. Ponente: Raúl Valerio Ramírez.

Amparo en revisión 155/2023. 25 de enero de 2024. Mayoría de votos. Disidenteyencargadodelengrose:RicardoParedesCalderón.Secretario:Juan EugenioCecilio.

Esta tesis sepublicóel viernes03de mayo de 2024 a las 10:08 horas en elSemanarioJudicialdelaFederación.

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