MIÉRCOLES • 14 DE JUNIO DEL 2017
DIARIO DE CIRCULACIÓN REGIONAL
■ PÁG.13
LOS AMENAZARON CON CUCHILLOS
EN “LOS PESCADITOS” DE KENNEDY
Ilo: Roban celulares a universitarios ■ PÁG.11
Taxi y se estrella contra ■ PÁG.16 automóvil
► Atraco fue a plena luz del día.
► Se le "vació" los frenos.
Pasto Grande reconoce daños en tubería matriz de lomas de Ilo ►Directorio realiza visita para verificar el estado de la tubería
RÍO CORALAQUE Lamentan que minera Aruntani no reconozca contaminación
■ PÁG. 03
www.prensaregional.pe ► PR N° 2752 AÑO 8 | PRI N° 1542 AÑO 4 - DIRECTOR: P. ROGGER BAYLÓN DELGADO
► Alcalde confirma marcha de protesta para este viernes. “LA GENTE ODIA A QUIEN LE HACE SENTIR LA PROPIA INFERIORIDAD.” I FELIPE STANHOPE DE CHESTERFIELD
CUENCA DEL RÍO TAMBO
■ PÁGS.08-09
Reveladores cifras de contaminación
►Autoridades de la provincia de Islay y de la región Moquegua se reúnen hoy para abordar preocupante situación. ►Alcalde provincial de Islay fue invitado a esta cita y expondrá informe que certifica alarmantes datos de contaminación del río Queullirijahuiri por salientes de la minera Aruntani.
SOBRE PRESUNTOS COBROS EXCESIVOS
Inspeccionarán uso de losas deportivas en Mollendo ■ PÁG.07
►Municipio anunció que se reunirá con directivas para regularizar precios por alquiler de dichos espacios.
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DIARIO PRENSA REGIONAL Miércoles 14 de junio del 2017
TRINQUETES POLÍTICOS
Rony Flor Coayla rfc67@hotmail.com
Por lo menos seis interesados Un año más del terremoto del Gran minería o gran contaminante en San Francisco 23 de junio Las elecciones en San Francisco serán el 17 de setiembre, por lo menos Alejandro Mendoza, actual alcalde, ya confirmó su nueva postulación por una reelección consecutiva. Si lo hizo Abraham Cárdenas en San Antonio, porque no podría pasarle lo mismo a él. Otros posibles candidatos que “asoman” son Lucio Vargas, ex dirigente de los FONAVISTAS y “jamochista”; Juan Carlos Díaz que ya postuló y hasta lo proclamaron sus adictos de ese entonces, pero le invalidaron las elecciones, y cuando ganó su esposa, la gestión terminó hecha una calamidad, endeudada como quien dice hasta en la tienda de la esquina. Otro es Ángel Laime, renunciante presidente de la APAFA del colegio Camilo de la Torre, a cuyo director lo sacaron; Rodolfo Pari, quien ya postuló una vez y es abogado de profesión. Franklin Cauna, presidente del frente político de defensa de Moquegua. Como se darán cuenta, la próxima elección está “huevo”….…….EN LOS TRINQUETES POLÍTICOS, TODO SE SABE.
El último simulacro nacional de sismo fue más efectivo debido a que policías y militares paralizaron el tránsito e hicieron participar a la mayoría de transeúntes. Están por transcurrir 16 años del terremoto del 23 de junio, pero parece que todavía nos falta aprender más en acciones de prevención. Por ejemplo, se sigue construyendo en áreas consideradas de alto riesgo y se viola el plan de desarrollo urbano vigente, si seguimos a ese ritmo que no quepa la menor duda que con un terremoto parecido, igual habrá consecuencias similares o peores. Ese 23 de junio del 2001, la tierra se movió como nunca en los últimos 50 años, las casonas de la zona monumental casi fueron borradas del mapa urbano, más tarde los muertos se contaban en fila en el hospital de Essalud y por la noche la gente dormía en la calle. Las réplicas continuaron el día y los días siguientes, después se cayó un helicóptero donde murieron un subprefecto, su seguridad y tras quedar mal herido, murió en Lima el colega Filomeno Coloma. Hoy una asociación en San Antonio lleva su nombre……….EN LOS TRINQUETES POLÍTICOS, TODO SE SABE.
Desde hace tiempo la minera Aruntani SAC viene contaminando el río Coralaque aseguran y re aseguran los pobladores de la zona de influencia como Pachas, Titire, Aruntaya y el mismo Matalaque. Ojo, pestaña y ceja, la gran minería o minería formal cuenta con zona de extracción de mineral, con chancadoras primaria, secundaria, etc., cancha de lixiviación y área de captación y procesamiento. En las canchas usan el sistema por goteo, o sea con pequeñas gotas de químicos se captura el oro u otro mineral, estas al descender caen a una membrana que capta el líquido lo llega a concentradora y transforma en barras de metal. Si Aruntani trabaja con ese método y existe fuga de desechos al río que más abajo es usado para el agro y consumo de la población, eso resulta un hecho criminal que debería ponérsele un alto más rápido que inmediatamente. El hecho que las aguas del río Coralaque estén amarillas, no es un antojo de la naturaleza y lo que no deja de llamar la atención, es que hasta ahora nadie ha dispuesto que paralicen las operaciones de esa minera contaminante……….EN LOS TRINQUETES POLÍTICOS, TODO SE SABE.
A propósito de Aruntani Consejo regional “otra vez Licitación de carretera Para los comuneros del área de influencia y el mismo alcalde de Chojata Agusto Coaguila, el río Coralaque se contamina en su paso por esa mina. Ojo, la minera está en etapa de cierre y a pesar que no se llevó filmadoras (porque no dejaron) cuando se visitó el proyecto minero, se demuestra que no han impermeabilizado la zona ni han asumido medidas preventivas posteriores a una explotación. Así se vaya la minera, esa área esta mineralizada y dejarían una bomba de tiempo, si no toman medida para evitar daños posteriores. El frente de defensa del río Coralaque con su presidente Valentín Ramos, junto a otros involucrados, fue convocado para este miércoles donde tratarán el tema a través de una comisión especial. Allí se reportará el grado de contaminación que habría en ese río, aunque de eso no hay duda, lo que quiere la gente es paralizar las operaciones y evitar más daño ecológico, por eso el viernes harán una marcha y no se sabe hasta dónde llegaría la protesta……EN LOS TRINQUETES POLÍTICOS, TODO SE SABE.
Andrés”
Ya son varias veces que su “majestad” el legislativo del gobierno regional, ha citado al gobernador Jaime Rodríguez Villanueva. Ojo, hace unos días lo citaron a fin de que haga la exposición sobre la memoria y el informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional, de conformidad con el inciso n) del artículo 21° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Don “Jamocho” se sentó en la noticia y no asistió, tal y como se predijo en trinquetes pasados cuando afirmábamos que esa posibilidad estaba “bien verde”. Ahora lo han vuelto a citar para este miércoles a partir de las 8:00 horas y el mismo gobernador acaba de decir textualmente: “No, efectivamente ellos sabrán lo que hacen, yo tengo otras actividades más importantes”. O sea, para el gobernador el consejo regional no es importante y no le importa………..EN LOS TRINQUETES POLÍTICOS, TODO SE SABE.
¿arreglado?
Cinco interesados, entre empresas y consorcios, se presentaron en la licitación de la Carretera China-Muylaque, que lleva adelante el municipio de Mariscal Nieto con un presupuesto de S/ 24 millones de soles. El jueves se aceptó a los postores y se dijo que este lunes se abriría los sobres con presencia de un notario. Ojo, cuatro postores presentaron propuestas al 90% y uno al 108%, sin embargo, comenzando la semana se acercaron los interesados y les dijeron que sólo ha quedado uno apto. ¡Qué cosa! Y muchos creen que es Superconcreto. Ante el temor de mancillar la licitación favoreciendo a una empresa cuestionada, los postores que presentaron ofertas más bajas se quejaron y piden primero que se retrotraiga el proceso, segundo que haya presencia de la Contraloría y tercero, que se cambie a los integrantes del comité de selección presidido por el abogado Oscar Domínguez. Ojo, pestaña y ceja, si gana Superconcreto, todo el mundo creerá que esa cuestionada empresa ha sido favorecida….……..EN LOS TRINQUETES POLÍTICOS, TODO SE SABE.
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CONFIRMA MARCHA DE PROTESTA PARA ESTE VIERNES
Alcalde lamenta que minera Aruntani no reconozca contaminación del río Coralaque Pese a que los pobladores de Pachas, autoridades de la comunidad de Huarina y Matalaque, además de un ingeniero especialista en temas mineros, han comprobado la contaminación al río, representantes de la empresa minera Aruntani no lo reconocen. MOQUEGUA DIARIO PRENSA REGIONAL El alcalde del distrito de Matalaque, Teobaldo Pérez, se constituyó al Gobierno Regional Moquegua (GRM) para poner en conocimiento al gobernador Jaime Rodríguez Villanueva sobre la contaminación del río Coralaque que es
un afluente al río Tambo. La autoridad edil, confirmó la marcha que estarán realizando este viernes 16 de junio en la ciudad de Moquegua, exigiendo que las autoridades intervengan para que no se siga contaminando el río con los relaves de la empresa minera Aruntani. “La contaminación está
perjudicando nuestros cultivos y animales, quienes presentan enfermedades, lo que está generando una gran pérdida económica”, refirió. Según las muestras recogidas, ha dado como resultado positivo, habiéndose detectado que la contaminación proviene de la mina de Aruntani.
