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Viernes 9

de Noviembre de 2012 Cd. Reynosa, Tam.

Portafolio Editor: Lic. Alberto González Karam

BUEN FIN 2012

w Incrementar la actividad económica hasta 40 por ciento en 2012

w Sorteos de reembolso de lo gastado en beneficio de los consumidores

E

l Programa Buen Fin 2012 habrá de incrementar la actividad económica hasta 40 por ciento con relación a 2011 y se llevará a cabo del 16 al 19 de Noviembre próximo. En la primera edición del Programa Buen Fin, se lograron ventas por 106 mil millones de pesos, con descuentos de 10 a 80 por ciento y la participación de 220 mil empresas en 2011. La innovación durante 2012, consiste en la aplicación de un programa de sorteos de reembolso de lo gastado en beneficio de los consumidores. El sorteo se orienta a la devolución al consumidor de una parte de lo que se recaudó, por lo que el público comprador tendría que exigir su factura y por la misma vía le sería devuelto el monto ganado como deducción fiscal. Los ganadores del sorteo que obtengan el tercer lugar, recibirán la devolución del monto de lo comprado, mientras que el segundo lugar

MEJORA BUEN FIN

w Impulsar la actividad económica, empleo y bienestar de las familias w Del 16 al 19 de Noviembre será el fin de semana más barato del año 2012

Lic. Alberto González Káram

recibiría dos veces el monto y hasta tres veces el monto para el primer lugar. La Asociación Nacional de Tiendas Departamentales (ANTAD) que agrupa a 27 mil 551 tiendas en el país, reportó que las ventas en los establecimientos con más de un año en operación crecieron 14.6 por ciento en la primera edición del Programa Buen Fin, siendo el mayor nivel observado para cualquier mes de noviembre en los últimos cinco años. El promedio de incremento de ventas para noviembre, entre 2006 y 2010 fue de 4.36 por ciento, los datos registrados el mismo mes de 2011 significan un crecimiento casi cuatro veces mayor. Las empresas que lide-

raron el crecimiento fueron las departamentales como Liverpool, El Palacio de Hierro, Suburbia, Famsa y Coppel, las cuales reportaron, en conjunto, un alza de 24.8 por ciento en sus ventas mismas tiendas. En las tiendas Coppel se triplicaron sus ventas durante el Buen Fin, debido al crecimiento de la demanda del consumidor, principalmente de artículos electrónicos y electrodomésticos. Las tiendas de cadenas de autoservicio también generaron ventas récord por el Buen Fin. Las tiendas departamentales incrementaron sus ventas en unidades con más de un año del 11.1 por ciento, siendo el nivel más alto registrado en noviembre de los

últimos cinco años. Este incremento estuvo ligeramente debajo del reportado por Walmart en sus tiendas con más de 12 meses en operación, que fue de 12.6 por ciento, mientras que los aumentos de ventas de Soriana fueron del 10 por ciento y Chedraui 9 por ciento en Noviembre del 2011. En lo que se refiere a las tiendas especializadas como Office Depot, Martí, Zara o La Europea, sus ventas en unidades iguales también aumentaron a doble dígito en Noviembre, al reportar un crecimiento de 12.7 por ciento. Los mayores crecimientos por línea de mercancía se observaron en electrónica, línea blanca, video y celulares, así como muebles.

El Buen Fin 2012 busca impulsar la actividad económica, empleo y bienestar de las familias, mediante el adelanto de los aguinaldos a los servidores públicos. Es importante destacar que El Buen Fin, contribuye con la generación de empleo formal por parte de las organizaciones empresariales, confederaciones del sector industrial y comercial del país, así como sus empresas agremiadas, al que se suman los medios de comunicación. El gobierno federal y el sector privado se coordinan para promover el crecimiento económico y la generación del empleo. La tarjeta de crédito Fonacot-Master Card, que puede utilizarse aún en locales no afiliados al Infonacot, tiene autorizado ampliar su cobertura de 26

