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JUEVES►31 DE DICIEMBRE DEL 2015

EDICIÓN ESPECIAL DE AÑO NUEVO

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Edición especial con Prensa Regional Moquegua y Prensa Regional Islay ►¡Bendiciones para este nuevo tiempo!

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►MOQUEGUA N° 2237 AÑO 6 | ►ISLAY N° 1026 AÑO 3| DIRECTOR P. ROGGER BAYLÓN DELGADO

POR “LIMITACIÓN DE PRESUPUESTO”

ÉXITOS EN EL 2016

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"SI LA VIDA FUERA SIEMPRE FÁCIL, SERÍA INSÍPIDA" | ROBERT BADEN-POWELL

LEY ES OBSERVADA

Nos quedamos Ceticos en fuera del PIA peligro de 2016 desaparecer ►A LLORAR AL RÍO. Consejero Mauricio Chang argumenta que las limitaciones tienen tres aspectos: la limitación presupuestal propiamente dicha, la priorización de obras multianuales y el Fenómeno El Niño..

►ZONAS ESPECIALES: “… da mucha pena que el Ejecutivo haya hecho una serie de observaciones a la autógrafa de Ley que ampliaba el plazo de los CETICOS, toda vez que se buscaba promover un desarrollo industrial descentralizado.

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■ PÁG. 7 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Don Richard Ale Cruz, alcalde provincial y su Cuerpo de regidores de La Municipalidad Provincial de Islay, brindan a todos los habitantes de la provincia, coterráneos y llegados de otros rumbos un mensaje con buenas intenciones para el año que se aproxima. Cristalicemos nuestros proyectos, con mucho amor, perseverancia y responsabilidad. Que el trabajo sea nuestro fiel compañero para que el pan no falte en nuestros hogares. Y sobretodo no perdamos la esperanza. Que el año 2016 nos reciba con una sonrisa sincera.

¡Un Felíz Año Nuevo 2016, llegue a Uds. con nuestro abrazo!


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ACTUALIDAD

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PARA ACCEDER A PLAZAS QUE SE ESTÁN OFERTANDO

Profesores de Educación Física rendirán evaluación virtual Llevar el curso y rendir la evaluación, es un requisito indispensable para acceder a las plazas que se están ofertando el Ministerio de Educación. MOQUEGUA DIARIO PRENSA REGIONAL

El Ministerio de Educación el pasado 23 de diciembre emitió la norma técnica para la evaluación de los profesores del Plan Nacional del Fortalecimiento de Educación Física y el Deporte Escolar para el año 2016, habiéndose publicado el inicio de la capacitación virtual para los docentes que piensan postular. La Prof. Gisela Flores, especialista de Educación Física de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Mariscal Nieto, dio a conocer que las inscripciones se iniciaron el 28 de diciembre, teniendo plazo hasta el 18 de enero, para lo cual podrán hacerlo a través del portal Perú Educa, donde deberán actualizar su ficha y llevar el

curso. “Las evaluaciones virtuales se darán de acuerdo a los cronogramas que emiten las UGELs, lo cual ha sido publicado en la página web de

la UGEL Mariscal Nieto para que los profesores interesados puedan inscribirse y posteriormente rendir su evaluación para poder trabajar como profesor de Educación Física y/o coordinadores”, explicó. Llevar el curso y rendir la evaluación, es un requisito indispensable para lo que es la contratación y acceder a las plazas que se están ofertando. El Plan de Fortalecimiento de

la Educación Física y el Deporte Escolar al 2021, es una estrategia de intervención educativa y social que implementa las políticas 9 y 10 del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012 - 2016 del Ministerio de Educación, referidas a la promoción de la actividad física regular, la recreación y el deporte a nivel escolar, juvenil y adulto; y a la promoción del deporte competitivo.

SE REAFIRMÓ LA UNIDAD SINDICAL, SOSTIENE JOSÉ LUIS CHAPA DÍAZ

Dirigente de construcción civil dice que gestión fue buena durante el 2015 afiliados.

Se ha preparado a un contingente de mujeres, quienes entraron al rubro de la construcción. Tras una capacitación que se les hizo, ahora están laborando en obras, destaca el sindicalista, resaltando como un buen logro. MOLLENDO DIARIO PRENSA REGIONAL

Como positivo calificó el trabajo realizado durante el año 2015, el secretario general del Sindicato de

Trabajadores de Construcción Civil de la provincia de Islay, José Luis Chapa Díaz, resaltando el haber reafirmado la unidad sindical y hecho respetar los derechos laborales de los

| José Luis Chapa Díaz, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de la provincia de Islay. |

LO POSITIVO Asimismo, destacó haber preparado a un contingente de mujeres, quienes entraron al rubro de la construcción. Tras una capacitación que se les hizo, ahora están laborando en obras, lo cual le llena de satisfacción, sostuvo. “Somos a nivel nacional una de las únicas zonas que tienen más trabajadoras mujeres que les están pagando bajo el régimen de construcción civil”, expresó. Agregó que se ha coordinado con la Policía Nacional, empresarios y la municipalidad provincial para no dejar ingresar a las obras a delincuentes que llegan de otras partes del país que están emigrando especialmente del norte. LO NEGATIVO En cuanto a lo negativo, lamentó la sentencia que se dio contra su persona por el tema de la mina Tía María y la denuncia que le hicieron por la huelga que se acató en el

COLUMNISTA INVITADO

Feriados para el 2016

El 2015 tuvo más de diez feriados por una serie de acontecimientos en diversos ámbitos. El 2016, sin embargo, es menos “generoso” para los trabajadores del Perú. Al igual que el 2015, tanto los servidores de los sectores público y privado podrán disfrutar de más diez feriados. Esta lista de feriados del 2016 no incluye los días no laborables que el Estado disponga para incentivar el turismo en el país en los trabajadores del sector público (feriado largo). De las 12 fechas que en el calendario aparecerán

de color rojo, 10 son los llamados “feriados tradicionales” en el Perú, mientras que los otros dos varían dependiendo de cuándo se establezca el Jueves Santo y Viernes Santo. En todo caso, son días que debemos destinar al descanso o diversión. En el Perú, en los meses de febrero, marzo y setiembre no se registra ningún día no laborable. El gobierno peruano publicará en los próximos días la relación oficial de los “feriados puente”, una noticia que, estamos seguros, genera interés entre todos los peruanos.

MIRA LA LISTA COMPLETA DE FERIADOS EN EL 2016:

| Foto Referencial / Prensa Regional |

año 2015, viéndose obligado a viajar todos los meses a la ciudad de Arequipa para afrontar el proceso. A la vez, cuestionó que en algunas empresas y municipios no quieran contratar a sus compañeros mayores de 50 años, lo cual consideró como un acto de discriminación, es por eso que se ha retomado las conversaciones para que en el 2016 no suceda lo mismo. “De persistir los actos discriminatorios estaremos saliendo a las calles como medida de protesta para defender a dichas personas que también necesitan laborar, sobre todo para que tengan una jubilación”, aseveró. VISIÓN AL 2016 Entre los proyectos, se tiene pensado construir su propio local (Conafovicer), para lo cual ya cuentan con un terreno ubicado a un costado del instituto Jorge Basadre que contará con área de recreación, computo, cancha de futbol, hospedaje, entre otros.

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1 de enero

: “Año Nuevo” (viernes)

24 y 25 de marzo

: Jueves Santo y Viernes Santo

1 de mayo

: Día del Trabajo (domingo)

29 de junio

: Día de San Pedro y San Pablo (miércoles)

28 y 29 de julio

: “Fiestas Patrias” (jueves y viernes)

30 de agosto

: “Día de Santa Rosa de Lima” (martes)

8 de octubre

: “Combate de Angamos” (sábado)

1 de noviembre

: Día de Todos los Santos (martes)

8 de diciembre

: “Día de la Inmaculada Concepción” (jueves)

25 de diciembre

: “Navidad” (domingo)


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Piden que población tribute para contratar personal para Serenazgo DIARIO PRENSA REGIONAL

Se continúa con el plan de contingencia para garantizar la seguridad de la

población, es por ello que la Unidad de Serenazgo efectuará un trabajo disuasivo y preventivo, sobre todo en las fiestas de año, para lo cual estarán

mejorar el servicio de Seguridad Ciudadana. Huamán, solicitó a la población para que cumpla con sus deberes, así como exigen el derecho de tener los servicios básicos como limpieza pública, parques y jardines y Seguridad Ciudadana. LUGARES PELIGROSOS De acuerdo al mapeo del delito, los lugares de mayor incidencia delincuencial son los malecones costeros, el zanjón de la Urb. Monterrico, el óvalo y mercado de Nuevo Ilo, malecones de Alto Ilo, es por ello que se está fortaleciendo el patrullaje en dichas zonas con personal a pie y motorizado.

SE AUSENTARÁ DEL CARGO POR MOTIVOS DE SALUD

Alcalde provincial pedirá vacaciones para someterse a tratamiento Solicitará las vacaciones la primera o segunda quincena de enero, toda vez que el asesor legal le ha dicho que le corresponde como alcalde. MOQUEGUA DIARIO PRENSA REGIONAL

El alcalde de la Municipalidad Provincial de Marisca Nieto (MPMN) Prof. Hugo Quispe Mamani, solicitará 15 días de vacaciones por motivos de salud. Al estar resquebrajada su salud, se ve obligado a ausentarse del cargo, lo cual podrá efectuar al no existir un impedimento. Según asesoría legal, las vacaciones están contempladas dentro de las facultades que tiene el burgomaestre. De acuerdo al último chequeo médico que se realizó, la autoridad edil necesita de un tratamiento especial para poder restablecer su afección, además al ser una recomendación de su médico personal. “Ha sido muy fuerte el trabajo que he estado haciendo en estos últimos

días, se ha duplicado el esfuerzo y mentalmente me doy fuerzas para estar mejor, pero de acuerdo al último chequeo, el médico me ha indicado que es necesario una atención especializada”, expresó. Quispe, dijo que solicitaría las vacaciones la primera o segunda quincena de enero, toda vez que el asesor legal le ha dicho que tiene el derecho de solicitarlo como alcalde. Le han sugerido que no juegue con su salud, mientras tanto está haciendo un esfuerzo para cumplir con sus funciones. En cuanto a una evaluación de su gestión, dijo en términos generales que personalmente estuvo “bien”, no obstante existieron algunas debilidades que las dará a conocer en la audiencia pública de rendición de cuentas que se ha programado para el 31 de

Hasta hoy 31 los colegios deben cumplir con las clausuras

Las unidades vehiculares con las que cuenta Serenazgo necesitan un mantenimiento total, pero no se tiene el presupuesto requerido. fortaleciendo el servicio realizando el patrullaje en zonas críticas de la ciudad. El subgerente de Seguridad Ciudadana, José Huamán, indicó que si bien es cierto se tiene algunas deficiencias, como unidades vehiculares que están malogradas, se está tratando de salir adelante. “No nos estamos quedando con los brazos cruzados y estamos trabajando para evitar que este fin de año no se empañe con malas noticias”, expresó. Manifestó que se ven imposibilitados de contratar más personal por el bajo presupuesto que se les asigna, toda vez que los vecinos no cumplen con tributar para

| José Huamán |

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NO HUBO INCONVENIENTES EN EL AÑO ESCOLAR 2015

PESE A DEFICIENCIAS REDOBLARÁN EL PATRULLAJE

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DIARIO PRENSA REGIONAL

diciembre. En relación a cambios de personal de confianza, adelantó que aún no ha

| Prof. Hugo Quispe Mamani |

pensado hacerlo, pero que a su retorno del viaje que hará a Lima estará realizando una evaluación.

| Prof. Hugo Galdos Vizcarra |

ILO DIARIO PRENSA REGIONAL

El Prof. Hugo Galdos Vizcarra, director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), dio a conocer que durante la presente semana se han realizado las clausuras del año escolar en las diferentes instituciones educativas estatales. Indicó que colegios particulares anteriormente procedieron al acto de clausura, esperando que los planteles públicos lo realicen hasta de 31 de diciembre. En cuanto al año lectivo, señaló que fue de tranquilidad laboral a nivel de los diversos sectores en educación, conllevando a que se desarrolle normalmente las clases. “No hemos tenido inconvenientes, los colegios han cumplido sus horas lectivas, tanto en el nivel inicial,

primario y secundario. No hubo necesidad de prorrogar las clases con los alumnos hasta el último día de diciembre, como ocurrió en algún momento, por lo tanto estamos cumpliendo con lo programado”, declaró. En cuanto a la apertura de matrículas para el año 2016, en inicial, dijo que comenzaron en el mes de diciembre por las características propias del nivel. En el caso de primaria y secundaria, las matrículas se inician a partir del martes 5 de enero, donde cada colegio dará a conocer los requisitos para cumplir con el proceso. Galdos, rechazó que padres de familias realicen colas anticipadamente y duerman en la intemperie para lograr un cupo para sus hijos, al atentar contra su salud, lo cual no debería darse. Es por ello que las instituciones educativas debieron publicar el cronograma en el frontis del platel.

