Pensamientos de Derecho civil y procesal civil
Inicio del procedimiento extrajudicial en concurso de acreedores
Licenciada Juana Ruth Alvarado RiveraArtículo 820. El procedimiento extrajudicial inicia en la fecha en la que la persona deudora entregue bajo protesta de decir verdad al facilitador o conciliador el formato único universal con toda la información precisada en el artículo 833 del presente Código Nacional, acompañado de su reporte especial de crédito emitido por una sociedad de información crediticia con no más de treinta días de antigüedad. El facilitador o conciliador podrá ayudar a la persona deudora en el llenado del formato y la preparación de los documentos. En el transcurso del procedimiento, el facilitador o conciliador podrá solicitar a las partes la entrega de información o documentos adicionales, según sea el caso, para el mejor entendimiento del estado económico del concursado
Pensamientos de Derecho civil y procesal civil
Comentarios
El artículo 820 del código nacional de procedimientos civiles y familiares (CNPCyF) inicia el proceso extrajudicial para personas deudoras, entregando al facilitador o conciliador un formato único universal con información requerida conforme al artículo 833 del código, acompañado de un reporte especial de crédito. Este proceso busca facilitar la resolución rápida y efectiva de problemas financieros sin recurrir a procedimientos judiciales largos y costosos, ayudando en el llenado de formularios y la recopilación de documentos, asegurando que la información proporcionada sea completa y actualizada para una evaluación precisa.
Este procedimiento extrajudicial refleja una implementación novedosa en el CNPCyF, desde el artículo 820 hasta el 832, destacando la importancia del conciliador o facilitador. Esta figura es crucial para cumplir con el artículo 17 de la constitución federal, que privilegia la solución de conflictos sobre formalismos procedimentales.
El proceso extrajudicial se diferencia del proceso judicial descrito en el código de procedimientos civiles para el estado de Guanajuato, artículos 752 al 761, que se enfoca en la voluntad del deudor de cubrir su deuda mediante un procedimiento sumario sobre ofrecimiento de pago.
Pensamientos de Derecho civil y procesal civil
El enfoque extrajudicial, sin la participación directa de un juzgador y sin la consignación judicial en caso de rechazo del acreedor, apunta a un manejo más flexible y centrado en la figura del conciliador o facilitador.
A diferencia de los procedimientos judiciales, donde el juez puede decretar la consignación tras la falta de aceptación del acreedor, el proceso extrajudicial concluye, dejando a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer de la manera que consideren más apropiada.
La ley general de mecanismos alternativos de solución de controversias detalla los las formas, como negociación, negociación colaborativa, mediación, conciliación y arbitraje. Estos procedimientos permiten resolver conflictos de manera pacífica y equitativa, con el apoyo de facilitadores imparciales, contrastando con los procedimientos judiciales más formales y posiblemente más agresivos.
Es importante notar que el proceso extrajudicial, aunque novedoso y ágil, no escapa del control judicial. Este enfoque busca avanzar hacia una cultura de paz y justicia restaurativa, con una atención especial en la educación y capacitación de nuevas generaciones de abogados para fomentar su utilización efectiva. La integración de este tipo de procesos en el sistema legal mexicano muestra un compromiso con el desarrollo sostenible y una justicia accesible y menos costosa, aunque
Pensamientos de Derecho civil y procesal civil
todavía se requiere considerable difusión y enseñanza para cambiar las tendencias actuales hacia una justicia más conciliatoria y menos litigiosa.
I.- Entrega de documentos iniciales
El procedimiento extrajudicial inicia en la fecha en la que la persona deudora entregue, bajo protesta de decir verdad, al facilitador o conciliador el formato único universal con toda la información precisada en el artículo 833 del citado código, acompañando su reporte especial de crédito emitido por una sociedad de información crediticia con no más de treinta días de antigüedad.
1.- Inicio del procedimiento extrajudicial
El procedimiento extrajudicial comienza oficialmente cuando la persona deudora realiza la entrega de ciertos documentos esenciales. Este acto de entrega marca el punto de partida del proceso fuera de los tribunales, lo que es fundamental para iniciar cualquier acción de conciliación o facilitación.