mil a 500 mil comercios. El adelanto del aguinaldo se orienta para que los servidores públicos aprovechen los descuentos de El Buen Fin para sus compras, con el objetivo de equilibrar el bolsillo de los trabajadores sin afectar las ventas navideñas. Es de destacar que durante El Buen Fin se eleva de 10 a 15 por ciento el descuento en la tasa de interés o una disminución del 5 por ciento del costo del dinero para las compras con tarjeta de crédito Fonacot, así como y un descuento de 15 por ciento en la tasa de interés para los créditos en efectivo que soliciten los trabajadores del Lunes 12 al Viernes 16 de Noviembre del 2012. El sector privado ofrecerá mercancías y servicios con descuentos significativos del 16 al 19 de Noviembre de este año, lo cual se convierte en el fin de semana más barato del año 2012, en la que participan más de 15 mil empresas. Los diversos medios de comunicación apoyan la campaña de promoción, tal como se demuestra en la Sección Especializada de Portafolio del Periódico Prensa de Reynosa, incluyendo a la banca comercial que ofrecerá créditos con facilidades y meses sin intereses. Las promociones y descuentos estarán disponibles en los establecimientos comerciales y vía Internet para incluir las tiendas en línea, a fin de consolidar El Buen Fin como el más económico del año.

GANA Barack Obama w Reto económico de Obama es el Precipicio Fiscal o Fiscal Cliff w 720 mil millones de dólares de ajuste fiscal o 4.6 por ciento del PIB

Lic. Alberto González Káram La relección del presidente Barack Obama fue producto de la participación de las minorías, las mujeres, los inmigrantes, jóvenes, adultos y su oferta eco-

nómica. El presidente Obama sumó 60 millones 460 mil 155 votos populares contra 57 millones 654 mil 292 de Romney. En votos electorales el presidente demócrata Obama sumó 303 contra 206 del republicano Romney. El presidente logró el 55 por ciento del apoyo de las mujeres, frente al 44 por ciento que obtuvo Mitt Romney. El candidato Romney logró el 52 por ciento del voto masculino, mientras que Obama obtuvo el 45 por ciento. Romney ganó entre los votantes blancos, con el 59 por ciento, frente al 39 por ciento de Obama. Es importante destacar que Obama arrasó con el 93 por ciento del voto afroamericano y el 71 por ciento de los votos hispanos. El 60 por ciento de los

jóvenes votantes entre 18 y 29 años y el 52 por ciento de los adultos de entre 30 y 44 años apoyó a Obama, mientras que solo el 37 por ciento de los jóvenes lo hizo por Romney. El principal reto económico de Obama es el Precipicio Fiscal o Fiscal Cliff que el presidente y el congreso deben resolver a partir del 1º. de Enero de 2013, fecha en la que termina la prórroga de exenciones fiscales para la mayoría de estadounidenses y momento en el que deberían empezar a aplicarse recortes por 720 mil millones de dólares en gasto público fijados por el Congreso, dominado por los republicanos. El fin de los recortes fiscales aprobadas bajo el gobierno de George W. Bush, que tenían un plazo de 10 años, en caso de no aprobarse su continuidad, se tendría que recurrir a un incremento de los impuestos de 180

mil millones de dólares. También subirá un impuesto llamado Alternative Minimum Tax (ATM) por valor de 120 mil millones, y las retenciones sobre la renta por la misma cantidad que el ATM. Sumados otros tres impuestos más, entre los que se incluyen el Obamacare por valor de 20 mil

millones de dólares, alcanza un incremento de impuestos de 470 mil millones de dólares. Finalmente, existen varios programas que desaparecerían, entre los que destaca el programa de subsidios bajo el nombre Extended IU por 40 mil millones de dólares, más otros por un

valor conjunto del mismo monto, a los cuales hay que sumar dos recortes de gasto por valor de 150 mil millones, lo cual representa un total de 720 mil millones de dólares de ajuste fiscal, mismo que equivale al 4.6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de los Estados Unidos de América.


