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Viernes 21

de Diciembre de 2012

Cd. Reynosa, Tam.

Portafolio Editor: Lic. Alberto González Karam

MICROSALARIOS 2013 Lic. Alberto González Káram

Presidente de la Comisión Binacional de Asuntos Fronterizos del Colegio Nacional de Economistas, A.C.

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l Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las dos áreas geográficas para el 2013 de 3.9 por ciento para la Zona Económica A y 1.3 por ciento para la Zona Económica B, mientras que el año pasado se incrementó 4.2 por ciento en las tres Zonas Económicas en las que se dividía salarialmente nuestro país hasta el pasado 27 de Noviembre del 2012. El Consejo de Representantes acordó mantener para el 2013, la actual integración municipal de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos. Es importante destacar que los 2.43 pesos de incremento salarial son insuficientes para pagar un boleto de transporte público, comprar un litro de combustible al alcanzar solo 224 mililitros de gasolina magna, 420 gramos de tomate huaje, 168 gramos de papa a granel, 144 mililitros de refresco, 361 gramos de plátano, 148 gramos de guayaba, 23 gramos de queso, 23 gramos de carne, 158 mililitros de leche, 193 gramos de tortilla y menos de un huevo. El microsalario que será aplicado a partir del 1º. de Enero del 2013 , es equivalente a ganar sólo 63 centavos de dólar por cada hora de trabajo en nuestra frontera de Tamaulipas con Texas. En contraste, la Ley de Normas Razonables de Trabajo o Fair Labor Standards Act (FLSA), determina la obligación de mantener registros y el pago de horas extra, así como exige

• Trabajadores del Sur de Texas perciben 99.78 pesos por hora contra 7.25 pesos en Tamaulipas • Representa una mayor diferencia de 13.76 veces a los salarios de la frontera de Tamaulipas

Al

Detalle

Salario Mínimo por Hora 2013 (Base Tipo de Cambio Fix Promedio Diciembre del 2013) Frontera Binacional Dólares Pesos Sur de Texas 7.25 92.52 Frontera de Tam. 0.63 8.04 Diferencia -6.62 -84.48

Los nuevos microsalarios que regirán a partir del primero de enero de 2013 con respecto al 2012, son los siguientes por áreas geográficas:

salarios por areas geograficas Años A B C 2011 59.82 58.13 56.70 2012 62.33 60.57 59.08 2013 64.76 61.38 Actual 2.51 2.44 2.38 Porcentaje 4.2 4.2 4.2 Pró. Año 2.43 0.81 Porcentaje 3.9 1.3

Fuente: Lic. José Alberto González Káram, Presidente de la Comisión de Asuntos Fronterizos del Colegio Nacional de Economistas, A.C. (CNE) y Vicepresidente del Colegio de Economistas del Noreste de México, A.C. (CENEMAC), Investigación Directa, 21 de Diciembre del 2012.

Fuente: Lic. José Alberto González Káram, Presidente de la Comisión de Asuntos Fronterizos del Colegio Nacional de Economistas, A.C. (CNE) y Vicepresidente del Colegio de Economistas del Noreste de México, A.C. (CENEMAC), Investigación Directa, 21 de Diciembre del 2012.

FIJAN MICROSALARIOS 2013 • Prevista en la Constitución General de la República del 5 de febrero de 1917 • Salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades del obrero El salario mínimo se establece con la promulgación de la Constitución General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917, específicamente en el artículo 123, fracción VI, bajo el principio de que el salario mínimo deberá ser suficiente “…para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia…”. En la propia Constitución, se determina, asimismo, en la fracción VIII, que el salario mínimo no podrá ser objeto de embargo, compensación o descuento alguno. Los mecanismos para la fijación del salario, fueron dispuestos por el Constituyente de 1917, en la fracción IX del propio artículo 123, donde se establece que ésta se haría por comisiones especiales que se formarían en cada municipio, subor-