CONTARÁ CON LA PRESENCIA DE AUTORIDADES Y EXPERTOS EN EL TEMA
CIP: Hoy panel sobre el recurso hídrico MOQUEGUA DIARIO PRENSA REGIONAL
Con el objetivo de contribuir a la protección del recurso hídrico y sensibilizar a la población de Moquegua, el Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Moquegua, ha programado el “foro panel gestión de recursos hídricos en la cuenca Moquegua – Ilo frente al cambio climático”, donde participarán autoridades, dirigentes, estudiantes, periodistas y población en general interesada. Este importante foro panel contará con la presencia de ponentes especialistas en el tema, así como panelistas invitados, quienes debatirán sobre diferentes temas como: Calidad del agua en la Cuenca Moquegua- Ilo, Impacto Ambiental y Gestión sobre los Recursos Hídricos, Calidad del Agua y Problemática del Recurso Hídrico para Uso Poblacional y Proyectos de Inversión Relacionados a los R e c ur s o s H í d r i c o s d e l a Región. La Decana del Colegio de Ingenieros del Perú CD Moquegua, Ing. Lily Tobala Zabalaga, hizo extensiva la invitación a toda la población y resaltó la importancia sobre conocer el estado en que se encuentra el recurso hídrico en la cuenca Moquegua - Ilo para analizar junto a los especialistas y a la vez emitir un pronunciamiento y recomendaciones a las autoridades. Esta actividad forma parte del programa por el 40° aniversario del CIP y se llevará a cabo hoy 14 de junio a horas 09:00 a.m. en el Auditorio del Colegio de Ingenieros del Perú CD Moquegua, ubicado en el Jr. Amazonas 119 (Tercer Piso).
MUNICIPALIDAD C.P. LOS ÁNGELES EDICTO MATRIMONIAL EXP. N° 504/2017/MCPLA HAGO SABER QUE EN LA FECHA SE HAN PRESENTADO EN LA OFICINA DE REGISTRO DE ESTA CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DON LUIS DANIEL CASANOVA GARCES DNI N° 43772542 EDAD 35 AÑOS ESTADO CIVIL DIVORCIADO DOMICILIO URB. VILLA LOS ANGELES E-7 LOS ANGELES NACIONALIDAD PERUANO OCUPACION Y/O PROFESION ING. CIVIL DOÑA KETY JAQUELIN PLASENCIA HUAMAN DNI N° 41621006 EDAD 35 AÑOS ESTADO CIVIL SOLTERA DOMICILIO URB. VILLA LOS ANGELES E-7 LOS ANGELES OCUPACIÓN Y/O PROFESIÓN ASISTENTA SOCIAL SOLICITAN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL PARA EL DIA 07 DE JULIO DEL 2017 A HORAS 4.00 PM EN LA URB. MERCEDES CABELLO DE CARBONERA MZA. J LOTE 22 - MOQUEGUA QUIENES CONOZCAN CAUSAL DE IMPEDIMENTO DEBERAN DENUNCIARLOS CONFORME A LEY
LOS ÁNGELES 13 DE JUNIO DEL 2017
MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO LOS ANGELES DISTRITO DE MOQUEGUA - PROVINCIA DE MARISCAL NIETO DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA
CELINDA MARTA IBARRA ELIZARBE DNI N° 04436658
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
EDICTO En aplicación de la Directiva N° 263-GRC/017-RENIEC, Rectificación Administrativa de ERRORES NO ATRIBUIBLES AL REGISTRADOR, Doña: EVELYN VIVIANA DE LA GALA QUISPE, identificada con DNI N° 43457698, solicita la rectificación administrativa de su partida de nacimiento, Acta N° 61 del año 1986, en el sentido que se ha considerado el primer apellido de la titular y de su padre como DE LA GALA, siendo lo correcto de la Gala, asimismo el prenombre y segundo apellido del padre aparecen con tilde, debiendo figurar la titular en forma correcta como: Evelyn Viviana de la Gala Quispe, y su padre como: Felix Gerardo de la Gala Martinez. Quienes resulten perjudicados por la rectificación solicitada, podrán formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación. ILO, 06 DE JUNIO DE 2017 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO MIRIAM T. DE RAMÍREZ JEFE DE REGISTRO CIVIL
Pese a que los pobladores de Pachas, autoridades de la comunidad de Huarina y Matalaque, además de un ingeniero especialista en temas mineros, comprobaron la contaminación que se está registrando, la empresa minera no lo reconoce. “Este río anteriormente era cristalino y había gran cantidad de truchas, las cuales servían de alimento para las comunidades. En la actualidad no hay ninguna trucha, hasta las aves se están muriendo, esto es realmente es lamentable”, aseveró. En reciente visita de las autoridades del Ejecutivo al distrito de Ubinas, les
entregaron los documentos con el respectivo sustento sobre la contaminación que se
está evidenciando, comprometiéndose a tomar cartas en el asunto.
| Teobaldo Pérez Coaquira alcalde de Matalaque. |
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TÍTULO II
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA
ÁMBITO DE APLICACIóN Y CONDICIONES PARA SU APROBACIÓN
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2017-MDP
Artículo 4º.- AMBITO DE APLICACIÓN Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria vencida, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentre, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que tengan pendiente de pago de deudas tributarias y no tributarias.
Pacocha, 10 de Mayo de 2017.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PACOCHA, VISTOS:
CONSIDERANDO:
1. Que la deuda sea mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de autonomía que la Carta Magna establece gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tr ibutario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133 2013/EF y sus modificatorias, se ha establecido que: “En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. (…)”;
2. Que la deuda a fraccionar no hubiera sido materia de un fraccionamiento anterior, salvo en el caso que éste haya sido declarado nulo. 3. Que se haya vencido el plazo señalado para el pago de la deuda a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.
Artículo 6º.- DEUDA QUE NO SERÁ MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrán ser materia de fraccionamiento las siguientes deudas:
Que, en marco del contexto legal referido, mediante Ordenanza No 009-2016-MDP, publicado el 05 de Agosto del 2016, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, que establece los requisitos y condiciones a cumplir con el fin de otorgarse el fraccionamiento solicitado por los deudores de la Municipalidad de Distrital de Pacocha; no obstante, a fin de actualizar las condiciones y requisitos del Reglamento en referencia de acuerdo con la normatividad vigente, así como brindar mayores facilidades para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, además de mejor procedimiento respectivo, incluyendo el uso de las tecnologías de la información para dicho fraccionamiento, señala que es necesario efectuar las modificaciones respectivas al dispositivo que regula el procedimiento en mención; Que, de conformidad al Artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario del Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria a conceder aplazamientos y/o fraccionamientos para el pago de la deuda tributaria y no tributaria, cuando el deudor lo solicite.; Estando a lo expuesto en la Constitución Política del Perú, Ley No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, T.U.O del Código Tributario contenido en el Decreto Supremo No 133-2013-EF, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal luego del debate respectivo y sometido a votación aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE PACOCHA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza que aprueba el REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE PACOCHA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza y su publicación será validada a través del Portal Electrón ico de la Municipalidad Distrital de Pacocha. ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto la Ordenanza No 009-2016-MDP publicada el 05 de Agosto del 2016. ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Administración y Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo con lo que les corresponde según sus atribuciones.
Artículo 5º.- DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria que cumpla con las siguientes condiciones:
El Informe Nº 084-2017-SGAT-MDP -MDP, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias 2017 emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1572017-SGAJ-MDP de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 899-2017-GM/MDP recibido el 26 de Abril de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, y;
1. Deudas no vencidas o cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio fiscal en el que se solicita el fraccionamiento. 2. Las que hayan sido materia de un fraccionamiento anterior. 3. Las costas y gastos que la Administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. 4. Las que por norma expresa deben cancelarse al contado. Artículo 7º.- CONDICIONES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO 1. No registrar otro u otros fraccionamientos respecto de los cuales exista por lo menos una cuota impaga vencida. 2. En caso la deuda tributaria o no tributaria se encuentre impugnada ante la municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente.
El desistimiento respecto a procedimientos tributarios se sujetará a lo previsto en el Código. De igual forma, el desistimiento sobre recursos impugnatorios de multas administrativas deberá presentarse ante la instancia correspondiente y de conformidad con lo previsto en el T.U.O de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, aprobado mediante D.S. No 006-2017-JUS.
Tratándose de recursos de impugnación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante un órgano distinto a la municipalidad, se aprobará el fraccionamiento siempre que se hubiere aceptado el desistimiento de la pretensión por el órgano competente y conste en resolución firme.
ARTÍCULO CUARTO.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y al Área de Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.Pacocha.gob.pe). POR TANTO:
3. En caso el contribuyente registre la condición de “No Hallado” o “No Habido”, deberá actualizar su domicilio fiscal previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
4. Cancelar, antes de la presentación de la solicitud, las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso este se hubiere iniciado.
ANEXO I REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TÍTULO I
5. Cancelar la cuota inicial en el día de aprobación de la solicitud de fraccionamiento, cuyo importe será determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 del presente Reglamento.
6. Tratándose de deudas superiores a treinta (30) UIT, deberá otorgarse a favor de la municipalidad, cualquiera de las garantías establecidas en el Título VI del presente Reglamento.
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º FINALIDAD El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria vencida, administrada por la Municipalidad Distrital de Pacocha. Artículo 2º.- OBJETIVO Establecer normas y procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al beneficio de pago fraccionado de las deudas tributarias y no tributarias, que resulten exigibles para la Municipalidad Distrital de Pacocha.
Artículo 3º.- DEFINICIONES Y PRECISIONES
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1. Administración.- Subgerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pacocha. 2. Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses a que se refiere el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributa rio, cuyo importe se solicita acoger al fraccionamiento. 3. Deuda No tributaria.- La constituida por multas administrativas, impuestas por la Municipalidad Distrital de Pacocha, pendientes de pago al momento de solicitar el fraccionamiento. 4. Deudor.- Contribuyente, responsable o administrado que mantiene pendiente de pago deudas tributarias y no tributarias. 5. Solicitante.- Deudor, representante legal o un tercero debidamente autorizado mediante documento público o privado. 6. Solicitud de Fraccionamiento.- Documento físico que emite la Administración a petición del solicitante para acceder a un fraccionamiento de carácter particular, el cual necesariamente estará suscrito por este último. 7. Cuota Inicial.- Importe que debe ser cancelado para poder acceder al fraccionamiento. 8. Cuota de Amortización.- Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas de fraccionamiento. 9. Cuota de fraccionamiento.- Cuotas mensuales conformadas por la cuota de amortización y el interés de fraccionamiento. 10. TIM.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por ordenanza municipal, según lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 11. Interés de Fraccionamiento.- Es el interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento. 12. UIT. - Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 13. Código.- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 1332013-EF y sus normas modificatorias; o la norma que lo reemplace. Cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Los plazos señalados en días se entenderán referidos a días hábiles.
