Comunicado Ministerio Aprobación Decreto del Carbón 29-Sep-2010

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29 septiembre de 2010

CARBÓN

LA CE APRUEBA EL REAL DECRETO DE GARANTÍA DE SUMINISTRO ¿Por qué se ha hecho este Real Decreto? El RD de Garantía de Suministro responde a una situación coyuntural causada por la caída de la demanda de electricidad que a su vez ha provocado un descenso en el uso de carbón autóctono para la producción eléctrica. Para España el mantenimiento del sector de la minería del carbón es un objetivo estratégico, ya que el carbón es nuestra única fuente energética fósil autóctona ampliamente disponible y resulta por tanto un combustible estratégico para la seguridad del suministro eléctrico en el medio plazo. El RD permitirá un funcionamiento del sector en un momento excepcional de caída del consumo de electricidad hasta que se produzca la recuperación de la misma. A su vez, el cumplimiento de los compromisos adquiridos por España en materia de producción eléctrica a partir de fuentes de energías renovable para el año 2020 necesita del respaldo de las centrales térmicas convencionales, dado el carácter intermitente de funcionamiento de las principales tecnologías renovables. Por lo que en el medio plazo se necesita de toda la capacidad térmica disponible para poder continuar con el ritmo de producción de renovables comprometido al 2020.

¿Cómo funciona? La caída del consumo eléctrico ha tenido como efecto que las centrales de carbón autóctono no entren en el mercado de producción de electricidad, situación meramente coyuntural pero que puede tener un efecto de paralización de la actividad en el sector de la minería. Con el objetivo de garantizar un nivel


mínimo de uso del carbón autóctono, este decreto establece un mecanismo técnico para usar este combustible de forma preferente en el mercado de generación eléctrica cuando se produzcan una serie de circunstancias: una vez cerrada la casación del mercado, en el caso de que no se utilicen las centrales de carbón autóctono, estas últimas entrarán en el mercado desplazando a otras, hasta el límite establecido en la normativa nacional y comunitaria. Es decir, es un sistema de aplicación automática que se utilizará sólo si las centrales de carbón autóctono no se utilizan en el mercado, y no interfiere en la formación de precios, porque el mecanismo de priorización se aplica después de estar fijado el precio de mercado.

¿Se prevé la compensación a las centrales desplazadas? La normativa comunitaria sobre ayudas de Estado no contempla la posibilidad de compensar por la prestación de un servicio público, en este caso la seguridad del suministro, por lo que el RD no incluye ninguna disposición en este sentido.

¿Una norma de esta naturaleza contraviene la legislación comunitaria? El RD es absolutamente compatible con la normativa comunitaria que permite usar fuentes energéticas autóctonas por razones de seguridad del suministro hasta un máximo del 15% del total de la energía primaria. Esta exigencia también está contemplada por la Ley española, por lo que se cumplen íntegramente los condicionantes exigidos en el marco de las directivas europeas y la normativa vigente en España. España está actuando al amparo de la normativa existente, pero también actúa de acuerdo a los precedentes existentes en los casos aprobados por la Comisión Europea sobre ayudas de Estado que hacen mención al uso prioritario de fuentes autóctonas para asegurar el suministro eléctrico. Por tanto, la Comisión Europea ha aprobado consecuentemente la medida propuesta por el Gobierno español.

¿Qué va a suponer para el sector de la minería del carbón? Con este RD el sector de la minería tendrá garantizado su funcionamiento de forma que se podrá cumplir con lo acordado en el Plan del carbón 2006-2012. El carbón es la única fuente de energía fósil que España posee en abundancia lo que lo convierte en un sector de actividad estratégico para reforzar la seguridad del suministro ante eventuales problemas desabastecimiento energético. Por tanto, la minería del carbón seguirían contando con el apoyo del Gobierno en los próximos años.

¿Cuándo se aplicará y hasta cuándo estará en vigor? Una vez que se ha recibido el visto bueno de la Comisión Europea, el Gobierno aprobará el RD y entrará en vigor inmediatamente, por lo que se espera que las centrales empiecen a quemar carbón autóctono en un plazo de 15 días. El RD estará


vigente hasta 2014. No obstante, esto no implica que se aplique durante todo este periodo, ya que su propio diseño asegura que sólo se aplicará en determinadas situaciones (cuando las centrales de carbón no se utilizan por la escasa demanda del mercado de generación eléctrica) y que si las condiciones que han requerido su desarrollo quedan resueltas.

¿Qué coste tiene? Dado que es una norma que establece un mecanismo de aplicación automática en determinadas circunstancias que depende de factores difíciles de predecir (evolución del consumo de electricidad) no se puede hacer una estimación inicial de su coste.


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