dinadas a la Junta Central de Conciliación que debería instalarse en cada estado. Entre 1917 y 1931, año éste último en que entró en vigor la primera Ley Federal del Trabajo, el sistema de comisiones especiales previsto por el Constituyente funcionó de manera precaria y anárquica, ya que la expedición de leyes de trabajo locales por cada estado de la federación, dentro del marco establecido por la Constitución, se desarrolló con múltiples limitaciones, dando lugar, en 1929, a las reformas constitucionales en las que se sustentaría la nueva legislación laboral federal. En la propia Ley Federal del Trabajo expedida en 1931 y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1933, reforzarían la idea de un sistema de fijación de los salarios mínimos constituido por comisiones especiales integradas en cada municipio. La federalización de la legislación laboral coadyuvó, en general, al gradual mejoramiento del cumplimiento de las normas laborales, también pudieron apreciarse múltiples deficiencias en el sistema de fijación de los salarios mínimos, derivadas principalmente de que la división municipal, producto de diversos fenómenos históricos y accidentes geográficos, debido a que no guardaba relación alguna con las características del desarrollo económico regional ni con otros fenómenos económicos de alcance nacional, por lo que no podía servir de fundamento para la determinación de los salarios mínimos en condiciones adecuadas.

Regionales. Entre los aspectos más importantes de su desarrollo, se debe destacar la virtual desaparición, en 1981, del salario mínimo aplicable a los trabajadores del campo, al decidir el Consejo de Representantes, a partir de entonces y en lo sucesivo, la igualación de las percepcio-

nes de aquéllos con las de los trabajadores de las zonas urbanas. Destaca también la reducción del número de salarios diferentes aplicables a las zonas económicas, que se redujo a tan solo tres niveles y a partir del pasado 27 de Noviembre del 2012 son dos las zonas que se aplican actualmente.

Lic. Alberto González Káram

que los empleados cubiertos reciban al menos el salario mínimo federal de 7.25 dólares por todas las horas trabajadas en el Sur del Estado de Texas, más el equivalente a una vez y media su remuneración habitual, incluidas las comisiones,

los bonos e incentivos, por las horas trabajadas que excedan las 40 por semana, lo que representa una mayor diferencia de 11.50 veces a los salarios de la frontera de Tamaulipas. En función de lo anterior, a partir del próximo 1º.

de Enero del 2013, existirá una diferencia salarial de 6.62 dólares por hora que equivalen a 92.52 pesos entre el salario mínimo que percibirán los trabajadores del Sur de Texas con respecto a la Zona Fronteriza del Estado de Tamaulipas.

ZONAS MICROSALARIALES • Dos Zona Económicas donde se aplican microsalarios Lic. Alberto González Káram En la década de los sesenta, se decide que la fijación de los salarios mínimos debería de hacerse por zonas económicas y no por municipios y se encarga ese procedimiento a dos instancias capaces de armonizar el conocimiento general de las condiciones sociales y económicas de la República. En 1963, se crearon una Comisión Nacional y 111 Co-

misiones Regionales de los Salarios Mínimos, resultado de las reformas a la fracción VI del artículo 123 Constitucional y las correspondientes de la Ley Federal del Trabajo en materia de salarios mínimos, cuyo propósito fundamental fue el de procurar un más amplio y efectivo cumplimiento de los preceptos constitucionales en la materia. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se constituyó en el eje central de un mecanismo en el que los salarios mínimos eran fijados por Comisiones Regionales que sometían sus determinaciones a la consi-

deración de la Comisión Nacional, que podía aprobarlas o modificarlas, por su forma de organización y por la modalidad eminentemente participativa que revestía su estructura y sus actividades. El sistema constituyó un mecanismo efectivo para facilitar el conocimiento, por parte de los factores de la producción y del gobierno, de los problemas relacionados con la actividad económica y con el nivel de vida de los trabajadores, a la vez que constituyó un marco adecuado para la discusión entre los sectores. Dicho sistema continuó prácticamente con la misma

estructura hasta 1986, aun cuando es preciso señalar que a lo largo de los 23 años que se mantuvo vigente, hubieron de realizarse muy diversos cambios en su estructura regional, que dieron lugar, en sucesivos ajustes, a la operación de un sistema que al finalizar 1986 se integraba con sólo 67 Comisiones


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IMPORTANCIA

SALARIAL Lic. Alberto González Káram Presidente de la Comisión Binacional de Asuntos Fronterizos del Colegio Nacional de Economistas, A.C.

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l Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados aprobaron una iniciativa del Ejecutivo que reforma sustancialmente el sistema de fijación salarial, ya que la fracción VI establece, desde el 1 de enero de 1987, que los salarios mínimos serán fijados por una Comisión Nacional, lo que dio lugar a la desintegración del sistema de Comisiones Regionales vigente hasta el 31 de diciembre de 1986, previa publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1986. El nuevo precepto constitucional dispone la más amplia flexibilidad territorial en la fijación de los

• Referencia para el intercambio económico entre el sector laboral y el patronal • Importancia que tiene en la determinación de la competitividad de un país

salarios mínimos, al señalar que éstos serán fijados por áreas geográficas que pueden estar integradas por uno o más municipios, de una o más entidades federativas, sin limitación alguna. La disposición anterior permitió corregir deficiencias e inconsistencias observadas en cuanto a las zonas de aplicación de los salarios mínimos, así como tomar en cuenta, cuando fue necesario, las características particulares de áreas geográficas de rápido desarrollo o con

características especiales. En la disponibilidad de los indicadores que integran el acervo de información económica de un país, es fundamental lograr una toma de decisiones correcta y oportuna. Por ello, es indispensable entender y conocer las características de nuestra economía, lo que permite a los diferentes actores económicos identificar necesidades y llevar a cabo las acciones conducentes para subsanarlas, así como ofre-

ce la posibilidad de planear eficientemente las políticas económicas con la capacidad de influir de manera favorable sobre el funcionamiento del país. Entre los indicadores económicos, el salario es uno de los de mayor relevancia, debido a que tiene un papel primordial en la economía por las siguientes razones: Primero.- Debido a que opera como referencia para el intercambio económico entre el sector laboral y el patronal (empresas y gobierno). Segundo.- Por la influencia que ejerce sobre otras variables económicas, tales como: el nivel de empleo, la evolución de los precios, el consumo, el ahorro y el nivel de vida. Tercero.- Por la importancia que tiene en la determinación de la competitividad de un país, vía los costos de producción.

MICROSALARIO BASE 2013 • Calcular

El Salario Base Promedio de Cotización (SBPC) constituye la cantidad promedio a través de la cual se calculan las cuotas que deberán pagar los trabajadores y los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con la finalidad de obtener los beneficios de seguridad social que dicha institución proporciona. En nuestro país, los patrones que contratan trabajadores que les presten un servicio personal subordinado tienen la obligación de inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Las bases para integrar el Salario Base Promedio de Cotización (SBPC) se encuentran en el Artículo 5A, Fracción XVIII, así como en el Título II, Capítulo II, de la Ley del Seguro Social (LSS). Los elementos que componen el Salario Base Promedio de Cotización (SBPC), son el Salario diario en efectivo que percibe el trabajador sin incluir prestación adicional alguna; Gratificación anual; Bonos o premios de productividad y antigüedad; Bono o ayuda para transporte cuando se otorgue en efectivo, en forma general y permanen-

te; Ayuda para renta; Alimentación y habitación, en aquellos casos en que el patrón los otorgue a su trabajador y este último pague menos del 20 por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal. Es importante destacar que si el trabajador recibe del patrón habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un 25 por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un 50 por ciento. Para el caso en que la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33 por ciento. El Salario Base Promedio de Cotización (SBPC), incluye la Prima dominical y vacacional; Comisiones; Fondo de ahorro, cuando el trabajador pueda retirarlo más de dos veces al año o cuando la contribución patronal sea mayor que la del trabajador. En este último caso, el salario base de cotización se incrementará únicamente en la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador; Las despensas en dinero o en especie, en el excedente al 40 por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; Los premios por asistencia y puntualidad, en el excedente al diez por ciento del salario base de cotización; y el pago de tiempo extra en caso de prestarse el servicio en forma permanente o de haber sido pactado previamente, en el excedente al máximo legal, el cual es de hasta tres horas diarias, tres veces a la semana.

principales de cada indicador; la Fuente que indique la institución que genera la información; la Representatividad que describa el conjunto de trabajadores para los cuales aplica cada estadística salarial; la Periodicidad que se refiera al intervalo de tiempo en el cual los datos son actualiza-

dos; el Alcance y limitantes analíticas que describa las principales ventajas y desventajas analíticas del indicador salarial referido; y la Disponibilidad donde se detallen los medios electrónicos a través de los cuales se puede obtener información así, como el periodo de tiempo disponible.

cuotas que deberán pagar los trabajadores y los patrones al IMSS

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INVESTIGACIÓN SALARIAL 2013-2018 • Evolución del pago que reciben obreros y empleados por sus servicios • Los precios más importantes en la economía: el precio del factor trabajo

Lic. Alberto González Káram

En nuestro país existen varias dependencias que tienen desde hace tiempo a su cargo la tarea de generar estadísticas sobre salarios y remuneraciones, contando a la fecha con una diversidad importante de indicadores sobre ese concepto. Los indicadores cubren segmentos distintos del mercado de trabajo y representan medidas de fenómenos específicos relativos a la evolución del pago que reciben obreros y empleados por sus servicios. Es por ello que, para efectos de análisis, la utilidad de estos indicadores debe ser estudiada de manera cuidadosa y el analista debe seleccionar en cada caso, el indicador salarial adecuado que le permita llegar a las conclusiones correctas.

La información sobre la evolución de los salarios resulta muy relevante, debido a que integran uno de los precios más importantes en la economía: el precio del factor trabajo. Los salarios son un costo de producción y los incrementos que registren pueden traducirse en aumentos en los precios de los bienes y de los servicios, y con ello elevar el nivel de los precios al consumidor. Esta secuencia causal resulta particularmente importante para procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda y aplicar las acciones de política monetaria que sean necesarias orientadas a controlar el aumento de los precios. La creación de una base de datos que contenga los indicadores salariales más

relevantes del país, exige de manera sistemática la integración de los siguientes elementos que demanda cualquier tipo de investigador, especialista, experto, estudioso o docente en materia salarial: El Concepto que incluya una descripción breve sobre las características


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SALARIO CONTRACTUAL 2013 • Retribución que paga el patrón al trabajador por sus servicios • Formalizado mediante un contrato colectivo de trabajo El salario contractual es la retribución que paga el patrón al trabajador por sus servicios, formalizado mediante un contrato colectivo de trabajo, cuya figura legal está estipulada en la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 386 donde se establece lo siguiente: “Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimiento.” Este indicador se refiere únicamente a los incrementos salariales directos al tabulador, incorporados en las negociaciones contractuales efectuadas por las empresas de jurisdicción federal. Es importante anticipar que los resultados de dichas negociaciones pueden presentar evidencia sobre presiones salariales futuras, debido a que permanecen vigentes, en general, durante los doce meses siguientes a la fecha de la concertación. El salario contractual reportado aplica solamente a empresas de jurisdicción federal que informan a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje sobre el resultado de su revisión contractual. Las empresas están especificadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 123, Apartado A Fracción XXXI, donde se establece que: “La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales” En las Ramas industriales y servicios, se incluyen las siguientes: Textil; Eléctrica; Cinematográfica; Hulera; Azucarera; Minera;

Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; De hidrocarburos; Petroquímica; Cementera; Calera; Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; De celulosa y papel; De aceites y grasas vegetales; Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; y la Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello. También se incluyen la Ferrocarrilera; Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y las de Servicios de banca y crédito. Finalmente, es aplicable a las Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación. Adicionalmente, es de competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas, así como contratos colectivos que sean declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa.

obreros y empleados, fueron cubiertas por el establecimiento. Los indicadores salariales referentes al sector manufacturero cubren 205

clases de actividad económica las cuales representan, aproximadamente, el 80 por ciento del total de la industria en términos de producción.

