
1 minute read
La Corte define el futuro INAI tras 103 días de
El Instituto argumenta que la Cámara de Senadores incurrió en “omisión continua” al no designar ni concluir con el proceso de selección de las personas comisionadas faltantes
ALFREDO MAZA / ANIMAL POLÍTICO
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) arrancó la discusión para definir si existió o no una omisión por parte del Senado de la República para designar a las o los comisionados faltantes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El proyecto de sentencia de la controversia constitucional 280/2023 elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf propone declarar la inexistencia de la omisión al considerar que el Senado “ha realizado las actuaciones conducentes con la finalidad de realizar los nombramientos respectivos”.
La publicación del proyecto ocurrió tan solo dos días después de que la Corte hizo pública su votación por la que acordó darle prioridad a la controversia del INAI, organismo que estuvo inoperante desde abril pasado y hasta hace poco más de un mes por falta de quórum legal para poder sesionar.
En tanto, un grupo de 611 organizaciones civiles, académicos, periodistas y ciudadanos en general emitió este lunes un pronunciamiento en el que exigió a las y los ministros de la Corte que rechacen el proyecto de la ministra Ortiz al considerar que dicha propuesta “representa un retroceso democrático y vulnera los derechos de acceso a la información y protección de datos personales” de la ciudadanía.

Norma Julieta del Río, Blanca Ibarra, Josefina Vergara y Adrián Alcalá, comisionados del INAI.

A MÁS DE UN AÑO NO SE ADVIERTEN ACTUACIONES DEL SENADO: INAI
En sus conceptos de invalidez, el INAI sostuvo que la Cámara de Senadores incurrió en una “omisión con- tinua por resultado” al no designar ni concluir con el proceso de selección de las personas comisionadas faltantes del Instituto, en términos de los dispuesto en el artículo 6 de la Constitución.
Este artículo señala que para el nombramiento de los siete comisionados del INAI, la Cámara de Senadores previa realización a una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes debe nombrar a los comisionados.