Separata especial – ordenanzas santa maría

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Municipalidad Distrital de Santa María

ORDENANZA N°002-2014-MDSM ORDENANZA N°003-2014-MDSM ORDENANZA N°004-2014-MDSM ORDENANZA N°005-2014^MDSM

Diario deCirculación Regional

SEPARATA ESPECIAL


H uacho, 14 de m arzo del 2014

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y el Compromiso Climático’

S S j Municipalidad Distrital de Santa María

ORDENANZA N°002-2014-MDSM Santa María, 27 febrero de 2014

El C o n cejo M unicipal del D istrito de S anta M aría P O R C U A N TO : El Concejo Municipal de Santa María en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero de 2014; y

C O N S ID E R A N D O : Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, medíante Decreto Supremo N° 304-2013-EF publicado el 12 de diciembre del 2013 se estableció que el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Fiscal 2014 se fijará en SI. 3800.00; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 776 - Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el Servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, y de recibos de pagos correspondientes, Incluida su distribución a domicilio, un importe no m ayoral 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaría al 1o de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Mantenimiento de Parques y Jardines, en la jurisdicción del Distrito de Santa María; Estando a lo dispuesto por los Artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

O R D E N A N Z A Q U E FIJA LO S M O N TO S Q U E D E B E R Á N A B O N A R LOS C O N T R IB U Y E N T E S PO R D E R E C H O DE E M ISIÓ N M E C A N IZ A D A DEL IM P U E S TO PR E D IA L, A R B IT R IO S DE S E R V IC IO DE R E C O LE C C IÓ N DE R E S ID U O S S Ó LID O S , B A R R ID O DE C A LLE S Y M A N T E N IM IE N TO DE PA R Q U ES Y JA R D IN E S PARA EL E JE R C IC IO FIS C A L 2014 ARTICULO PRIMERO.- Fíjese en SI. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles), el monto que deberán abonar los contribuyentes o responsables tributarios, por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuesto y Distribución a domicilio de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2014. ARTICULO SEGUNDO.- Fíjese que por cada predio adicional el contribuyente abonará SI. 5.00 (Cinco y 00/100 nuevos soles), por el derecho mencionado en el artículo primero de la presente ordenanza. Dichos montos se cancelarán conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2014. ARTICULO TERCERO.- Fíjese en SI. 2.40 (Dos y 40/100 nuevos soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes o responsables tributarios, por concepto de emisión mecanizada y distribución a domicilio de los arbitrios de Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Mantenimiento de Parques y Jardines por cada predio correspondiente al ejercicio 2014. ARTÍCULO CUARTO.-La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

R E G IS T R E S E , C O M U N IQ U E S E , P U B LIQ U E S E Y C U M P LA S E

Juan Carlos García Romero Alcalde ORDENANZA N°002-2014-M D SM


“Año de la Promoción de la Industria Responsable y el Compromiso Climático”

iría

ORDENANZA N°003-2014-MDSM

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Santa María, 27 febrero de 2014 El Concejo Municipal del Distrito de Santa María POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa María en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 27 de febrero de 2014; VISTO: El Memorando N°0204-2014-GM-MDSM e Informe N° 000-2014-SGATR/MDSM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, referente a la Ordenanza sobre la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a los Tributos Municipales Administrados por la municipalidad Distrital de Santa María. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 3o del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las municipalidades perciben ingresos tributarios a través de impuestos, contribuciones y tasas; Que, el artículo 33° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10 % por encima de la tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior, asimismo, el tercer párrafo del citado artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 953, dispone que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo; Que, en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, el artículo 1o de la Resolución de Superintendencia N° 053-2010-SUNAT, publicada el 17 de febrero del 2010 en el diario oficial El Peruano, fijó en Uno y Dos décimas por ciento (1.2 %) mensual la Tasa de Interés Moratoria (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9o numeral 8), y 40° de la ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y con el voto unánime del pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIA APLICABLE A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA ARTÍCULO PRIMERO.- FÍJESE en Uno y Dos Décimas por ciento (1.2 %) mensual, la tasa de Interese Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Santa María. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Tasa de Interés Moratoria (TIM) establecida mediante la presente norma, se mantendrá vigente en tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no modifique la cuantía de la tasa de interés moratoria aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional de los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Santa María. ARTÍCULO TERCERO.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Oficina de Sistema e Informática, y Oficina de Imagen Institucional la publicación y difusión en la página Web de la Municipalidad la presente ordenanza, así como en el diario de mayor circulación de la Región. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Juan Carlos García Romero Alcalde ORDENANZA N°003-2014-M D SM


H uacho, 14 de m arzo del 2014

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y el Compromiso Climático”