TÍTULO III
SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 8º.- PRESENTACIóN DE LA SOLICITUD El solicitante deberá presentar su pedido, el que será registrado en el sistema de información de la Administración Tributaria, la cual emitirá la solicitud de fraccionamiento, que contendrá la petición realizada y que deberá ser suscrita por el solicitante. En caso de no poder suscribirla o estar impedido, la solicitud deberá contar con la huella digital del solicitante, a efectos de constituir el acogimiento al fraccionamiento; debiendo ser presentada el mismo día en que se realice el trámite detallado en el presente artículo, bajo apercibimiento de tenerse como no solicitado el fraccionamiento .
Artículo 9º.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE CON LA SOLICITUD Al momento de solicitar el fraccionamiento en forma presencial, los solicitantes deberán presentar:
1. Declaración Jurada con los datos de identificación y domicilio del deudor.
2. Documentación sustentatoria completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI del presente Reglamento. 3. En caso de procedimientos impugnatorios, indicar mediante Declaración Jurada el número y fecha de la resolución firme que aceptó el desistimiento de la interposición de la demanda contencioso administrativa, acción de amparo u otro proceso de corresponder. El desistimiento debe ser sobre la pretensión. 4. En caso que la deuda se encuentre impugnada ante la municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor o su representante legal deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente. Artículo 10º.- REPRESENTACIóN En caso de representación, además de lo señalado en el artículo 8 el solicitante deberá entregar lo siguiente:
1. Para personas naturales: a) Cuando se trate de deudas tributarias, se requerirá poder por documento público o privado con firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario municipal. Similar formalidad será exigida en los casos en que se trate de deuda tributaria y no tributaria de manera conjunta.
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El periodo de cálculo está comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente. En caso se cancele la cuota de fraccionamiento antes de la fecha de su vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de cancelación.
b) Para deudas no tributarias, se requerirá carta poder simple con firma del administrado. 2. Para personas jurídicas, se presentará una Declaración Jurada en donde se señale expresamente que se cuenta con la representación suficiente para solicitar el fraccionamiento y/o suscribir el convenio correspondiente; debiendo consignarse número de Partida o Ficha Registral y el asiento donde conste inscrito el poder.
Artículo 17º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada el día de la aprobación de la solicitud del fraccionamiento. Si la deuda a fraccionar se encontrara en la vía coactiva, en dicha oportunidad se deberán cancelar también las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. Las cuotas restantes vencerán el último día hábil de los meses subsiguientes, de acuerdo al cronograma de pagos del fraccionamiento aprobado.
TÍTULO IV
APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 11º.- APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO
expresa emitida por el Área de La Administración Tributaria aprobará mediante Resolución Recaudación, el fraccionamiento de la deuda una vez cumplidas y verificadas las condiciones establecidas en los Títulos II y III del presente Reglamento. La Resolución de aprobación consignará:
Artículo 18º.- IMPUTACIóN Y PRELACIóN DE PAGOS En lo que respecta a los pagos mensuales, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El pago que se efectúe se imputará en primer lugar al interés moratorio si lo hubiera, en segundo lugar al interés del fraccionamiento y por último a la cuota de amortización.
1. Nombres y Apellidos o razón social del administrado.
2. De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior.
2. Nombres y apellidos del representante legal en caso corresponda.
3. Código de contribuyente.
Artículo 19º.INTERÉS MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.
4. Domicilio fiscal del contribuyente.
05
5. Importe de la deuda materia de fraccionamiento.
TÍTULO VI
6. El monto de la cuota inicial y el cronograma de pagos, constituido por el número e importe monto de las cuotas mensuales, con indicación de sus fechas de vencimiento.
DE LAS GARANTÍAS
7. La tasa de interés aplicable.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
8. Las garantías ofrecidas por el deudor y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad con la indicación expresa que en caso de incumplimiento en la formalización de la garantía, quedará si n efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, serán imputados de acuerdo a ley. La aprobación del convenio, el importe de la cuota inicial y el número de cuotas de fraccionamiento constituye un acto discrecional de la Administración, que estará sujeto, entre otros al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda, a su estado de cobranza y al nivel de cumplimiento de las obligaciones del deudor, por lo que es facultad de la Administración e l aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento, y en caso la apruebe podrá determinar una cuota inicial y número de cuotas distintos a los solicitados.
Artículo 20º.- DEUDAS A GARANTIZAR La Administración queda facultada a requerir garantías cuando: 1. Al deudor se le hubiera notificado la pérdida de un fraccionamiento anterior. 2. El saldo a fraccionar luego de cancelada la cuota inicial sea mayor a treinta (30) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento.
TÍTULO V
PLAZOS, CUOTAS, INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 21º.- CLASES DE GARANTÍAS El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías:
Artículo 12º.- PLAZOS La Administración podrá otorgar fraccionamientos teniendo en consideración los siguientes parámetros: 1. Para fraccionamiento de la deuda en estado pre coactivo:
2. Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aún, cuando concurran garantías de distinta clase. 3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo, la Administración podrá exigir que se otorgue en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 20 y que sobre los mismos no exista ningún otro gravamen a favor de terceros, excepto en el caso del embargo en forma de inscripción registral, donde la Municipalidad sea el acreedor preferente. En este caso, la garantía sustituirá el embargo tra bado, conservando el mismo monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución.
1. Para fraccionamiento de deuda en estado pre coactivo: 2. Para fraccionamiento con deuda en estado coactivo: 3. Fraccionamiento especial (según lo establecido en el numeral 3 del artículo 12) En ningún caso el importe de la cuota inicial será menor al dos por ciento (2%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud. De existir medida cautelar trabada, la Administración queda facultada a exigir al deudor las garantías establecidas en el Título VI del presente Reglamento, por un monto igual o mayor por el cual se trabó la medida cautelar.
4. Se exigirán las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias y/o mobiliarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal. La Administración podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime conveniente.
CAPÍTULO II
Artículo 14º.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobación del convenio y el número de cuotas del fraccionamiento, constituye un acto discrecional de la Administración en función al análisis del riesgo en la recuperación de la deuda. En el análisis del riesgo se deben considerar los siguientes criterios:
LA CARTA FIANZA Artículo 23º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La carta fianza deberá ser emitida por entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a favor de la Municipalidad Distrital de Pacocha y tendrá las siguientes características:
1. Si la deuda se encuentra en cobranza ordinaria, el fraccionamiento puede otorgarse, a criterio de la Municipalidad, conforme a lo solicitado por el administrado, atendiendo a los límites establecidos en el presente Reglamento.
1. La amortización de la deuda.
2. El interés de fraccionamiento. El cálculo de las cuotas del fraccionamiento se realiza luego de descontar la Cuota Inicial. Tratándose de fraccionamientos especiales (según lo establecido en el numeral 3 del artículo 12), el monto de la cuota no podrá ser inferior al 1.5% de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 16º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO El interés del fraccionamiento es un interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida. Para el presente caso es de aplicación como interés de fraccionamiento mensual el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente.
Artículo 22º.DISPOSICIONES GENERALES 1. La garantía presentada sólo podrá respaldar la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantías. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza.
Artículo 13º.- CUOTA INICIAL Su pago constituye requisito indispensable para otorgar y aprobar un fraccionamiento. El importe mínimo a pagar como cuota inicial se fijará como un porcentaje del total de deuda a fraccionar y de acuerdo al estado de cobranza, según los siguientes parámetros:
Artículo 15º.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO Las cuotas no podrán ser menores al dos por ciento (2%) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud y estará compuesta por:
1. Carta fianza. 2. Hipoteca de primer o segundo rango sobre algún inmueble del deudor o tercero que lo garantice. Se aceptarán rangos posteriores, siempre que la Municipalidad tenga a su favor los precedentes. 3. Garantía mobiliaria.
2. Para fraccionamiento de la deuda en estado coactivo (previamente al fraccionamiento se deberá cancelar las costas procesales) 3. Fraccionamiento especial. Para los contribuyentes a los cuales la Municipalidad les haya concedido los beneficios regulados en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal o para los contribuyentes que sean propietarios de un solo predio a nivel nacional y que hayan sido calificados en situación de riesgo social (informe socio económico favorable que señale el estado de riesgo social emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Social y de haberse otorgado el beneficio con la correspondiente Resolución Subgerencial, se podrá otorgar un plazo máximo de dieciocho (18) cuotas. En aquellos casos que la deuda supere las treinta (30) UIT, el solicitante deberá cumplir con lo señalado en el artículo 20 del presente Reglamento.
2. Si la deuda se encuentra en etapa coactiva, la Municipalidad podrá aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento y, en caso la apruebe podrá determinar un número de cuotas distinto a las solicitadas.
3. Se hubiera trabado medida cautelar en cuyo caso el Ejecutor Coactivo queda facultado a disponer que los bienes embargados sean otorgados en garantía siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 20.
1. Irrevocable, solidaria e incondicional. 2. De ejecución inmediata a solo requerimiento de la municipalidad.
3. Consignará un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%). 4. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. 5. Indicará expresamente la deuda que está garantizando, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable, así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida del fraccionamiento establecidos en el artículo 33.
6. En caso de personas jurídicas podrán presentar carta fianza los representantes con poder vigente y suficiente.
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4. El Representante deberá suscribir una declaración Jurada en la cual afirme contar con los poderes suficientes para la realización del presente trámite, para lo cual deberá indicar en dicho documento el número de partida o ficha registral y asiento en donde consten registradas dichas facultades.