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Viernes 9 de Noviembre de 2012 Cd. Reynosa, Tam LA PRENSA.<

AHORRAR COMBUSTIBLE Lic. Alberto González Káram Presidente de la Comisión Binacional de Asuntos Fronterizos del Colegio Nacional de Economistas, A.C.

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os nuevos automóviles modelo 2013 están diseñados para la conversión a gas natural por la abundancia existente en nuestra zona fronteriza y mientras mayor sea el número de kilómetros recorridos más rápido se recupera el costo de la inversión. Muchos de los vehículos de gas natural se puede utilizar también con gasolina a través de un simple switch y en la actualidad la recarga de combustible se puede hacer en la propia casa al comprar un compresor y hacerlo recargar durante la noche. A los nuevos automóviles modelo 2013 se les puede adicionar alcohol a la gasolina para incrementar el octano, alcohol de caña o metanol, así como etanol o alcohol de la cerveza o vino. La mayoría de las agencias de automóviles cuentan con vehículos que pueden operar con metanol o gasolina o cualquier combinación de ellos, los cuales se conocen como de combustible flexible o combustible variado y tienen un sensor que identifica el combustible de tal manera que la computadora puede ajustar la máquina de acuerdo a esta condición. El metanol se obtiene del gas natural sin embargo puede producirse de madera, carbón o desechos orgánicos

• Nuevos automóviles modelo 2013 • Combustible flexible

y el etanol puede ser producido de numerosas fuentes incluyendo el etileno y otros elementos de biomasa. En cualquier máquina térmica se tienen pérdidas en su funcionamiento por la energía que se desecha en forma de calor tanto en el sistema de enfriamiento como por el escape y algunas veces se recupera una parte de esta energía como es el caso del uso del turbocargador que aprovecha la energía de los gases productos de la combustión.

También se tienen pérdidas de energía por fricción mecánica en los pistones y válvulas, siendo muy importante mantener una buena lubricación. Para vencer estas pérdidas se tiene que utilizar energía, la cual se obtiene del motor y éste a su vez del combustible. El turbocargador es un sobrealimentador del tipo centrífugo que se usa en motores de 4 tiempos y en algunos casos en motores de 2 tiempos, sirve para aprove-

char la energía de los gases de escape del motor para introducir aire a alta presión al múltiple de admisión y con este dispositivo se logra aumentar la potencia de un motor hasta en un 30 por ciento. El turbocargador consta de una turbina y un compresor acoplados a una única flecha, soportada en bujes o cojinetes radiales, rodeado por un soporte o cubo y dos cubiertas una del compresor y otra de la turbina Los gases de escape del motor se dirigen hacia la entrada de la turbina o garganta, después se reduce su diámetro por su forma de cuerno y se descargan los gases hacia las aletas de la turbina, para que gire y esto permite, hacer girar en el otro extremo, al compresor, que introduce aire a presión al cilindro. A pesar de no existir ningún acoplamiento mecánico entre el motor y el turbocargador, la velocidad de este se acopla automáticamente a la marcha y a los requerimientos del motor. Las principales ventajas del uso de turbocargadores en motores a diesel son la combustión más eficiente, ahorro de combustible, aumento de la potencia, no consume potencia del motor y no disminuye la potencia del motor con el aumento de la altura sobre el nivel del mar. La única precaución que se debe tener en un vehículo turbocargado, es el no acelerarlo antes de apagar el motor, ya que esto puede dañar el turbocargador.