2.- Entrega bajo protesta de decir verdad
La persona deudora debe entregar los documentos bajo protesta de decir verdad.
Pensamientos de Derecho civil y procesal civil
Significa que al presentar estos documentos, la persona deudora manifiesta, con la formalidad de la protesta, que toda la información proporcionada es veraz y precisa. Esta declaración es crucial ya que garantiza la autenticidad y exactitud de la información suministrada.
3.- Facilitador o conciliador
Los documentos deben ser entregados a un facilitador o conciliador. Estos son profesionales designados para asistir en la resolución del conflicto de manera extrajudicial. Su papel es mediar entre la persona deudora y los acreedores para alcanzar un acuerdo justo y efectivo.
4.- Formato único
El documento principal que debe ser entregado es el formato único, que es un documento estándar que recopila toda la información requerida por el artículo 833 del código.
Incluye detalles sobre la situación financiera de la persona deudora, activos, pasivos, ingresos, y otros datos relevantes necesarios para evaluar su capacidad de pago y su situación económica general.
5.- Reporte especial de crédito
Junto con el formato único, la persona deudora debe proporcionar un reporte especial de crédito. Este reporte debe ser emitido por una sociedad de información crediticia, y no debe tener más de treinta días de antigüedad.
Pensamientos de Derecho civil y procesal civil
El reporte especial de crédito ofrece una visión detallada de la historia crediticia de la persona deudora, incluyendo sus deudas actuales, historial de pagos, y cualquier otra información relevante sobre su comportamiento crediticio. Esto es esencial para que el facilitador o conciliador pueda evaluar con precisión la situación financiera del deudor, y así pueda planificar el proceso de conciliación de manera informada.
El propósito principal es asegurar que el procedimiento extrajudicial comience con una base de información completa y veraz sobre la situación financiera de la persona deudora.
Al exigir la entrega de documentos específicos y actualizados, este punto garantiza que todas las partes involucradas en el procedimiento tengan acceso a la información necesaria para tomar decisiones informadas. Además, al formalizar el inicio del procedimiento mediante la entrega de estos documentos, se establece un punto de referencia claro para todas las acciones subsecuentes, asegurando que el proceso se desarrolle de manera ordenada y estructurada.
II.- Asistencia en el llenado y preparación de documentos
El facilitador o conciliador desempeña un papel crucial en el procedimiento extrajudicial, ya que no sólo actúa como mediador entre las partes, sino que también ofrece asistencia
Pensamientos de Derecho civil y procesal civil
práctica a la persona deudora. Esta asistencia puede ser esencial para asegurar que la información presentada sea completa y correcta.
El formato único universal es un documento estándar que debe contener información detallada sobre la situación financiera del deudor, incluyendo activos, pasivos, ingresos, y otros datos relevantes.
El facilitador o conciliador puede guiar al deudor en cómo llenar este formato correctamente, asegurando que todos los campos sean completados con precisión y que ninguna información esencial sea omitida.
Este apoyo puede ser especialmente valioso para deudores que no tienen experiencia previa en la preparación de este tipo de documentos, o que pueden sentirse abrumados por la cantidad de información requerida.
Además del formato único universal, es posible que se necesiten otros documentos adicionales para completar el expediente.
Estos documentos pueden incluir, pero no están limitados, a estados de cuenta bancarios, contratos de deuda, comprobantes de ingresos, y cualquier otra documentación que sea relevante para evaluar la situación financiera del deudor. El facilitador o conciliador puede asistir al deudor en la identificación y recopilación de estos documentos, así como en su organización y presentación adecuada.
Pensamientos de Derecho civil y procesal civil
La asistencia en el llenado y preparación de documentos tiene varios propósitos clave como la exactitud, para reducir los errores, facilitar el proceso a los implicados, y que exista una mejor comprensión del estado económico del deudor.
También puede proporcionar un nivel de confianza y apoyo emocional al deudor, que puede sentirse más seguro sabiendo que tiene la guía de un profesional durante este proceso. Este apoyo puede ser determinante para el éxito del procedimiento, ya que un deudor bien informado y asistido, es más probable que cumpla con las exigencias del proceso y que colabore de manera efectiva.