Artículo 24º.- LA RENOVACIóN O SUSTITUCIóN DE LA CARTA FIANZA La renovación o sustitución de la carta fianza, deberá realizarse hasta un (01) mes antes de la fecha de vencimiento de la carta fianza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se renovará o sustituirá la carta fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en diez por ciento (10 %). La no renovación o sustitución de la garantía en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás garantías si las hubiera.
Artículo 25º.- OBLIGACIóN DE OTORGAR NUEVA CARTA FI ANZA Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, el deudor deberá otorgar una nueva carta fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título.
Artículo 31º.- SUSTITUCIóN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA La garantía mobiliaria podrá ser sustituida por la carta fianza o hipoteca. Para tal efecto, deberá formalizarla dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria.
El deudor deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de treinta (30) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento.
CAPÍTULO V
CAPÍTULO III
LA HIPOTECA
Artículo 26º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas a garantizar.
Artículo 30º.- PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN OTORGADO EN GA RANTIA MOBILIARIA Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá comunicar el hecho en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título, caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento.
FORMALIZACIóN DE LAS GARANTÍAS
Artículo 32º.- FORMALIZACIóN DE LAS GARANTÍAS Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señalan a continuación, computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la Resolución que aprueba el fraccionamiento: a. Tratándose de carta fianza bancaria o financiera, el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles. b. Tratándose de hipoteca y/o de garantía mobiliaria, el interesado deberá acreditar mediante una declaración jurada que la inscripción de la citada garantía en el registro correspondiente se ha realizado dentro del plazo de dos (02) meses, indicando la partida o ficha registral y asiento donde conste dicha inscripción. Los gastos registrales, notariales en los que se incurran, serán asumidos por el deudor.
TÍTULO VII
2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá otorgarse bajo condición o plazo alguno. Adjunto a la solicitud deberá presentar documentación sustentatoria que consta de:
1. Declaración jurada donde se señale el número de Partida o Ficha Registral donde se encuentre inscrito el bien o bienes a hipotecar o hipotecados, así como datos que permitan la identificación e individualización del bien. De igual modo la citada declaración jurada, deberá contener información que señale que el bien no ha sido materia de garantía frente a terceros o que éste, en el caso de estar dado en garantía, cumpla con el supuesto estipulado en el artículo 26 numeral 2 del presente Reglamento.
2. Declaración jurada, en donde el representante indique que posee las facultades expresas que le permitan realizar actos de disposición sobre el inmueble a hipotecar, consignando para ello el número de partida o ficha y asiento donde conste inscrita dicha facultad.
3. El deudor o su representante deberá señalar el valor de tasación comercial del bien que servirá garantía, e indicar mediante declaración jurada que dicha tasación ha sido realizada por el de profesional calificado, debidamente identificado. Artículo 27º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o se deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizada o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantías, según lo establecido en la tasación comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en este título, caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento. Artículo 28º.- SUSTITUCIóN DE LA HIPOTECA La hipoteca podrá ser sustituida por la carta fianza. Para tal efecto, deberá formalizarla dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento.
GARANTÍA MOBILIARIA
Artículo 33º.CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de dos (02) cuotas vencidas, consecutivas o no.
2. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento o cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quedara pendiente de pago alguna cuota de fraccionamiento. 3. Cuando no se cumpla con la renovación o sustitución de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Título VI del presente Reglamento. 4. Cuando no cumpla con realizar la comunicación a que se refieren los artículos 26 y 29 del presente Reglamento.
El pago parcial de una (01) cuota no supone la cancelación de la misma. En tal sentido, para efectos de la declaración de pérdida del fraccionamiento, se entiende como causal suficiente que una (01) cuota presente saldo pendiente de pago vencido.
Artículo 34º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA resolución emitida por el Área de La pérdida del fraccionamiento será declarada mediante Recaudación- Subgerencia de Administración Tributaria y producirá los siguientes efectos: 1. Se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. Se aplicará la TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se declara la pérdida del fraccionamiento. 3. Se procederá a la ejecución de las garantías, cuando estas hubieran sido otorgadas. En el caso del otorgamiento de diversas garantías, se deberá ejecutar en primer lugar la carta fianza, en segundo lugar la hipoteca y finalmente la garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto adeudado. Artículo 35º.- IMPUGNACIóN DE LA PÉRDIDA Si el deudor hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento:
CAPÍTULO IV
PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto del saldo de lo adeudado, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento.
Artículo 29º.- CONDICIONES A OBSERVAR Para la garantía mobiliaria, se observará lo siguiente: 1. A efecto de garantizar la deuda a fraccionar la Administración sólo aceptará como garantía mobiliaria los bienes muebles específicos señalados en los numerales 1 y 15 del artículo 4 de la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros. 2. La garantía mobiliaria a que se refiere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros. 3. El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías. 4. En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, y su Reglamento. Adjunto a la solicitud deberá presentarse la documentación sustentatoria que consta de:
2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Título VI del presente Reglamento.
TÍTULO VIII
NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo 36º.- CAUSAL DE NULIDAD El fraccionamiento será declarado nulo por parte de la Administración, cuando de la verificación de los datos proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los requisitos, o la falsedad de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento. En ese caso, se procederá a la cobranza del saldo pendiente de amortización a través de los instrumentos establecidos por Ley. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado se procederá según lo establecido en el artículo 31 del Código. Por otro lado, si dentro de un proceso de verificación posterior o de la regularización realizada por el propio deudor, se determine que la deuda no le correspondía de forma parcial o total, el fraccionamiento se dejará sin efecto a través de la correspondiente Resolución Gerencial .
1. En casos de bienes muebles registrados, presentar Declaración Jurada indicando toda aquella
información que permita identificar e individualizar el bien, tal como: características, número de folio, asiento registral y ficha o partida registral en el que se encuentre registrado bien, etc.
2. Tratándose de bienes muebles no registrados, presentar declaración jurada firmada por el deudor o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. En el caso de bienes ofrecidos en garantía de propiedad de un tercero, la referida declaración jurada deberá ser firmada por dicho tercero o su representante legal, y deberá contener indubitablemente la manifestación de la voluntad por parte de este tercero en ofrecer en garantía dicho bien a favor de la entidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FI NALES
3. El deudor o representante deberá señalar el valor de tasación comercial del bien que servirá de garantía, e indicar mediante declaración jurada que dicha tasación ha sido realizada por el profesional calificado, debidamente identificado.
Primera.- Con relación al procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que fuera pertinente.
Segunda.- El fraccionamiento regulado por el presente Reglamento no resulta de aplicación para aquellos contribuyentes que se encuentren en procesos de liquidación judicial, extrajudicial, o respecto de las cuales se haya suscrito un convenio de liquidación o se haya emitido resolución disponiendo la disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal, a excepción de la deuda que se encuentre fuera del alcance de la citada Ley.
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ALCALDE RICHARD ALE ANUNCIÓ QUE SE REUNIRÁ CON DIRECTIVAS PARA REGULARIZAR PRECIOS
Inspeccionarán sobre presuntos cobros excesivos por uso de losas deportivas MOLLENDO DIARIO PRENSA REGIONAL
El alcalde Richard Ale Cruz, anunció la pronta inspección de las últimas losas deportivas entregadas en la ciudad con el fin de reunirse con los directivos que administran estos recintos deportivos y se pueda reducir los cobros de alquiler. Esto ante las diversas opiniones y versiones que por medios radiales y redes sociales pobladores de Alto San Martín, Alto Las Cruces y Alto Inclán denuncian los presuntos cobros excesivos en el alquiler de las mismas a
cargo de las directivas barriales, y que en algunos caso oscila los 60 soles por hora. Recordó la autoridad edil, que al entregar estas losas deportivas, señaló tajantemente que a los niños no se les debía cobrar por ingresar a jugar, evidenciando así su preocupación por que a los menores se les estaría cobrando por el uso del campo deportivo, por lo que reiteró que estos espacios no son de propiedad de las directivas, si no de la municipalidad y la población y que solo se les ha cedido la administración para el
funcionamiento y mantenimiento de estos lugares, mas no para que abusen con los excesivos cobros, puntualizó. Insistió que si bien las losas requieren de un presupuesto para su mantenimiento y otros gastos, lo cual proviene de los ingresos por alquiler; la autoridad edil se reunirá en los siguientes días con las dirigencias para que se regularicen estos cobros, evitando espantar a la población para que las losas no se conviertan en “elefantes blancos”, sentenció. | Losa deportiva San Martín. |
SERÁ EN EL DISTRITO DE ISLAY-MATARANI
Hoy realizan reunión para buscar soluciones al problema pesquero
| Foto referencial. |
La cita será con la participación de funcionarios principales de la escuela profesional de Ingeniería Pesquera de la UNSA y representantes de las diversas organizaciones pesqueras del distrito y provincia de Islay. MOLLENDO DIARIO PRENSA REGIONAL
A fin de continuar trabajando en la búsqueda de alternativas para solucionar el problema en el sector pesquero, la Municipalidad Distrital de Islay ha programado una importante reunión, en la cual participarán funcionarios principales de la escuela profesional de Ingeniería Pesquera de la Universidad Nacional San Agustín (UNSA) y representantes de las diversas organizaciones pesqueras del distrito y provincia de Islay. Dicho evento se llevará a efecto hoy a las 2:30 p.m. en
las instalaciones del centro de enseñanza municipal Carlos Baca Flor del distrito de Islay. En comunicación cursada por el director de la Escuela Profesional de Ingeniería Pesquera de la UNSA, doctor Daniel Valencia Ponze, manifestó que en esta primera visita se efectuará un acercamiento para tratar sobre las alternativas planteadas a fin de contar con un nuevo desembarcadero en dicha localidad. De igual manera, se abordarán temas relacionados a capacitación, asistencia técnica, investigación, entre otros.