En el nivel primario y secundario, las matrículas se inician a partir del martes 5 de enero, donde cada colegio darán a conocer los resquicitos para cumplir con el proceso.


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Guía de teléfonos de

NÚMEROS DE EMERGENCIA ISLAY

Emergencia

Bomberos cercado: 53-3333 Bomberos Alto Inclan: 53-3572 Hospital Mollendo: 53-2081 serenazgo: 53-5003

MAG. JUAN MOTTA PACHECO EN ANIVERSARIO DE LA UGEL ISLAY:

“Este fue un año irregular”

ACTUALIDAD

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NÚMEROS DE CENTROS DE SALUD

La Punta: 553062 Matarani: 557004

Cocachacra: 552059 Alto Inclán: 532331

Desde el parque Bolognesi

MOLLENDO DIARIO PRENSA REGIONAL

En una emotiva ceremonia la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Islay celebró su 27 aniversario de creación de lo que fuera en 1988 la Unidad de Servicios Educativos (USE). En la sesión solemne realizada en la Estación Cultural el día de ayer en horas de la mañana, se contó con la presencia el magister Juan Motta Pacheco, director de la UGEL Islay; el gobernador provincial Rolando Roldán Huanca; el consejero por Islay, Mauricio Chang Obezo; en representación del alcalde provincial estuvo el profesor Sócrates Acuña Huerta, entre otros invitados en la mesa principal. Participaron además personal de la sede central así como directores de IIEE de la provincia. En dicha actividad se resaltó del discurso del magister Motta Pacheco que este fue un año irregular por la pérdida de clases durante el conflicto social, enalteciendo el trabajo en equipo de todo el personal, tanto administrativo como docente “este trabajo en equipo nos ha permitido superar el 90% de las metas propuestas a pesar de las duras condiciones en las que se desarrolló este año escolar”

Noé Carpio Toranzo. INVERSIONES EN EJECUCIÓN Nunca Mollendo y la provincia de Islay, tuvieron las tremendas obras en ejecución: Nodo energético con Samay I, que producirá 600MW, al igual que el de Ilo para el sistema interconectado nacional. La ampliación del puerto de Matarani, a cargo en Tisur, destinado al embarque de minerales a granel, en la antigua bahía de Islay. El tramo de la Costanera entre Matarani (Islay) y Punta de Bombón, con algunos problemas, pero avanzando hasta su culminación. Defensas ribereñas con buenos tramos de enrocado, en sectores vulnerables del valle de Tambo, que correspondan a Cocachacra, Deán Valdivia y Punta de Bombón, participando el Gobierno Regional y los municipios. Mejoramiento de infraestructura en varios colegios de la provincia. | Parte artística en el 27 aniversario de la UGEL Islay |

subrayó. Finalmente hubo una serie de reconocimientos y saludos de diversas instituciones, además una exhibición de talentos artísticos en marinera y declamación y el brindis de honor a cargo del consejero Mauricio Chang.

A pesar de las difíciles condiciones en las que se desarrolló el presente año escolar, el director de la UGEL destacó el trabajo en equipo del personal docente y administrativo.

| Magister Juan Motta Pacheco, director de la UGEL Islay |

INVERSIONES POR LLEGAR SCOPIO Nº 251

ANÁLISIS Y OPINIÓN

Una pequeña historia POR:

Grover Pango Vildoso Hoy recuerdo que soy un antiguo aficionado al periodismo escrito. Mi primera colaboración titulada “González Prada no ha muerto” data de 1968 y la publicó un diario que ya no existe, en mi tierra natal. Desde entonces he practicado el periodismo de modo frecuente aunque no regular. Se han alternado ráfagas fecundas con algunos otros prolongados silencios, hasta el surgimiento de SCOPIO. Esta columna “vio la luz” un 23 de diciembre del año 2012. En consecuencia ha cumplido tres años y en su serie correlativa ha llegado al número 250. Nunca antes tuve la dicha de ser tan constante. Como se dijo desde su aparición, SCOPIO ha querido ser “una mirada a las personas, opiniones y acontecimientos que parecen importantes”. O que tal vez lo son. Valoro mucho las columnas de opinión y busco con especial interés a señalados

autores, muchos de los cuales vienen de especialidades muy distintas al periodismo profesional. No sólo por lo singular de sus enfoques, sino porque en varios de ellos (no en todos) hay un cuidado especial por el buen lenguaje escrito, aquel que eleva la calidad de lo comentado con la pulcritud del estilo. En una época en que resulta evidente el retroceso del hábito de la lectura, ojalá SCOPIO cumpla esa doble soñada finalidad: ocuparse de asuntos que valgan la pena y transmitirlos en un lenguaje, si no muy bueno, por lo menos agradable. Gracias tanto a quienes nos leen y por supuesto a quienes nos acogen. Que unos y otros tengamos un año nuevo mejor. Y tengan la gentileza de extender este saludo a los que no nos leen. Tienen un nuevo año para hacerlo.

Las obras que se avecinan y que deben concretarse, con el pueblo unido en las gestiones de nuestras autoridades: respetar el trazo original del gasoducto sur, para que la petroquímica se instale en el distrito de Islay. La llegada inminente de la carretera Interoceánica con el gigante brasileño en Matarani e Ilo. Que se ejecute el plan maestro de agua potable y desagüe, para toda la provincia de Islay, cuyo presupuesto está asegurado.

SEÑOR DE LOS DESAMPARADOS Saludamos a la Punta de Bombón en su fiesta patronal del “Señor de los Desamparados”, 1º de enero de todos los años. Esta noche tremenda víspera en plaza principal, con artistas de mucho prestigio, una poderosa orquesta para el baile popular y mañana la misa de fiesta y la procesión del patrono por las principales calles del pueblo. Saludos a todos en el distrito por este acontecimiento.

SERENATA EN TERCERA PLAYA Ya se oficializó en la tercera playa, que se viene acondicionando adecuadamente, con todas la seguridad del caso, informa el gerente municipal Carlos Zulueta y todo a cargo de un empresario de prestigio, anunciando la presentación estelar de Alberto Barros con su tributo a la salsa colombiana. Motivo: 145 aniversario de Mollendo con el ferrocarril del sur. Habrá sitios adecuados para pagar ingreso y una amplia explanada para el ingreso libre del público, a continuación de los anteriores lugares señalados.

HOSPITALES Este año 2016, que se inicia el día de mañana, debe ser determinante también, para que se solucione el problema hospitalario de Islay, con un nosocomio que corresponda al Ministerio de Salud, que debe ser “Manuel de Torres Muñoz”, reconstruido y devuelto con sus 140 camas y otro para EsSalud, destinado a los asegurados, por construirse en terreno disponible, en la parte sur de la ciudad. Feliz año nuevo a toda la población de Islay.


/ Director P. Rogger Baylón Delgado Sub Directores Jury Baylón Delgado Phary Baylón Delgado Staff y colaboradores Adalberto Ascuña Chavera Juan Carlos Chambi Mamani Hernán Hurtado Manchego Yoni Mamani Centeno Wilbert Martínez Peñaloza Fernando Peralta Bolaños José Pérez Ordoñez Víctor Silva Salazar Análisis y Opinión Jorge Acosta Zeballos Edwin Adriazola Flores Arnulfo Benavente Díaz Renzo Canzio Murias César Caro Jiménez Noé Carpio Toranzo Enrique Chávez Jara Javier Flores Arocutipa Alejandro Ortiz Durand Maribel Pacheco Centeno Grover Pango Vildoso Francisco Perea Valdivia Enrique Rivera Salas Óscar Vásquez Zegarra Vicente Zeballos Salinas

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DESDE AYER EN PUNTA DE BOMBÓN

Inician asfaltado de las calles Pizarro y Eguiluz PUNTA DE BOMBÓN DIARIO PRENSA REGIONAL

Continuando con los trabajos de la obra “Mejoramiento de vías de asfaltado de las calles sin pavimento” que permitirá mejorar el ornato del distrito de Punta de Bombón, la misma que tiene previsto asfaltar 6,500 m2, el día de ayer miércoles 30 de

Enrique Rivera Salas CHOFERES DE EMPRESAS DE TRANSPORTE diciembre se dio inició con el asfaltado de las calles Pizarro, Eguiluz y Los Olivos, considerados en el expediente por parte de la empresa Arcen SAC. Hay que recordar que son 13 calles en total las que han sido consideradas en algunos sectores como Los Olivos y la primera cuadra de la Av. La Punta. Se cambió las redes de agua y desagüe con el apoyo de Sedapar, en los próximos días se debe culminar con el asfaltado de todas estas arterias incluidas en el proyecto con una inversión de S/ 899,064.11.

Arte Jesús Gutiérrez Gárate Oscar Pastor Pari Roxana Rafael Vargas Nolberto Atencio Chata Jorge Tejada Tejada Ángel Atencio Suárez Los artículos firmados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Hecho el Depósito Legal BNP 201017332 Marketing Central Ilo Glenda Baylón García 974-200-595 Calle Moquegua 820 Moquegua Rolando Zamalloa Velásquez 953-664-800 Calle Ayacucho 615-A Mollendo - Arequipa Jorge León Fernández de Córdova 983-319-554 Circulación El Diario Prensa Regional cuenta con dos ediciones distintas para cada región. REGIÓN AREQUIPA Islay: Mollendo, Matarani, Mejía, Deán Valdivia, Cocachacra, Punta de Bombón, Valle de Tambo. REGIÓN MOQUEGUA Ilo: Ilo, Pacocha, El Algarrobal. Mariscal Nieto: Moquegua, Samegua, Torata, Cuajone, Carumas, San Cristóbal Calacoa. Sánchez Cerro: Omate OFICINAS Mollendo Calle Arequipa 563 Cercado Teléfono: (054) 534-832 RPC 942 774 463 Moquegua Calle Ayacucho 615-A Cercado Teléfono: (053) 462-900 Central Ilo Calle Moquegua 820 Cercado Teléfono (053) 482-268 Costa Azul C 2 Teléfono (053) 485-093 Redes Facebook.com/prensaregional Facebook.com/prensadeislay director@prensaregional.pe

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ECOS PORTEÑOS

COLUMNISTA INVITADO

¿Estará el desarrollo en la agenda? POR:

Guillermo Vidalón del Pino PRENSA REGIONAL A poco de culminar el 2015, cabe preguntarse si la generación de bienestar y el desarrollo socio productivo del país se encuentra en alguna de las agendas de las instancias del poder, o en los programas de gobierno de los partidos políticos que participarán en las elecciones generales del 2016. Hasta ahora, lo que podemos constatar es que la actual administración ha sido dubitativa respecto de la importancia de la inversión para propiciar la generación de empleo productivo e incrementar la competitividad del país. El creer que el crecimiento ya fue suficiente y que había llegado el momento de la “Gran Distribución” se ha transformado en “La Gran Decepción”. El crecimiento del país ha caído de 7% anual a poco más de 2 por ciento en los cuatro y medio años del presente gobierno, magra expansión del Producto Bruto Interno que no llega siquiera a absorber a los cientos de miles de jóvenes que anualmente se incorporan a la Población Económicamente Activa; por lo tanto, la pobreza se está incrementando, aunque las estadísticas aún no la reflejen en su real magnitud.

¿QUÉ PUEDE HACER EL GOBIERNO EN LOS MESES QUE LE QUEDAN? Precisamente aquello que la mayoría del país y las más importantes fuerzas políticas están proponiendo, un “Shock de Inversiones”. Pero, éste no puede limitarse a la inversión pública porque su impacto en la economía es limitado, comparativamente al volumen de inversión que puede ejecutar el sector privado en corto plazo. El gobierno podría convocar a las principales fuerzas políticas para consensuar la suspensión transitoria de la aplicación de ciertas normas de carácter administrativo por los próximos tres años. De esta manera, se facilitaría la inversión pública y privada y la burocracia estatal se convertiría en un acompañante de la inversión antes que en un obstáculo casi insalvable. Debemos convertir al Estado en un ente que confíe en la ciudadanía, en vez de establecer “requisitos para hacer”, debe recibir el compromiso del “cumplimiento de las normas” y, con posterioridad a la ejecución de los planes de las personas naturales y corporativas, supervisar el acatamiento de

las mismas en un plazo razonable o sancionar ejemplarmente. Generemos consensos para que esta propuesta se convierta en política de Estado para hacer frente a la desaceleración de la economía; por consiguiente, los distintos poderes del mismo, así como los diferentes niveles de gobierno, estarían obligados a acatar las disposiciones del gobierno nacional a riesgo de caer en desacato frente a la autoridad superior. Así como para enfrentar la inseguridad ciudadana el gobierno decidió escuchar a la población, decretar el Estado de Emergencia y establecer un régimen de excepción para intervenir zonas consideradas de alta incidencia delictiva -lo cual ha logrado el reconocimiento ciudadano de las fuerzas armadas y policiales participantes en las acciones que se vienen implementando- el país espera del gobierno la convocatoria a la inversión (nacional y extranjera) que permita retomar en el menor plazo posible el crecimiento, la generación de empleo productivo y, como consecuencia de ello, la continua reducción de la pobreza. Es tiempo de que el desarrollo sea puesto en la agenda del Estado. La expectativa respecto del gobierno es la de una rectificación que lo enaltezca. El pueblo peruano es generoso y siempre ha distinguido a quienes han dado muestras auténticas de contrición.

Frecuentemente se están produciendo accidentes de tránsito, que incluso cobran varias vidas, en la carretera Mollendo-Arequipa; sin embargo no conocemos qué autoridades o dependencias del Estado controlan a los choferes que las empresas les obligan hacer varios turnos (3 o 4) sin descansar, porque llegan a Arequipa y voltean de inmediato. Somos testigos de excepción lo que trae como consecuencia que estos choferes se duerman en el camino y es ahí donde se producen los lamentables accidentes. Al que le caiga el guante, que se lo chante…

MAURICIO CHANG NECESITAMOS INFORMACIÓN Nos permitimos solicitarle tenga a bien investigar en la región Arequipa, si es cierto lo manifestado por el ex consejero Hernán Gutiérrez, si en los almacenes existen todavía 60 cámaras de video y las 1,800 botas que aprobaron para ser entregadas a los amigos pescadores de Mollendo y Matarani. Existe documentación al respecto y asimismo le hacemos una interrogante a nuestro consejero actual que nos informe ¿qué labor ha realizado en favor de la provincia de Islay en el año 2015? ¿Nos contestará? Es su deber como representante de nuestra provincia. Sin molestarse ah…

PLAN MAESTRO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Comencemos con la interrogante ¿Qué es el Plan Maestro Provincial de Agua Potable? Es el proyecto que consiste en la construcción de galerías filtrantes, líneas de conducción y almacenamiento de agua y mejorar el abastecimiento a los sectores urbanos e impulsar el desarrollo de la industria de acuerdo a las demandas futuras. El plan contempla duplicar el consumo máximo diario y dotar a Mollendo de agua potable por gravedad (continuaremos).

PAPELERAS SE ENCUENTRAN MUY DETERIORADAS Las papeleras que se encuentran ubicadas en diferentes zonas de la ciudad se encuentran totalmente deterioradas (sin fondos). Se hace necesario cambiarlas por nuevas y así evitar que las personas arrojen papeles y desechos en la vía pública, dando un mal aspecto a la ciudad, especialmente en plazas, avenidas y jardinees de la ciudad. Se sugiere que también se coloque estas papeleras en las plazas Bolognesi y Grau, malecón Ratty, Av. M. Castilla y alrededor del mercado San José, como también en otros parques de la ciudad.


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ZONAS ESPECIALES EN RIESGO DE DESAPARECER

Ejecutivo observa autógrafa de Ley que ampliaba vigencia de los CETICOS

| Gerente general de CETICOS Ilo, Abog. Jorge Pacora |

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El Poder Ejecutivo emitió el Oficio Nro. 260 dirigido al presidente del Congreso de la República con la firma del jefe de Estado Ollanta Humala y del titular de la Presidencia del Consejo de

Ministros que observa la autógrafa de la Ley que establece el marco legal complementario para la Zonas Especiales y para la Zona Comercial de Tacna. El gerente general de CETICOS Ilo, Abog. Jorge Pacora, manifestó que se ha hecho una serie de observa-

Esta disposición no tiene sentido y la posición que está mostrando el Ejecutivo simplemente favorece a cierto sector económico, según gerente de CETICOS Ilo.

ciones a la vigencia de las actividades en estos recintos. “La verdad que nos da mucha pena que el Ejecutivo haya hecho una serie de observaciones a la autógrafa de Ley que ampliaba el plazo de los CETICOS, toda que se buscaba promover un desarrollo industrial descentralizado en las regiones con los instrumentos y mecanismos suficientes”, refirió. Consideró que la ampliación del plazo es un factor determinante para que las empresas decidan instalarse en estos recintos. El plazo hasta el 2022 no permite que empresas significativas se instalen en el sistema dado el poco tiempo que tienen para poder recuperar su inversión. Estas observaciones afecta mucho a CETICOS Ilo, porque cuando la carga llegue por un terminal privado, están obligados a ingresar previamente a un depósito temporal y recién

EN EL DISTRITO DE PACOCHA

al sistema, lo cual representa al usuario aproximadamente de 700 a 900 dólares adicionales para movilizarla. Pacora, señaló que esta disposición no tiene sentido y que la posición que está

mostrando el Ejecutivo simplemente favorece a cierto sector económico. Finalmente, precisó que sería oportuno que los CETICOS se unan para solicitar a las nuevas autoridades que definan una

política que favorezca a estos sistemas, al estar convencido que pueden ayudar al desarrollo descentralizado del país, por lo que le parece una muy buena opción conversar con los candidatos al respecto.

DOCTOR TICONA AFIRMA QUE PUEDEN SER SANCIONADOS CON PENAS DE PRISIÓN

Hoy se inauguran las academias Presidente del Poder Judicial advierte que conducir en estado deportivas Los Delfines ILO DIARIO PRENSA REGIONAL

Las Academias Deportivas Los Delfines, inicia hoy su programa de Verano 2016, las mismas que se desarrollarán en las instalaciones deportivas del distrito de Pacocha, como es la piscina municipal y el complejo deportivo de la J. Los Delfines, es la única academia con cuatro disciplinas deportivas, ofreciendo cursos de natación, fútbol, básquet y vóley. Las clases se inician el día de hoy 31 de diciembre, serán de lunes a sábado para niños desde los tres años de edad. La academia cuenta con los mejores instructores de la ciudad de Ilo calificados y

Las clases se inician el día de hoy 31 de diciembre, serán de lunes a sábado para niños desde los tres años de edad.

certificados por la Policía Nacional del Perú y el IPD. Los escenarios deportivos del distrito de Pacocha, donde destaca la renovada piscina ubicada en César Vallejo, servirán para el entrenamiento de niños y

jóvenes de ambos sexos. Esto gracias a un convenio con la Municipalidad Distrital de Pacocha, que también permitirá el dictado de diversos cursos dentro del programa de Vacaciones Útiles 2016.

de ebriedad es un delito flagrante LIMA DIARIO PRENSA REGIONAL

El presidente del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo, advirtió a la ciudadanía que conducir en estado de ebriedad constituye un delito flagrante que puede ser sancionado con penas de prisión. Precisó que en los 30 primeros días de vigencia del Decreto Legislativo N° 1194, sobre procesos inmediatos en casos de flagrancia, se han registrado 292 procesos por conducir en estado de ebriedad o drogadicción en las 33 cortes superiores del país. En tal sentido, dijo que ante la proximidad de la fiesta de fin de año los ciudadanos deben abstenerse de conducir cualquier tipo de vehículo si ingirieron alcohol para evitar problemas con la justicia o accidentes de tránsito. Al referirse a la prevalencia de este delito, la autoridad judicial informó que junto a la omisión a la asistencia

En los primeros 30 días de vigencia del D.L. 1194, hay 292 procesados por este hecho. familiar, representa cerca del 50 por ciento de la carga procesal penal en todo el país. Explicó que la mayor incidencia de casos se presentan en los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Arequipa, Trujillo, Cusco y Puno, en donde, incluso, se han dictado penas agravadas

de acuerdo con el Código Penal vigente. El doctor Ticona Postigo mencionó, finalmente, que los juzgados de flagrancia, impulsados por su gestión, vienen tratando con firmeza, rapidez y eficacia este tipo de delitos, al igual que aquellos relacionados con la delincuencia común.

| Presidente del Poder Judicial, Dr. Víctor Ticona Postigo |


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MAURICIO CHANG RESPONDE: ¿POR QUÉ LA PROVINCIA DE ISLAY NO ESTÁ INCLUIDA EN EL PIA 2016?

