Reglamento interior del honorable ayuntamiento de Morelos.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MORELOS, ZAC.

El Municipio libre de Morelos, Zacatecas, a través del H. Ayuntamiento 2004-2007 mediante Sesión Solemne de Cabildo, envestido de personalidad jurídica y patrimonio propios, según lo consagrado por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 de la Constitución del Estado, 2 de la Ley Orgánica del Municipio y 1, 2 del Bando de Policía y Buen Gobierno, tiene a bien expedir el presente reglamento:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Morelos, Zacatecas, buscando permanecer en un Estado de Derecho, deja de manifiesto en el presente documento la labor impostergable de regular internamente las formas, las maneras y los tiempos de sesionar por parte de los miembros integrantes del H. Ayuntamiento al erguirse de forma colegiada, de igual forma al regular el funcionamiento y trabajo de sus miembros al decidir sobre las cuestiones sustantivas del gobierno municipal y en cuanto a sus comisiones edilicias se refiere. Reglamentar el funcionamiento del Ayuntamiento y precisar no solo sus facultades, sino también sus obligaciones tanto del Cabildo como de sus integrantes, no solo genera seguridad jurídica para los ciudadanos, sino que coadyuva a eliminar la discrecionalidad en la toma de decisiones. Este es el objetivo primordial del presente instrumento jurídico, ser regulador de los métodos para decidir internamente los planteamientos y retos del quehacer y diario acontecer municipal, ya que sistematiza de una forma integral la labor y comportamiento de los miembros del Cabildo en cuanto a sus formas de sesionar, decidir votar e integrar comisiones, logrando con ello un cabal cumplimiento de las funciones y obligaciones encomendadas por la ciudadanía.


TÍTULO PRIMERO DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Ayuntamiento, como órgano máximo del gobierno y de la administración municipal. Artículo 2.- El Municipio de Morelos, Zacatecas, es una persona de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía en su administración; es, además, la célula política que se integra con la población que reside habitual y transitoriamente dentro de la demarcación territorial que la ley determine, para satisfacer sus intereses comunes. Artículo 3.- El Ayuntamiento, es el órgano de gobierno deliberante que funciona de manera colegiada, compuesto por un Presidente, un Síndico y el número de regidores que por la cantidad de población le corresponda, de Elección Popular directa, sin que exista Autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. II. III. IV. V.

Ayuntamiento o Cabildo: al Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Zacatecas. Ley: la Ley Orgánica del Municipio. Presidente: al Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Morelos. Síndico: al Síndico del H. Ayuntamiento del Municipio de Morelos. Bando: Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Morelos.

Artículo 5.- El Ayuntamiento, contará con el número de Regidores que le corresponda según su población de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 fracción IV párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y el artículo 29 de la Ley Orgánica del Municipio. Artículo 6.- Al Ayuntamiento le corresponde la representación política y jurídica del Municipio, y sus autoridades ejercerán la competencia plena de las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre


y Soberano de Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio, el Bando de Policía y buen gobierno, así como Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes. Artículo 7.- Las cuestiones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Ayuntamiento por mayoría simple de votos de sus miembros.

CAPÍTULO II DE LA RESIDENCIA Artículo 8.- El Ayuntamiento del Municipio de Morelos residirá en la cabecera municipal. Artículo 9.- El Ayuntamiento podrá solicitar a la Legislatura del Estado autorización para cambiar provisional o definitivamente su residencia. La solicitud deberá en todo caso acompañarse de un escrito en el que se manifiesten los motivos que la originan; el tiempo de duración del cambio de residencia, así como el lugar en que deberán celebrarse la sesión o sesiones a que se refiere la solicitud. Artículo 10.- El Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la sala de Cabildo de la Presidencia Municipal. Este lugar será inviolable. El Presidente Municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si así lo estima pertinente con objeto de salvaguardar la inviolabilidad del recinto oficial del Ayuntamiento.

CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO Artículo 11.- Para la instalación del Honorable Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en los Artículos 3, 29 y 35 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio, así como al proceso que estipula en sus Artículos 36 y 37, y lo preceptuado en la norma que establece las Bases para la Entrega y Recepción de las Administraciones Municipales, vigente en el Estado de Zacatecas.


TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DE SUS MIEMBROS

CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 12.- El Ayuntamiento tendrá las atribuciones y obligaciones que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio, las Leyes y demás Reglamentos Municipales. Para el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento, éste podrá contar con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios, mismos que deberán ser discutidos y aprobados al inicio del año fiscal en sesión de cabildo por el mismo Ayuntamiento, para que a su vez éstos sean ejercidos por el municipio a través del o los servidores públicos que correspondan.

CAPÍTULO II DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Artículo 13.- La Dirección Administrativa y Política del Municipio, recaen en el Presidente Municipal quien funge como el órgano ejecutivo de las determinaciones del Ayuntamiento y como tal, responderá del cabal cumplimiento de las mismas. Artículo 14.- El Presidente Municipal será el responsable de los asuntos administrativos y políticos del Municipio y tendrá las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio, las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos relativos vigentes. Artículo 15.- Para el desarrollo de sus atribuciones, el Presidente Municipal podrá auxiliarse de las unidades administrativas que señale la Ley y de las demás que estime necesarias para el eficaz desarrollo de la función administrativa.


Artículo 16.- El Presidente Municipal deberá conducir las actividades administrativas del Municipio en forma programada mediante el establecimiento de objetivos, políticas y propiedades del mismo, con base en los recursos disponibles y procurará la consecución de los objetivos propuestos. Para tal efecto, deberá hacer del conocimiento del Ayuntamiento los planes y programas de desarrollo del Municipio. Artículo 17.- Dentro de las sesiones del Ayuntamiento, el Presidente Municipal contará con las siguientes atribuciones: I.- Asistir con derecho a voz y voto a las Sesiones de Cabildo para presidirlas. II.- Iniciar las Sesiones a la hora señalada usando la frase “Se inicia la sesión y se declaran válidos todos los acuerdos que de ella emanen” III.- Presidir las Sesiones, cuidando que se desarrollen conforme a la Orden del Día. IV.- Hacer uso de la palabra en las Sesiones para emitir su criterio sobre el asunto de que se trate, teniendo voto de calidad en caso de empate, sea cual fuere la forma de votación. V.- Observar y hacer que los demás miembros del Ayuntamiento guarden el orden durante el desarrollo de las sesiones. VI.- Exhortar al miembro que no observe el orden y respeto a los integrantes del Cabildo y al recinto oficial a que guarde la cordura debida, y en caso extremo a que desaloje el recinto donde se efectúa la Sesión, lo anterior previa aprobación del Cabildo. VII.- Procurar la amplia discusión de cada asunto. VIII.- Dar curso a los oficios y documentos que estén dirigidos al Ayuntamiento competencia del mismo.

y sean

IX.- Citar a Sesión Ordinaria, Extraordinaria, Solemne o Privada de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. X.- Citar a los servidores públicos de la administración municipal que estime conveniente, para que concurran a la Sesión a informar de algún asunto que se les requiera. XI.- Ordenar que los acuerdos aprobados en Cabildo, se comuniquen a quien corresponda. XII.- Cerrar la Sesión cuando este agotado la Orden del Día o cuando proceda conforme al presente Reglamento, usando la frase “Se levanta la Sesión”.