ADQUIRIR BIENES • Adquirir inmuebles, bienes y derechos para proyectos de asociación público-privada • Por la vía convencional o mediante expropiación

La responsabilidad de adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución de un proyecto de asociación públicoprivada podrá recaer en la convocante, en el desarrollador o en ambos, según se señale en las bases del concurso y se convenga en el contrato respectivo. En las bases siempre deberán considerar los montos necesarios para cubrir la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios, cuidando que no se generen ventajas indebidas a los desarrolladores que puedan ser previamente propietarios de los inmuebles destinados a la ejecución del proyecto. La adquisición de tales inmuebles, bienes y derechos se hará a través de la vía convencional o mediante expropiación. En la adquisición o ex-

propiación de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto de asociación público-privada, se solicitará avalúo de los mismos al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) o a las instituciones de crédito del país que se encuentren autorizadas, o a corredores públicos o profesionistas con postgrado en valuación. Los avalúos podrán considerar los factores de previsión del proyecto a desarrollar, su zona de influencia y plusvalía futura; la existencia de las características en los inmuebles, bienes y derechos por adquirir que, sin reflejarse en su valor comercial, los hace técnicamente idóneos para el desarrollo del proyecto; la afectación en la porción remanente del cual forme parte la fracción por adquirir; y los gastos complementarios no previstos en el valor comercial, para que los afectados sustituyan cuando sea necesaria la emigración de los afectados. En ningún caso el valor de adquisición o de expropiación será menor al valor fiscal de los inmuebles y, en su caso, bienes y derechos de que se trate. Los avalúos tendrán una vigencia de un año, vencido el cual, procederá su actualización. La dependencia o entidad de la administración pública responsable podrá adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto aprobado, por la vía convencional con el o los legítimos titulares.

de algunos Gobernadores, quienes se han convertido en fervientes defensores de la concentración de riqueza y centralización de los ingresos fiscales. El centralismo se reproduce y fortalece a sí mismo, su propia inercia tiende a concentrar cada vez más la administración, decisiones y oportunidades, lo que conduce a la concentración de la riqueza e inversiones en algunos estados y municipios del país, mientras

que la mayoría se conservan marginados. La responsabilidad social del Gobierno Federal para compensar la desigualdad de recursos, bienestar y oportunidades de progreso en los Estados con mayores carencias, perdió primacía en las últimas décadas, siendo la riqueza y las inversiones altamente concentradas en algunas regiones del país mientras que la mayoría quedaba más pobres y marginadas.

Lic. Alberto González Káram

REDISTRIBUCIÓN FISCAL • Redistribución y compensación • Distribución de fondos a estados y municipios

Lic. Alberto González Káram El principal elemento para avanzar en el federalismo mexicano, será el manejo adecuado de los recursos fiscales con fines de redistribución y resarcimiento a los estados y municipios para alcanzar un verdadero equilibrio regional. El Impuestos al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) son recaudados por el Gobierno

Federal porque así resulta más eficiente, mientras que los impuestos como los aplicables a la propiedad son recaudados por los gobiernos locales. Para participar de los ingresos fiscales recaudados por el Gobierno Federal en el año 2013, los estados deberán suscribir un convenio de adhesión previa aprobación del Congreso Estatal, lo cual exige alentar las vocaciones productivas en cada estado y municipio a fin de que las economías regionales fuertes generen más recursos para atender los requerimientos locales. Sin embargo, la gran condicionante reside en la responsabilidad compensatoria que seguirá conservando el Gobierno Federal, particularmente en un país con grandes carencias y contrastes como es México, cuyo deber social es canalizar recursos de las regiones

con una mayor prosperidad hacia las regiones con más necesidades. En el Federalismo Fiscal este deber social es irrenunciable y debe cumplirse con eficacia y transparencia, lo cual exige reformar la Ley de Coordinación Fiscal para determinar las bases de distribución de los fondos federales hacia los estados y municipios. Es importante destacar que la distribución fiscal a partir del año 2013, se deberá llevar a cabo mediante una fórmula que reconozca la capacidad de recaudación de cada estado, pero que también redistribuya recursos a los estados con mayores carencias. La función redistributiva o compensatoria es esencial para que el federalismo fiscal verdaderamente contribuya al desarrollo integral y a la justicia social, en donde la unidad de una

federación es precisamente para ser más fuertes y ayudar unos a otros, siendo los más aventajados quienes respalden a los menos avanzados. El federalismo fiscal deberá equilibrar el valor de la unidad nacional y la vida propia de estados y municipios, lo cual es una demanda que se ha mantenido por muchas generaciones y continuara vigente en los años por venir, a pesar de los constantes ataques


