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INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
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pruebas que consideramos necesarias, a base de muestras y de acuerdo con las circunstancias, según nuestro objetivo de auditoría. Realizamos pruebas, tales como: entrevistas a funcionarios y a empleados; inspecciones físicas; exámenes y análisis de informes y de documentos; y pruebas y análisis de información financiera, de procedimientos de control interno, y de otros
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procesos.
Consideramos que la evidencia obtenida proporciona una base razonable para nuestra opinión y hallazgos.
La Autoridad fue creada por disposición de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, según enmendada, para adquirir, construir, conservar, operar, mejorar y extender las fuentes fluviales y de energía de la Isla. Además, para proveer energía eléctrica de forma confiable, y aportar al bienestar general y al futuro sostenible de Puerto Rico. La Autoridad debe ofrecer y proveer un servicio al menor costo razonable mediante tarifas justas, consistente con prácticas fiscales y operacionales acertadas que proporcionen un servicio confiable, adecuado y no discriminatorio. Su gestión debe caracterizarse por la eficiencia, promoción del uso de energía renovable, conservación y eficiencia energética, excelencia en el servicio a los clientes, y conservación y protección de los recursos económicos y ambientales de Puerto Rico.
Mediante la Ley 57-2014, Ley de Transformación y Alivio Energético, se enmendó la Ley Núm. 83, con el propósito de , entre otras cosas, disponer sobre la gobernanza de la Junta de Gobierno de la Autoridad (Junta); establecer requisitos de planificación estratégica e información que debe proveer para asegurar un sistema energético eficaz; promover la
transparencia en sus procesos; activa. y viabilizar una participación ciudadana
Mediante la Ley 4-2016, Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, se enmendó la Ley Núm. 83. Esto, con el propósito de revitalizar la Autoridad para lograr que continúe proveyendo un servicio de excelencia a Puerto Rico.
Mediante la Ley 22-2016, Ley para la Reforma de Subsidios y Pago de Atrasos de Servicios de Energía Eléctrica y Acueductos y Alcantarillados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se enmendó la Ley Núm. 83. Esto, con el propósito de crear un nuevo marco jurídico de reglas para los subsidios de los servicios.
Los poderes corporativos de la Autoridad son ejercidos por la Junta, la cual está compuesta por 7 miembros, entre estos: 3 son nombrados por el
gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico 1 ;
3 son nombrados por el gobernador a su sola discreción, entre los cuales, 1 es independiente y debe tener pericia en asuntos energéticos y no puede ser empleado del Gobierno de Puerto Rico; y 1 debe ser representante del interés de los clientes, quien se debe elegir mediante elección supervisada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
La administración y supervisión de las operaciones son ejercidas por el director ejecutivo 2 , quien es nombrado por dicha Junta. La Oficina del
Director Ejecutivo, en el desempeño de su responsabilidad, cuenta con los siguientes 7 directorados que componen la fase operacional: Generación; Finanzas; Recursos Humanos y Asuntos Laborales; Planifica ción y
Protección Ambiental; Asuntos Jurídicos; Transmisión y Distribución;
Servicio al Cliente. Este último tiene 6
oficinas regionales ubicadas en Carolina, Bayamón, Caguas, Ponce, Mayagüez y Arecibo; comerciales ubicadas en varios pueblos de la Isla 3 . y 23 oficinas
1 Estos 3 miembros son seleccionados de una lista de, por lo menos, 10 candidatos presentada al gobernador y preparada por una firma reconocida para la búsqueda de talento ejecutivo para juntas directivas en instituciones de tamaño, complejidad y riesgos similares a la Autoridad. Además, la identificación de candidatos por dicha firma se debe realizar de acuerdo con los criterios objetivos de trasfondo educativo y profesional, y los candidatos deberán contar con, no menos de, 10 años de experiencia en su campo. Los criterios de trasfondo educativo y profesional deberán incluir, como mínimo, los campos de ingeniería eléctrica, administración de empresas, economía y finanzas o legal. 2 Mediante la Resolución 4594 del 8 de marzo de 2018, la Junta nombró al director ejecutivo de la Autoridad con el puesto de Chief Executive Officer (CEO). 3 Las oficinas de Servicios Técnicos están ubicadas dentro de las oficinas comerciales; excepto Servicios Técnicos de Mayagüez, la cual está ubicada en Hormigueros; y la de Caguas que está localizada en el mismo pueblo, pero fuera de la oficina comercial.