CAPÍTULO III DEL SÍNDICO MUNICIPAL Artículo 18.- El Síndico Municipal es el representante jurídico del Ayuntamiento ante cualquier instancia o autoridad, excepto en los casos en que la Ley así lo determine; es el encargado de vigilar el adecuado manejo de la Hacienda Pública, así como de la conservación del patrimonio Municipal. Artículo 19.- El Síndico Municipal deberá comparecer por sí mismo o asistido por un profesional del derecho ante cualquier tribunal, en los juicios en que el Municipio sea parte. Artículo 20.- El Síndico Municipal tendrá las atribuciones y obligaciones que le señalé la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio, las Leyes y demás ordenamientos jurídicos vigentes. Artículo 21.- El Síndico no podrá desistirse, transigir, comprometerse en árbitros y hacer sesión de bienes, salvo autorización expresa que en cada caso le otorgue el Ayuntamiento, siguiendo siempre los lineamientos establecidos por la Ley del Patrimonio del Estado y de los Municipios. Artículo 22.- Dentro de las sesiones del Ayuntamiento, el Síndico tendrá las siguientes atribuciones: I.- Asistir con puntualidad a las Sesiones del Ayuntamiento, teniendo derecho a participar en ellas con voz y voto; II.- Guardar el orden y respeto a los miembros del Ayuntamiento y al recinto oficial donde se celebran las Sesiones; III.- Solicitar al Secretario de Gobierno Municipal el uso de la palabra para expresar su criterio respecto al asunto que considere pertinente, esperando el turno que le corresponda; IV.- Formular las propuestas conducentes cuando estime perjudiciales los acuerdos del Ayuntamiento; de igual forma, orientar jurídicamente sobre las consecuencias legales que pudiera devenir de cualquier acuerdo emitido por el Cabildo.


CAPÍTULO IV DE LOS REGIDORES MUNICIPALES Artículos 23.- Los Regidores Municipales son colegiada y conjuntamente, el cuerpo orgánico que delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal, con base en lo dispuesto por la Ley. Artículo 24.- Los Regidores Municipales en ningún caso podrán excusarse de participar en las comisiones que les asigne el Ayuntamiento, excepción hecha en el caso de que un Regidor tenga interés personal en algún asunto que se le encomiende a su dictamen o resolución. Artículo 25.- Los Regidores podrán proponer al Ayuntamiento un plan anual de trabajo de sus respectivas comisiones y la adopción de las medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones. Igualmente podrán solicitar los apoyos técnicos y humanos que estimen necesarios para el cabal ejercicio de sus responsabilidades. Artículo 26.- Los Regidores rendirán al Ayuntamiento un informe trimestral de las labores que desarrollen sus respectivas comisiones. Artículo 27.- Dentro de las sesiones del Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Estar presentes el día y hora que previa convocatoria sean señalados para Sesión del Ayuntamiento, participando con voz y voto. II. Solicitar al Secretario de Gobierno el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda para su intervención. III. Guardar el orden y respeto a los miembros del Ayuntamiento y al recinto oficial donde se celebren las Sesiones. IV. Cumplir las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas.

V. Proporcionar al Ayuntamiento de manera trimestral todos los informes o dictámenes que les requiera sobre las comisiones que desempeñen.


TÍTULO TERCERO DE LA FORMA EN QUE SESIONARÁ EL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO Artículo 28.- Las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en el recinto oficial destinado para tal efecto, a menos que, por acuerdo de la mayoría del propio Ayuntamiento, se declare de manera temporal otro local como recinto oficial. El Ayuntamiento, por acuerdo de sus miembros, podrá celebrar alguna sesión en forma solemne, a fin de conmemorar algún acontecimiento oficial o cuando a su juicio, sea trascendente su realización. Artículo 29.- El Ayuntamiento podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias; solemnes, públicas o privadas; o permanentes en la forma, términos y condiciones que dispone este reglamento para cada uno de los casos. Las sesiones del Ayuntamiento serán válidas con la asistencia de más de la mitad de sus miembros, debiendo ser presididas el Presidente Municipal. Cuando el Presidente Municipal no asista a la sesión del Ayuntamiento, será suplido por el Síndico Municipal en los términos que lo dispone la Ley Orgánica del Municipio. Artículo 30.- Las sesiones ordinarias del Ayuntamiento se celebrarán cuando menos una vez por mes, en la fecha y hora previamente fijada por el Cabildo. El orden del día, y las convocatorias para estas, las hará el Presidente a través del Secretario de Gobierno Municipal cuando menos veinticuatro horas antes. Artículo 31.- Serán sesiones públicas y abiertas, aquellas que se realicen y celebren con la concurrencia de la ciudadanía, en un ámbito de orden y tolerancia, de respeto mutuo entre gobernantes y gobernados; bajo el imperio de la ley y la participación corresponsable y democrática. Artículo 32.- En las sesiones públicas y abiertas se podrá y deberán tratar: I.

El Plan de Desarrollo Municipal


II.

Las propuestas y peticiones que hagan los ciudadanos organizados en los Comités de Participación Social, y que previamente se hayan registrado ante el Secretario del Ayuntamiento para que se les tome en cuenta en el orden del día.

III.

Los informes trimestrales que realicen los Regidores sobre sus comisiones, los trimestrales o semestrales rendidos por el Presidente Municipal, sobre el avance de metas de los Planes Operativos Anuales; y

IV.

Las peticiones que hagan los particulares, y que previamente se hayan registrado con el Secretario del Ayuntamiento, a efectos que puedan comparecer y expresar lo que a sus derechos convengan, y sean incluidos en el orden del día.

Artículo 33.- Las sesiones del Ayuntamiento serán preferentemente públicas, salvo que por alguna circunstancia el Ayuntamiento acuerde que los asuntos a tratar exigen reserva, en cuyo caso serán privadas. Artículo 34.- A las sesiones públicas concurrirán quienes deseen hacerlo, pero en todo caso deberán guardar compostura y abstenerse de hacer manifestaciones ruidosas u ofensivas. En todo caso, por medio de la fuerza pública, el Presidente Municipal deberá hacer guardar el orden, pudiendo ordenar que se desaloje la sala de sesiones, e incluso hacer arrestar a quien o quienes por su comportamiento, impidan la buena marcha de la sesión. Artículo 35.- Las sesiones ordinarias, son aquellas que se celebran por el Ayuntamiento para tratar los asuntos cotidianos del municipio; éstas, deberán realizarse sin menoscabo de lo que el órgano colegiado acuerde, por lo menos una vez al mes. Artículo 36.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán a solicitud del Presidente Municipal si existiera algún asunto que lo amerite y que por su importancia requiera de su tratamiento urgente; en dicha sesión extraordinaria no podrán tratarse asuntos diversos de los que motivaron la convocatoria, a excepción de que por mayoría simple se acuerde incluir dentro del orden del día otro asunto superveniente. Artículo 37.- Las itinerantes, serán aquellas que se realicen fuera del recinto oficial; no sólo las que llevan el protocolo a las colonias, barrios y comunidades, sino que se caracterizan por el contacto directo entre gobernante y gobernados con la realidad y necesidades que aquejan a la colectividad. Artículo 38.- Las sesiones solemnes, serán aquellas que el Ayuntamiento les de ese carácter por la importancia que revisten y todas serán públicas. Deberán tener siempre este carácter:


I.

Las sesiones a las que asista el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o su representante;

II.

A las que asista el Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas;

III.

El informe Anual que rinda el Presidente Municipal, sobre el estado que guarda la administración pública;

IV.

Las que tengan por objeto la celebración de hermanamientos con otros municipios y ciudades.

V.

Las que otorguen el título de visitantes distinguidos; y

VI.

Las que tengan por objeto la celebración de convenios con la federación, estados o municipios, para la eficaz y expedita realización de los servicios públicos que le competen.

VII.

Cada tres años, las que tengan por objeto la toma de protesta e instalación del nuevo Ayuntamiento.

Artículo 39.- Las sesiones solemnes, serán por lo general realizadas en el recinto oficial del Ayuntamiento, cuando sean celebradas fuera de él, deberán declararse de manera previa y transitoriamente el edificio o lugar como tal. Artículo 40.- Serán privadas, las sesiones que así determine el Ayuntamiento, que por ser asuntos delicados y por la trascendencia social y pública, exijan reserva, y en cualquiera de los siguientes casos: I.

Cuando se traten asuntos relativos a la responsabilidad de los integrantes del Cabildo, funcionarios, empleados y servidores públicos de la administración municipal; en todo momento el acusado tiene el derecho de asistir a la sesión respectiva, escuchar los cargos que se le imputen y establecer la defensa que convenga a sus intereses, salvo que renuncie al derecho de comparecer; y

II.

Cuando deban rendirse informes en materia contenciosa.

A las sesiones privadas sólo asistirán los integrantes del Cabildo y el Secretario. En la siguiente sesión de Cabildo se dispensará la lectura del acta levantada con motivo de la


sesión restringida si el Secretario remite el proyecto a los integrantes del Cabildo cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión en que deba dársele lectura. En las sesiones correspondientes, el Secretario informará de la remisión anticipada y solicitará la dispensa de lectura, tras la cual se procederá a su aprobación en los términos del artículo anterior. Artículo 41.- Si el Presidente Municipal y la mayoría de los integrantes del cuerpo colegiado de cabildo estiman necesario, se podrá ordenar que se suspenda temporalmente una sesión, en tanto se proceda a desalojar la sala; en caso de continuar la sesión, ésta podrá ser declarada restringida. Artículo 42.- El propio Ayuntamiento podrá declarar como permanente una sesión, cuando a juicio de sus miembros el asunto o asuntos de que se ocupe, exija la prolongación indefinida del mismo, o cuando exista en el Municipio un estado de emergencia que lo amerite. Artículo 43.- Sólo el Presidente de la República y el Gobernador del Estado podrán recurrir a las sesiones del Ayuntamiento con carácter de autoridades, en atención a su investidura. Artículo 44.- A las sesiones del Ayuntamiento deberá asistir siempre el Secretario del mismo, quién será el encargado de desahogar el orden del día y únicamente tendrá voz informativa y para conducir la sesión. Artículo 45.- El tesorero del Municipio y los demás servidores públicos municipales que se estime conveniente podrán, previo acuerdo del Ayuntamiento Municipal, concurrir a las sesiones para informar de algún asunto que les requiera el propio Cabildo, pero en ningún caso podrán participar en las discusiones o votaciones que sobre los mismos recaigan. Artículo 46.- Las Comisiones se integrarán a propuesta del Presidente Municipal, preferentemente en la primera sesión ordinaria. Artículo 47.- De cada sesión del Ayuntamiento se levantará un acta de acuerdo a lo que especifica la Ley. Las actas de Cabildo serán leídas por el Secretario de Gobierno Municipal en la siguiente sesión ordinaria de Cabildo, seguido lo cual serán aprobadas por el Ayuntamiento mediante votación simple, procediéndose a la protocolización del acta y acuerdos del Cabildo mediante la firma del Presidente, Síndico, Regidores asistentes y Secretario de Gobierno Municipal.


Las observaciones que se formulen al acta serán asentadas por el Secretario del Ayuntamiento previamente a su trascripción al Libro de Actas. Artículo 48.- Podrá dispensarse la lectura del acta si el Secretario remite el proyecto a los integrantes del Cabildo cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión en que deba dársele lectura. En la sesión correspondiente, el Secretario informará de la remisión anticipada y solicitará la dispensa de lectura, tras la cual se procederá en los términos del artículo anterior. Artículo 49.- Cualquier persona podrá solicitar una constancia oficial de los acuerdos del Ayuntamiento, pero en todo caso, para proceder a su expedición, se deberá acreditar el legítimo interés del solicitante.

CAPÍTULO II DE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LOS ACUERDOS Artículo 50.- El Presidente Municipal o quien lo sustituya deberá presidir las sesiones del Ayuntamiento y la discusión de las mismas, informando al Ayuntamiento lo que se estime pertinente. Artículo 51.- Los acuerdo del Ayuntamiento se tomarán por mayoría de votos, salvo el caso en que por disposición reglamentaria, se exija votación calificada. El Presidente Municipal o quien haga las veces, tendrá voto de calidad. Cuando no asista el número de miembros necesarios para celebrar la sesión, se citará a una nueva sesión y ésta se llevará a cabo con la presencia del Presidente Municipal, Síndico o del primer Regidor y demás asistentes. Artículo 52.- La presentación, discusión y votación de los acuerdos del Ayuntamiento, se deberán sujetar al orden del día presentado por el Presidente Municipal y en la apertura de a sesión se aprobará por el Ayuntamiento el orden en que serán tratados los asuntos. Artículo 53.- En la discusión de los asuntos que se planteen, participarán los miembros del Ayuntamiento que deseen hacerlo. El Presidente Municipal o quien lo sustituya concederá el uso de la palabra, pero en todo caso, observará mediante el Secretario el orden de solicitud de la misma. Las participaciones referidas se ajustarán en todo caso al orden del día previamente aprobado y deberán realizarse en términos atentos y respetuosos hacia la asamblea.


Artículo 54.- En la presentación y discusión de los asuntos del orden del día, cualquier miembro del Ayuntamiento podrá hacer uso de cualquiera de los siguientes medios: equipo de sonido, fotográfico o electrónico o de ayuda audiovisual para ilustrar a la asamblea. Artículo 55.- El miembro del Ayuntamiento que presente un asunto a discusión deberá estar presente durante la misma. Artículo 56.- En el desahogo de los asuntos del Ayuntamiento, se intentará invariablemente y por principio, resolver los asuntos por consenso; pero, si al ponerse a discusión un asunto alguien tomara la palabra en contra, no se podrá proceder a su votación, hasta que en tanto al autor de la misma no realice las fundamentaciones y las exponga en breves términos; lo cual exigirá reintentar el consenso, y de mantenerse el antagonismo, se procederá a la votación. Artículo 57.- El que tome la palabra, ya sea para informar o para discutir, será absolutamente libre para expresar sus ideas sin que pueda ser reconvenido por ello, pero se abstendrá de dirigir ofensa alguna y procurará el respeto ante todo. Todo aquel que afirme estará obligado a probar. Artículo 58.- El Presidente Municipal o quien lo sustituya, al dirigir los debates, deberá hacer volver a la cuestión a cualquier miembro del Ayuntamiento que divague del tema a discusión o salga del orden del día y podrá llamar al orden a quien quebrante este reglamento. Artículo 59.- El Presidente Municipal o quien lo sustituya, al dirigir los debates, podrá tomar parte en la discusión y dar los informes que se le pidieren o que él creyere necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Artículo 60.- En el caso de la discusión de algún proyecto de reglamento o cualquier otra disposición administrativa, la discusión podrá hacerse primero en lo general y en seguida en lo particular, a fin de facilitar la misma. Artículo 61.- No podrá suspenderse la discusión de algún asunto a menos que por cualquier causa se levante la sesión, o que, quien lo haya presentado pida estudiarlo con mayor detenimiento en cuyo caso el Presidente Municipal podrá fijar fecha para la nueva discusión. Artículo 62.- En las sesiones de Cabildo, y cuando sea con fin expositivo, sólo se concederá el uso de la palabra por dos veces, y hasta diez minutos en cada una a cualquier miembro del Ayuntamiento, sin sufrir ninguna interrupción en cada uno de los puntos del orden del día; exceptuándose a los que están proponiendo el o los dictámenes de las comisiones, los cuales podrán hablar todas las veces que pretendan, sin ser reiterativos o repetitivos en sus


argumentos, teniendo el Presidente Municipal facultad discrecional, para someter a votación si el punto está lo suficientemente discutido o agotado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá conceder el uso de la palabra por más de dos veces, cuando así lo apruebe por mayoría de votos y toda vez que hagan alusiones personales, se concederá el derecho de réplica. Artículo 63.- El Presidente Municipal, al estimarlo procedente, podrá preguntar a la asamblea si considera suficientemente discutido un asunto, en cuyo caso, declarará cerrada la discusión y procederá a levantar la votación de la misma. Artículo 64.- Las votaciones del Ayuntamiento serán de tres clases: a) Votación simple o directa; que consistirá en levantar la mano los que voten por la aprobatoria, no hacerlo, significa votación en sentido contrario, salvo que haya manifestación expresa de abstenerse de votar al respecto. b) Votación nominal, que consistirá en preguntar a cada miembro del Ayuntamiento, comenzando por el lado derecho, anteponiendo nombre y apellidos, si aprueba o no el dictamen o asunto en discusión en cuyo caso deberá decir a favor o en contra, y de acordarse previamente, los motivos por los cuales determinó tal decisión. c) Votación secreta, que se realizará por cédula, en aquellos asuntos en que así lo estime conveniente el propio Ayuntamiento. Artículo 65.- El Presidente Municipal, tendrá en todo caso voto de calidad, en caso de empate. Artículo 66.- Las opiniones y propuestas que hicieren los miembros de cada una de las comisiones, se discutirán desde luego, y las que hicieran los regidores sobre asuntos que no fueren de la comisión a la que pertenecen, se pasará a las que corresponden para que presenten dictamen, a no ser que los integrantes de dicha comisión se allanen con lo propuesto y por tanto se obre en consecuencia. Artículo 67.- La votación directa, se utilizará para resolver los siguientes casos: I.

Aprobación del acta de la Sesión anterior;

II.

Acuerdos de simple trámite, a las comunicaciones emitidas por el Presidente que hayan sido impugnadas por alguno de los miembros del Cabildo; y


III.

Todos aquellos asuntos que no requieran votación nominal o secreta.

Artículo 68.- La votación será nominal, en los siguientes casos: I. II. III. IV. V.

VI.

Siempre que se trate de decidir sobre la aceptación o rechazo de un proyecto normativo, o iniciativa de ley; Siempre que se trate sobre adiciones o reformas a la legislación municipal interior; Cuando así lo solicite la comisión de Hacienda, Gobernación y Seguridad Pública; Cuando así lo solicite el cuarenta por ciento de los integrantes del Cabildo; Cuando así lo solicite el Presidente Municipal, a efectos de tener certidumbre, precisión y determinación de algún asunto que requiera plena claridad y validación; y Para resolver sobre licencias y permisos.

