II.
Procedimiento establecido en el marco jurídico local
El Código Civil local (arts. 696 a 752) establece un procedimiento específico, que en lo esencial guarda similitud con los previstos en las legislaciones civiles federal y de las demás entidades federativas. Para efectos ilustrativos, el trámite respectivo puede ser resumido en la forma siguiente:
Al efecto, las ejecutorias que declaran tanto la ausencia como la presunción de muerte deben inscribirse en el Registro Civil (arts. 37, 134 y 135 CCGto). Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 753 del CCGto prevé una excepción para el procedimiento descrito, conforme a la que no será necesaria la emisión de declaración de ausencia -lo que pone en evidencia la independencia de ambas figuras-, de modo que bastará que hubieren transcurrido dos años desde la desaparición de la persona, para que pueda emitirse la declaración de presunción de muerte.
P E N S A M I E N T O S
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DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL