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> LA PRENSA

VIERNES 26

de Octubre de 2012

Cd. Reynosa, Tam.

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PROYECTOS EJECUTIVOS PAG/2

Editor: Lic. Alberto González Karam

SOCIEDAD

RENTABILIDAD

SOCIAL

CONOCIMIENTO • La sociedad del conocimiento y para el conocimiento del sexenio 2012-2018

• Protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico

Lic. Alberto González Káram La sociedad del conocimiento y para el conocimiento del próximo sexenio 2012-2018, de ninguna manera significa que toda la población tenga estudios universitarios del tipo académico, sino que cada una de las actividades productivas cubra lo que demandan. En nuestro país se muestra una brecha enorme que podría denominarse déficit del conocimiento, debido a que muy poca población en el rango de edad 25-64 años tiene formación preparatoria al alcanzar 17 por ciento y menos universitaria con un 16 por ciento, comparada con los promedios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico que alcanzan 44 y 28 por ciento respectivamente. El aspirar a ser una sociedad del conocimiento exitosa, se logra al La sociedad del conocimiento y para el conocimiento del próximo sexenio 2012-2018,. Es importante destacar que hasta los 14 años el sistema actual cubre a más del 90 por ciento de los niños, siendo necesario mejorar a partir de esa edad, debido a que el grupo de edad de 15 a 19 años esta obligado a cumplir la reforma constitucional de aprobar la preparatoria y cumplir la meta prevista de lograr este propósito en 10 años. En el grupo de educación superior de 20 a 24 años, sólo 22 de cada 100 tienen acceso a este nivel, siendo necesario duplicarlo en los próximos 10 años, mediante esquemas flexibles e inversión para fortalecer y crear nuevas universidades públicas, cuyo esfuerzo deberá mantenerse en los próximos 25 años, a fin de alcanzar el nivel de los países con mejores resultados y cobertura. La sociedad del conocimiento y para el conocimiento del próximo sexenio 2012-2018, requiere de financiamiento público mediante impuestos o contribuciones generales no ligadas al empleo. Es necesario garantizar a cada mexicano el acceso a los derechos sociales constitucionales, debido a que la magnitud del problema es grave, cuyo resultado en los últimos 15 años de cada empleo generado sólo la tercera parte han sido formales. Por ello, el costo de la nueva política social deberá ser cubierto fundamentalmente con impuestos generales desligados del empleo.

• Análisis de costo-beneficio y la rentabilidad social del proyecto Lic. Alberto González Káram

2012-2018

ASEGURAR INGRESOS • Asegurar ingreso a todos los mexicanos, al margen de su situación económica • Transformación del sistema actual de seguridad social

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n las últimas tres décadas, mientras la población crecía a un ritmo de 2.4 por ciento anual, la economía sólo creció al 2.3 por ciento en promedio anual, siendo insuficiente y se ha acentuado en los últimos diez años, en los que la economía ha crecido en promedio a un menor ritmo, lo cual significa que el producto por habitante está peligrosamente estancado y con ello el nivel de bienestar social. Con base en lo anterior, la nueva política social podría apoyarse en los siguientes programas: 1. Programa de ingreso mínimo universal, para asegurar un ingreso mínimo a todos los mexicanos, al margen de su situación económica. Este mínimo deberá ser un ingreso no condicionado, que evite el clientelismo y que sirva como protección en caso de desempleo. Debe ser de aplicación gradual conforme se avance en la

reforma fiscal, acotada en sus propósitos de población objetivo a los mayores de 18 años y ligado a la capacitación y a la inscripción al padrón fiscal, para desarrollar un instrumento de control para cualquier transferencia pública. El impacto de este ingreso mínimo, conforme se avance en su aplicación será un elemento importante de reactivación del mercado interno, en la medida que más mexicanos se integren al mercado laboral. El primer grupo por el cual iniciaría este programa es con el grupo de mexicanos en condiciones de pobreza alimentaria. 2. Transformación del sistema actual de seguridad social. El sistema de pensiones actual es un avance importante en atención a los trabajadores que tienen empleo estable y con derechos plenos. No obstante, sólo cubre a quienes se han incorporado a un trabajo formal y se sostienen en el empleo por el período necesario para generar los recursos de pensión para el retiro o vejez. Desafortunadamente la población en edad de trabajo que no tiene esta cobertura es mayor al 65 por ciento. En México el sistema más grande de seguridad social lo tiene el IMSS, seguido por el ISSSTE. En el financiamiento a ambos, sin duda, las reformas realizadas han reducido la carga fiscal, mas al mismo tiempo, ha crecido la población en edad de retiro

desprotegida. Los servicios de pensiones o garantía de condición de vida en la vejez deben ser universales. Debemos avanzar hacia un sistema universal que brinde protección contra los riesgos de la vida por enfermedad, vejez y muerte, y de la economía como invalidez por accidentes de trabajo. No se trata de que haya una sola institución de seguridad social, sino de que las existentes se transformen radicalmente para poder garantizar el acceso a los mexicanos a la seguridad social en forma equitativa y universal. 3. Acceso universal a educación de calidad. En materia de educación media y superior, debemos proponernos aumentar constantemente la cobertura con esquemas flexibles. Pero en todos los niveles el reto debe ser equidad y calidad. Equidad en inicio, acceso y resultados; calidad en oportunidades de aprendizaje; servicios educativos y de política educativa; y resultados del desempeño. A pesar del enorme esfuerzo en materia de cobertura en los últimos 50 años el sistema educativo se ha rezagado en equidad y calidad. Para mejorar la calidad y equidad, la política de la educación debe cambiar. La educación debe democratizarse en todos los sentidos y niveles. Las políticas educativas deben seguir al niño e impulsar al maestro comprometido con la calidad.

Los proyectos de asociación público-privada, deberán incluir los análisis de las autoridades competentes sobre el cumplimiento de las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como los efectos sobre el ambiente que pueda causar la ejecución de las obras, con sustento en la evaluación del impacto ambiental previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables. En los proyectos se deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás autoridades federales, estatales y municipales que tengan atribuciones en la materia. Los proyectos asociación público-privada que sean autorizados, se suje-

tarán al cumplimiento de las disposiciones de asentamientos humanos y desarrollo urbano, y en materia de construcción, en los ámbitos federal, estatal y municipal. El análisis sobre los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto de asociación público-privada, requiere de la información de los registros públicos de la propiedad de ubicación de los inmuebles necesarios para el desarrollo del proyecto, relativa a la titularidad, gravámenes y anotaciones marginales de tales inmuebles; la factibilidad de adquirir los inmuebles y, en su caso, los demás bienes y derechos; la estimación preliminar por la dependencia o entidad interesada, sobre el posible valor de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para desarrollar el proyecto; el análisis preliminar sobre el uso de suelo, sus modificaciones y problemática de los inmuebles; y una relación de los demás inmuebles, construcciones, instalaciones, equipos y otros bienes que resultarían afectados y el costo estimado de tales afectaciones. En la evaluación se deberá incorporar un análisis de costo-beneficio, la rentabilidad social del proyecto, la pertinencia de la oportunidad del plazo en que tendrá inicio, así como la alternativa de realizar otro proyecto o llevarlo a cabo con una forma distinta de financiamiento. Los proyectos de asociación público-privada serán preferentemente integrales, pero, cuando así resulte conveniente y necesario, podrán concursarse por etapas, si ello permite un avance más ordenado en su implementación.


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Viernes 26 de Octubre de 2012 Cd. Reynosa, Tam LA PRENSA.<

PROYECTOS EJECUTIVOS Lic. Alberto González Káram Presidente de la Comisión Binacional de Asuntos Fronterizos del Colegio Nacional de Economistas, A.C.

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as dependencias o entidades públicas podrán optar por celebrar contratos de estudios y proyectos ejecutivos de asociación público-privada, a través de invitación a cuando menos tres personas, o mediante adjudicación directa, conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Es innecesaria la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la dependencia o entidad contratante, siempre que el monto de los honorarios pactados no exceda del equivalente al cuatro por ciento del costo total estimado del proyecto, ni del equivalente

• Equivalente al cuatro por ciento del costo total estimado del proyecto • Hasta 44 millones 846 mil pesos del 2012

a nueve millones quinientas mil Unidades de Inversión que representan 44 millones 846 mil pesos del 2012. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal darán prioridad a los proyectos a desarrollarse mediante esquemas de asociación público-privada, en la valoración y trámites respecto del cumplimiento de los requisitos de las disposiciones de protección ambiental, asentamientos humanos, desarrollo urbano, construcción, uso de suelo y demás que resulten aplicables, en el ámbito

federal. En relación con las autorizaciones federales previas necesarias para iniciar la ejecución de un proyecto de asociación público-privada, si la autoridad competente no contesta en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que recibió la solicitud, se entenderá que la autorización ha sido concedida. Para que opere la afirmativa ficta, los promoventes al solicitar cada una de las autorizaciones respectivas, deberán señalar que la autorización se refiere espe-

cíficamente a un proyecto de asociación público-privada. Los compromisos presupuestarios futuros con motivo de los proyectos de asociación público-privada que se prevea iniciar, serán acordes con las posibilidades agregadas de gasto y de financiamiento del sector público federal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las proyecciones macroeconómicas utilizadas en la programación del Gobierno Federal, elaborará una estimación preliminar de los montos máximos anuales de inversión para tales proyectos, a fin de atender la inversión requerida tanto de los nuevos proyectos que pretendan iniciar las dependencias o entidades durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos ya autorizados, incluyendo, en su caso, las actualizaciones de éstos últimos.

COMPROMISOS PLURIANUALES • Incluir los compromisos plurianuales de gasto • Presentación del estudio preliminar de factibilidad

Lic. Alberto González Káram

Presidente de la Comisión Binacional de Asuntos Fronterizos del Colegio Nacional de Economistas, A.C.

IMPULSAR PROMOTORES

• Impulsar promotores de proyectos de asociación • Orientados a mejorar el bienestar social e incrementar la inversión en el País Lic. Alberto González Káram

Presidente de la Comisión Binacional de Asuntos Fronterizos del Colegio Nacional de Economistas, A.C. En la Ley de Asociaciones Público Privadas, los promotores suscribirán declaración unilateral de voluntad, irrevocable, en la que se obligue a otorgar sin limitación alguna toda la información relativa al proyecto, que le sea solicitada por cualquier postor

en el concurso, incluyendo hojas de trabajo y demás documentos conceptuales o proyectos alternos; y ceder los derechos y otorgar las autorizaciones en materia de derechos de autor y propiedad industrial, así como cualquier otra para que el proyecto pueda desarrollarse en el evento de que el ganador del concurso sea distinto al mismo promotor. Las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal podrán contratar con terceros y la evaluación de los proyectos o la realización de estudios complementarios que se

requieran para convocar al concurso. La convocatoria al concurso se realizará siempre y cuando se hayan cumplido todos los requisitos y si el concurso no se convoca por causa imputable al promotor, éste perderá en favor de las dependencias o entidades convocantes todos sus derechos sobre los estudios presentados, incluso si el proyecto se concursa, para lo cual se hará efectiva la garantía de seriedad en los términos que se determinen. El promotor que presente su propuesta con base en la cual se realiza el

concurso, tendrá un premio en la evaluación de su oferta, que se establecerá en las bases y no podrá exceder del equivalente a un diez por ciento en relación con los criterios señalados para adjudicar el contrato, conforme a los métodos y procedimientos para calcular este premio. En caso de que se declare desierto el concurso y que la dependencia o entidad convocante decida no adquirir los derechos sobre los estudios presentados, se procederá a cancelar el certificado y a devolver al promotor los estudios que éste haya presentado. Es importante destacar que cuando un proyecto de asociación público-privado se considera procedente, pero la dependencia o entidad decide no celebrar el concurso, podrá ofrecer al promotor adquirir los estudios realizados, junto con los derechos de autor y de propiedad industrial correspondientes, mediante reembolso de todo o parte de los costos incurridos.