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FACILITAR

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INMUEBLES

EXPROPIACIÓN INMUEBLES

• Expropiación de inmuebles para proyectos de asociación público-privada • Indemnización deberá pagarse en los cuarenta y cinco días hábiles de publicación

• Anticipos hasta por el equivalente a un cincuenta por ciento del precio acordado • Expropiación de inmuebles mediante la Declaración de Utilidad Pública Lic. Alberto González Káram

Presidente de la Comisión Binacional de Asuntos Fronterizos del Colegio Nacional de Economistas, A.C.

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a dependencia o entidad de la administración pública p o d r á c u b r i r , contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hasta por el equivalente a un cincuenta por ciento del precio acordado. En posesión del inmueble, bien o derecho, la dependencia o entidad podrá cubrir anticipos adicionales con cargo al precio pactado, a fin de pagar por cuenta del enajenante los costos derivados de la enajenación. Cuando se expropie parte de un inmueble y la explotación o aprovechamiento de la superficie restante resulte inviable económicamente para el propietario, éste podrá solicitar a la autoridad, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación del decreto o a la segunda publicación de éste en el Diario Oficial, que adquiera dicha superficie, aportando los elementos de prueba que estime acrediten dicha circunstancia. La autoridad resolverá al respecto en un plazo

máximo de diez días hábiles, con notificación personal al afectado. Es la dependencia o entidad responsable, quien llevará un expediente de las negociaciones de cada proyecto, en el que consten los avalúos y documentos relativos a las mismas. La Expropiación de inmuebles mediante la Declaración de Utilidad Pública, se llevará a cabo con base a la Ley de Expropiación, la Ley Agraria y otras disposiciones aplicables, a fin de realizar un proyecto de asociación público-privada. Para acreditar la existencia de la utilidad pública bastará el dictamen de la dependencia o entidad de la administración pública en que se demuestre la factibilidad técnica y rentabilidad social del proyecto de asociación público-privada. La declaratoria de utilidad pública se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el órgano oficial de la localidad respectiva y se notificará personalmente a los titulares de los inmuebles, bienes y derechos de que se trate. De ignorarse quiénes son los titulares, su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación

Lic. Alberto González Káram

.

personal una segunda publicación de la declaratoria en el mismo Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de la localidad

respectiva, entre la primera y segunda publicaciones deberán transcurrir no menos de cinco ni más de veinte días hábiles.

La expropiación de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para un proyecto de asociación público-privada sólo procederá después de que la correspondiente declaración de utilidad pública haya quedado firme y se encuentre dentro del año de vigencia. Es procedente la expropiación cuando la dependencia responsable tramite el expediente de expropiación, y en el supuesto de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, el expediente de expropiación será tramitado por la Secretaría de la Reforma Agraria. En el caso de inmuebles, bienes y derechos objeto de registro, iniciado el procedimiento de expropiación, la dependencia que tramite el expediente podrá solicitar al respectivo registro que realice la anotación preventiva correspondiente. El Ejecutivo federal llevará a cabo la expropiación,

mediante decreto en el que aluda a la declaración de utilidad pública y señale el monto de la indemnización correspondiente. La autoridad administrativa procederá a la ocupación de los inmuebles, bienes y derechos expropiados y, en su caso, dará posesión de los mismos al desarrollador del proyecto, a partir del día de notificación del respectivo decreto de expropiación. En caso de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, éstos sólo podrán ser ocupados previo pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente. La indemnización deberá pagarse, a más tardar, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación del decreto de expropiación. Cuando se trate de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, la indemnización deberá pagarse de inmediato, una vez publicado el decreto de expropiación. Los inmuebles, bienes y derechos expropiados que tienen algún gravamen hipotecario o cualquier otro de naturaleza real, la indemnización se consignará ante la autoridad competente, a fin de que ésta determine la parte que corresponda a cada uno de los titulares de los derechos que resulten afectados. En estos casos, de la indemnización al propietario se disminuirá la que corresponda al gravamen de que se trate, de manera que el importe de ambas no exceda del valor que el bien hubiere tenido libre de gravamen.