Lic. Alberto González Káram

EXCUSIÓN

MICROSALARIAL 2013 Lic. Alberto González Káram

Presidente de la Comisión Binacional de Asuntos Fronterizos del Colegio Nacional de Economistas, A.C.

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os conceptos que no son considerados para integrar el Salario Base Promedio de Cotización (SBPC) son los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; y las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía de edad avanzada y vejez. Entre las exclusiones microsalariales, se encuentran las cuotas aportadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que le corresponde cubrir al patrón, así como las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y las participaciones en las utilidades de la empresa. Las cantidades aportadas para fines sociales de carácter sindical, o las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, también se excluyen al

• Instrumentos de trabajo y las aportaciones adicionales que el patrón convenga • Cantidades aportadas para fines sociales de carácter sindical y fondos de pensiones

integrar el Salario Base Promedio de Cotización (SBPC). No existe un fundamento legal que autorice u obligue a alguna institución en particular a realizar el cálculo del Salario Base Promedio de Cotización (SBPC), el cual es actualmente calculado tanto por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

(CONASAMI) como por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) con información del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publica lo referente a este indicador con la información generada por la Comisión Nacional de

los Salarios Mínimos (CONASAMI), cuyos cálculos del Salario Base Promedio de Cotización (SBPC), son publicados de manera independiente. El Salario Base Promedio de Cotización (SBPC) tiene como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo del área geográfica en la que el trabajador presta sus servicios. De los indicadores salariales con periodicidad mensual disponibles para el sector laboral del país, el Salario Base Promedio de Cotización (SBPC) es una de las estadísticas que representa el mayor porcentaje de la población ocupada remunerada, siendo una medida que muestra adecuadamente la evolución de los ingresos de los trabajadores en el sector formal, dado que incluye información salarial de las diferentes actividades económicas existentes y abarca a trabajadores de todo el territorio nacional, excluyendo a los trabajadores del sector informal y a aquellos que prestan sus servicios al Gobierno Federal.

REMUNERACIONES MANUFACTURERAS • Información salarial del sector manufacturero no maquilador Lic. Alberto González Káram La industria manufacturera ha sido uno de los sectores de mayor importancia en la economía nacional y la información salarial del sector manufacturero no maquilador comprende los siguientes conceptos: salarios, sueldos y prestaciones sociales; y la suma de ellos corresponde a las remuneraciones totales. Los salarios incluyen

el pago en dinero, antes de cualquier deducción, efectuado durante un periodo de referencia para retribuir el trabajo normal o extraordinario de los obreros de planta y eventuales, sumando los pagos por vacaciones, bonos, incentivos, aguinaldos y licencias temporales pagadas a obreros. Es importante señalar que se excluye los pagos por despido o terminación de contrato, las pensiones al personal jubilado y los pagos a los trabajadores a domicilio no incluidos en la nómina de pago. Los sueldos son todos aquellos pagos en dinero, antes de cualquier deducción, efectuados durante un periodo de referencia

para retribuir el trabajo normal y extraordinario de los empleados de planta y eventuales, incluyendo los pagos por vacaciones, bonos, incentivos, aguinaldos, licencias temporales pagadas a empleados, así como, las comisiones sobre ventas pagadas al personal remunerado. En los sueldos se excluye los pagos de pensiones al personal jubilado y los honorarios, igualas y comisiones otorgados a personas que prestaron sus servicios profesionales al establecimiento sin formar parte de su personal. Las prestaciones sociales son aquellas percepciones que en adición al salario y al sueldo recibieron los

obreros y empleados, ya sea en dinero, servicios o en especie, valorándose estos últimos a su costo, incluyendo el pago de las aportaciones del establecimiento para servicios de alimentación, guardería y atención médica, primas por seguro de vida, seguros por riesgos profesionales, indemnizaciones, pagos por despido y terminación de contrato, cuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), gratificaciones extras por convenios en los contratos colectivos, ayuda para deportes y todas aquellas cuotas que debiendo ser pagadas por los