COLUMNISTA INVITADO
Funcionarios de Samay en Mollendo con soluciones al problema del ruido
Llegaron de Lima dos funcionarios de Samay I, para participar en una entrevista del programa “Prensa Libre” de Radio Platinum, para tratar con prioridad el problema de los ruidos, que producen las turbinas del Nodo Energético con ofrecimientos de solución - en lo que va del presente año- para tranquilidad de las familias que viven en el entorno. Se trata de Luis Alburquerque, gerente de Responsabilidad Social y de Fernando Valencia, gerente de Medio Ambiente, así como de los periodistas Ludwig Espinoza Carrillo, gerente de Radio Platinum y Cristóbal Arias, conductores de ese importante informativo de todas las mañanas. Participó también Aníbal Quispe, en representación de la pequeña población de agricultores quienes trataron ampliamente el problema del ruido de las cuatro turbinas allí instaladas y aspectos complementarios de Samay con dichas familias. De inicio las intervenciones fueron en algo acaloradas, sobre todo por parte de Cristóbal Arias, quien hizo
conocer que la reunión se había programado para el día lunes y no martes; respondiendo los funcionarios – con las disculpas del caso que no fue posible cumplir-, con el conocimiento del gerente de la emisora. Se discutió ampliamente aclarando diferentes conceptos, como que Samay siempre estuvo en contacto con las familias del entorno desde que se iniciaron los trabajos preliminares que durante la ejecución de la obra siguieron las buenas relaciones y hasta con el apoyo de especialistas para charlas de promoción agraria, para mejoramiento de las tierras de cultivo, algo de tecnificación agraria y mejoramiento de ganado lechero. Que Samay es responsable en todos los compromisos que asume, como consta en los documentos diversos de compromiso, en todo momento han tenido reuniones con los vecinos, tratando de solucionar los problemas que podían encontrarse en el camino. Los estudios de impacto ambiental han sido difundi-
dos- como corresponde – en las asambleas de información, captando las observaciones de los presentes, como de los especialistas en la materia para su aprobación por parte de las autoridades competentes. Es compromiso de la empresa Samay I, cumplir con los niveles de ruidos en sus turbinas: hasta 80 decibeles, durante el día y 70 durante la noche- como límites máximos, pudiendo ser menores como corresponde a las normas oficiales en vigencia. Que el control y monitoreo de estos ruidos son controlados y medidos constantemente, por los organismos superiores del Gobierno Central, como por la propia Municipalidad Provincial de Islay, como en este caso, algunos de estos controles con representación de los pequeños agricultores.
Los funcionarios llegados de Lima después del amplio debate producido y escuchado por la población de toda la provincia de Islay, han asumido el siguiente compromiso: Bajar los ruidos de las cuatro turbinas en lo que resta del presente año, hasta niveles por debajo de los permisibles, respetando en todo momento no pasar de los 80 decibeles en el día y de los 70 durante la noche. Los agricultores del entorno han dicho con su representante, que antes de los programas sociales de apoyo se solucione primero el problema de los ruidos para su tranquilidad. Luis Albuquerque y Fernando Valencia se han comprometido formalmente a cumplir con este compromiso, en lo que resta de este año 2017, instalando los silenciadores que ya se encuentran en la obra.
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DIARIO PRENSA REGIONAL Miércoles 14 de junio del 2017
ALCALDE PROVINCIAL DE ISLAY, RICHARD ALE CRUZ MOSTRÓ PREOCUPACIÓN POR ALTOS NIVELES DE METALES PESADOS Y PH. HOY PARTICIPA DE REUNIÓN EN MOQUEGUA SOBRE EL TEMA
Reveladoras cifras sobre contaminación en la cuenca del río Tambo afecta a Moquegua e Islay El burgomaestre Ale Cruz dijo que hoy participará de un reunión a las 2:00 p.m. en la ciudad de Moquegua (local del INIA) en donde presentará los resultados de estos ensayos, así como fotografías y videos que demuestran los trabajos que se han realizado por su persona y especialistas contratados en la zona alta de la región Moquegua, específicamente en el río Queullirijahuiri.
MOLLENDO DIARIO PRENSA REGIONAL
El 19 de mayo se realizó la toma de muestras de aguas superficiales en río Queullirijahuiri, saliente de la minera Aruntani en la parte altoandina de la región Moquegua, en el cual se pudo determinar en primera instancia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Islay, y con ensayo realizado in situ, el alto grado de pH (medida de acidez o alcalinidad) que se evidenció en el lugar,
| Richard Ale Cruz, alcalde provincial de Islay. |
confirmándose mediante el informe de ensayo Nº 200126/17 del laboratorio certificado Cerper, un resultado de 2.92 unidades de pH, lo cual resulta ser ácido, pues el nivel permisible no puede ser menor de 6.5. ALTOS VALORES DE METALES PESADOS Además, entre los puntos más destacables del informe, se puede notar una alta incidencia de metales disueltos como aluminio (Al) al 186,3 mg/L
cuando el límite de detección es 0,00300. Asimismo en arsénico (As) el nivel detectado arroja como resultado 1,52 mg/L cuando lo mínimo es 0,00003. En cobre (Cu) 12,68 detectado, contra 0,00004 mg/L. Manganeso (Mn) detectado 8,0 de un permisible de 0,00006 mg/L. Silicio (Si) detectado 28,4 de un permisible de 0,050 mg/L. Sodio (Na) detectado 11,17 de un permisible de 0,003 mg/L. Llama la atención el nivel de hierro (Fe) con un resultado de 312,74 sobre un 0,00009 mg/L permisible. Por citar algunos
resultados. FORMALIZARÁN DENUNCIAS Ante ello el alcalde provincial de Islay, Richard Ale Cruz, mostró el informe completo de estos ensayos, por lo que expresó su preocupación, realizando diversas gestiones para formalizar las denuncias del caso ante los organismos del Estado que son fiscalizadoras del medio ambiente y los que tienen que ver con la preservación del recurso hídrico, pues esta severa contaminación acreditada, afecta la cuenca del río
| Río Queullirijahuiri. |
| Foto / Diario Prensa Regional |
| Informe de ensayo Nº 2-00126/17 de Cerper. |
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DIARIO PRENSA REGIONAL Miércoles 14 de junio del 2017
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| Coloración amarillenta en el río Queullirijahuiri. |
Tambo, la cual abastece tanto a la región Moquegua y en particular a la provincia de Islay. HOY REUNIÓN EN MOQUEGUA En ese sentido, en la víspera el alcalde Ale Cruz, expresó que hoy, participa-
rá de un reunión a las 2:00 p.m. en la ciudad de Moquegua (local del INIA) en donde presentará los resultados de estos ensayos, así como fotografías y videos que demuestran los trabajos que se han realizado por su persona y
| Informe de ensayo Nº 2-00126/17 de Cerper. |
especialistas contratados en la zona alta de la región Moquegua, específicamente en el río Queullirijahuiri lugar en donde se realizaron las tomas de muestras. COLOR AMARILLENTO Por ello, las muestras de
color amarillento que se detectaron en las zonas comprueban el alto grado de contaminación que no es solo parte de los cerros o presencia de géiseres sulfurosos, sino de los provenientes de la mina aurífera Aruntani hacia
este río que es parte de la cuenca del Tambo, señaló. INFORME A YAMILA OSORIO Dijo que igualmente presentará este informe a la gobernadora de Arequipa, Yamila Osorio
para que a nivel de entes de fiscalización ambiental como el ARMA o la OEFA se pueda tener la atención del gobierno central ante este problema de contaminación.
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DIARIO PRENSA REGIONAL Miércoles 14 de junio del 2017
FUE HALLADO EN LA VÍA QUE PASA CERCA DEL PARQUE DE LOS DINOSAURIOS EN EL DISTRITO DE DEÁN VALDIVIA
Falso resto óseo humano movilizó innecesariamente a policía DEÁN VALDIVIA DIARIO PRENSA REGIONAL
Lo que podría considerarse una broma pesada en martes 13, movilizó a la policía nacional del distrito de Deán Valdivia, cuando la mañana de ayer, vecinos reportaron el hallazgo de parte de una pierna en un botín, el cual se encontró en la vía principal del sector de El Arenal cerca del parque de los Dinosaurios. El resto óseo estaba expuesto en el calzado, por lo que, tras la intervención policial en el lugar, se tuvo que restringir el paso vehicular, acordonando la zona, a la espera de las autoridades respectivas para realizar los peritajes del caso. Sin embargo, con el
transcurrir de las horas se pudo determinar mediante la intervención de personal de salud, que los restos hallados correspondían a un
cuadrúpedo (posiblemente una vaca o un burro) y que por algún motivo lo acondicionaron en el zapato con el propósito de arrojarlo a la vía
pública, ocasionando la innecesaria movilización de policía y restricciones en el tránsito vehicular.
| Foto: Omahar Torres. |
| Fotograma Puerto Bravo Noticias. |
GRACIAS A LAS ÚLTIMAS FLEXIBILIZACIONES DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL DE AIRE Y AGUA APROBADAS POR EL GOBIERNO
ANUNCIAN QUE ACUDIRÁN INCLUSIVE HASTA INSTANCIAS INTERNACIONALES PARA SANCIONAR A EMPRESA DE PRODUCTOS LÁCTEOS
PPK: Grupo México podría duplicar Ganaderos denunciarán a Grupo Gloria por crimen de lesa humanidad capacidad de refinería en Perú y salud pública Southern Copper está expandiendo su mina
AGENCIAS
DIARIO PRENSA REGIONAL
El Grupo México podría duplicar la capacidad de su fundición de metales en Perú luego que el Gobierno relajó sus estándares ambientales para las actividades extractivas y productivas del país, dijo ayer el presidente Pedro Pablo Kuczynski. “Los estándares ambientales eran irreales para fundiciones y refinerías y con los nuevos estándares el Grupo México está pensando en duplicar su fundición (de cobre) en Perú, que es la más grande de Sudamérica”, manifestó Kuczynski en España, durante una cita empresarial transmitida por el canal estatal peruano. El Grupo México es propietario de Southern Copper, que opera en Perú las minas Toquepala y Cuajone y la fundición de metales de Ilo. Representantes de la firma no estuvieron disponibles para comentar al respecto. El presidente Kuczynski dijo antes de asumir su mandato en julio del año pasado que los estándares ambientales en Perú eran más exigentes que en Finlandia, lo cual frenaba la construcción de más plantas de procesamiento de minerales.