En el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, se deberá incluir los compromisos plurianuales de gasto que deriven de los proyectos de asociación público-privada para su aprobación por la Cámara de Diputados, a fin de proceder a la contratación y ejecución de los proyectos. Cada año se deberá presentar la descripción de los proyectos, montos erogados o por erogar conforme las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecución y calendario, así como el monto de los pagos anuales comprometidos. En los informes trimestrales que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presente al Congreso de la Unión, se deberán señalar los montos asignados para la etapa de preparación de los proyectos. Los requisitos que deberán cumplir las propuestas de proyectos de asociación pública-privada, consisten en la presentación

del estudio preliminar de factibilidad que incluye la descripción, características y viabilidad técnicas; descripción de las autorizaciones para la ejecución de la obra; autorizaciones de uso de suelo de los inmuebles; viabilidad jurídica; rentabilidad social; estimaciones de inversión y aportaciones, en efectivo o especie; viabilidad económica y financiera del proyecto; y características esenciales del contrato de asociación público-privada a celebrar. La dependencia o entidad competente que reciba la propuesta contará con un plazo de hasta tres meses para su análisis y evaluación, mismo que podrá prorrogarse hasta por otros tres meses adicionales, cuando así se resuelva en atención a la complejidad del proyecto. En la evaluación de la propuesta deberán considerarse el interés público y rentabilidad social, siendo congruente con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales y regionales que correspondan. La opinión de viabilidad sobre la procedencia del proyecto, deberá publicarse en la página de Internet de la dependencia o entidad y en CompraNet, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido emitida, sin incluir información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables. La dependencia o entidad convocante entregará al promotor del proyecto un certificado en el que se indicará el nombre del beneficiario, monto, plazo y demás condiciones para el reembolso de los gastos incurridos por los estudios realizados.


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PUBLICAR

CONVOCATORIA

• Página de difusión electrónica Internet de la dependencia y CompraNet

ADJUDICACIÓN

OBJETIVA • Legalidad, libre concurrencia y competencia, objetividad e imparcialidad

Lic. Alberto González Káram

Presidente de la Comisión Binacional de Asuntos Fronterizos del Colegio Nacional de Economistas, A.C.

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as dependencias y entidades de la administración pública que pretendan el desarrollo de un proyecto de asociación público-privada convocarán a concurso, que deberá llevarse a cabo conforme a los principios de legalidad, libre concurrencia y competencia, objetividad e imparcialidad, transparencia y publicidad, en igualdad de condiciones para todos los participantes. En los concursos se buscará adjudicar los proyectos de asociación público-privada en las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

• Mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad pertinentes. Las dependencias y entidades de la administración pública podrán contratar los servicios de un agente para que, por cuenta y orden de aquéllas, celebre el concurso de un proyecto de asociación público-privada. Es importante destacar que no podrá realizarse la convocatoria de presentación de proyectos de asociación pública-privada sin contar con las autorizaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran.

La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, la Comisión Federal de Competencia emita en términos de la Ley Federal de Competencia Económica. Los actos del concurso podrán realizarse a través de medios electrónicos, con tecnologías que resguarden la autenticidad, confidencialidad e inviolabilidad de la información, siempre que tales tecnologías, con las características citadas, se

encuentren certificadas por tercero especializado de reconocida experiencia que la convocante contrate. Los medios de identificación electrónica que se usen en los concursos, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firmas autógrafas y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. En los concursos podrá participar toda persona, física o moral, nacional o extranjera, que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria, las bases y en las disposiciones aplicables al proyecto de que se trate, y en caso de personas físicas, deberán obligarse a constituir, de resultar ganadoras, en una persona moral en los términos del artículo 91 de la Ley de Asociaciones Público Privadas.

• Acreditar capacidad legal, técnica, administrativa, económica y financiera Lic. Alberto González Káram . En los diferentes actos del concurso de presentación de proyectos de Asociación Público-Privado, podrá asistir cualquier persona a los diferentes actos del concurso, en calidad de observador, previo registro de su participación ante la convocante, mismos que se abstendrán de intervenir en cualquier forma en el concurso. Las convocatorias de los concursos contendrá el nombre de la convocante, y la indicación de tratarse de un concurso y un proyecto de asociación público-privada, la descripción general del proyecto, con indicación de los servicios a prestar y, en su caso, de la infraestructura a construir, las fechas previstas para el concurso, los plazos de la prestación de los servicios y, en su caso, de la ejecución de las obras de infraestructura, así como las fechas estimadas para el inicio de una y otra, y los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán adquirir las bases del concurso.