Como hay “limitación de presupuesto”, la provincia de Islay se queda sin plata El consejero argumenta que la Gerencia de Presupuestos del GRA, sostiene como limitaciones tres aspectos: la limitación presupuestal propiamente dicha, la priorización de obras multianuales y el Fenómeno El Niño. MOLLENDO DIARIO PRENSA REGIONAL

A LLORAR AL RÍO. La pregunta fue clara y directa: ¿Por qué la provincia de Islay no está incluida en el PIA 2016 recientemente aprobado?; Mauricio Chang Obezo, consejero por la provincia de Islay, en su visita a Mollendo el día de ayer, respondió así: “Entendemos la preocupación de las autoridades y población (…) básicamente esta situación se ha dado por una limitación de presupuesto y por un entorno técnico, en donde la Gerencia de Presupuestos (del GRA) tuvo que presentar una plantilla

inicial con estas limitaciones que tiene tres características importantes: uno, limitación propiamente del presupuesto; dos, priorización de obras multianuales que venían de la anterior gestión regional; y tres, el Fenómeno El Niño. Como este PIA está limitado, no pudieron ingresar la provincia de Islay, Caravelí y Condesuyos, inclusive la provincia de Camaná, que solo tiene asignado 100 mil soles”. INSISTE, SALDOS DE BALANCE Y CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS A modo de “paliar” esa deficiencia presupuestal,

Chang Obezo reiteró que se espera tener los ingresos suficientes de saldos de balance y créditos suplementarios y hacer las modificaciones necesarias del PIA en su debido momento “Este PIA tenía que darse bajo este formato que ha sido supervisado y visado por el MEF y nosotros asumimos un tema de responsabilidad y fue así q u e s e a p r o b ó . Definitivamente la provincia de Islay no se va a quedar sin presupuesto para el 2016” comentó. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS En relación a la presentación de proyectos por parte de las municipalidades para ser parte del PIA; y cómo es que se debe gestionar esto, el consejero explicó que todo parte del presupuesto participativo de los municipios distritales en el provincial y los provinciales presentan los proyectos en el presupuesto participativo

regional “ese es el circuito 'oficial'. Pero además de ello tiene que haber una coordinación más estrecha. Nosotros hemos tenido siempre las puertas abiertas. Se han presentado algunos proyectos. Fueron 11, de estos, seis fueron rechazados, no por Mauricio Chang; fueron rechazados por la comisión técnica, en vista que estos proyectos eran netamente injerencia municipal, como por ejemplo 'el fortalecimiento de la gerencia de proyectos de la municipalidad (provincial)'. Del saldo de proyectos (5), tres quedan fuera, no por no ser importantes, sino porque se van a gestionar con el gobierno nacional por ser temas educativos. Y, de los dos que quedan; uno es del muelle turístico que si bien tiene viabilidad, aún tiene problemas técnicos; el otro es el proyecto sobre el tratamiento de residuos sólidos, que lo absorbe el proyecto integral de agua y desagüe suscrito con el Ministerio de

Vivienda recientemente” dijo. TRASFONDO POLÍTICO Finalmente, respecto a que si existiría un trasfondo político que haya llevado a determinar la no inclusión de los proyectos de la provincia de Islay en el PIA 2016, sobre todo por la posición de las municipalidades respecto al tema del conflicto social suscitado en

marzo de este año y la evidente polarización de posiciones con el gobierno regional; Chang Obezo indicó que “yo no considero que haya sido expresa esta voluntad; al contrario hay otro sentido, en querer fortalecer a la provincia de Islay (sic) para que se sienta atendida y se puedan lograr otro tipo de proyectos”, concluyó.

| Mauricio Chang Obezo, consejero por la provincia de Islay. |

DETERMINARÁN PROCEDIMIENTO PARA NUEVAS ELECCIONES

Deciden anular elecciones en el gremio de construcción civil Según Leonel Villanueva, quien tiene que convocar a una asamblea para conformar el comité electoral y llevar a cabo las elecciones, debe ser un dirigente ejecutivo de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú.

ILO DIARIO PRENSA REGIONAL

En una candente asamblea donde primó el desorden y la intolerancia, se acordó llevar a cabo un nuevo proceso

electoral para elegir la junta directiva que se encargue de dirigir los destinos del Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Ilo. La mayoría de concurrentes a la reunión, luego de dar su

punto de vista y cuestionar el proceso electoral donde fue elegido Freddy Salluca, decidieron desconocerlo como su máximo dirigente. A voz en cuello y tras una votación a mano alzada lograron que se anulen las elecciones, exigiendo que se conforme un nuevo comité electoral al considerar que se parcializó con la lista ganadora. Tras un amplio debate, 57 votos apoyaron la elección de Freddy Salluca y 136 votaron para que se realice nuevas

elecciones. Se acordó llevar a cabo una nueva asamblea general para el 4 de enero, donde se determinará el procedimiento para un nuevo proceso eleccionario. PIDEN QUE LA FEDERACIÓN HAGA CONVOCATORIA El ex dirigente Leonel Villanueva, se mostró de acuerdo que se realicen nuevas elecciones, al considerar que desde un inicio se llevó mal el proceso, toda

vez que fue retirado el secretario general César Cárdenas, quien debió hacer la convocatoria un mes antes, es por ello que no fue a sufragar porque todo lo actuado fue ilegal. “Quien tiene que convocar a una asamblea para conformar el comité electoral y llevar a

cabo las elecciones por la salud del sindicato, debe ser un dirigente ejecutivo de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, de otra manera no podrá realizarse, ni siquiera el dirigente Luis Curahua Melo tiene la autorización para hacerlo”, explicó.


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DIJO: “EL TEMA DEL BLINDAJE TIENE QUE DESAPARECER”

Máximo Ramos Apaza fue elegido consejero delegado para el año 2016 “Definitivamente el tema del blindaje tiene que desaparecer, no lo vamos a permitir en el Consejo Regional 2016”, afirma nuevo consejero delegado. MOQUEGUA DIARIO PRENSA REGIONAL

En sesión de consejo realizado ayer miércoles se eligió a Máximo Rolando Ramos Apaza como consejero delegado para el año 2016 en reemplazo de Leonel Villanueva Ticona. En esta oportunidad, Ramos Apaza obtuvo 5 votos a favor, mientras que el consejero Félix Cosi Condori logró 4 votos. Como accesitaria fue elegida la consejera Eliana Melgar Chávez de la provincia de Ilo, quien obtuvo 5 votos. Al ser entrevistado, el nuevo consejero delegado, dijo que asumirá el cargo con mucha responsabilidad al ser un reto como representante de la parte alta de Moquegua, el cual desempeñará de la mejor manera posible con la experiencia obtenida en un año. “Vamos a buscar la unidad de todos los consejeros, ya que todos somos un equipo, trataremos de estar en un permanente diálogo y trabajar de la mano con todas las comisiones”, expresó. Agregó que las propuestas que se hagan en adelante en

| Máximo Rolando Ramos Apaza |

cuanto a ordenanzas e iniciativas que alcancen los consejeros serán tomados en cuenta y se harán realidad. Se estará coordinando con

el ejecutivo para que mejoren las relaciones, convocará a las sesiones que sean necesarias al gobernador regional, para que pueda explicar el plan

de trabajo y proyectos que tiene para la región Moquegua, lo cual no se hizo durante el 2015. “Definitivamente el tema del blindaje tiene que

desaparecer, no lo vamos a permitir en el consejo regional en el 2016. Vamos a solicitar con anticipación los documentos que se requieren para que los

responsables expongan lo solicitado. Esperamos que ya no haya excusas por parte de todos los funcionarios y directores del gobierno regional”, advirtió.


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TODO LO QUE USTED DEBE SABER

Multas si no vota en las próximas Elecciones Generales del 2016

La multa por no votar para las siguientes elecciones es escalonada, y se aplica de acuerdo a nivel de pobreza del distrito que aparece en el DNI del elector. VALOR DE LA MULTA La escala de multas vigente es la siguiente: Distrito considerado No pobre: 2% UIT vigente (79 nuevos soles). Distrito considerado Pobre no extremo: 1% UIT vigente (39.5 nuevos soles). Distrito considerado Pobre extremo: 0.5% UIT vigente (19.75 nuevos soles). Valor de la UIT (año 2016): S/. 3.950,00.

cios/Documentos/RES-25302010-JNE.pdf En el caso de la región Moquegua (a excepción de Chojata considerada como pobre extremo) y la provincia de Islay no son considerados como pobre o de pobreza extrema, así que deberán pagar en total S/.79 en caso de no votar. MULTA POR NO CUMPLIR LA FUNCIÓN DE MIEMBRO DE MESA El ciudadano seleccionado como miembro titular o suplente de la mesa de sufragio, que no asista o se niegue a integrar la mesa de

Ciudadanos que salen del país para ser atendidos por motivos de salud en el extranjero. Desastres Naturales. Además: Error en el Padrón Electoral. Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral. Fallecimiento de familiar directo. Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales. Robo o pérdida de DNI/DNIe. Salud. Fuerza mayor. ¿QUÉ PASARÁ SI NO PAGO LAS MULTAS ELECTORALES? Para todo tipo de trámite que desee realizar con su DNI, no debe contar con multa por omisión al sufragio y/o al cargo de miembro de mesa. Es decir si tiene multa pendientes no podrá cambiar de domicilio, no podrá viajar al extranjero, no podrá cobrar cheques en bancos, etc. Para realizar trámites, es necesario no encontrarse omiso ni al sufragio ni al cargo de miembro de mesa, por ello, la entidad donde realizará los trámites, podrá exigirle contar con el último holograma. ¿DÓNDE CANCELO MI MULTA? Oficinas del Banco de la Nación para el territorio nacional. Oficinas Consulares para el extranjero.

¿CÓMO SE CONSIDERA EL DISTRITO QUE APARECE EN MI DNI? Mediante Resolución N° 2530-2010-JNE del 01 de octubre del 2010, el JNE ha resuelto actualizar la Tabla de Multas por distritos en el ámbito nacional, diferenciada por niveles de pobreza según la clasificación proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática y sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Para conocer si su distrito está considerado como no pobre, pobre extremo o pobre no extremo siga el siguiente enlace: MULTAS POR D I S T R I T O http://portal.jne.gob.pe/servi

sufragio, es multado con la suma equivalente al 5% de la UIT, es decir 197.5 nuevos soles. Importante: Si el elector designado como miembro de mesa no desempeña el cargo y además no vota, tendrá dos multas; por ser omiso al cargo de miembros de mesa y por no sufragar. ¿EN QUÉ CASOS PUEDO JUSTIFICAR MI INASISTENCIA A VOTAR? Si no deseas pagar la multa por no votar puedes solicitar una dispensa por omisión al sufragio sólo para casos debidamente acreditados como son: Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos.

¿PUEDO FRACCIONAR MI MULTA? Las multas NO se pueden fraccionar. ¿PUEDEN VOTAR QUIENES NO PAGARON SU MULTA? Sí, sí pueden votar, aun si son omisos al sufragio o no desempeñaron el cargo de miembro de mesa. El voto es un derecho y un deber, por lo que nadie puede impedir el voto. SI VOTE EN LA PRIMERA VUELTA Y NO PUEDO SUFRAGAR EN LA SEGUNDA VUELTA ¿TENDRÉ MULTA? Las multas electorales se aplican por proceso electoral. Es decir, si en la segunda vuelta usted no sufraga, tendrá multa por la segunda

vuelta. SI NO ASISTÍ EN LA PRIMERA VUELTA Y TENGO MULTA, SI SUFRAGO EN LA SEGUNDA VUELTA ¿LA DEUDA SE CANCELA? Las multas electorales son independientes por cada proceso electoral. Es decir, si usted no sufragó en las últimas elecciones y sufraga en las que vienen, solo tendrá

que pagar aquella en la que no sufragó. En caso no vote en ambas elecciones las multas se acumulan. ¿LOS PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO TAMBIÉN TIENEN QUE PAGAR LA MULTA? Los peruanos en el exterior (aquellos ciudadanos que indican en su DNI residencia fuera del país) no serán sancionados con multa a la omisión de sufragio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 28859. Cuando un ciudadano está fuera del país y su DNI mantiene como dirección cualquier distrito del Perú (es decir que no realizó su cambio de domicilio consignando su dirección en el extranjero) mantiene su obligación al sufragio y por lo tanto se hace

acreedor de la multa correspondiente en caso de no concurrir al sufragio. ¿HAN SIDO CONDONADAS LAS MULTAS ELECTORALES? Sí, la Ley 28859, promulgada el 10-07-2010, rebaja las multas electorales y también condona las multas generadas por todos los procesos anteriores a las elecciones del 2006. Sin embargo, esta

condonación solo alcanza a quienes dejaron de sufragar, pero no a los miembros de mesa que faltaron a su instalación. RECIÉN CUMPLÍ 18, ¿TENGO QUE VOTAR? L a s E l e c c i o n e s Presidenciales, del Congreso y Parlamento Andino se realizarán el 10 de abril de 2016. El padrón electoral cierra 120 días antes del proceso electoral por lo tanto si usted cumplió los 18 antes del cierre del padrón SI participa del proceso electoral. Para el caso de las Elecciones Generales 2016, el padrón cierra el 12 de diciembre de 2015. Los jóvenes que cumplieran 18 años después del 11 de diciembre no están incluidos en el padrón, es decir no están habilitados para votar y no tendrán ninguna multa pues no votan.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A VOTAR? Están obligados a votar los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho (18) años. Si cumpliste los 18 años antes del cierre del padrón electoral (12 de diciembre de 2015) estas habilitado para votar.

