PRONUNCIAMIENTO 27.09.2018

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Boletín N° 03-CEN-SINESSS

SETIEMBRE - 2018

PRONUNCIAMIENTO SINESSS ANUNCIA MEDIDAS DE LUCHA ANTE LA CONSTANTE HOSTILIDAD Y DISCRIMINACIÓN PROPICIADA POR ESSALUD El Consejo Ejecu vo nacional del SINESSS comunica a sus dirigentes y agremiados de todo el país lo siguiente: Que, en los úl mos meses hemos sostenido negociaciones con la autoridad reivindicando derechos aplazados y desatendidos por décadas; nuestra postura ante la autoridad siempre ha sido de firmeza con el debido sustento técnico y de buena fe. Sin embargo, hemos notado que de parte de la en dad y su actual ges ón hemos recibido discriminación, trato diferenciado y hos lidad laboral contra quienes integramos el grupo más importante de los Profesionales 2, habiéndose efectuado -de forma irregular- el otorgamiento de los Bonos No remunera vos que sí se han otorgado a otros sindicatos y a quienes no están afiliados a nuestra organización. Ÿ ESSALUD en aplicación de la Carta N° 1871-GCGF-ESSALUD-2018 de fecha 12 de se embre del 2018 ha otorgado -a los trabajadores no afiliados al SINESSS- los conceptos Bono de Prestaciones Económicas y Alta Responsabilidad (BPEAR) e Incrementos del 2018 en un reintegro desde junio del presente año; reconociéndoles el pago del 60% del aumento diferencial a la Escala Remunera va de la Resolución de Gerencia General N° 666-GG-ESSALUD-2014 desde el mes de junio del 2018 a se embre del 2018, con el restante para los meses siguientes. Todo esto se ha venido efectuando sin Acuerdo del Consejo Direc vo, ni acto administra vo resolu vo que disponga la vigencia y aplicación de una escala salarial dis nta a la vigente. Asimismo, no se cuenta con la correspondiente direc va que establezca los indicadores, naturaleza o requisitos para acceder al bono de Incremento 2018 que también se ha otorgado a los Profesionales 2 no afiliados al SINESSS. Ÿ Debido a que el BPEAR ha sido extendido a todos los profesionales P-2 y en atención a los Acuerdos firmados el 11 de abril, les corresponde también su aplicación a los afiliados al SINESSS, lo contrario configura un ACTO DISCRIMINATORIO. De otro lado, el Bono por Mejoramiento del Otorgamiento de Prestaciones de Salud (Incremento 2018) tampoco ha sido entregado al SINESSS con retroac vidad al mes de junio del presente año, ya que según el Gerente General de EsSalud, se debía a que el Plan de Intervención para tal Mejoramiento aún no se ha iniciado en todos los Centros Asistenciales y no se han hecho las precisiones al respecto, situación que generará otra diferenciación entre iguales. Sin embargo, vemos con sorpresa que -a diferencia de otros gremios- este bono tampoco se ha entregado al SINESSS. Ÿ Tales pagos van en perjuicio de nuestras afiliadas profesionales en Enfermería, generando malestar e indignación entre ellas; así las conductas infraternas de los elementos nocivos de las agremiaciones que vienen siendo beneficiadas por encima de los demás, mostrándonos una polí ca que busca debilitar a nuestra organización al propiciar sistemá camente situaciones adversas con el ánimo de generar debilitamiento y desafiliación del SINESSS, hecho que no lo vamos a permi r bajo ningunas de sus formas. Ÿ Estas acciones en perjuicio de nuestras agremiadas configuran ACTOS DE DISCRIMINACIÓN, conforme al inciso f) del Art. 30º del TUO de- D.L. 728, Ley de Produc vidad y Compe vidad Laboral. Y HOSTILIDAD LABORAL, ya que afecta la dignidad del trabajador y el ejercicio de sus derechos cons tucionales. Vulnerando el principio de igualdad del otro y con mayor intensidad el principio de no discriminación. Ÿ La modalidad con que se viene efectuando la implementación de la Nueva Escala Salarial, contraviene el compromiso suscrito mediante Acta de Acuerdo del 9 de abril 2018; por lo que consideramos que es la autoridad la que en reiteradas ocasiones ha venido quebrantando el proceso de diálogo de buena voluntad que hemos venido impulsando en aras de nuestros derechos y la sostenibilidad de la en dad. Ÿ

POR LO EXPUESTO: Exhortamos a la actual ges ón que preside la Econ. Fiorella Molinelli Aristondo, que en un plazo de seis (06) días hábiles, su despacho evalúe las infracciones en la que estarían incurriendo, a fin de cesar su conducta de HOSTILIDAD. Asimismo,


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