Artículo 69.- La votación secreta, se hará: I. II.

III.

Cuando se trate de elegir integrantes en las comisiones especiales; y Cuando después de analizadas las impugnaciones hechas contra algún funcionario público municipal, se derive aplicación de sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales. Cuando el dictamen del asunto en discusión, tenga repercusión directa ya sea favorable o perjudicial para cualquiera de los miembros del Ayuntamiento.

Artículo 70.- Las votaciones de los integrantes del Ayuntamiento, sólo podrán realizarse en su seno, y se podrán tomar por: I. II.

III.

Mayoría Simple, aquél tipo de votación en Cabildo, que de manera económica determine a una propuesta; Mayoría Relativa, es aquella votación que se utiliza para decidir por más de dos propuestas; de tal manera, que la propuesta que obtenga mayor número de votos del quórum legal, es la aceptada y determinada por el Cabildo; y Mayoría Absoluta o Unanimidad, cuando todos los integrantes del Cabildo, extendiendo previamente quórum legal, votan a favor o en contra de una propuesta.

Artículo 71.- En todos los asuntos que no se resuelvan por consenso, la votación será inminente y definitoria; en ningún caso, la abstención significará voto en contra.


Artículo 72.- La adopción o revocación de los acuerdos del Ayuntamiento será tomada por mayoría simple, a excepción hecha de los siguientes casos, en los cuales se requerirá la aprobación de dos terceras partes de los miembros presentes: a) Cuando se acuerden, cancelen o revoquen concesiones a particulares, para la presentación de un servicio público; b) Cuando se proceda a enajenar bienes del dominio público del Municipio; c) Cuando se trate de la aprobación y expedición de reglamentos municipales; d) Cuando se pretenda decretar la municipalización de algún servicio público; y e) Cuando se vaya a decidir sobre la modificación de la categoría política de los centros de población o se altere la división dentro del Municipio. Artículo 73.- Se abstendrá de votar y aún de discutir, el que tuviere interés personal en el asunto y el que fuera apoderado de la persona interesada o pariente de la misma, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 74.- Si el Presidente estuviere en el caso del artículo anterior, no podrá votar en caso de empate y si hubiere éste, se resolverá el asunto para discutirse y volverse a votar en otra sesión, y si aún en esa hubiera empate, se tendrá como calidad de voto al primer Regidor, y en su falta, al que le siguiere en la nominación. Artículo 75.- Las cuestiones relativas a la discusión y votación de los acuerdos del Ayuntamiento no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por el propio Ayuntamiento.

CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Artículo 76.- Preferentemente, en la primera sesión posterior a la de la instalación del Ayuntamiento, éste, a propuesta del Presidente Municipal procederá a establecer las comisiones que para el mejor desempeño de sus funciones, en base a la Ley deberán llevar a cabo todos y cada uno de los Regidores. Estas comisiones tendrán un tiempo máximo de duración de tres años. Artículo 77.-Las comisiones del Ayuntamiento tendrán por objeto el estudio, dictamen y propuestas de solución al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la Administración Municipal. Las comisiones establecidas podrán ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento, por acuerdo de la mayoría de los miembros del Ayuntamiento.


Artículo 78.- El Ayuntamiento, para el eficaz desempeño de sus funciones y el cabal cumplimiento de sus obligaciones, contará con las siguientes comisiones, que estarán integradas por lo menos por un miembro del Ayuntamiento: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII.

De Gobernación y Seguridad Pública, que deberá estar presidida por el Presidente Municipal; De Hacienda, que presidirá el Síndico Municipal; De Obra y Servicio Públicos; De Salud, Atención a Adultos Mayores y Personas con Capacidades Diferentes; De Educación, Cultura y Medio Ambiente; De Juventud, Deporte y Recreación; De Desarrollo Agropecuario; De Comercio y Espectáculos Públicos; De Equidad de Género y Atención a la Mujer, que invariablemente deberá ser presidida por una mujer; De Derechos Humanos y Justicia; De Promoción del Desarrollo Económico y Social; De Participación Ciudadana y Comunicación Social.

La Comisión de Gobernación y Seguridad Pública ejercerá sus atribuciones de estudio, dictaminación y propuestas de solución en las cuestiones relativas a las siguientes materias: I. II. III. IV. V. VI. VII.

VIII. IX.

La conducción del Gobierno Interior del Ayuntamiento; Vigilar la aplicación de justicia; La conducción de las relaciones del Ayuntamiento con los Gobiernos Federal y Estatal; La aplicación de las disposiciones legales y reglamentos; Las propuestas al Ayuntamiento sobre los mecanismos e instrumentos necesarios para promover la actualización de los reglamentos municipales; Dictaminar sobre las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas que sean propuestas por el Congreso del Estado; Dictaminar sobre proyectos de reglamentos, iniciativas de ley, decretos y disposiciones normativas de observancia general en materia de seguridad pública, prevención de la delincuencia y protección civil Proponer al Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos necesarios para eficientar el servicio de seguridad pública, tránsito y protección civil. Conocer de la aplicación de los convenios por los que el Ayuntamiento deba participar institucionalmente con otros órdenes de gobierno en asuntos de seguridad pública, tránsito y protección civil.


X. XI.

Las que el Ayuntamiento le encomiende; y Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

La Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. IV.

V. VI. VII.

VIII. IX. X.

Participar sobre proyectos de iniciativa de ley de ingresos municipal; Participar sobre proyectos de presupuesto de egresos municipal; Dictaminar en materias relativas a inspección y ejecución fiscal; Dictaminar sobre proyectos de bandos, reglamentos, iniciativas de leyes y decretos, y disposiciones normativas de observancia general, cuando sean de carácter hacendario, por sí misma o en conjunto con la comisión o las comisiones especializadas en la materia de que se trate; Proponer al Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos necesarios para eficientar el ingreso municipal, buscando su mejor aplicación en el gasto público; La revisión y firma del estado, origen y aplicación de fondos; Solicitar y obtener del Tesorero Municipal, la información relativa a la Hacienda, al ejercicio del presupuesto, al patrimonio municipal y demás documentación de la gestión municipal necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Vigilar que la cuenta pública municipal se integre en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables y se remita a tiempo al Congreso del Estado; Las que el Ayuntamiento le encomiende; y Las demás que señalen las disposiciones aplicables

La Comisión de Obras y Servicios Públicos tendrá las siguientes atribuciones: I.