¿HASTA QUÉ EDAD ES OBLIGATORIO VOTAR? El voto es obligatorio hasta los setenta (70) años, para los mayores de 70 años su voto es opcional, es decir depende del elector si desea o no sufragar. SI UNA PERSONA TIENE 16 Ó 17 AÑOS, ¿PUEDE SUFRAGAR EN LAS ELECCIONES? Solamente si se encuentra entre los denominados jóvenes "emancipados", es decir aquellos que han obtenido plena capacidad de sus derechos civiles al haber contraído matrimonio u obtenido un título superior, según lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil. Si bien la norma electoral indica que sufragan las personas que tengan la ciudadanía peruana y/o sean mayores de 18 años, estos menores están habilitados para votar, al haber contraído matrimonio civil antes del cierre del padrón electoral. Al contar con este estado civil, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) los considera ciudadanos, de modo que quedan habilitados para sufragar en los comicios. Con información de http://www.eleccionesenper u.com/informacion-electoralvoto-obligatorio-votofacultativo-eleccionesperu18.html


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En lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano, o de empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los Arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Los Organismos Públicos Descentralizados, Organismos Constitucionales Autónomos y Entidades de derecho público, cuando el Estado Peruano, les hubiese otorgado bajo cualquier modalidad el uso o posesión de uno de sus predios, considerando las exoneraciones establecidas por ley.

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” ORDENANZA MUNICIPAL N° 585 -2015-MPI Ilo, 30 de Diciembre del 2015

Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los Arbitrios, el poseedor del predio. Si el propietario de un predio o su cónyuge, fuese titular de una Licencia de Funcionamiento Definitiva su obligación tributaria sólo se limitara a un régimen ya sea de vivienda o comercial, solo se generará los arbitrios municipales a la vivienda o comercio el cual tenga mayor área de construcción, quedando sin efecto la generación de arbitrios municipales el área de menor construcción.

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 394 -2015-SGRD-MPI, de la Sub Gerencia de Registro y Determinación, el Proveído N° 1804-2015GAT-MPI de la Gerencia de Administración Tributaria, el Info rme Legal N° 549-2015-GAJ-MPI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 438-2015-GPEMPI de la Gerencia de Planeamiento Estratégico; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, exoneran de estas dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; Que, el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley, Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013 -EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF y la segunda norma del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo 156-2004-EF, establece que; la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Que en el Artículo 69 A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo 156-2004-EF, establece que; Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto mayoritario de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE RECOLE CCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 1°.- FINALIDAD Establecer el Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad ciudadana, que regirá a partir del ejercicio 2016, Artículo 2°.- OBJETIVO El Objetivo de la presente ordenanza es Establecer el marco normativo tributario de Arbitrios Municipales, a fin de determinar la relación jurídica tributaria entre el acreedor y el deudor tributario conforme a Ley respecto de la prestación de los servicios públicos municipales, cuya obligación es exigible coactivamente. Artículo 3°.- AMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, se establece en la jurisdicción del distrito de Ilo, el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipal es de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Artículo 4°.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos locales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad ciudadana, en la jurisdicción del distrito de Ilo. Artículo 5°.- CONTRIBUYENTES Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios urbanos o rústicos, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Excepcionalmente, cuando no sea posible identif car al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio; En los predios de propiedad del estado peruano afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas o predios pertenecientes al Gobierno Local e incluso los dados en cesión de uso, se consideraran contribuyentes a los poseedores, conductores o usufructuarios, siendo obligados a pagar los arbitrios regulados en la presente ordenanza, debiendo generarse su respectivo código de contribuyente; Asimismo tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se considera como contribuyente de arbitrios, al propietario de la construcción; Artículo 6°.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura en el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que adquirió la condición de propietario. Artículo 7°.- DEFINICIONES. a) Responsable.- Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales son los poseedores de predios ubicados en la jurisdicción del distrito.

b) Predio.- Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local comercial, industrial, de servicios, oficinas, mercados, u otra actividad económica y terrenos sin construir, que se ubican en zonas urbanas o rústicas de la jurisdicción del Distrito de Ilo. Las modificaciones del predio que inciden en el valor del mismo y/o el cambio de uso del predio surtirán sus efectos a partir del mes siguiente de producido los hechos. Entiéndase por predio a la combinación del área terreno y el área de construcción. No tendrá la calidad de predio, para los efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamiento ubicados dentro de la edificación, aires, azotea, depósitos o tendal, por si mismos no darán lugar al pago de los arbitrios.

En el caso que el propietario alquile o ceda el 100% del área construida de su predio para el desarrollo de cualquier tipo de actividad comercial, industrial o de servicios, solo se generarán los arbitrios municipales del régimen comercial al titular de la Licencia de Funcionamiento Definitiva. Exonerándose el 100% de Arbitrios Municipales del régimen de vivienda al propietario del predio. En el caso que el propietario alquile o ceda parte de su predio a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad comercial, industrial o de servicios, se generarán los arbitrios municipales del régimen vivienda al titular del predio y del régimen comercial al titular de la Licencia de Funcionamiento Definitiva, considerando los metros cuadrados de área construida y longitud del frontis del predio tanto para vivienda como comercio. Artículo 9°.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, el adquiriente tendrá la obligación tributaria a partir del primer día del mes siguiente de producido el hecho. En el caso del régimen comercial, el propietario del establecimiento comercial o negocio tendrá la obligación tributaria a partir del primer día del mes siguiente de obtenida la Licencia Municipal de Funcionamiento. En el caso de ser pensionista, el beneficio de reducción surte efectos a partir del mes siguiente de haberse presentado la Solicitud (F.U.T) o Declaración Jurada de Auto avalúo debiendo cumplir las condiciones y requisitos estipulados en el T.U.P.A. Artículo 10°.- BASE IMPONIBLE. La Base Imponible está constituida por el costo total de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana prestados en la jurisdicción del Distrito de Ilo. Artículo 11°.- BENEFICIO ESPECIAL DE ARBITRIOS. Se otorgará beneficio especial a los pensionistas que acrediten su calidad y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19° del D.S. N° 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, tendrán el beneficio de reducción del 50% del monto de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad ciudadana. Los Propietarios de predios registrados en sociedad conyugal que gocen del beneficio de exoneración del 50% del pago de los arbitrios municipales por ser pensionistas; y que uno de los propietarios se encuentre registrados en el CONADIS, tendrán el beneficio de reducción del 50% del monto restante por el pago de arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad ciudadana. A partir del mes siguiente de ser registrado en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Este beneficio no es retroactivo, rige a partir del mes siguiente después de haber presentado la solicitud o Declaración Jurada de Autoavaluo y cumpliendo con los requisitos de forma completa. Artículo 12°.- EXONERACIONES AL PAGO DE ARBITRIOS.Se encuentran exonerados al pago de arbitrios municipales los propietarios de los predios destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales y asistenciales como: a. Fundación por los Niños del Perú b. Liga de Lucha contra el Cáncer c. Locales de Comedores Populares reconocidos por la Municipalidad Provincial de Ilo d. Locales Comunales reconocidos por la Municipalidad Provincial de Ilo. e. Local de Asociación de Ancianos y Jubilados de la Provincia de Ilo Artículo 13°.- INAFECTACIONES. Se encuentran Inafectos al pago de arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad ciudadana a)

b) c) d) e) f) g) h)

La Municipalidad Provincial de Ilo, Destinados exclusivamente a la función pública. Cedidos en uso para actividades de promoción y protección social de sin fines de lucro. La Beneficencia Pública cuyos predios estén destinados para un fin benéfico. La Cruz Roja cuyos predios estén destinados para fines de atención de salud. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú cuyos predios estén destinados para su uso. Entidades Religiosas reconocidas por el Estado, que el uso del predio esté destinado para templo, convento o monasterio y que se encuentren en actividad. Las Unidades Inmobiliarias independizadas registralmente y que sean accesorias al predio principal tales como cocheras, garajes. Los terrenos sin construir están Inafectos del pago de los arbitrios de recojo de residuos sólidos y de parques y jardines. Los propietarios de un solo perdió a nivel nacional destinados exclusivamente al uso de su vivienda y que sus ingresos no excedan el 50% de 01 UIT mensual vigente, que impida su auto sostenimiento y limite su capacidad contributiva por discapacidad registrada y acreditada en el CONADIS

Artículo 14.- REGIMEN ESPECIAL. Los contribuyentes de los predios que estén ubicados en la zona de Cata Catas, y límites de la ciudad, se les considerarán una tasa mínima del Arbitrio de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, sustentado en el Informe Técnico de estudio de costos de los arbitrios municipales de cada periodo anual. En lo concerniente al Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles se generaran siempre y cuando el servicio sea efectivo o individualizado, previo informe de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. En caso de contribuyentes de a los cuales no se brinden los servicios de Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles, pero hagan uso de la disposición final estos deberán abonar el costo establecido por dicho servicio según estructura de costos. En lo concerniente al Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos y Barrido este se generara siempre y cuando el servicio sea realizado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, si se hubiese generado estos arbitrios municipales de forma indebida, el contribuyente deberá solicitar su improcedencia, para que se deje sin efecto, por lo que la Gerencia de Administración Tributada deberá emitir una Resolución de Gerencia aprobando la revocación de la deuda tributaria generada indebidamente, si fuera el caso Artículo 15°.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO. Los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y Barrido, Mantenimiento de parques y jardines y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento el último día hábil de cada mes, de cada ejercicio fiscal. Artículo 16°.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES. Anualmente mediante Ordenanza de conformidad con el art. 69° del D.S. N° 156-2004-EF se aprobaran los criterios de determinación de las obligaciones tributarias “tasas de los Arbitrios Municipales”, en base al costo que demandan los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de cada sector, lo que se distribuirá entre el número total de predios y/o contribuyentes según sea el caso, lo que se encontrara contenido en el Informe Técnico Financiero de conformidad a la normatividad vigente. Artículo 17°.- DE LA RECAUDACION Se aplicaran los procedimientos de cobranza previstos en el Texto Único Ordenado del Código Tributado aprobado por Decreto Supr emo N° 133-2013-EF. Artículo 18°.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Provincial de Ilo. El rendimiento de los arbitrios será destinado para el financiamiento del costo de la prestación del servicio de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana.

c) Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

d) Arbitrios.- Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, referente a servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad ciudadana.

PRIMERA.- En caso de fallecimiento del pensionista considerado en el primer párrafo del artículo 11°, perderán el beneficio otorgado los nuevos titulares del predio respecto a los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana al mes siguiente de ocurrido el hecho.

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Recolección de Residuos Sólidos.- comprende la gestión y mejoramiento y ejecución del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos colocados en la vía pública, en los contenedores, así como el transporte y disposición final de residuos generados por el barrido de calles y plazas, depositados temporalmente en los tachos de basura.

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Barrido de calles.- Consiste en la limpieza y eliminación del polvo, basura y deshechos menores que se encuentren en las veredas y zonas contiguas, pistas bermas u otros de similar naturaleza; pertenecientes a la vía pública de las calles, jirones avenidas, plazas y mercados del distrito de Ilo, la eliminación de los desechos menores y excretas de animales, así como el baldeo de plazas y parques, además de la limpieza de los tachos de basura.

TERCERA.- Los pensionistas que alquilen o cedan una parte de su predio en relación al párrafo primero del Artículo 11° de la presente Or denanza, pagaran solo el 50% de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del régimen de Vivienda del área que ocupase y el inquilino pagara el arbitrio comercial del área que ocupe el establecimiento comercial.

