PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PRESENTACIÓN DE EEFF AUDITADOS POR PARTE DE ENTIDADES NO SUPERVISADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY 29720 Y LA RESOLUCIÓN SMV N° 011-2012-SMV/01 La SMV ha preparado la presente cartilla de información con el fin de orientar al público en general sobre los alcances de las obligaciones relativas a la presentación de EEFF anuales auditados por parte de las empresas No Supervisadas por la SMV. 1.
¿Qué entidades están obligadas a presentar EEFF anuales auditados a la SMV? Las sociedades organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades están obligadas a presentar sus EEFF anuales auditados siempre que en el año sus ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales, sean iguales o superen tres mil (3,000) unidades impositivas tributarias (UIT).
2. En ese marco todas las empresas cuyos ingresos anuales o activos totales anuales del ejercicio 2012 igualen o superen las 3,000 UIT, ¿deben presentar su información financiera? Según lo dispuesto en la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, por el ejercicio 2012 se exige la presentación de la información financiera de las entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales superen o igualen a 30,000 UIT, y por el ejercicio 2013, será a partir de las 3,000 UIT. 3. ¿Cuál es la UIT que debe aplicar para cada ejercicio? La UIT aplicable será la vigente al 1 de enero del año siguiente del cierre del respectivo ejercicio económico. 4. ¿Qué empresas o entidades estarían obligadas a presentar su información financiera del ejercicio 2012? ¿Cuál es el monto de ingresos anuales o activos totales que deben tener las empresas para estar obligadas a presentar información financiera? Por el ejercicio 2012 las empresas que hubieren obtenidos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan de 30,000 UIT, vale decir S/. 111 millones, están obligadas a presentar EEFF auditados al 31-12-12, en cuyo caso se aplica la UIT vigente para el 2013, ascendente a S/. 3,700. 5. ¿Qué información financiera están obligadas a presentar de acuerdo con la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 por el ejercicio 2012? Los EEFF que deben enviar en forma comparativa con el ejercicio anterior son: (i) estado de situación financiera; (ii) Estado de resultado del período, (iii) estado de resultado integral, (iv) estado de flujos de efectivo, (v) estado de cambios en el patrimonio. Es voluntaria la presentación de las notas a los EEFF. 6. Los EEFF a ser presentados ¿pueden ser auditados por un contador público colegiado?
NO, sólo deben ser sociedades de auditoría habilitadas por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú. 7. ¿Quién aprueba los EEFF a ser presentados? El órgano societario correspondiente de la Entidad remitente. Con la presentación de los EEFF se presume que éstos han sido aprobados por dicho órgano. 8. ¿Bajo qué normas contables se preparan los EEFF? Los EEFF deben ser preparados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emite el IASB y que se encuentran vigentes internacionalmente. Excepcionalmente, a las entidades obligadas a presentar EEFF al 31-12-12 se les permitirá que presenten dichos EEFF de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), debiendo adecuarse a NIIF para la presentación que corresponda al 31-12-13. 9. ¿De qué manera una persona puede acceder a los EEFF presentados por las Entidades? Se debe presentar una solicitud ante la SMV, con identificación del solicitante y previo pago por concepto del costo de copias o por generar la información solicitada, según el TUPA de la SMV. Se entregará la información requerida en un plazo máximo de 07 días hábiles, plazo que podrá ser prorrogado excepcionalmente por 05 días hábiles adicionales. 10. ¿Cuál es la obligación de las subsidiarias de empresas que tengan valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV)? Dichas subsidiarias se encuentran obligadas a presentar sus EEFF a partir del ejercicio 2012 si superan las 3,000 UIT de ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales (vale decir S/. 11.1 millones). 11. Las sucursales, ¿se encuentran o no obligadas a presentar información financiera a la SMV? No. 12. ¿Qué formatos se van a utilizar para la presentación de EEFF? Los formatos serán los que están disponibles en el portal de la SMV. Para acceder al aplicativo de envío de información se debe emplear la clave del Sistema de Operaciones en Línea – Clave Sol que la empresa tiene asignada por SUNAT. 13. ¿Cuál es el plazo para la presentación de EEFF al 31-12-12? La presentación será del 01 al 30 de junio de 2013, de acuerdo al cronograma establecido. 14. ¿Cuál es el cronograma de presentación para las empresas que superan las 30,000 UIT por el ejercicio 2012 publicado por la SMV?
El cronograma de presentación, de acuerdo al monto de ingresos anuales, por venta de bienes o prestación de servicios, o activos totales, es el siguiente: •
Mayores a 111 millones y menores a 150 millones del 03 al 07 de junio de 2013.
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Mayores a 150 millones y menores a 250 millones, del 10 al 14 de junio de 2013.
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Mayores a 250 millones y menores a 500 millones, del 17 al 21 de junio de 2013.
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Mayores a 500 millones desde el 24 al 28 de junio de 2013.
En caso que a una misma empresa, por su nivel de activos o ingresos, le resulten de aplicación dos de los plazos de vencimiento detallados precedentemente, podrá realizar la presentación de sus EEFF dentro del plazo más alejado por ser más favorable. 15. Gratuidad por el envío de los EEFF El cumplimiento de la obligación de presentación de los EEFF anuales auditados no genera para la empresa obligación de pago de tasa o contribución alguna a la SMV. 16. ¿Cuál es la sanción por no presentar los EEFF a la SMV? Las empresas que no presenten oportunamente sus EEFF serán pasibles de sanción con amonestación o multa no menor de una UIT ni mayor de 25 UIT. 17. Las empresas que presenten EEFF de manera incompleta o sin observar los formatos y condiciones establecidas por la SMV, ¿son pasibles de sanción? Sí, son pasibles de sanción considerando los criterios establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (artículo 230°, numeral 3). 18. ¿Cuál es la UIT aplicable para la determinación de la multa? La UIT aplicable para la determinación de la multa será la vigente en la fecha en que se cometió la infracción. 19. Las entidades sin fines de lucro, ¿se encuentran o no obligadas a presentar los estados financieros auditados? No, la obligación no alcanza a las personas jurídicas distintas a las establecidas por la Ley General de Sociedades. 20. Si se presenta alguna contingencia o dificultad en el envío de EEF ¿cómo se debe proceder? En caso de contingencia de no funcionamiento del Sistema SMV Virtual, la SMV comunicará a través de su página institucional el medio alternativo para la presentación de información. De presentarse otras dificultades o contingencias, primero la empresa obligada deberá asegurarse de que cuenta con los requerimientos mínimos para el envío de sus EEFF. De persistir el inconveniente se deberá comunicar el mismo a las cuentas de correo electrónico:
eeff@smv.gob.pe o smvvitual@smv.gob.pe o comunicarse al teléfono (511) 748-0464 para la asistencia correspondiente, dentro del plazo correspondiente establecido. En este último caso el horario de atención telefónica será de lunes a viernes desde las 9:00 horas hasta las 21:00 horas. Es de remarcar que el requerimiento técnico mínimo para el envío de los EEFF es contar con una PC o Laptop y tener acceso a Internet.