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colaboraciones

LEGISLACIÓN

Análisis jurídico de la última campaña de control de cremas solares

E

l fin último de las normas reguladoras de los productos cosméticos consiste principalmente en la protección de la salud del consumidor de dichos productos, debiendo los mismos ser seguros en condiciones de

Victoria Alonso Abogada y colaboradora del Departamento Mercantil de CECA MAGÁN Abogados. Asesora habitualmente a empresas nacionales y extranjeras en el sector del lujo y la cosmética, en particular en lo relativo a la comercialización y distribución de sus productos y la normativa, especialmente regulatoria, aplicable a los mismos.

Realizada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS)

Los productos cosméticos de protección solar deben ser seguros en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles.

utilización normales o razonablemente previsibles. Para asegurar el citado fin y la aplicación de dichas normas, nuestro ordenamiento jurídico asigna, entre otros, a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (en adelante, la “AEMPS”) el papel de vigilante del mercado de productos cosméticos. Dicha labor se lleva a cabo, entre otros, mediante controles e inspecciones de los productos cosméticos comerciali-

zados y de las actividades de los operadores económicos. En este sentido y haciendo uso de las mencionadas facultades, la AEMPS ha realizado recientemente una campaña de control de productos de protección solar, objeto del presente artículo. Haremos un breve resumen de los hechos acontecidos en el marco de dicha campaña para seguidamente analizar los resultados de la misma desde un punto de vista jurídico.


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