Las labores se realizan en forma periódica, incluyendo el servicio de repaso en las zonas de mayor generación de residuos.

CUARTA.- El monto a pagar por concepto de Arbitrios Municipales de un predio en condominio, en la obligación tributaria son solidariamente responsable los copropietarios.

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Mantenimiento de parques y jardines.- Comprende los servicios implementación, mantenimiento, riego, mejoras, monitoreo permanente para la optimización y recuperación, de parques, jardines y áreas verdes públicas del Distrito Además de la recolección de malezas, para su transporte y disposición final. mediante el personal, herramientas, insumos, equipos y vehículos destinados para tal fin. Servicio de Seguridad Ciudadana: Comprende la Organización, Gestión y ejecución del Servicio de Serenazgo, mediante el patrullaje a pie, en camionetas, motocicletas, módulos fijos y cámaras de video vigilancia. Controlando, coordinando y ejecutando las acciones preventivas, disuasivas y correctivas en operativos en conjunto con la Policía Nacional; y acciones de prestación de auxilio en casos de accidentes, emergencias de salud y desastres naturales a los vecinos del Distrito de Ilo.

Artículo 8°.- SUJETOS PASIVOS. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Son sujetos pasivos de la obligación tributaria la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. El contribuyente realiza el hecho generador de la obligación tributaria, y el responsable es aquél que sin tener la condición de contribuyente debe cumplir la obligación atribuida a éste. Las personas naturales o jurídicas, a quienes la Municipalidad Provincial de Ilo, hubiera alquilado, cedido o ceda la posesión temporal de sus predios, se encuentran obligadas al pago de los arbitrios municipales con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- En caso de fallecimiento del propietario Inafecto considerado en el inciso h) del Artículo 13 perderán la inafectacion otorgada los nuevos titulares del predio respecto a los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana al mes siguiente de ocurrido el hecho.

QUINTA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el 1° de enero del 2016, siempre que se haya efectuado su publicación y aprobación en acuerdo de concejo. SEXTA.- Encárguese a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación local y en el portal Institucional (www.mpi.gob.pe/). SÉPTIMA.- Déjese sin efecto, la Ordenanza Municipal N° 533 -2013-MPI y cualquier otra disposición que se opongan a la presente Ordenanza. OCTAVA.- facúltese al Señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. NOVENA.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, para su Implementación y Ejecución. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. María Zavalaga Almonte Sr. Jesús Zapata Villanueva


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ACTUALIDAD

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 587 -2015-MPI Ilo, 30 de diciembre de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO CUADRO N°2 COSTO MENSUAL POR GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS POR HABITANTE

POR CUANTO:

COSTO POR El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del año 2015, visto el punto de agenda sobre el Proyecto de “ ORDENANZA QUE CREA TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS O ARBITRIOS MUNICIPALES Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL CALCULO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES Y VÍAS PUBLICAS, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES, SEGURIDAD CIUDADANA Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARA EL EJERCICIO 2016”, así como el Informe Legal Nº 573-2015-GAJ-MPI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe

COSTO POR

GENERACIÓN PERCAPITA

COSTO POR KG DE

POR HABITANTE/DÍA RRSS

GENERACIÓN DE RRSS

(A)

(B)

(‘C) = A X B

(D)= C X 30 DIAS

0.39

0.14641

0.0571

1.71297

Nº 079-2015-SGRDT-GAT y Memorandum Nº 181-2015-GAT-MPI de la Gerencia de Administración Tributaria y el Dictamen Nº 49-2015-CDLIA-MPI de la Comisión de Desarrollo Local Institucional y Administración; y,

HABITANTE DÍA

HABITANTE/MES POR GENERACIÓN DE RRSS

b. TASA MENSUAL DE ARBITRIOS POR RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA PREDIOS DE USO “VIVIENDA”.

CONSIDERANDO: Que, el Artículos 74 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Para determinar la tasa mensual se agregó S/.8,805 correspondiente al costo por Disposición Final al costo mensual por la prestación del servicio de “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos” de S/.152,341, resultando el costo mensual de S/.161,146 por el servicio de “Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos”, luego se establecieron categorías de área construida en función de la cantidad de metros cuadrados de área construida que ocupa un (01) habitante, se calculó el área construida promedio por habitante de 34.70 m2 para el distrito de Ilo, se establecieron categorías de metros cuadrados de área construida en función a la cantidad de habitantes estimada por predio y a la generación de residuos sólidos por habitante/día de 0.39 kg/día, según el Estudio “Plan integral de gestión ambiental de residuos sólidos de la Provincia de Ilo- 2014” y se multiplicó por el costo de S/.0.14641 por Kg, las tasas son:

Que, el artículo 9º inciso 9º y 29° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal la de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, así como así como aprobar el régimen de administración de los servicios públicos locales; y, el artículo 40º establece que mediante Ordenanza se crean los arbitrios, dentro de los límites establecidos por Ley.

CUADRO N°3 TASA MENSUAL DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL USO “VIVIENDA” CATEGORÍA POR ÁREA CONSTRUIDA

Que, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 1562004-EF, establece que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestado de manera real o potencial;

TASA MENSUAL

1

Terreno sin construir Hasta 100 m2 3 Mayor a 100 m2 hasta 140 m2 4 Mayor a 140 m2 hasta 170 m2 5 Mayor a 170 m2 hasta 210 m2 6 Mayor a 210 m2 hasta 240 m2 7 Mayor a 240 m2 hasta 280 m2 8 Mayor a 280 m2 hasta 310 m2 9 Mayor a 310 m2 hasta 350 m2 10 Mayor a 350 m2 hasta 410 m2 11 Mayor a 410 m2

Que, para la determinación del costo del servicio y los criterios para establecer la determinación de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, mantenimiento de Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y Disposición Final para el ejercicio 2016, se ha considerado lo establecido en las Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 00053-2004-PI/TC del Tribunal Constitucional. ORDENANZA QUE CREA TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS O ARBITRIOS MUNICIPALES Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL CALCULO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES Y VÍAS PUBLICAS, RECOLECCIÓN, TRANSPORTES Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES, SEGURIDAD CIUDADANA Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

0

4.20 5.50 6.90 8.30 9.70 11.00 12.40 13.80 16.70 19.50

SE ORDENA:

c. TASA MENSUAL DE ARBITRIOS POR RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA PREDIOS DE USO “COMERCIO”.

Artículo 1º.- Aprobar los Estudios “Estructura de Costos por Servicios Públicos” y “Uso de criterios válidos para la distribución de costos por Servicios Públicos”, que en resumen se detalla en el Informe Técnico que como anexo forma parte de la presente Ordenanza y deberán ser publicados íntegramente en la página web de la Municipalidad.

Para determinar la tasa mensual del Servicio de Recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos para el Uso “Comercio” se establecieron las siguientes categorías: 1. Instituciones Educativas: se tomó una muestra de seis (06) Instituciones Educativas del Distrito y se calculó la generación mensual de residuos sólidos por estudiante, luego se multiplicó por el costo por kilogramo y se obtuvo la tasa mensual por alumno, como se detalla a continuación.

CUADRO N°1

CUADRO N°4 TASA MENSUAL DE RESIDUOS SÓLIDOS POR ALUMNO GENERACIÓN DE RRSS PROMEDIO TASA MENSUAL POR GENERACIÓN MENSUAL POR ALUMNO EN KG DE RRSS POR ALUMNO EN SOLES COSTO POR KG (A) ( C) = A X B (B) 1.3492

COSTO MENSUAL Y ANUAL POR SERVICIOS PÚBLICOS SERVICIO SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES Y VÍAS PÚBLICAS SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS TOTAL

COSTO MENSUAL S/.

COSTO ANUAL S/.

99,775

1,197,296

152,341

1,828,089

298,368 121,102 10,675 682,261

3,580,416 1,453,229 128,100 8’187,130

Artículo 2º.- CREAR las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios Municipales de Barrido de calles y Vías Públicas, Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y Disposición Final de Residuos Sólidos; según lo siguiente: 2.1. Tasa por el Servicio Público de Barrido de Calles y Vías Públicas: La Tasa por metro lineal (Cml) es de S/.0,03283174 y la fórmula su cálculo mensual es la siguiente: Tm = Cml x Fr x Qml La tasa mensual resulta de multiplicar el costo por metro lineal (Cml), por la frecuencia del servicio durante el mes (Fr), por la cantidad de metros lineales de frentera del predio (Q); las frecuencias de las rutas y el plano de distribución de frecuencias del servicio se detallan en el anexo del Informe Técnico. 2.2. Tasas por Tonelada y kilogramo de Residuos Sólidos: La tasa por Tonelada métrica es de S/.146.41 y de S/.0.14641 respectivamente. 2.3 Tasas del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos: a. COSTO MENSUAL POR HABITANTE POR GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Para establecer el costo mensual de generación de residuos sólidos por habitante al mes se multiplicó la generación percápita, por el costo por kilogramo, por 30 días, el costo por habitante es de S/.1.85825

0.1464

S/. 0.1975

La tasa mensual del Centro Educativo resulta de multiplicar la tasa mensual por alumno por la cantidad de alumnos del respectivo Centro Educativo, para obtener la cantidad de alumnos se accederá a la siguiente dirección electrónica del Ministerio de Educación: http://escale.minedu.gob.pe/web/inicio/padron-de-iiee

2. Industria, comercio, servicio y otros: se tomó una muestra de diferentes actividades comerciales y se calculó la Tasa mensual estableciendo categorías en función al volumen de generación de residuos sólidos por tipo de actividad comercial, habiéndose establecido las siguientes tasas: CUADRO N°5 TASA MENSUAL DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL USO “COMERCIO”, SEGÚN TIPO DE ESTEABLECIMENTO CATEGORÍA 1

COMERCIO

GENERACIÓN DE RRSS KG/MES

COSTO/KG

TASA

4800 800 960 240 480 640 640 3200 780 15000 15000

0.1464 0.1464 0.1464 0.1464 0.1464 0.1464 0.1464 0.1464 0.1464 0.1464 0.1464

702.80 117.10 140.50 35.20 70.30 93.70 93.70 468.60 114.10 2196.10 2196.10

DE MAYOR GENERACIÓN HARINERAS HAYDUK COPEINCA TASA CONSERVERAS TRAMARSA (ACEITE DE GIRASOL Y ALCOHOL) AEROPUERTO CETICOS ENAPU PETROPERU CAMAL CATAMARAN TERMINAL PESQUERO MERCADO PACOCHA


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TIENDAS DE ABARROTES HASTA 20 M2 MAS DE 20 M2 HASTA 50 M2 MAS DE 50 M2 HASTA 100 M2 MAS DE 100 M2 HASTA 500 M2 DE 500 M2 A MÁS RESTAURANTES HASTA 20 M2 MAS DE 20 M2 HASTA 100 M2 MAS DE 100 M2 HASTA 500 M2 MAS DE 500 M2 OFICINAS ADMINISTRATIVAS HASTA 20 M2 MAS DE 20 M2 HASTA 100 M2 MAS DE 100 M2 ALMACENES HASTA 1000 M2 MAS DE 500 M2 HASTA 5000 M2 MAS DE 5000 M2 HOTELES HASTA 500 M2 MAS DE 500 M2 HASTA 2000 M2 MAS DE 2000 M2 HASTA 5000 M2 MAS DE 5000 M2 TALLERES HASTA 500 M2 MAS DE 500 M2 HASTA 2000 M2 MAS DE 2000 M2 INDUSTRIA HASTA 500 M2 MAS DE 500 M2 HASTA 5000 M2 MAS DE 5000 M2 INSTITUCIONES EDUCATIVAS (tasa por alumno)

