Gaceta Judicial. Año 6 | No. 3. Julio-Septiembre. Separata. Criterios jurisdiccionales

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Año 6 No. 3

Julio septiembre 2024

Criterios jurisprudenciales

Contradicción de tesis número 3/2024-CT entre los criterios sustentados por la octava sala civil y por la novena sala civil*

Acciones proforma y de inscripción en el registro público de la propiedad, no ha lugar necesariamente al desechamiento de esta última cuando se intente como acción independiente.

Hechos: La octava y la novena salas civiles del supremo tribunal de justicia del Estado de Guanajuato sostuvieron criterios opuestos en torno a la no admisión de la demanda en contra de una tercera persona, diversa de los contratantes, respecto a la prestación de inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la escritura que derive de la acción de cumplimiento de contrato intentada en la misma demanda como pretensión principal.

Criterio: El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia determina que cuando se intenta como acción principal de cumplimiento de contrato a fin de que se otorgue la forma prevista por la ley, y como diversa prestación la de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad de la escritura pública que derive de dicho cumplimiento en contra de diversa persona de los contratantes, no es dable desechar la demanda interpuesta en contra de esta última bajo la óptica de que el cumplimiento del contrato compete únicamente a los contratantes.

* De conformidad con los artículos 28, fracción XXVII, 165, 166, fracción III y 168 de la ley orgánica del poder judicial del estado de Guanajuato, la cita de la presente jurisprudencia deberá hacerse invocando como referencia la presente gaceta judicial.

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Justificación: Lo anterior en virtud de que acorde con lo previsto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva implica que cuando estemos en presencia de una demanda que contenga dos o más prestaciones, el pronunciamiento que sobre la misma realice el Juzgador debe de hacerse desde dos ópticas, la primera, estudiarse las prestaciones planteadas en forma integral, unas en relación con las otras, a fin de poder establecer si es dable que se resuelvan en una misma sentencia por estar dentro de los supuestos a que se refieren los artículos 73, 74 y 75 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato; y la segunda, en forma separada e independiente, ello a fin de esclarecer qué se intenta con cada una de ellas, qué se demanda de cada uno de los reos, la calidad con la que son llamados a juicio y habrán de intervenir en el mismo, precisando la naturaleza propia de cada prestación y si es posible o no su ejercicio atendiendo a la consecuencia jurídica que se pretende.

De tal manera que si se intenta demanda en contra del cocontratante para el otorgamiento de la forma prevista por la ley del acuerdo de voluntades entre ellos celebrado, y en esa misma demanda se ejercita la acción de inscripción ante el registro público de la propiedad de la escritura pública que derive de dicho cumplimiento en contra de una tercera persona que aparezca como titular en dicha dependencia, la demanda no deberá desecharse bajo el argumento de que el otorgar la forma solo compete a los contratantes, ello al ser la inscripción de la escritura pública que en su momento se llegare a obtener, una pretensión diversa de la pretendida en forma original; pues realizar el análisis de las diversas prestaciones atendiendo únicamente a la naturaleza de

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