La publicación de la convocatoria se realizará a través de la página de difusión electrónica Internet de la dependencia o entidad convocante, en el Diario Oficial de la Federación, en CompraNet, en un diario de circulación nacional y en otro de la entidad federativa en donde se vaya a desarrollar el proyecto. Las bases del concurso contendrán los elementos necesarios para que los participantes estén en posibilidad de elaborar sus propuestas, que comprenderán las características y especificaciones técnicas, así como los niveles mínimos de desempeño de los servicios a prestar; y características y especificaciones técnicas para la construcción y ejecución de las obras de infraestructura de que se trate. En las bases se incluirán los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto y, en su caso, el responsable de su obtención, el plazo de la prestación de los servicios y de la ejecución de las obras de infraestructura, con indicación de las fechas estimadas de inicio de una y otra. El proyecto del contrato, deberá contar con los derechos y obligaciones de las partes, así como la distribución de riesgos del proyecto, autorizaciones que se requieran para el desarrollo del proyecto de asociación público-privada que corresponda otorgar a la convocante. Los participantes deberán acreditar su capacidad legal, experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera, que se requieran de acuerdo con las características, complejidad y magnitud del proyecto.

PROHIBICIÓN CONDENADOS

• Servidores públicos que tengan interés personal, familiar o de negocios • Cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil Lic. Alberto González Káram

En los concursos para presentar proposiciones de proyectos de asociación pú-

bica-privada, podrán concurrir dos o más personas físicas como consorcio, mediante una propuesta conjunta, en cuyo caso también deberán obligarse a constituir, de resultar ganadores, una o más personas morales, en los términos del artículo 91 de esta Ley de Asociaciones Público-Privadas, así como designar a un representante común para participar en el concurso. Es importante destacar que en ningún momento podrán participar en los concursos, ni recibir adjudicación para desarrollar un proyecto de asociación público-privada, los servidores públicos que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tengan interés personal, familiar o de negocios, o bien de las que pueda resul-

tar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas beneficiadas por los servidores formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación. Está prohibido participar a las personas condenadas, mediante sentencia firme dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria, por incumplimiento de contratos celebrados con dependencias o entidades federales. También se encuen-

tra prohibido para aquellas que, por causas imputables a ellas mismas, alguna dependencia o entidad federal les hubiere rescindido administrativamente un contrato, dentro del año calendario inmediato anterior a la convocatoria. Asimismo, la prohibición abarca aquellas personas que por causas imputables a ellas mismas se encuentren en situación de mora en el cumplimiento de sus obligaciones en contratos celebrados con dependencias o entidades federales. Es de destacar la prohibición a las personas que se encuentren inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la propia Ley de Asociaciones Público-Privadas. Finalmente, está prohibido para las que contraten servicios y se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, así como las que hayan sido declaradas en concurso mercantil.


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ECONOMIA Y FINANZAS

EDITOR: Alberto González Karam

EVALUAR

PROPUESTAS Lic. Alberto González Káram

Presidente de la Comisión Binacional de Asuntos Fronterizos del Colegio Nacional de Economistas, A.C.

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n la evaluación de las propuestas de proyectos de asociación pública-privada, la convocante verificará que cumplan con los requisitos señalados en las bases, y que contengan elementos suficientes para desarrollar el proyecto, siendo utilizados mecanismos de puntos y porcentajes, criterios de costo-beneficio, siempre que sean claros, cuantificables y permitan una comparación objetiva e imparcial de las propuestas. Cuando se realice la evaluación de las propuestas, el proyecto se adjudicará al participante que haya presentado la propuesta solvente, por cumplir los