El propósito principal de este punto es asegurar que la persona deudora tenga toda la asistencia necesaria para completar y preparar los documentos requeridos para el procedimiento extrajudicial. Al proporcionar esta asistencia, se busca mejorar la precisión y completitud de la información suministrada, reducir el estrés y la carga sobre el deudor, y facilitar un proceso más fluido y efectivo. Este apoyo es esencial para garantizar que el procedimiento extrajudicial pueda llevarse a cabo de manera ordenada y con una base sólida de información, lo cual es crucial para alcanzar una resolución justa y viable para todas las partes involucradas.
Pensamientos de Derecho civil y procesal civil
III.- Solicitud de información adicional
A medida que avanza el procedimiento extrajudicial, puede surgir la necesidad de obtener información adicional para tener una comprensión completa y precisa del estado económico de la persona deudora.
Esta información es vital para evaluar correctamente la situación financiera y tomar decisiones informadas durante el proceso de conciliación.
El facilitador o conciliador tiene la autoridad para solicitar documentos o información adicional a las partes involucradas en cualquier momento durante el procedimiento.
Este papel proactivo es crucial para asegurar que el procedimiento se base en datos completos y actualizados, de cara a obtener una resolución justa y efectiva.
La información adicional que puede ser solicitada incluye, pero no se limita a estados financieros actualizados (nuevos estados de cuenta bancarios, balances, estados de resultados, etc.), documentos de deuda (contratos de préstamos adicionales, hipotecas, acuerdos de crédito, etc.), pruebas de ingreso (recibos de salario, declaraciones de impuestos, estados de ganancias y pérdidas si el deudor es un trabajador autónomo), gastos y obligaciones (facturas de servicios, contratos de arrendamiento, obligaciones tributarias, etc.), activos y propiedades (Documentación relacionada con la propiedad de bienes inmuebles, vehículos, inversiones, etc.).
Pensamientos de Derecho civil y procesal civil
La finalidad de solicitar esta información es múltiple desde el mejor entendimiento del estado económico, hasta contar con información actualizada, disipar inconsistencias y evaluación de opciones.
El facilitador o conciliador debe comunicar claramente la necesidad de la información adicional a las partes involucradas, especificando qué documentos o datos son requeridos y para qué propósito. Las partes, a su vez, están obligadas a proporcionar la información solicitada en un plazo razonable para no retrasar el procedimiento.
La capacidad del facilitador o conciliador para solicitar y obtener información adicional es crucial para el éxito del procedimiento. Esta flexibilidad permite ajustar el proceso según las necesidades específicas del caso, asegurando que todas las decisiones se basen en la información más precisa y completa posible.
Todo ello con la finalidad de garantizar que el facilitador o conciliador tenga acceso a toda la información necesaria para comprender plenamente la situación financiera del deudor y tomar decisiones informadas.
Esta capacidad de solicitar información adicional asegura que el procedimiento extrajudicial se desarrolle sobre una base de datos completa y precisa, facilitando así una resolución justa.
Pensamientos de Derecho civil y procesal civil
Además, permite abordar cualquier discrepancia o inconsistencia en la información inicial, lo que contribuye a la transparencia y la confianza en el proceso. En última instancia, este mecanismo ayuda a asegurar que todas las partes puedan negociar y acordar soluciones basadas en una comprensión clara y detallada del estado económico del deudor.
Pensamientos de Derecho civil y procesal civil
Bibliografía general
Arellano García, Carlos: Práctica forense civil y familiar. Ed. Porrúa, 29a ed. México. 2005.
Becerra Bautista, José: El proceso civil en México. Editorial Porrúa, México, 11ª ed.1984.