DOTAR INFRAESTRUCTURA

• Legalidad, objetividad e imparcialidad, transparencia e igualdad de condiciones • Recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez

Lic. Alberto González Káram

Las dependencias y entidades de la administración pública, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar proyectos de asociación público-privada, sin sujetarse al procedimiento de concurso, a través de invitación a cuando menos tres personas (ITP) o de adjudicación directa. Cuando se lleve a cabo una invitación o adjudicación directa, será cuando no existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos.

Las excepciones de concursos, serán cando los proyectos de asociación públicoprivada, se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante concurso ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública. Serán causales de excepciones de concursos cuando existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables; se haya rescindido un proyecto adjudicado a través de concurso, antes de su inicio, en cuyo caso el proyecto podrá adjudicarse al concursante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares,

siempre que la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al diez por ciento, o tratándose de concursos con puntos y porcentajes para la evaluación, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador. También serán causas de excepciones, cuando se trate de la sustitución de un desarrollador por causas de terminación anticipada o rescisión de un proyecto de asociación público-privada en marcha; o se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades de la administración pública con personas morales dedica-

das a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional. Los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa deberá realizar-

se conforme a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad, transparencia e igualdad de condiciones, así como prever las medidas para que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez.


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ECONOMIA Y FINANZAS

EDITOR: Alberto González Karam

REGLAMENTO

PÚBLICO-PRIVADO

UTILIDAD PÚBLICA Lic. Alberto González Káram

Presidente de la Comisión Binacional de Asuntos Fronterizos del Colegio Nacional de Economistas, A.C.

L

a expropiación de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para un proyecto de asociación público-privada sólo procederá después de que la correspondiente declaración de utilidad pública haya quedado firme y se encuentre dentro del año de vigencia. Es procedente la expropiación cuando la dependencia responsable tramite el expediente de expropiación, y en el supuesto de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, el expediente de expropiación será tramitado por la Secretaría de la Reforma Agraria. En el caso de inmuebles, bienes y derechos objeto de registro, iniciado el procedimiento de expropiación, la

• Expropiación de inmuebles para proyectos de asociación público-privada • Indemnización deberá pagarse en los cuarenta y cinco días hábiles de publicación dependencia que tramite el expediente podrá solicitar al respectivo registro que realice la anotación preventiva correspondiente. El Ejecutivo federal llevará a cabo la expropiación, mediante decreto en el que aluda a la declaración de utilidad pública y señale el monto de la indemnización correspondiente. La autoridad administrativa procederá a la ocupación de los inmuebles, bienes y derechos expropiados y, en su caso, dará posesión de los mismos al desarro-

llador del proyecto, a partir del día de notificación del respectivo decreto de expropiación. En caso de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, éstos sólo podrán ser ocupados previo pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente. La indemnización deberá pagarse, a más tardar, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a

la fecha de publicación del decreto de expropiación. Cuando se trate de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, la indemnización deberá pagarse de inmediato, una vez publicado el decreto de expropiación. Los inmuebles, bienes y derechos expropiados que tienen algún gravamen hipotecario o cualquier otro de naturaleza real, la indemnización se consignará ante la autoridad competente, a fin de que ésta determine la parte que corresponda a cada uno de los titulares de los derechos que resulten afectados. En estos casos, de la indemnización al propietario se disminuirá la que corresponda al gravamen de que se trate, de manera que el importe de ambas no exceda del valor que el bien hubiere tenido libre de gravamen.