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ECONOMIA Y FINANZAS

EDITOR: Alberto González Karam

ÁREAS GEOGRÁFICAS SALARIALES • Salarios Mínimos Geográficos desde el pasado 27 de Noviembre de 2012 • Viabilidad de la homologación de las áreas geográficas de salario mínimo general Lic. Alberto González Káram

La Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), relativa a la revisión de los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de Enero de 2012 y se establece los rigen a partir del pasado 27 de Noviembre de 2012. La Fracción VI del apartado A) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el Artículo 570, Segundo Párrafo, y 573 de la Ley Federal del Trabajo la facultan para revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el país. Es importante destacar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fue quien formuló solicitud para que se convocara al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional a proceder a la revisión de los salarios mínimos vigentes, en los términos del Artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo. Con fundamento en la Fracción VI del Apartado A) del Artículo 123 Constitucional y la Fracción I del Artícu-

lo 573 de la Ley Federal del Trabajo, el Presidente de la Comisión convocó al Consejo de Representantes para someter a su consideración la solicitud de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La fracción VI del Apartado A) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en forma imperativa que los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional, a la vez que señala los atributos que deberá reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, reglamentaria de este precepto Constitucional, recoge estos señalamientos y el Artículo 570 Fracción I del mismo ordenamiento legal, faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para solicitar la revisión de los salarios mínimos durante su vigencia. En la Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, es donde se cuenta con los estudios que desde hace varios años ha venido realizando, por mandato del Consejo de Representantes, a fin de estudiar la viabilidad de la homologación de las áreas geográficas hacia un solo salario mínimo general, y por considerar que existen circunstancias que lo justifican, hace suya la actual solicitud de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social a efecto de lo dispuesto en el Artículo 561 Fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

REMUNERACIONES

MAQUILADORAS Lic. Alberto González Káram

Presidente de la Comisión Binacional de Asuntos Fronterizos del Colegio Nacional de Economistas, A.C.

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as Remuneraciones en la Industria Maquiladora de Exportación tienen sus inicios a mediados de la década de los sesenta, cuando este tipo de industria surgió bajo la promoción del Programa de Industrialización de la Frontera Norte. El establecimiento maquilador de exportación es aquella unidad económica que realiza una parte del proceso de producción final de un artículo, por lo regular, de ensamblado, mismo que debe encontrarse en territorio nacional y mediante un contrato de maquila se compromete con una empresa matriz, ubicada en el extranjero, a realizar un proceso industrial o de servicio destinado a transformar, elaborar o reparar mercancías de procedencia extranjera. Este tipo de establecimientos, importa temporalmente materias primas, partes, componentes, com-

• Salarios a obreros y técnicos de producción, sueldos a empleados administrativos y prestaciones sociales • Percepciones en adición al salario y al sueldo de obreros, técnicos de producción y empleados administrativos bustibles y material de empaque, entre otros, mismos que una vez transformados son, en su mayoría, exportados. La información salarial disponible referente a la industria maquiladora de exportación se integra por los salarios a obreros, salarios a técnicos de producción, sueldos a empleados administrativos y prestaciones sociales; y la suma de ellos corresponde al total de remuneraciones pagadas por la actividad analizada. Los salarios a obre-

ros son aquellos pagos en dinero, antes de cualquier deducción, para retribuir el trabajo normal o extraordinario del personal que realiza tareas predominantemente manuales o relacionadas con la operación de maquinaria y equipo en los procesos de maquila, incluyendo el dedicado a actividades auxiliares del proceso de producción, tales como limpieza, reparación, mantenimiento, almacenaje, carga y descarga, entre otros. Por su parte, los salarios a técnicos de produc-

ción, son aquellos pagos en dinero, antes de cualquier deducción, para retribuir el trabajo normal o extraordinario del personal cuya labor está relacionada directamente con los procesos de producción o ensamble, incluyendo las tareas de supervisión de operaciones, control de calidad, organización y distribución del trabajo a ejecutar por los obreros y control de producción, entre otras. Los sueldos a empleados administrativos, son todos los pagos en dinero, antes de cualquier deducción, para retribuir el trabajo normal y extraordinario del personal cuyas labores consisten en tareas generales de oficina, planeación, y dirección técnica y administrativa. Las prestaciones sociales son aquellas percepciones que en adición al salario y al sueldo reciben los obreros, técnicos de producción y empleados administrativos, lo cual puede ser en dinero, servicios o en especie, valorándose estos últimos a su costo.