Toquepala y el presidente ejecutivo de la firma, Oscar González, sostuvo recientemente que busca reactivar su proyecto de cobre Tía María de US$ 1,400 millones en Perú.
| Foto / Diario Prensa Regional |
Southern Copper, que opera también los yacimientos mineros La Caridad y Buenavista en México, está expandiendo su mina Toquepala y el presidente ejecutivo de la firma, Oscar González, sostuvo recientemente que busca reactivar su proyecto de cobre Tía María de US$ 1,400 millones en Perú. La compañía espera producir un millón de
toneladas de cobre en el 2019 en sus operaciones de Perú y México, como parte de un plan de expansión, frente a las 900,000 toneladas del metal rojo producidas el año pasado. Perú es uno de los mayores productores de cobre del mundo y tiene a la minería como una actividad clave porque las ventas del sector representan el 60% de sus exportaciones. Con información de Reuters.
AGENCIAS
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El presidente del Consejo Regional de la Leche de Arequipa, Domingo Rosas Chirinos, manifestó que denunciarán a la empresa Gloria por crimen contra la humanidad y, también, contra la salud pública. “Tienen que pagar el daño que han hecho” sentenció. HASTA LAS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS “Pediremos a la Fiscalía de Prevención del Delito que acoja nuestra protesta e inicie el proceso. Si no lo quieren hacer, lo enviaremos al fiscal superior. Y si no se nos resuelve bajo una sanción y una indemnización a los niños, vamos a acudir a la Corte Internacional de La Haya, donde sí esperamos recibir justicia”, declaró. “Ha envenenado a dos generaciones de niños. Muchos han pasado por la desnutrición”, continuó. Domingo Rosas señaló que el Grupo Gloria ha lanzado “publicidad engañosa” y que la leche en polvo, subsidiada y barata, se ha conseguido
| Domingo Rosas Chirinos, presidente del Consejo Regional de la Leche de Arequipa. |
mezclándola con agua. “El gerente general del Grupo Gloria, Roberto Priday, pidió perdón al pueblo del Perú”, expresó. Rosas Chirinos reiteró que no se trata de perdonar, se trata de que la niñez sufriera con la leche adulterada y que tienen que recibir una indemnización. “Que ya no se mienta más”, recalcó. INDUSTRIALIZACIÓN DE LA LECHE Por otro lado, explicó que
los ganaderos van a pasar a la industrialización de la leche. Es una política empresarial de puertas abiertas, para que estén presentes todos los entes reguladores del Estado y así garantizar un producto de calidad. “Probablemente, a menor precio que la actual”, enfatizó. Esta iniciativa está impulsada por los ganaderos de Tacna, Moquegua y Arequipa. Suman un total de 450 mil ganaderos. Con información de elbuho.pe
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DIARIO PRENSA REGIONAL Domingo 11 de junio del 2017
VECINO SE PERCATÓ DEL HURTO
Frustran robo en vivienda de la Pampa Inalámbrica MOQUEGUA DIARIO PRENSA REGIONAL
Gracias a la oportuna intervención de uno de los vecinos, evitó que delincuentes se lleven diversos Ayer martes se frustró un robo a plena luz del día en bienes de vivienda. una vivienda ubicada en el AA.HH. José Carlos Mariátegui de la Pampa Inalámbrica. El hecho se suscitó a las 12:30 horas en la vivienda signada con la Mz S Lote 09, de propiedad de Isabel Armejo Bejarano, donde delincuentes aprovechando que no estaban sus propietarios, violentaron la puerta de ingreso utilizando la herramienta pata de
cabra. Los indeseables estacionaron un vehículo en el exterior del inmueble, lo que alarmó a uno de los vecinos que al ver la puerta abierta de la casa hizo bulla, fue entonces que dos personas salieron corriendo y huyeron a bordo del automóvil En la sala junto a la puerta del predio, dejaron
abandonado un televisor de 50 pulgadas, artefactos eléctricos, entre otros enseres, listos para ser embarcados. Personal de la Unidad de Serenazgo que estaba patrullando la zona fueron alertados, quienes realizaron el operativo para dar con los facinerosos, pero lamentablemente lograron darse a la fuga.
| Foto: Referencial |
LOS AMENAZARON CON CUCHILLOS
Roban celulares a dos estudiantes de universidad ILO DIARIO PRENSA REGIONAL
Atraco a estudiantes fue a plena luz del día. Delincuentes los despojaron de modernos equipos Dos estudiantes de la Universidad José Carlos celulares, tras amenazarlos con arma blanca. Mariátegui ubicada en la Pampa Inalámbrica, fueron asaltados cuando transitaban por la Av. Universitaria. El atraco se registró a plena luz del día, aproximadamente a las 10:30 horas de ayer martes, cuando los menores de iniciales H.S.H. (17) y J.H.Ch. (17) fueron interceptados por dos sujetos desconocidos provistos de armas blancas.
| Foto: Archivo Prensa Regional|
Aprovechando lo desolada de la zona, luego de amenazarlos los despojaron de sus modernos y costosos celulares uno marca Xperia y Huawei. Tras cometer sus fechorías huyeron con rumbo desconocido. Personal de la Unidad de Serenazgo, fueron alertados sobre el hurto y realizaron de inmediato el
operativo con la finalidad de ubicar e intervenir a los delincuentes, pero se tuvo como resultado negativo. El subgerente de Seguridad Ciudadana, Víctor Nieto, dio a conocer que se cuenta con las características de los individuos y sobre esa información se está tratando de ubicarlos para ponerlos a buen recaudo.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2017-MDP Pacocha, 10 de Mayo de 2017.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PACOCHA, VISTOS: El Documento incorporado a la Orden del Día: Informe Nº 164-2017-SGAJ-MDP PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL MARCO LEGAL DE APLICACIóN DE MULTAS TRIBUTARIAS, REGIMEN DE GRADUALIDAD Y REGIMEN DE INCENTIVO DE SANCIONES TRIBUTARIAS 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194, las municipalidades son los órganos del Gobierno Local los cuales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Subgerencia de Administración Tributaria a través de l Informe de Vistos, ha preparado un proyecto de Ordenanza para regular el marco legal de aplicación de multas tributarias, el régimen de gradualidad y el régimen de incentivos por el pago de sanciones tributarias en el ejercicio de la facultad discrecional previst o en el Artículo 166º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF y modificatorias, que permite determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributadas y aplicar gradualmente la sanción que corresponda en la forma y condiciones que establezca, determinando sus parámetros y criterios. Proyecto que permitirá actualizar el ordenamiento jurídico de la Municipalidad Distrital de Pacocha e incentivar a los contribuyentes que no hubieren cumplido con sus obligaciones tributarias formales dentro de los plazos establecidos a regularizar voluntariamente el cumplimiento de las mismas, coadyuvando de esta manera a implementar una eficiente recaudación tributaria;
Que, las Infracciones tributarias materia de regulación a través de la presente Ordenanza son las tipificadas en el Artículo 176º, numerales 1) y 2) y Artículo 178º numeral 1) del Código Tributario;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8) y 9) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 27972; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal luego del debate respectivo y sometido a votación aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MARCO LEGAL DE APLICACIóN DE MULTAS TRIBUTARIAS, REGIMEN DE GRADUALIDAD Y RÉGIMEN DE INCENTIVOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS ARTÍCULO 1.- ALCANCE DEL MARCO LEGAL: La presente Ordenanza establece el Marco Legal de Aplicación de Multas Tributarias, Régimen de Gradualidad y Régimen de Incentivos de Sanciones Tributarias aplicables por la Municipalidad Distrital de Pacocha, a los contribuyentes que incurran en las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176 y numeral 1 del artículo 178 de las Tablas de Infracciones y Sanciones - Libro Cuarto del Texto Único Ordenado T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF y modificatorias, en adelante Código Tributario.
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS: La presente Ordenanza tiene como objetivos sistematizar dentro del marco normativo las multas tributarias aplicables a los contribuyentes que incurran en las infracciones señaladas, así como también, establecer el procedimiento para aplicar las sanciones correspondientes con el acogimiento al régimen de gradualidad e incentivos, conforme a ley. ARTÍCULO 3.- REQUISITOS: Para acogerse al régimen de gradualidad e incentivos aplicables a las infracciones incurridas, el Infractor deberá cumplir los siguientes requisitos : a) Subsanación de la infracción cometida, a través de la presentación de la Declaración Jurada en los plazos condiciones y formas que establezca la Subgerencia de Administración Tributaria. b) No haber interpuesto medio impugnatorio alguno contra la Multa Tributaria. En caso contrario solo podrá acogerse si previamente se desiste del mismo, mediante la presentación del escrito respectivo ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Pacocha. ARTÍCULO 4.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN: El acogimiento al régimen es automático, siempre que el infractor tributario haya cumplido con los requisitos expuestos en el artículo precedente en lo que corresponda.
ARTÍCULO 5.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS: La aplicación de incentivos y gradualidad en el pago de las Multas Tributarias, se dará de la siguiente forma:
1. Subsanación Voluntaria. -Las multas tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con subsanar la infracción y cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Subgerencia de Administración Tributaria a través de sus Áreas correspondientes.
2. Subsanación Inducida antes de la notificación de la Resolución de Multa.-
Si se cumple con subsanar la infracción y se cancela la sanción con posterioridad a la notificación de la infracción o requerimiento de la Subgerencia de Administración Tributaria a través de sus Áreas, pero antes de la notificación de la Resolución de Multar la sanción será rebajada en un ochenta por ciento (80%).
3. Subsanación Inducida posterior a la notificación de la Resolución de Multa.- Cuando se cumple con subsanar la infracción y la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%).
4. Subsanación Inducida en la etapa de Cobranza Coactiva.- Cuando se Cumpla con subsanar la obligación formal cuando la multa tributaria se encuentre en etapa de Cobr anza Co activa, la sanción será rebajada en un veinte por ciento (20%), con excepción de aquellas Multas Tributarias que se encuentren con medidas cautelares de retención de fondos., captura de vehículos y/o inscripciones sobre inmuebles, en cuyo caso no se aplicará beneficios de gradualidad.