II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

Participar sobre proyectos de bandos, reglamentos iniciativas de ley, decretos y disposiciones normativas de observancia general en materia de obras, asentamientos humanos y servicios públicos; Participar sobre proyectos de reglamentos, iniciativas de ley, decretos y disposiciones normativas de observancia general en materia de desarrollo urbano; Proponer al Ayuntamiento, proyectos para la ejecución de obras públicas; Emitir propuestas sobre proyectos de conservación y restauración del patrimonio histórico inmobiliario del Municipio. Plantear propuestas sobre la conservación y mantenimiento de vías públicas. Hacer planteamientos sobre alineamiento y apertura de vías públicas. Proponer al Cabildo los mecanismos e instrumentos necesarios para mejorar la prestación de los servicios públicos a cargo del Gobierno Municipal. Participar sobre proyectos de disposiciones relacionadas con la municipalización y concesión de servicios públicos municipales, y sobre la concurrencia del Ayuntamiento con los gobiernos federal y estatal en su prestación;


IX. X.

XI. XII.

Participar sobre proyectos de convenios por los que el Ayuntamiento concurra con otros gobiernos municipales de la entidad en la prestación de servicios públicos. Vigilar que el servicio de recolección, traslado y disposición final de basura y residuos sea prestado con eficacia y eficiencia. De igual manera, promoverán e impulsarán programas para el mejoramiento del servicio. Las que el Ayuntamiento le encomiende; y Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

La Comisión De Salud, Atención a Adultos Mayores y Personas con Capacidades Diferentes, tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. IV.

V. VI.

VII. VIII. IX.

Desarrollar proyectos tendientes a proteger y fomentar la salud del ciudadano, así como vigilar el cumplimiento de los programas de la materia; Desarrollar proyectos tendientes a proteger y fomentar la sanidad ambiental, así como vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la materia; Vigilar el aspecto sanitario de los servicios públicos que presta el Gobierno Municipal; Vigilar que pensionados, jubilados y personas con capacidades diferentes obtengan beneficios especiales en el pago de las obligaciones fiscales municipales, en la forma y los términos que señalen las leyes; Vigilar que las personas adultas mayores y con capacidades diferentes sean preferidas en igualdad de condiciones para desempeñar un trabajo socialmente útil; Atender las demandas, peticiones y propuestas de las personas adultas mayores y con capacidades diferentes, para que las mismas sean resueltas o canalizadas ante las instancias correspondientes; La protección social para la atención de las personas adultas mayores; Las que el Ayuntamiento le encomiende; y Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

La Comisión de Educación, Cultura y Medio Ambiente, tendrá las siguientes atribuciones: I.

II. III. IV.

La creación y difusión de proyectos de bandos, reglamentos, iniciativas de ley, decretos y disposiciones normativas de observancia general en materia de Educación y Cultura; Proponer al Cabildo los mecanismos e instrumentos necesarios para fomentar o implementar programas de gobierno relativos a la Educación y Cultura; Desarrollar programas de fomento y difusión a la Educación y Cultura en el Municipio; Llevar a cabo la gestión relativa a los programas para el otorgamiento de becas e incentivos educativos y culturales;


V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII.

Vigilar la exacta observación de los planes y directrices que se señalen por las correspondientes autoridades educativas o culturales en el municipio; Participar y opinar sobre los programas de gobierno relativos a la creación y mantenimiento de espacios culturales e históricos; Emitir su opinión en lo referente a la zonificación y determinación de las reservas territoriales y áreas protegidas y ecológicas; Proponer medidas tendientes a combatir la contaminación ambiental; Fomentar la reforestación con la participación de todos los sectores de la población; Participar en dictámenes sobre impacto ambiental en los proyectos de construcción de obra pública y particular, cuando por su ubicación sea necesario hacerlo; Vigilar la conservación de parques y jardines públicos; Las que el Ayuntamiento le encomiende; y Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

La Comisión de Juventud, Deporte y Recreación, tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.

Promoción e impulso de organizaciones de los jóvenes del municipio; La difusión de programas en beneficio de la juventud morelense, así como proponer nuevos programas para tales propósitos; Impulsar acciones que fomenten la participación de la juventud morelense en los asuntos de interés público; Proponer al Cabildo los mecanismos e instrumentos necesarios para fomentar o implementar programas de gobierno relativos a la recreación y deporte; Participar y opinar sobre los programas de fomento y difusión en materia de Recreación y Deporte en el Municipio; Intervenir sobre los programas para el otorgamiento de becas e incentivos deportivos; Vigilar la exacta observación de los planes y directrices que se señalen por las autoridades deportivas municipales; Vigilar las acciones de gobierno municipal, relativos a la creación y mantenimiento de espacios deportivos y de recreación; Las que el Ayuntamiento le encomiende; y Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

La Comisión de Desarrollo Agropecuario, tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III.

Coadyuvar con los Gobiernos Federal y del Estado en la aplicación y difusión de los programas agropecuarios en el Municipio; Vigilar el exacto cumplimiento de todas las disposiciones legales que favorezcan el desarrollo agropecuario y agroindustrial en el municipio; Proponer la implementación de programas que impulsen el desarrollo rural;


IV. V.

Las que el Ayuntamiento le encomiende; y Las demás que señalen las disposiciones aplicables

La Comisión de Comercio y Espectáculos Públicos, tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

Vigilar en coordinación con las autoridades federales y estatales en la aplicación de los precios establecidos para los productos básicos y servicios; Vigilar e informar al Tesorero municipal sobre todos los negocios o establecimientos que no cumplan con sus licencias municipales y sanitarias; Coadyuvar en la vigilancia para que sean respetados los horarios de apertura y cierre a que deban sujetarse los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas; Vigilar que los establecimientos de comercios fijos, semifijos y ambulantes en la vía pública cumplan con las disposiciones legales en la materia; Verificar que los espectáculos que se presenten en el Municipio cumplan con los requisitos estipulados en los ordenamientos legales vigentes en el municipio; Fomentar los espectáculos culturales como una forma de mejorar el nivel cultural de los habitantes del Municipio; Las que el Ayuntamiento le encomiende; y Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

La Comisión de Equidad de Género y Atención a la Mujer, tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

IX.