• Ordenar Asociaciones Público Privadas que realice el Estado con los particulares • Proyectos de asociación público-privada autofinanciables La publicación del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, permitirá ordenar a las Asociaciones Público Privadas que realice el Estado con los particulares. El Reglamento incluye la construcción de la infraestructura y la prestación de servicios, cuando se requiera el otorgamiento de un contrato con duración mayor a tres años. Los proyectos de asociaciones público privadas en los que se utilice infraestructura provista por el Estado, se deberán establecer las relaciones entre las condiciones contractuales y la obligación del sector privado de desarrollar infraestructura adicional a la provista. La participación de las dependencias y entidades federales en proyectos de asociaciones público-privadas podrá ser mediante una o más de las formas siguientes: Con recursos federales presupuestarios; con recursos del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) u otros recursos públicos federales no presupuestarios; o con aportaciones distintas a numerario. En los casos de la inversión requerida para proyectos de asociación públi-

co privada, se considerará como proyecto puro cuando los recursos se destinen al pago de la prestación de los servicios al sector público o al usuario final y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura. El proyecto de asociación público-privada será combinado, cuando los recursos para el pago de la prestación de servicios al sector público o al usuario final y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura, provengan del sector público. En los casos de proyectos de asociación públicoprivada autofinanciables, es cuando los recursos para su desarrollo y ejecución provengan en su totalidad de aportaciones distintas a numerario; recursos de particulares, o ingresos generados por dicho proyecto. Los contratos de asociaciones público-privadas tendrán por objeto documentar las condiciones de la relación de las dependencias y entidades y los particulares para la prestación de servicios al sector público o al usuario final en los que se requiera el desarrollo de infraestructura. Las dependencias y entidades federales a cargo de actividades estratégicas podrán participar en proyectos de asociaciones públicoprivadas, siempre y cuando tales proyectos tengan por objeto, de manera exclusiva, actividades que conforme al régimen aplicable puedan realizarse por particulares. Los actos y trámites relativos a los proyectos de asociaciones público-privadas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación cuando, con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la dependencia o entidad federal tenga regulada tal posibilidad.

nal de Desarrollo 2012-2018, así como con los programas sectoriales, institucionales, regionales o especiales que correspondan. Los proyectos público privados deberán enumerar las autorizaciones federales, de las entidades federativas y municipales que se re-

quieran para desarrollar el proyecto, con distinción de las necesarias para la ejecución de la obra y de aquéllas para la prestación de los servicios, así como aportar elementos que permitan determinar si es o no factible la obtención de dichas autorizaciones.

Lic. Alberto González Káram

AUTORIZAR PROYECTOS 2012-2018

• Análisis sobre la viabilidad técnica de los proyectos público privados • Técnicamente viable y congruente con el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018

Lic. Alberto González Káram

El registro único de desarrolladores tiene por objeto la publicidad y transparencia y, por tanto, sus inscripciones no son requisito previo para realizar actividad alguna de las previstas en la Ley de Asociaciones Pública Privada. En ningún caso la información contenida en CompraNet y en la página web de las dependencias y entidades federales deberá incluir información de naturaleza reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, o de las demás disposiciones aplicables. Las dependencias y en-

tidades federales que participen en cualquier actividad que genere información, deberán ingresarla a CompraNet dentro de los diez días naturales inmediatos siguientes a la fecha en que haya sido generada, salvo que otra disposición señale un plazo diferente. La información pública se deberá proporcionar anualmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación, y se actualizará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal debe presentar al Congreso de la Unión.

Las dependencias y entidades federales deberán, bajo su exclusiva responsabilidad, proporcionar y actualizar la información para efectos estadísticos del registro, dentro de los diez días naturales inmediatos siguientes a la fecha en que haya sido generada, salvo que otra disposición señale un plazo diferente. El análisis sobre la viabilidad técnica de los proyectos público privados, contendrá las características, especificaciones, estándares técnicos, Niveles de Desempeño y calidad para la prestación de los servicios y, en su caso, de la infraestructura de que se trate, ser técnicamente viable, y congruente con el Plan Nacio-


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