EXIJAN ATIENDAN PLIEGO DE RECLAMOS
ARTÍCULO 6.- APLICACIóN DE LA GRADUALIDAD Para el cálculo o aplicación de la multa a imponerse y su gradualidad se aplicarán las siguientes pautas: Se determina la sanción de acuerdo a lo establecido en las Tablas I y II del Código Tributario, adjuntos a la presente Ordenanza. a. Las Multas Tributarias serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el artículo 33 del TUO del Código Tributario calculados desde la fecha de comisión de la infracción o sea esta detectada por la Administración. b. Obtenido el monto de la multa actualizada se procederá a efectuar la rebaja para su pago con la gradualidad e incentivos correspondientes que se detallan en el Artículo 5º de la presente Ordenanza. c. La gradualidad de la Multa es automática y se entenderá realizada cuando el infractor cumpla con la cancelación del porcentaje respectivo al momento del acogimiento, en consecuencia las multas tributarias que sean acogidas al presente Régimen de Gradualidad no pueden ser fraccionadas, ello también resulta aplicable para el Régimen de Incentivos, debiendo cancelarse el porcentaje respectivo al momento del acogimiento.
Trabajadores del GRM le hacen plantón a “Jamocho” Rodríguez
MOQUEGUA DIARIO PRENSA REGIONAL
Trabajadores del Gobierno Regional Moquegua (GRM), paralizaron sus labores y realizaron un plantón exigiendo se atienda su pliego de reclamos. El dirigente de los servidores nombrados, Juan Zambrano, cuestionó al gerente general al no haberlos convocado como se había acordado para este último lunes, para solucionar su problemática. “Hace 2 meses hemos hecho llegar sendos documentos para que nos atiendan, sin embargo a la fecha ni uno de los gerentes se manifiesta, nos tienen de mañana en mañana y no nos dan ni una
| Foto: Archivo Prensa Regional |
Personal nombrado paralizó por unas horas sus labores exigiendo la atención a sus demandas. De no solucionar su petitorio el gerente general, advierten que seguirán con mediados de protesta. alternativa”, expresó. Se está solicitando que se saque a concurso todas las plazas para ascenso del personal que en un tiempo fueron técnicos y ahora son profesionales. De igual modo, se dé a conocer cuál es el manejo de los Recursos Directamente Recaudados (RDR), asimismo se ha solicitado el pago de un reintegro que el Poder Judicial
falló a su favor, el pago de una deuda que se tiene con los servidores, entre otros puntos. GERENTE DICE QUE LOS ATENDERÁ El Abog. Wildor Ferrel, gerente general del GRM, dijo que se está conversando con los dirigentes de los trabajadores para llegar a acuerdos en relación a su pliego de reclamos. “Vamos a escuchar lo que está pendiente para solucionar su problemática de acuerdo a las expectativas que ellos tienen. Veremos hasta dónde está el avance y haremos el seguimiento para dar una solución que sea satisfactoria para todos”, refirió. Ferrel, aseguró que siempre ha existido la voluntad a atenderlos y no se les ha cerrado las puertas para escuchar sus demandas.
ARTÍCULO 7.- MULTAS POR SUB VALUACIóN: En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 178 del Código Tributario sólo corresponde la imposición de multa cuando el monto del tributo omitido supere el valor del 50% de la UIT vigente a la fecha de detección de la infracción.
ARTÍCULO 8.- EXENCIóN DE MULTA PARA LOS QUE GOZAN DE INAFECTACIóN : No serán pasibles de infracción por la omisión de tributo detectado por fiscalización, establecida en el artículo 178 numeral 1, para aquellos contribuyentes que gocen de inafectación que les exima del pago del tributo asociado.
ARTÍCULO 9.- CAUSAL DE PÉRDIDA: El Régimen de Incentivos y el Régimen de Gradualidad se perderán en el caso que el deudor tributario, luego de acogerse a él, interponga cualquier impugnación; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del Régimen de Incentivos y Gradualidad.
ARTÍCULO 10.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA: La pérdida del beneficio del Régimen de Incentivos y Gradualidad ocasionará la aplicación y cobranza del cien por ciento (100%) de la multa tributaria equivalente a las sanciones señaladas en las Tablas I y l I del Código Tributario.
ARTÍCULO 11.- PLAZO PRESCRIPTORIO: El plazo prescriptorio de la acción de la Administración Tributaria para aplicar y exigir el pago de las sanciones se regirán en virtud al plazo establecido por el tributo asociado. ARTÍCULO 12.- EXENCIóN DE INFRACCIONES : No serán pasibles de infracción la información y/o documentación requerida al contribuyente que por causal ajena a este no pueda ser entregada debidamente y dentro de los plazos establecidos, dicha situación deberá estar debidamente acreditada por el contribuyente.
ARTÍCULO 13.- PRóRROGA DE PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIóN Y/O DOCUMENTACIóN : El contribuyente podrá solicitar prórroga para presentar información y documentación requerida por la Administración Tributaria, dicha solicitud deberá presentarse antes de los tres (03) días del vencimiento del plazo otorgado por esta, siendo facultad de la misma conceder dicha prórroga, cuyo plazo no podrá ser mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de su notificación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Encárguese a la Subgerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Administración y Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Encárguese a la Subgerencia de Administración Tributaria y a las Áreas de Recaudación y Fiscalización Tributaria, dependientes de la Subgerencia de Administración Tributaria, en coordinación con el Área de Informática, formular y actualizar las liquidaciones de Multas Tributarias, a partir de la publicación de la presente Ordenanza.
TERCERA.- Indicase que no constituirá pagos indebidos las multas tributarias canceladas antes de la vigencia de la presente ordenanza y por lo tanto no se encuentran sujetos a devolución y compensación. CUARTA.- Encárguese a la Oficina de Secretaria General, disponer la publicación de la presente Ordenanza y al Área de Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.Pacocha.go b.pe).
QUINTA.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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DIRECTORIO REALIZA VISITA PARA VERIFICAR EL ESTADO DE LA TUBERÍA
Pasto Grande reconoce daños en tubería matriz de lomas de Ilo men de carga. El comunicado de prensa, el Proyecto Pasto Grande, Tras darse a conocer los señaló que el presidente daños ocasionados a la d e l d i r e c t o r i o d e l tubería matriz de agua P r o y e c t o E s p e c i a l para las Lomas de Ilo, Regional Pasto Grande Pasto Grande realizó una ( P E R P G ) P r o f . J a i m e visita para constatar el A l b e r t o R o d r í g u e z nivel de daño ocasionado, Villanueva, convocó a los al parecer por que se miembros del directorio habría ordenado soltar para sesionar en el sector agua, sin medir el volu- de las Lomas de Ilo con la
finalidad de realizar “in situ” la inspección a la línea de conducción principal que en la última prueba sufriera daños, generando fuga de gran cantidad de agua la misma que ocasionó daños en vías próximas que están por determinarse. El directorio acordó solicitar se realicen las
| Los daños son cuantiosos, en la línea de conducción de agua a las Lomas de Ilo. |
| El gobernador regional Jaime Rodríguez, encabezó la visita. |
MOQUEGUA
DIARIO PRENSA REGIONAL
pericias a la brevedad posible, asimismo, la gerencia general del PERPG iniciará las acciones legales previa determinación de responsabilidades sin perjuicio del inicio de las gestiones para la ejecución de garantías de la obra. A esta sesión fueron invitados también
profesionales de la empresa ATA responsable de la supervisión de esta obra quienes indicaron que ya vienen tomando acciones para determinar responsabilidades por parte de la constructora ejecutora como de las empresas proveedoras de los materiales empleados en
la misma. Este sistema hidráulico debe garantizar una provisión de agua ininterrumpida pues de ella dependerá el progreso de los cultivos que en un futuro mediato se instalarán y que significan una gran inversión de muchas familias, señala el comunicado.
| Se hará un peritaje para determinar las causas. |
DICE QUE ES COMPETENCIA DEL ALA DE TAMBO Y ALTO TAMBO
Jefe del ALA Moquegua no fue invitado a reunión en el INIA MOQUEGUA DIARIO PRENSA REGIONAL
El jefe de la Autoridad Local del Agua (ALA) Moquegua, Fidel Antonio Zegarra Granda, indicó que no fue convocado a la reunión que se sostendrá en el local del INIA hoy miércoles, donde se tratará sobre la contaminación del río Coralaque por
| Fidel Antonio Zegarra Granda. |
En la reunión que se sostendrá en el local del INIA se tratará sobre la contaminación del río Coralaque por parte de la empresa Aruntani y las acciones a seguir. parte de la empresa Aruntani. Indicó que las aguas corresponden a la Administración Local del Agua de Tambo y Alto Tambo,
lo que significa que no es de su competencia. “En estos casos se tiene que tomar las muestras, ver donde se produce la coloración del agua y verificar si está contaminada o no. Tengo entendido que levantarán muestras de manera conjunta con la OEFA y que luego se llevará a cabo la reunión”, declaró. GARANTIZAN SERVICIO DE AGUA HASTA FIN DE AÑO En relación a recurso hídrico para el consumo humano y para la agricultura, Zegarra, señaló que de acuerdo al plan de contingencia que se
aprobó en el mes de febrero, la población cuenta con el servicio las 24 horas del día, lo mismo sucede en la provincia de Ilo, es decir todo está normal. “De acuerdo al plan de descarga, se seguirá soltando 1.3 millones de metros cúbicos de la represa, lo que está garantizando el abastecimiento de agua hasta fin de año”, expresó. Para el mes de julio estará bajando a 1.2 mmm de acuerdo al plan de descarga que fue aprobado por el Proyecto Especial Regional Pasto y no se tendría problemas en el servicio hasta diciembre.