Chiovenda, José: Derecho Procesal Civil. Recurso digital disponible en. https://drive.google.com/file/d/1oGWDbT 67zVoTH8HCtik77ghGlgg6kftq/view
Clariá Olmedo, Jorge A.: La excepción procesal, en Boletín Mexicano de derecho comparado, Nueva serie. Año VIII. Número 22-23. Enero-Agosto 1975. UNAM. México D.F. Recurso digital disponible en https://doi.org/10.22201/ iij.24484873e.1975.22.1120
Comisión nacional de derechos humanos: Informe de actividades. Recurso digital disponible en https://informe. cndh.org.mx/menu.aspx?id=23
de Pina, Rafael y de Pina Vara, Rafael: Diccionario de derecho. Porrúa. 34ª ed. México. 2005. ISBN: 970-07-5981-4.
Figueroa Martínez, José Humberto: Comentarios al artículo 77. En Pensamientos de derecho civil y procesal civil. Año 6 | No. 1 | Enero-Marzo 2024. Gilberto Martiñón Cano (Director). Rafael Rosado Cabrera (Coordinador). Editorial Poder Judicial del estado de Guanajuato. pp. 2224.
Pensamientos de Derecho civil y procesal civil
Oficina del alto comisionado de las naciones unidas: No discriminación: grupos en situación de vulnerabilidad. Recurso digital disponible en https://www.ohchr.org/es/ special-procedures/sr-health/non-discrimination-groupsvulnerable-situations
Organización de las naciones unidas: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Recurso digital disponible en https://www.un.org/esa/socdev/ enable/documents/tccconvs.pdf
Ovalle Favela, José: Teoría general del proceso. Oxford University Press. México. 7ma. ed. ISBN 978-607-426556-9.
Pallares Portillo, Eduardo: Catecismo de derecho civil. SCJN y BUAP. México. 2015. ISBN: 978-607-630-238-5
Pallares, Eduardo: Documento, en Diccionario de Derecho Procesal Civil, Editorial Porrúa, México 9ª. Ed. 1976, Poder judicial de la federación: Décima Época. Registro digital: 2021228. Tipo: Aislada. Instancia: Primera Sala. Materias(s): Constitucional. Tesis: 1a. CXXII/2019 (10a.).
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo I, página 330
Pensamientos de Derecho civil y procesal civil
- Décima Época. Registro digital: 2022118. Instancia: Primera Sala. Materia(s): Civil. Tesis: 1a./J. 39/2020 (10a.). Tipo: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 78, Septiembre de 2020, Tomo I, página 204
- Novena Época. Registro digital: 200057. Instancia: Pleno. Tesis: P./J. 50/96. Materia(s): Común. Tipo: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IV, Septiembre de 1996, página 5
- Novena Época. Registro digital: 188403. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis: XI.2o.27 K. Materia(s): Común. Tipo: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIV, Noviembre de 2001, página 513.
- Recurso de revisión principal 351/2016. Recurso digital disponible en https://sise.cjf.gob.mx/SVP/ word1.aspx?arch=141/0141000019684836003. doc_1&sec=Karla_Marisol_Ruiz_Bonilla&svp=1 consultado el 20 de mayo de 2024.
- Sexta Época. Registro digital: 272823. Instancia: Tercera Sala. Materia(s): Común. Tipo: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen VII, Cuarta Parte, página 193.
- Undécima Época. Registro digital: 2025156. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis: I.11o.C. J/11 C (11a.). Materia(s): Constitucional, Civil. Tipo:
Pensamientos de Derecho civil y procesal civil
Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Agosto de 2022, Tomo IV, página 4258.
- Undécima Época. Registro digital: 2025270. Instancia: Pleno. Materia(s): Común. Tesis: P./J. 10/222 (11ª). Tipo: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo I, página 5
- Undécima Época. Registro digital: 2024582. Instancia: Plenos de Circuito. Materia(s): Civil. Tesis: PC.VII.C. J/2 C (11a.). Tipo: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, Mayo de 2022, Tomo IV, página 3854.
Real academia española: Diccionario panhispánico del español jurídico.
Suprema corte de justicia de la nación: Protocolo para Juzgar con Perspectiva Intercultural: Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas. Suprema corte de justicia de la nación. México. 2022.
VVAA: Enciclopedia jurídica mexicana. Tomo C. Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM y Ed. Porrúa. México. 2002.