Promover e impulsar las organizaciones de mujeres del Municipio; Proponer al Ayuntamiento se lleven a cabo estudios acerca de la condición del género femenino en el Municipio; Intervenir en los programas en beneficio de la mujer morelense, así como proponer nuevos programas con tales propósitos; Participar y tener injerencia en los asuntos de otras comisiones donde se encuentre directamente involucrado el género femenino morelense; Impulsar acciones para el desarrollo cultural, laboral y profesional de las mujeres en el Municipio; Impulsar acciones para mejorar las condiciones intrafamiliares de la mujer en el municipio; Impulsar acciones que fomenten la participación de la mujer en los asuntos de interés público; Impulsar la participación de las mujeres de la zona rural, en actividades que contribuyan a erradicar la pobreza e incrementar su nivel de vida y el de su comunidad; Coadyuvar con el Instituto de la Mujer Zacatecana con el objeto de proponer acciones y atraer programas que impulsen el desarrollo de la mujer;


X.

XI. XII.

Proponer iniciativas que tienda a resolver la problemática específica de la mujer y que permitan el fortalecimiento de su participación en los ámbitos económico, político y social; Las que el Ayuntamiento le encomiende; y Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

La Comisión de Derechos Humanos y Justicia, tendrá las siguientes atribuciones: I.

II. III. IV. V. VI.

Vigilar que las actuaciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal sean siempre y en todo caso, respetando las garantías individuales consagradas en la Constitución General de la República; Conocer de las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos a cualquiera de las autoridades municipales; Vigilar que los acuerdos tomados por Cabildo, no sean contrarios a las garantías individuales y sociales; Dar seguimiento a todas las quejas interpuestas por los particulares ante cualquier instancia en contra de funcionarios o autoridades municipales. Las que el Ayuntamiento le encomiende; y Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

La Comisión de Promoción de Desarrollo Económico y Social, tendrá las siguientes atribuciones: I. II.

III. IV.

V. VI. VII. VIII. IX. X.

La definición y seguimiento de los planes de desarrollo económico y social; Promover diagnósticos sobre el potencial de desarrollo del municipio, considerando disponibilidad de recursos naturales, fuerza de trabajo, organización, adiestramiento, tecnología y financiamiento; Elaborar programas sectoriales o por líneas de actividad a corto, mediano y largo plazo; Coadyuvar en los proyectos de previsión que permitan racionalizar el aprovechamiento de los recursos y la generación de nuevas fuentes de ocupación y de riqueza del municipio; Apoyar la elaboración de los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Ayuntamiento, a partir de los requerimientos del desarrollo municipal; Proponer medidas que tiendan a fomentar el desarrollo de la industria y del comercio locales; Impulsar la creación y operación de programas de apoyo al empleo; Impulsar la creación y operación de programas de productividad, capacitación y adiestramiento industrial y social; Las que el Ayuntamiento le encomiende; y Las demás que señalen las disposiciones aplicables.


La Comisión De Participación Ciudadana y Comunicación Social, tendrá las siguientes atribuciones: I. II.

III. IV. V. VI.

VII.

VIII. IX.

Elaborar programas que sustenten el desarrollo municipal en los aspectos social, económico, cívico y cultural, con la participación de los ciudadanos; Apoyar la apertura de canales de comunicación para la participación ciudadana en las acciones de gobierno, con el fin de propiciar la corresponsabilidad entre los habitantes del municipio y sus autoridades; Conformar proyectos basados en el reconocimiento de las obligaciones y derechos que garanticen la libertad de expresión de la sociedad; En materia de comunicación social impulsará el acercamiento y la comunicación entre las autoridades municipales y la población del municipio; Procurará se informe constantemente a los medios de comunicación de las actividades realizadas por H. Ayuntamiento; Participar e impulsar el órgano de difusión que disponga el Ayuntamiento para hacer del conocimiento de la sociedad civil las acciones y obras más importantes realizadas por el Municipio; El titular de la presente comisión tendrá contacto permanente con todos aquellos comunicadores que influyan en la opinión pública a efecto de poder difundir adecuadamente la imagen del Presidente Municipal, Síndico, Regidores y demás funcionarios del Ayuntamiento; Las que el Ayuntamiento le encomiende; y Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 79.- Todas las comisiones estarán obligadas a presentar en cualquier momento en que sean requeridas por el Ayuntamiento, un informe detallado sobre el estado que guardan sus respectivas gestiones y las medidas que a su juicio deban adoptarse para mejorar el funcionamiento de los trabajos a su cargo. Artículo 80.- Las comisiones deberán concretarse a vigilar y observar las actividades que correspondan a sus sectores, comunicando al Ayuntamiento de las irregularidades que detecten, así como de los posibles mecanismos que se deban adoptar para su posible solución, a través de dictámenes o informes. Artículo 81.- Las comisiones deberán funcionar por separado, pero podrán, previa aprobación del Ayuntamiento, funcionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a


discusión y aprobación del propio Ayuntamiento, algún asunto que requiera de la participación conjunta de algunas de ellas. Artículo 82.- La integración de las comisiones del Ayuntamiento, permanecerán durante todo el período legal del Ayuntamiento; a menos que por el voto de la mayoría simple de sus miembros, se decida el cambio de las mismas. Artículo 83.- Las comisiones serán responsables de los expedientes que reciban para su estudio, análisis y dictamen. Artículo 84.- Además de las comisiones establecidas en este reglamento, el Presidente Municipal puede solicitar la constitución de comisiones especiales para el estudio y tratamiento de los asuntos que así lo requieran. Artículo 85.- El Presidente Municipal tendrá en todo tiempo la facultad de solicitar a las comisiones la realización de algunas tareas específicas en beneficio del Municipio. Dicha solicitud deberá en todo caso hacerla por escrito, la cual les será otorgada a través del Secretario del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV DEL PROTOCOLO

Artículo 86.- En las sesiones del Ayuntamiento, el Presidente Municipal ocupará su lugar en la cabecera principal de la mesa de Cabildo, y el Síndico se ubicará a su derecha, y el secretario a su izquierda; los Regidores, ocuparán sus lugares indistintamente. Todos los miembros del Ayuntamiento, deberán procurar en todo tiempo y lugar una presentación personal adecuada, acorde a la función que como autoridades municipales les corresponde desempeñar, principalmente cuando se asista al Recinto Oficial con el fin de sesionar. Artículo 87.- Cuando se llegara a presentar la asistencia del Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, o de sus representantes, a alguna sesión del Ayuntamiento, éste ocupará su lugar en la cabecera de la mesa de Cabildo, tomando asiento a la derecha el C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y a la izquierda el Presidente Municipal; ocupando subsecuentemente el Síndico y Regidores los lugares inmediatos. Artículo 88.- El Presidente Municipal, nombrará y participará en la Comisión que acompañe al Presidente de la República al lugar donde se encuentre el recinto de sesiones; y esta misma, lo acompañará cuando se retire.