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La parábola del buen samaritano nos habla sobre tres actitudes que podemos asumir, aunque solamente una es correcta. La primera actitud es la del ladrón quien toma lo que no le pertenece, asumiendo una postura de “lo tuyo debe ser mío”. Muchos actúan así codiciando lo que otros tienen. Esa es una actitud de envidia, robo y despojo que hiere a otros y corrompe tu corazón. Esa actitud no solamente se ve en un ladrón, sino en cualquier ámbito, como en los negocios donde algunos compiten de forma desleal por quedarse con los clientes de otras empresas, difamando al competidor. De esa manera, no se está agrediendo físicamente a nadie, pero se comete pecado al buscar quedarse con lo que otros tienen sin importar los medios para lograrlo. La segunda actitud es la del sacerdote y el levita quienes pasan de largo indiferentes, asumiendo la postura de “lo mío es mío”. Esta es una actitud egoísta que si bien no arrebata lo de otros, es terrible porque no comparte ni mueve a misericordia. Es una actitud de “si yo estoy bien, no importa cómo estén los demás”, “si yo no provoqué el problema, no tengo obligación de solucionarlo”. Actuar así también es incorrecto porque revela una insensibilidad e indiferencia que no es propia de los hijos de Dios. Es muy fácil criticar y preguntarse qué harán otros por mejorar la situación, pero lo importante es involucrarse y preguntar qué podemos hacer para contribuir con el cambio positivo. Deja a un lado el egoísmo y asume el compromiso con el bien de quienes te rodean porque no vivimos aislados, al contrario, todos somos responsables del bienestar de los demás. Es cierto que nosotros no provocamos una tormenta, no somos culpables de que se le caiga la casa al vecino, pero tenemos la obligación humana y moral de ayudar a quien lo necesita. Aunque no seamos responsables de una desgracia, podemos ser responsables de la solución, porque delante de Dios sí somos responsables de lo que hacemos o dejemos de hacer. Olvida la actitud de “lo mío es mío”, no esperes recibir sino dar lo que puedas. La tercera actitud es la del samaritano quien al ver al hombre mal herido, se apiadó de él y lo ayudó, asumiendo una postura de “lo mío es tuyo”. Al leer la Escritura descubrimos que el samaritano fue movido a misericordia, es decir que el movimiento y la acción son importantes. La pasividad no resuelve nada. Es necesario que nos movamos para provocar cambios. Especialmente debemos movernos por amor, por el deseo de hacer bien a otros. Tendremos paz cuando el poder del amor venza al amor por
Deja a un lado el egoísmo y asume el compromiso con el bien de quienes te rodean porque no vivimos aislados, al contrario, todos somos responsables del bienestar de los demás. el poder. Iniciemos en nuestros hogares para que se contagie a nuestro país. Involúcrate, acércate al necesitado, haz un poco de tiempo para lo importante: mover tu corazón y ayudar a tu prójimo. Además, vemos que este hombre generoso llevó al herido a un mesón y lo dejó encargado con el mesonero, diciéndole que le pagaría lo que gastara en su ausencia. Esto nos revela que para amar es necesario gastar, dar de lo que tenemos porque hacerlo es la mejor expresión del amor. Esfuérzate pensando en bendecir a los demás, no solamente en satisfacer tus necesidades. No des aquello que te sobra, sino lo que tienes porque ese sacrificio es el que realmente expresa tu compromiso. Imitemos a nuestro Padre Celestial quien por amor dio a Su único Hijo para salvarnos. Él no dijo: “Daré uno de todos los hijos que tengo”, sino que dio al Único que tenía para el perdón de nuestros pecados. ¡Esa fue la expresión de buena voluntad más extraordinaria de la historia! No hay que dar cuando nos “nazca o lo sintamos”, sino cuando sea necesario. Nadie va a trabajar solo cuando “tiene deseos” y ningún jefe paga a sus trabajadores únicamente cuando “se inspira”. Hay cuestiones que se hacen porque es un deber y obligación, no porque sea un impulso de nuestro corazón. El mundo no se mueve por sentimientos sino por responsabilidades. Debes ayudar a tu prójimo y expresarle tu amor aunque no te “nazca”. Ese es tu compromiso como cristiano e hijo de Dios. La Palabra nos ofrece consejos para convivir: decir la verdad, no guardar rencor, no ser egoístas o envidiosos y sobre todo, compartir el fruto de nuestro trabajo. Si obedeciéramos estos preceptos, viviríamos mejor. Pídele al Padre que cambie los motivos de tu corazón y te haga una persona generosa con la actitud “lo mío es tuyo” del samaritano. Extiende tu mano para ayudar a quien lo necesita. Si quieres ser la luz del mundo actúa como tal, si quieres ser la sal de la tierra, sazona tu país con amor. Acércate al Señor y dile: “Gracias por la oportunidad de servir a los demás, me moveré por misericordia y bendeciré a mi prójimo”.
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NÚMEROS 23:19 (RVES) Dios no es hombre, para que mienta; Ni hijo de hombre para que se arrepienta: El dijo, ¿y no hará?; Habló, ¿y no lo ejecutará?
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DIARIO PRENSA REGIONAL Miércoles 14 de junio del 2017
SE PIDE PRECAUCIÓN A LOS CONDUCTORES A LA ALTURA DEL KM 19+700 Y 19+800
Fiscalía realiza acción preventiva en carretera Panamericana ante rotura de tubería de Pasto Grande ILO DIARIO PRENSA REGIONAL
A fin de evitar accidentes de tránsito a los conductores que transitan por la carretera Panamericana y la vía de penetración a Ilo, la Fiscalía Especializada de Prevención del Delito de Ilo y el representante de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Ilo realizó una acción preventiva de seguridad pública en el kilómetro 19+800 de la carretera de la misma. En ese sentido trascendió que días previos al martes 13 de junio se produjo la rotura de una tubería del Proyecto Pasto Grande, lo que ocasionó el estancamiento de agua en la quebrada adyacente a la carretera y produjo su asentamiento y grietas en la misma.
| Rotura de tubería Pasto Grande a Lomas de Ilo. |
INASISTENCIA SERÍA PORQUE REALIZÓ VIAJE A LIMA
Se constató diversas fisuras o grietas en la pista siendo que la empresa COVISUR realizó la colocación de letreros preventivos para la reducción de velocidad de los vehículos que transitan por dicha zona. En el lugar, el representante del Ministerio Publico y Defensa Civil verificó que personal del Proyecto Pasto Grande viene realizando el retiro de agua y lodo de la quebrada contigua a la carretera y otros trabajos. Asimismo, se constató diversas fisuras o grietas en la pista siendo que la empresa COVISUR realizó la colocación de letreros preventivos para la reducción de velocidad de los vehículos que transitan por dicha zona. El Dr. Alfredo Rojas Bedregal y el Dr. Alexander Ala Pérez, Fiscal Provincial y Adjunto de Prevención
de Delito de Ilo verificaron el lugar donde se produjo dicha emergencia y realizarán las exhortaciones a las autoridades que correspondan. Finalmente, el Despacho Provincial de Prevención de Delito, recomendó a los conductores, que circulan por la carretera altura del kilómetro 19+700 y 19+800 de la vía de penetración de Ilo, tomen las precauciones necesarias, haciendo caso de la señalización preventiva de reducción de velocidad colocada en dicho sector y con ello evitar accidentes de tránsito.
EN SUBIDA DE “LOS PESCADITOS” EN KENNEDY
Consejera delegada no se presentó a Taxi se estrella contra automóvil comisión que la investiga tras vaciarse los frenos ILO
MOQUEGUA DIARIO PRENSA REGIONAL
La consejera delegada Claudia Puma, no se presentó a la comisión que la investiga, tal como se tenía previsto para este último martes. El concejero Félix Cossi, indicó que, pese a que fue notificada con anterioridad, no se hizo
A la consejera delegada se le investiga por presuntas irregularidades en la rendición de cuentas de viáticos de los viajes de representación que hui a la provincia de Ilo. presente a la comisión que la preside la consejera Eliana Melgar. “Se ha presentado unos
| Consejera delegada Claudia Puma. |
documentos con fecha 12 de junio, dando a conocer que Claudia Puma habría viajado a Lima ante una invitación”, declaró. A la consejera delegada se le investiga por presuntas irregularidades en la rendición de cuentas de viáticos de los viajes de representación que hizo a la provincia de Ilo. Se ha coordinado, con anticipación para que se concrete la cita el próximo lunes 19 de junio y así tenga tiempo suficiente para que se presente y haga sus descargos. Como se recuerda, en su momento Félix Cossi aseguró que los 551 soles por 3 días solicitados por Puma para un viaje a la provincia de Ilo, es demasiado, además que en la rendición de viáticos, las boletas de pasajes fueron emitidos antes y después del día de viaje.
DIARIO PRENSA REGIONAL
Un violento choque se registró la noche de este último lunes, en la bajada del pueblo joven John F. Kennedy, dejando como saldo daños materiales en los vehículos protagonistas. El accidente ocurrió aproximadamente a las 20:00 horas por inmediaciones del sector conocido como “Los Pescaditos”. Según los testigos que presenciaron el hecho, el Station Wagon marca Toyota, modelo Corolla de placa de rodaje X2X-039 color blanco, había dejado pasajeros, cuando repentinamente comenzó a ir en retroceso, porque según el conductor se le vaciaron los frenos. Es así que, al perder el control, impactó la parte delantera del vehículo particular que subía por la Av. Andrés A. Cáceres de matrícula Z2P-379 marca Toyota, modelo Belta, color
Vehículos resultaron con serios daños materiales. Conductores resultaron ilesos. Según chofer del taxi, se le vaciaron los frenos, lo que provocó que pierda el control y vaya en retroceso. plata, según le registró vehicular en la SUNARP es de propiedad de Luis Mamani Tacora con sede en Tacna. Ambos vehículos resultaron con serios daños materiales, el Station Wagon en la parte trasera y
| Foto: Prensa Regional. |
la parte de delantera del automóvil particular. Se conoció que no hubo lesiones personales. Al lugar se constituyó el personal policial para realizar las diligencias de ley y deslindar responsabilidades.