45 75 90 120 180

0.1464 0.1464 0.1464 0.1464 0.1464

6.50 10.90 13.20 17.60 26.40

105 162 240 450

0.1464 0.1464 0.1464 0.1464

15.40 23.70 35.10 65.80

24 42 53.55

0.1464 0.1464 0.1464

3.60 6.20 7.00

150 240 360

0.1464 0.1464 0.1464

22.00 35.20 52.80

150 300 435 600

0.1464 0.1464 0.1464 0.1464

19.80 43.90 63.60 87.80

165 240 372

0.1464 0.1464 0.1464

24.20 35.20 54.40

210 360 540 1.3492

0.1464 0.1464 0.1464 0.1464

30.70 52.70 79.10 3641

CUADRO Nº6 TASA MENSUAL POR METRO CUADRADO DE ÁREA CONSTRUIDA DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES, POR ZONA Y CATEGORÍA

Predio frente a parque, plaza, alameda o malecón. Predio frente a óvalo, sardinel o hasta una cuadra de distancia del parque Predio frente a predio

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2.6 Tasa por Disposición Final de Residuos Sólidos.- Para determinar la tasa mensual por Disposición Final de Residuos Sólidos se dividió el costo mensual por la prestación del servicio que es de S/. 10,675 entre la cantidad de toneladas de residuos sólidos generados mensualmente que es de 1,334.3 toneladas, la Tasa por Disposición final de residuos sólidos es de S/. 8.00 por tonelada. ARTICULO 3°: APROBAR el régimen tributario de arbitrios municipales para el año 2016, que forma parte de la presente Ordenanza Artículo 3. Criterios para la determinación de los montos por arbitrios municipales

2.4. Tasas por el Servicio de Mantenimiento de Parques y jardines.- Para determinar las Tasas se tomaron como criterios la ubicación y cercanía del predio al área verde, para lo cual se establecieron cuatro (04) zonas y a su vez se establecieron tres (03) categorías en cada zona de acuerdo a la ubicación del predio y cercanía del área verde, luego el costo mensual del servicio se distribuyó entre la cantidad de área verde existente en cada zona y se establecieron tasas diferenciadas para predios ubicados frente a parque, plaza, alameda o malecón, predios ubicados frente a óvalo, sardinel y/ o hasta una cuadra de distancia del parque y como tercera categoría a predios no comprendidos en las categorías anteriores, como criterio secundario se estableció el área construida del predio en el sentido que a mayor área construida mayor es el número de habitantes que ocupan el predio, las tasas resultantes por zona y categoría son las siguientes:

CATEGORÍA

ACTUALIDAD

3.1. Criterios para la determinación de la limpieza pública.- Para los efectos de la determinación del importe de la Tasa por el arbitrio de Limpieza Pública, se distribuye el costo efectivo que demanda la prestación del servicio entre el total de predios, teniendo en consideración la intensidad del servicio gozado de acuerdo con cada una de las dos variantes que componen este servicio: barrido de calles y recojo de residuos sólidos; para lo cual se ha considerado los siguientes criterios: 1. BARRIDO DE CALLES: Se considera la longitud de la frentera del predio, expresado en la cantidad de metros lineales de la fachada de cada predio. 2. RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Se diferencia de acuerdo al uso que se le dé al predio, Teniendo a la categoría “Vivienda” o “Comercio”. 1.1.

Criterios utilizados: - El tamaño del predio expresado en m2 de área construida, permite establecer tasas diferenciadas en el entendido que a mayor tamaño habitan mayor número personas y generan mayor cantidad de residuos sólidos. 1.2. Para Comercio, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: El uso o actividad desarrollada en el predio, según el estudio realizado sobre la base de muestras de desechos por uso y/o actividad se ha determinado que la generación de desechos sólidos varía de acuerdo con el uso y/o actividad que se desarrolla en este. - El Tamaño del predio, dentro de la categorización antes mencionada, se considera que a mayor área construida mayor producción de residuos sólidos. 3.2.- Criterios para la determinación del arbitrio de Parques y Jardines: En la determinación del importe de la Tasa del arbitrio de Parques y Jardines, se distribuye el costo efectivo que demanda su prestación, sobre la base de la intensidad del goce del servicio o cantidad de área verde, de acuerdo a su ubicación se han determinado cuatro (04) zonas y de acuerdo a su cercanía a Parques y Jardines se establecen tres (03) categorías. 3.3.- Criterios para la determinación del arbitrio de Seguridad Ciudadana: En la determinación del importe de la Tasa del arbitrio de Seguridad Ciudadana, se distribuye el costo efectivo por la prestación del servicio, de acuerdo a la intensidad del goce del servicio por uso y/o actividad del predio, según su ubicación en zonas de mayor o menor incidencia de riesgo. Para tal efecto intervienen los siguientes criterios: - El Costo efectivo por la prestación de los servicios, ha sido determinado en el estudio denominado “Estructura de Costos por Servicios Públicos”. - Ubicación del predio, según la zona o vía en la que se encuentra el predio, la intensidad del servicio es diferente. - Uso y/o actividad desarrollada en el predio permite determinar la incidencia de riesgo real y/o potencial por la cantidad de intervenciones que se presenta en cada uso y/o actividad. - Población flotante se considera a las personas que realizan actividades económicas, que según su importancia generan el tránsito o flujo de consumidores potenciales que demandan a su vez la presencia, vigilancia e intervención del personal de Seguridad Ciudadana.

ZONA N°1 PUERTO

ZONA N°2 PUEBLOS JÓVENES

ZONA N°3 PAMPA INALÁMBRICA

ZONA N°4 CATA CATA

Artículo 4.- El subsidio aprobado por la Municipalidad Provincial de Ilo por la tasa del arbitrio de Parques y Jardines para viviendas el año 2016 en las diferentes categorías es el siguiente:

0.12200

0.11446

0.184000

0.009491

ZONA Nº 01 CERCADO Para las 3 categorías: 50% de subsidio.

0.11500

0.10700

0.176712

0.009491

ZONA Nº 02: PUEBLOS JOVENES Para las 3 categorías: 50% de subsidio.

0.10896

0.10100

0.169980

0.009491

ZONA Nº 03: PAMPA INALÁMBRICA Para las 3 categorías: 60% de subsidio.

2.5.- Tasas por el Servicio de Seguridad Ciudadana.- Para determinar la tasa se tomó como criterio la ubicación, uso del predio, así como la intensidad del servicio. a. VIVIENDA Y COMERCIO.-Los predios fueron clasificados en doce (12) categorías, los costos fueron distribuidos según la cantidad de horas-hombre destinadas a cada una de las categorías o intensidad del servicio según la organización, distribución del servicio y atención a llamadas telefónicas que ocasionan intervenciones constantes por parte del personal de Seguridad de Seguridad Ciudadana, las tasas se detallan en el siguiente cuadro. CUADRO Nº7 TASA MENSUAL DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

CATEGORÍA

ACTIVIDADES

TASA

1

EMPRESAS MINERAS, DEPOSITO DE COMBUSTIBLE

500

2

BANCOS, FINANCIERAS, COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO CAJEROS AUTOMÁTICOS NINGH CLUBS, VIDEO PUB, DISCOTECAS, KARAOKES POLLERÍA EL TABLON RESTAURANTES, BARES, CANTINAS CASINOS, TRAGAMONEDAS GRIFOS, ELECTROSUR, EPS Ilo, ADUANA, ENAPU FARMACIAS: MI FARMA, FASA, INKAFARMA, SANTA LUCIA, LUREN FARMACIAS Y BOTICAS UNIVERSIDAD, SENATI

380 38

INST EDUCATIVA MAYORES A 55 ESTUDIANTES (POR ALUMNO)

13

HOTELES, HOSTALES Y HOSPEDAJES

40 120

3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

EMPRESAS PESQUERAS, SERSENCO, HIELERA

ABARROTES, COMERCIO Y SERVICIO EN GENERAL VIVIENDAS

130 79 40 150 90 50 19 120

5.00 4.80

b. Costo hora-hombre.- El costo por hora-hombre del personal de Seguridad Ciudadana es de S/.11.64 y se tomó en cuenta para distribuir el costo entre las diferentes categorías y se utilizará para calcular las tasas que demanden actividades especiales como espectáculos públicos no deportivos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En caso de controversia sobre la cuantía de las tasas de los arbitrios determinados en la presente ordenanza, y casos de predios de características singulares, la Administración Tributaria de oficio y/o a solicitud del contribuyente podrá realizar un estudio de costos individualizado, teniendo en cuenta los indicadores y costos determinados en la presente ordenanza; en base a la cual se determinarán las tasas de arbitrios dentro del principio de razonabilidad. Segunda.- Se considera como parte integrante del predio, el estacionamiento ubicado en el mismo predio y en uso efectivo de su titular. DISPOSICIONES TRANSITORAS Y FINALES Primera.- Principio de subsidiaridad: Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, serán compensados, con los recursos del Municipio, a fin de evitar el traslado de los mismos a los contribuyentes. Segunda.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día hábil de enero del ejercicio 2016, previa publicación. Tercera.- Derogación de Normas: Deróguese y déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Informe Técnico: forma parte integrante de la presente ordenanza, el mismo que incluye en resumen la metodología empleada para la distribución del costo de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección, transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos), Mantenimiento de Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y Disposición Final y los cuadros que contienen las Tasas determinadas por los servicios antes señalados. Quinta.- Facultad Reglamentaria: Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Sexta.- Cumplimiento: Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General su publicación REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE. María Zavalaga Almonte Secretaria General (e )

Sr. Jesús Zapata Villanueva Alcalde (e )


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ACTUALIDAD

JUEVES, 31 DE DICIEMBRE DEL 2015

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 584 -2015-MPI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO

Ilo, 30 de Diciembre del 2015

POR CUANTO:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 586 -2015-MPI Ilo, 30 de Diciembre del 2015

En Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del 2015; y, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO

CONSIDERANDO:

POR CUANTO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley N° 27680 ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo 11 del Título Preliminar de la ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40° de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004EF, establece que la actualización de valores de predio por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Que, la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluido su distribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1° de enero de cada año. Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de Emisión Mecanizada del Avalúo y del Impuesto al Patrimonio Vehicular, Actualización de Valores, Determinación de Impuestos, Recibos de Pago, Notificaciones a Domicilio de liquidaciones de Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto al Patrimonio Vehicular, atención personalizada para la recepción del Avalúo en oficina, registro y sellado del Avalúo hasta su archivo respectivo, correspondiente al año 2016. Que, estando al Informe N° 081-2015--GAT-MPI de la Gerencia de Administración Tributaria que propone la Estructura de Costos que fija el monto de derechos de emisiones mecanizadas, actualización de valores y otros, el Informe Legal N° 5672015-GAJ-MPI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 180-2015-GAT-MPI de la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8 y 9 del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN DEL AVALUO MECANIZADO, DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y ENTREGA DE LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR PARA EL AÑO 2016 ARTíCULO 1°.- APRUÉBESE LA ESTRUCTURA DE COSTOS sobre el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y entrega de liquidaciones del Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales a domicilio del año 2016, que como Anexo 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2°.- FÍJESE EN SI. 12.00 (DOCE Y 00/100 SOLES) EL MONTO ANUAL, que deberán abonar los contribuyentes por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de las liquidaciones del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, conjuntamente con la atención personalizada en Oficina consistente en la recepción, registro y sellado del Avalúo Mecanizado hasta su archivo tributario respectivo, correspondientes al año 2016.

En sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha de 30 de Diciembre del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 13 del Decreto Supremo N° 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva y acumulativ a, y que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto equivalente a 0.6% de la Unidad impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1° de enero del año a que corresponde en Impuesto. Que, el segundo párrafo del artículo 14° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la actualización de los valores de predios para las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga: Que, mediante RER N° 509-2015-GR/MOQ de fecha 22 de Octubre del 2015, se aprobaron los Valores Arancelarios de los Planos Prediales de los Distritos de la jurisdicción Regional de Moquegua vigentes para el ejercicio fiscal 2016. Que, según Resolución Ministerial N°286-2015-VIVIENDA del 28 de Octubre del 2015, se aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva vigentes para el Ejercicio Fiscal 2016. Que, mediante Resolución Ministerial N° 289-2015-VIVIENDA del 28 de Octubre del 2015, se Aprueban listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de los Centros P oblados Menores ubicados en el departamento de Moquegua. Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2015-VIVIENDA del 28 de Octubre del 2015, se aprueban los listados que contienen los Valores Arancelarios de los Terrenos Rústicos ubicados en el departamento de Moquegua. Que, mediante Decreto Supremo N° 397-2015-EF, se aprobó la Un idad Impositiva Tributaria (U.I.T) para el año 2016 siendo de Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,950). Que, con Informe N° 982-2015-GAT-MPI, la Gerencia de Administra ción Tributaria solicita la aprobación para la Emisión Mecanizada Masiva, el Impuesto Predial Mínimo, la escala progresiva y acumulativa, plazo de pago de impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2016, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Municipal por mayoría aprobaron lo siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA EMISION MECANIZADA MASIVA, EL IMPUESTO PREDIAL MINIMO, IMPUESTO MÍNIMO AL PATRIMONIO VEHICULAR, LA ESCALA PROGRESIVA Y ACUMULATIVA, PLAZOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL ANO 2016 ARTICULO PRIMERO.- Autorizar la emisión mecanizada masiva del Avaluó para el año 2016, actualizando la base registral del Sistema de Administración Tributaria (S.A .T), en lo concerniente al Impuesto Predial, facultándose a la actualización de la valorización de los predios, y disponiendo la distribución masiva del Cronograma de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios o Municipales del año 2016, lo que se encuentra dispuesto en el último párrafo del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar la emisión mecanizada masiva del Avaluó para el año 2016, actualizando la base registral del Sistema de Administración Tributaria (S.A.T ), en lo concerniente al Impuesto al Patrimonio Vehicular, facultándose la actualiza ción de la valorización de los Vehículos, y disponiendo la distribución masiva del Cronograma de Pagos del Impuesto al Patrimonio Vehicular o del año 2016, lo que se encuentra dispuesto en el último párrafo del artículo 34 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. ARTICULO TERCERO.- Aprobar los Tramos de Avalúo, el monto parcial y el acumulado de Impuesto Predial para el año 2016, tomando como base el Decreto Supremo Nº 397-2015-EF que aprueba la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2016 de S/. 3,950 o (Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles), de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente, la suma de S/. 3.00 (tres con 00/100 Soles) si contaran con más de un TRAMO DE AVALUO

ARTÍCULO 3°.- APRUÉBESE LA ESTRUCTURA DE COSTOS sobre el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y entrega de liquidaciones del Impuesto al Patrimonio Vehicular a domicilio del año 2016, que como Anexo 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 4°.- FÍJESE EN SI. 8.00 (OCHO Y 00/100 SOLES) EL MONTO ANUAL, que deberán abonar los contribuyentes por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, De terminación y Distribución a Domicilio de las liquidaciones del Patrimonio Vehicular, conjuntamente con la atención personalizada en Oficina consistente en la recepción, registro y sellado del Avalúo Mecanizado hasta su archivo tributario respectivo, por cada vehículo afecto de su propiedad, correspondientes al año 2016. Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente, la suma de S/. 2.00 (dos con 00/100 Soles) si contaran con más de un Vehículo registrado.

ALICUOTA

De

0.00

hasta

59,250.00

0.20%

De

59,250.01

hasta

237,000.00

0.60%

De

237,000.01

hasta

mayor valor

1.00%

IMPUESTO PREDIAL PARCIAL 118.50

ACUMULADO 118.50

1066.50 1,185.00 Sujeto a Base Sujeto a Base Imponible Imponible

ARTICULO CUARTO.- Aprobar el Impuesto Predial mínimo, por el importe de S/. 23.70 (Veintitrés Con 70/100 Nuevos Soles), lo que representa el 0.6% de la U.I.T vigente para el año 2016. ARTICULO QUINTO.- Aplicar el artículo 33° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular 2016 por el importe de S/. 29.25 (Veintinueve con 25/100 nuevos soles) lo que representa el 1.5% de la (I.U.T.) Unida d Impositiva Tributaria vigente para el año 2016.

ARTÍCULO 5º.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO SEXTO.- Aprobar la prórroga del plazo de presentación de las Declaraciones Juradas de Autoevalúo del Impuesto Predial y Declaraciones Juradas del Impuesto al Patrimonio Vehicular 2016, hasta el último día hábil del mes de Marzo del 2016, al amparo de lo dispuesto en los artículos 14º y 34º del Texto Único Ordenado de la Le y de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

ARTÍCULO 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO SEPTIMO.- Los plazos para la forma de pago al contado y fraccionado del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular, es de acuerdo al siguiente cronograma que corresponde al ejercicio gravable del año 2016.

ARTÍCULO 7°.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y a todas las demás dependencias de la Municipalidad que tengan que ver con su implementación y ejecución. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE María Zavalaga Almonte Secretaria General (e )

Sr. Jesús Zapata Villanueva Alcalde (e )

NOTA: Los anexos se hallan publicados en la página web www.mpi.gob.pe.

AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Conforme a lo dispuesto por el artículo 412° de la Ley General de Sociedades N° 26887, se comunica que mediante Junta General de Accionistas de fecha 22 de diciembre del 2015, se acordó la disolución y liquidación de la Empresa AAT Contratistas Generales y Servicios Generales Sociedad Anónima Cerrada, RUC N° 20449432046, nombrándose como Liquidador a la Sra. YANET AMPARO GÓNGORA FRANCIA, identificada con DNI N° 04644232. Ilo, 23 de Diciembre 2015

Pago al Contado: Pago Fraccionado: Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota

Hasta el último día hábil del mes de Marzo 2016 : Hasta el último día hábil del mes de Marzo 2016 : Hasta el último día hábil del mes de Mayo 2016 : Hasta el último día hábil del mes de Agosto 2016 : Hasta el último día hábil del mes de Noviembre 2016

ARTICULO OCTAVO.- Los plazos para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2016, será de la manera siguiente: Enero, Febrero y Marzo Abril a Diciembre

Vence el último día hábil de marzo del 2016 Vence el último día hábil de cada mes del 2016.

ARTICULO NOVENO.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetos al interés o moratorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario. ARTICULO DECIMO.- Autorizar a la Gerencia de Administración Financiera y la Gerencia de Administración Tributaria, implementar los centros de recaudación tributaria en el presente ejercicio en: Palacio Municipal Oficina Jr. Mirave Nº 212 – Primer piso Oficina Pasaje Arica Mercado Pacocha Agencia Municipal - Pampa Inalámbrica ARTICULO UNDECIMO.- Encargar a la Gerencia de Administración Tribut aria y Gerencia de Administración Financiera el cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTICULO DUODECIMO.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

YANET AMPARO GÓNGORA FRANCIA DNI N° 04644232 LIQUIDADOR

María Zavalaga Almonte

Sr. Jesús Zapata Villanueva


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DIARIO PRENSA REGIONAL

JUEVES, 31 DE DICIEMBRE DEL 2015

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¡JUÉGALO! ¿CÓMO HACERLO? La estrategia para resolver este rompecabezas se puede considerar como la combinación de tres procesos: escaneo, marcado y análisis.

NIVEL DE DIFICULTAD:

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Evidencia de lo que no se ve El verso 11 dice que el justo por la fe vivirá. Esta expresión la vemos por primera vez en el libro del profeta Habacuc. Habacuc establece esa expresión, porque estaba viviendo un momento difícil, una situación dura, dentro del pueblo de Israel. Habacuc pidió a Dios contestación y, cuando Dios le responde y le muestra las dificultades que todavía el pueblo iba a experimentar, Habacuc concluye que, para poder vivir eso, había que vivir por fe. No hay otra manera de vivir, si no es por la fe. Ahora, ¿qué es la fe? ¿Cómo entramos en el nivel de tener fe para vivir? Para tener fe para vivir, hay que tener fe para creer. La vida del creyente, toda depende de la fe. Dice el Salmos 37, que por Jehová son ordenados los pasos del justo.

DICCIONARIO BÍBLICO nom, JESUCRISTO tip, BIOG HOMB HONT TITU Lázaro de Betania, amigo de Jesús, cae enfermo. Cuando Jesús llega a su casa, hace ya cuatro días que ha muerto. Jesús lo resucita, siendo este milagro de una notoriedad y carácter que sobrepasa a todos los demás (Jn. 11:1-46). Este prodigioso acontecimiento, producido tan cerca de Jerusalén, hizo sentir sus efectos como una onda expansiva. A instigación de Caifás, que aquel año era el sumo sacerdote, el sanedrín estimó que sólo la muerte del agitador podría aniquilar Su influencia (Jn. 11:47-53). Jesús se retiró de inmediato (Jn. 11:54). Es evidente que había decidido no morir antes de la Pascua. Como se iba aproximando el día de la fiesta, se puso otra vez en marcha hacia Jerusalén, atravesando Perea (Mt. 19; 20; Mr. 10; Lc. 18:31- 19:28), enseñando y predicando nuevamente la inminencia de Su muerte y resurrección, llegando a Betania seis días antes de la Pascua (Jn. 12:1). 9. LA ÚLTIMA SEMANA. En Betania, María, hermana de Lázaro, ungió la cabeza y los pies de Jesús, durante la cena. El Señor vio en este gesto la señal profética de su próxima sepultura. Al día siguiente hizo una entrada triunfal en Jerusalén, montado sobre un asno. Al hacer esto, provocó la cólera de las autoridades, al presentarse públicamente como el Mesías, dando expresión del carácter pacífico del reino que había venido a fundar.

Dice el salmista, además: No he visto justo desamparado. El justo es la persona que vive por fe. La única justicia que vas a tener en esta vida es la que

ven. La palabra “certeza” o “evidencia” –utilizada en la versión en inglés– es una palabra de connotación judicial. Es lo que se presenta ante un jurado

ü En Gálatas 11:9, dice la palabra del Señor que

los de la fe son bendecidos en el creyente Abraham. No es que Dios te va a bendecir, es que ya tú eres bendecido. ü Bendición es una posición espiritual que

obtenemos a través de nuestra fe. ü No hay otra manera de vivir, si no es por la fe. obtengas por fe. Es tu fe la que te hace justicia, ante las injusticias del hombre. En los primeros tres versos de Hebreos 11, vemos varias cosas con respecto a la fe. Entre ellas, fe es información. La palabra “fe” no es un verbo, sino un nombre. Fe es la sustancia, la evidencia, de las cosas que no se

para hacer convicta a una persona. Hay dos tipos de evidencia: circunstancial y directa. La evidencia circunstancial es toda aquella información que se muestra en un juicio, mostrando que las circunstancias hacen posible que esa persona sea libre o convicta, mientras que la

SALVAVIDAS De hecho, sin fe es imposible agradar a Dios. Todo el que desee acercarse a Dios debe creer que él existe y que él recompensa a los que lo buscan con sinceridad. HEBREOS 11:6 (NTV)

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evidencia directa es información irrefutable de los hechos. Es difícil para un jurado cuando, a falta de evidencia directa, tiene que tomar decisiones trascendentales sobre la vida de otra persona, basadas solo en evidencias circunstanciales. Tristemente, mucha gente, por las circunstancias, pierde la fe. Las circunstancias dan información incorrecta al corazón del hombre, y el hombre puede tomar decisiones incorrectas, creyendo en una información que le ha sido dada. Por eso no podemos depender, ni mirar, las circunstancias de la vida, sino que tenemos que recibir la evidencia que el Espíritu nos da, la información que el Espíritu nos da, información que nos muestra mucho más allá de lo que otros pueden ver.


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