• Utilizados mecanismos de puntos y porcentajes, y criterios de costo-beneficio • Proyecto que ofrezca mayor empleo requisitos legales, técnicos y económicos, conforme a los criterios establecidos en las bases del concurso y, por tanto, garantiza su cumplimiento. Cuando dos o más propuestas son solventes por satisfacer los requisitos solicitados, el proyecto se adjudicará a la propuesta que asegure las mejores condiciones económicas para el Estado, conforme a lo previsto en los propios criterios de evaluación señalados en las bases del concurso. En igualdad de condi-

ciones, la convocante optará por el proyecto que ofrezca mayor empleo tanto de los recursos humanos del país, como la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región de que se trate. La convocante podrá optar por adjudicar el proyecto, aun cuando sólo haya un concursante, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos del concurso y su propuesta sea aceptable para la dependencia o entidad convocante. El dictamen que elabo-

re por parte de la convocante servirá de base para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas, las razones para admitirlas o desecharlas, la comparación de las mismas, y los elementos por los cuales la propuesta ganadora es la que ofrece las mejores condiciones para el Estado. En el fallo que se adjudique el proyecto o se declare desierto el concurso deberá incluir las razones que lo motivaron, sin incluir información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables. El fallo se dará a conocer en junta pública a la que libremente asistan los concursantes y se publicará en la página de difusión electrónica Internet de la convocante, así como en CompraNet, dentro del plazo previsto en las bases del concurso.

OFERTAS ECONÓMICAS • Incumplimiento de alguno de los requisitos y utilizar información privilegiada • Propuestas desechadas podrán destruirse o ser devueltas a los concursantes Lic. Alberto González Káram Las causas de descalificación de los proyectos de asociación pública-privada, consisten en el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, por utilizar información privilegiada, encontrarse inhabilitadas y cuando los participantes acuerdan con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja indebida sobre los demás participantes. La convocante procederá a declarar desierto el concurso, cuando todas las propuestas no reúnan los requisitos solicitados en las bases, o cuando sus ofertas económicas no fueren aceptables. Las cancelaciones de los concursos serán por caso fortuito o fuerza mayor, cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones para el desarrollo del proyecto, se extinga la necesidad de ejecutarlo, o

se presenten circunstancias que, de continuarse con el procedimiento, pudieren ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocante. Contra el fallo de adjudicación del concurso procederá, a elección del participante interesado, el recurso administrativo de revisión, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En el evento de que el contrato no se suscriba en el plazo señalado, por causa injustificada imputable al ganador, se harán efectivas las garantías correspondientes, siendo posible adjudicar al segundo lugar y, de no aceptar, a los subsecuentes lugares, siempre y cuando cumplan con todas las condiciones previstas en las bases del concurso. Las propuestas desechadas podrán destruirse o ser devueltas a los concursantes que lo soliciten una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo, salvo que exista algún procedimiento en trámite, en cuyo caso procederá su destrucción o devolución después de la total conclusión de dicho procedimiento. Los medios de defensa para impugnar el fallo, solamente suspenderán el concurso o la obra en curso, cuando concurran los requisitos de solicitud del agraviado, que no se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público; y que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.

CONCURSOS IMPARCIALES • Legalidad, objetividad e imparcialidad, transparencia e igualdad de condiciones • Recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez Lic. Alberto González Káram Las dependencias y entidades de la administra-

ción pública, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar proyectos de asociación público-privada, sin sujetarse al procedimiento de concurso, a través de invitación a cuando menos tres personas (ITP) o de adjudicación directa. Cuando se lleve a cabo una invitación o adjudicación directa, será cuando no existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos. Las excepciones de concursos, serán cando los proyectos de asociación público-privada, se realicen con fines exclusivamente

militares o para la armada, o su contratación mediante concurso ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública. Serán causales de excepciones de concursos cuando existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables; se haya rescindido un proyecto adjudicado a través de concurso, antes de su inicio, en cuyo caso el proyecto podrá adjudicarse al concursante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al diez por ciento, o tratándose de concursos con puntos y porcentajes para la evaluación, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en califi-

cación a la del ganador. También serán causas de excepciones, cuando se trate de la sustitución de un desarrollador por causas de terminación anticipada o rescisión de un proyecto de asociación público-privada en marcha; o se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades de la administración pública con personas morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional. Los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa deberá realizarse conforme a los principios de legalidad, objetividad e

imparcialidad, transparencia e igualdad de condiciones, así como prever las medidas para que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez. En estos procedimien-

tos se invitará a personas con posibilidad de respuesta adecuada, que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones.


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