Artículo 89.- Cuando se trate de la asistencia del C. Gobernador del Estado a alguna sesión del Ayuntamiento, el Presidente Municipal nombrará a una Comisión para que la acompañe al lugar donde se encuentre el recinto de sesiones. La comisión lo acompañará cuando se retire; ocupando el lugar del Presidente Municipal, y situándose éste al lado derecho. Artículo 90.- Al entrar al recinto el Presidente de la República o el Gobernador del Estado, o sus representantes, los presentes se pondrán de pie y al término de la sesión o cuando se abandone el recinto, se hará lo mismo. Artículo 91.- En las sesiones del Ayuntamiento en las que asistan los altos funcionarios federales o estatales, se les destinará lugares preferentes en el recinto. Artículo 92.- En las sesiones públicas que se celebren fuera del recinto oficial, deberán rendirse los honores de Ley a los símbolos patrios y entonarse el Himno Nacional Mexicano.

TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES, PERMISOS Y LICENCIAS A LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES Artículo 93.- El Ayuntamiento podrá imponer sanciones administrativas o económicas a cualquiera de sus miembros que incumplan sus obligaciones, pero en todo caso, deberá observarse lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Zacatecas y sus Municipios. Artículo 94.- Cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento infrinja alguna de las disposiciones contenidas en este reglamento, será acreedor de un extrañamiento por escrito, y será requerido por el Presidente Municipal para que cumpla con sus obligaciones; de hacer caso omiso, se le considerará como reincidente y será sancionado con la pérdida de su dieta correspondiente a una quincena, misma que se donará a alguna escuela o institución de beneficencia pública que determine el Ayuntamiento. Si fuera el Presidente el que infringiere el reglamento, las acciones deberán ser tomadas en todo caso por el Síndico, o en ausencia de éste,


por el primer regidor. De lo anterior deberá tomar conocimiento el pleno del Cabildo en la sesión posterior al hecho, para su deliberación y sanción. Artículo 95.- Si después de haber sido sancionado, cualquier miembro integrante del Ayuntamiento fueran nuevamente reincidentes, se procederá a formularse un extrañamiento público y se les sancionará con la dieta o sueldo de un mes, que seguirá la suerte destinada en el artículo anterior. Artículo 96.- Las sanciones referidas deberán ser decididas por dos tercios del total de los miembros presentes en la sesión y, en todo caso, se deberá escuchar al miembro del Ayuntamiento contra quien vayan dirigidas. Artículo 97.- Cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento no asista a una sesión, o abandone el recinto del Cabildo, sin causa justificada, será sancionado con la pérdida de su dieta correspondiente a ese día, y se otorgará a alguna escuela o institución de beneficencia pública que determine el Cabildo. Sólo serán causas justificables: a) b) c) d)

Enfermedad, para lo cual deberán presentar justificante médico; Enfermedad grave de un familiar cercano; Por desempeño de una comisión que le impida asistir; y Por gozar de permiso o licencia previamente solicitada.

CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 98.- En relación a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Municipio, el Presidente Municipal deberá obtener permiso del Ayuntamiento para ausentarse del Municipio. Artículo 99.- Quien supla al Presidente Municipal, deberá rendir un informe detallado, cuando aquel retome sus funciones al frente de la Presidencia Municipal. Artículo 100.- El Síndico y Regidores, podrán igualmente solicitar licencia para separarse temporalmente del cargo hasta por treinta días, en cuyo caso no se designará a quien deba suplirlos.


Si la ausencia es mayor a treinta días y menor de noventa, se llamará al suplente para que temporalmente ocupe el lugar del propietario. Artículo 101.- Los Regidores que gocen de licencia, no podrán bajo ningún caso ejercer las funciones de la comisión a la que pertenecían, y sólo previa autorización del Presidente Municipal, podrán asistir a las sesiones.

CAPÍTULO III DE LAS RELACIONES DEL AYUNTAMIENTO CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 102.- Las relaciones del Ayuntamiento con las dependencias de la Administración Pública Municipal se darán en forma directa y exclusiva a través del Presidente Municipal, quien es el superior jerárquico de los empleados municipales y como tal, responsable directo de la función ejecutiva del municipio. Artículo 103.- El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, podrá remover a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal, cuando a juicio del Cabildo dichos funcionarios incurran en faltas que afecten el eficaz funcionamiento de la administración municipal en algunos de sus ramos. En todo caso la propuesta deberá esta debidamente fundada y motivada y contener elementos de juicio que justifiquen esta petición, observando lo que en materia señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado. El acuerdo de Cabildo deberá ser aprobado por mayoría simple. Artículo 104.- En el caso de que se decida la remoción de un funcionario o empleado municipal, éste conservará en todo caso, el derecho de acudir ante las autoridades competentes en defensa de sus intereses. TRANSITORIOS Primero.- El presente reglamento entrará en vigor un día después de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado. Segundo.- El presente reglamento deroga toda disposición que en contrario exista en cualquier ordenamiento reglamentario de la materia.


DADO en la Sala de Cabildos “Francisco García Salinas” del Honorable Ayuntamiento de Morelos, Zacatecas, analizado y aprobado la Décima Sesión Extraordinaria de Cabildo en fecha once de Julio del 2007. Por lo cual se ordena su publicación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 fracción I incisos a), b), c), d), e) y f) de la Ley Orgánica del Municipio para que llegue a conocimiento de la población en general y se le dé debido cumplimiento.

Morelos, Zacatecas a los 11 días del mes de Julio del 2007 “Sufragio Efectivo. No Reelección” El Presidente Municipal

M.C.D. Juan Carlos Macías Miranda

El Síndico Municipal

Lic. Joel Martínez Fernández

Secretaria del Gobierno Municipal

Lic. Blanca Azucena Almaraz Gutiérrez

Regidores

C. Martha Gutiérrez Romero

C. José Manuel Olvera


Lic. Jorge Paniagua Medina

C. Irma Ortiz Veyna

C. Álvaro Delgadillo Trinidad

Profra. Ma. Hortensia Veyna López

L.C. Eliseo Trejo Pérez

M.C.D. Ángel Paniagua Trejo

C. José Manuel Olvera Martínez

I.S.C. Maribel Veyna Esquivel


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