MEJORAR SALARIO

• Precio pagado por la realización de un trabajo • Salario nominal es la cantidad de dinero que un trabajador recibe por su trabajo Lic. Alberto González Káram

En las distintas actividades que se llevan a cabo en una economía se obtiene siempre, por esa actividad, un retorno, una remuneración y la economía clásica divide estos retornos en tres grupos, dependiendo de quienes los reciben: los capi-

talistas, o dueños del capital, quienes obtienen beneficios; los trabajadores que aportan mano de obra, quienes reciben un salario; y los dueños o propietarios de tierras, casas u otros bienes inmuebles o bienes que no se pueden mover de su lugar, quienes reciben rentas. El trabajo es la utilización, por parte de una persona, de talentos y habilidades propias, ya sean físicas o mentales, para llevar a cabo una actividad, siempre y cuando sea productiva, mediante la utilización de talentos y habilidades que generan un retorno económico que se denomina salario, es decir, el precio pagado por la realización de un trabajo, mismo que puede variar dependiendo del lugar donde se trabaja, la región, el país, la ocupación, entre otras. El pago por la realización de un trabajo se puede dar de distintas formas completamente en dinero, en di-

nero y en especie, entre otras, mientras que el pago de salario en especie es, cuando una empresa da, como parte del salario, la posibilidad de utilizar instalaciones de la empresa destinadas a vivienda o paga la educación de los hijos de los trabajadores o da una comida diaria u ofrece al empleado otros tipos de bienes y servicios a muy bajos costos. Las legislaciones de los países establecen el monto máximo de especie que se puede dar como parte del salario. Dentro del salario total que recibe un trabajador se incluyen ciertos beneficios extras, como son las primas, las bonificaciones, las cesantías, los pagos al sistema de seguridad social que les garantiza salud, pensiones de jubilación y recreación, lo cual significa que al tener estos pagos en cuenta, podemos diferenciar dos tipos de salario: el salario básico y el

salario integral. Un salario básico es aquel que determina cuánto se ha de pagar por día, hora, mes y año a un trabajador y a éste salario hay que sumarle los demás beneficios anteriormente mencionados como las cesantías y primas, lo cual significa que al tener ya todo adicionado, al salario total se denomina salario integral. En la legislación existe una figura llamada salario integral, que es un salario que se puede pagar completamente en dinero, incluyendo los pagos por horas extras y dominicales y toda la prestación social, es importante destacar que mensualmente, no debe ser menor a diez salarios mínimos más tres sa-

larios mínimos por todos los beneficios, incluyendo extras y primas; es decir, el salario integral debe ser, al menos, un salario equivalente a trece salarios mínimos legales vigentes. Desde otro punto de vista, se pueden distinguir dos tipos de salarios: el salario real y el salario nominal. El salario nominal es la cantidad de dinero que un trabajador recibe por su trabajo por hora, día, mes, mientras que el salario real, por otra parte, es el poder de compra de esa cantidad de dinero; es decir, indica qué cantidad de bienes y servicios se pueden adquirir con ese dinero o con el salario nominal. El tema de los salarios

reales y los nominales es de gran importancia, generalmente, porque los bienes y servicios que se encuentran en una economía pueden subir o bajar de precios. Para que un salario nominal pueda mantener su poder de compra, si aumenta el valor de los bienes, éste debe aumentar en el mismo porcentaje que aumentan los bienes y servicios, lo cual significa que cuando el salario de un trabajador aumenta en un 10 por ciento con respecto al año anterior, pero los bienes y servicios en la economía lo hacen en un 13 por ciento, el salario perdió poder de compra, por lo tanto, en términos reales, el salario es menor que el del año anterior, aunque nominalmente sea mayor.


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