Municipalidad Distrital de Santa María

ORDINANZA N 004-2014-MDSM Santa María, 27 febrero de 2014

El Concejo Municipal del Distrito de Santa María POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa María en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de febrero de 2014, con aprobación de dispensa del trámite de comisiones y aprobación del acta; VISTO: El Memorando N°0204-2014-GM-MDSM referente al Proyecto de Ordenanza que Establece el Pago Mínimo del Impuesto predial y Cronograma de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios 2014 y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al artículo 13° del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF y normas modificatorias vigentes, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínímo a pagar por concepto del Impuesto Predial, equivalente a 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del año que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínímo a pagar por concepto de Impuesto Predial; Que, mediante Decreto Supremo N° 304-2013-EF publicado el 12 de diciembre del 2013 se estableció que el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Fiscal 2014 se fijará en SI. 3800.00; Que, el T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, D. S. N° 156-2004-EF, determina que la fecha de vencimiento del pago anual del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, en cuyo caso el primer pago vence el 28 de febrero del ejercicio fiscal; Que, la Municipalidad Distrital de Santa María, medíante Ordenanza N° 0016-2004-MDSM aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales: Recolección de Residuos Sólidos, y Mantenimiento de Parques y Jardines, vigente a la fecha; Que, la precitada Ordenanza, establece que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el último día hábil de cada calendario. Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas establecidas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF y normas modificatorias vigentes, en concordancia con la Ordenanza N°003-2014-M DSM , que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Santa María; Que, es política de la Municipalidad otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que la cancelación oportuna de sus tributos, ya sea esta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014;

ORDENANZA N°004-2014-M D SM


H uacho, 14 de m arzo del 2014

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 9o y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y aprobado por UNANIMIDAD del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

O R D ENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO M IN IM O DEL IM PU ESTO PREDIAL Y APRUEBA EL CRONOGRAM A DE PAGO DEL IM PUESTO PREDIAL Y A R B ITR IO S 2 0 1 4 ARTICULO PRIMERO.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en el Distrito de Santa María, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio fiscal 2014, pagarán como importe mínimo, el equivalente al 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributarla vigente para el ejercicio fiscal 2014, es decir SI. 22.20 nuevos soles. ARTICULO SEGUNDO.- FÍJESE en S/10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles), el monto que deberán abonar los contribuyentes o responsables tributarios, por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuesto y Distribución a domicilio de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2014. ARTICULO TERCERO.- FÍJESE que por cada predio adicional, el contribuyente abonará S/5.00 (Cinco y 00/100 nuevos soles), por el derecho mencionado en el artículo primero de la presente Ordenanza. Dichos montos se cancelarán conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2014. ARTICULO CUARTO.- FÍJESE en S/.2.40 (Dos y 40/100 nuevos soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes o responsables tributarios, por concepto de emisión mecanizada y distribución a domicilio de los arbitrios de Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y mantenimiento de Parques y Jardines por cada predio, correspondiente al ejercicio fiscal 2014. ARTICULO QUINTO.-VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2014, en las siguientes fechas: Pago al contado

28 de Marzo Pago Fraccionado

Primera cuota

28 de Marzo

Segunda cuota

30 de mayo

Tercera cuota

29 de agosto

Cuarta cuota

28 de noviembre

ARTICULO SEXTO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Establecer las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales, para el ejercicio 2014, las cuales vencen: Primera cuota

31 de Enero

Segunda cuota

28 de febrero

Tercera cuota

28 de marzo

Cuarta cuota

30 de abril

Quinta cuota Sexta cuota

28 de junio

30 de mayo

Séptima cuota

30 de julio

Octava cuota

29 de agosto

Novena cuota Décima cuota

30 de septiembre 31 de octubre

Onceava cuota

28 de noviembre

Doceava cuota

31 de diciembre

ORDENANZA N°004-2014-M D SM


PI

H uacho, 14 de m arzo del 2014

ARTÍCULO SÉTIMO.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas^ señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, en concordancia con la Ordenanza N° 003-2014-MDSM, que aprueba la tasa de Interés Moratoria (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Santa María. ARTÍCULO OCTAVO.- PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGUESE, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración y Finanzas, SubGerencla de Administración Tributaria y Rentas y Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto les corresponda. ARTICULO DÉCIMO.- ENCARGUESE, a la Oficina de Imagen Institucional la publicación, así como la difusión en la página Web de la Municipalidad de la presente Ordenanza. REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Juan Carlos García Romero Alcalde

Municipalidad Distrital de!

Santa M aría

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FASE P R E P A R A C IÓ N

articipativo

Basado en Resultados^

2015

SECTORES C ru z B lanca

Cruz Blanca, Tambo Blanco, Urb. Los Cipreses, Urb. Pacocha, Urb. Los Jardines, Av. Félix B Cárdenas, Av. El Milagro, Av. Irene Salvador, Toma y Calla, Toribio Acosta, Huacán, Pueblo Viejo, Sevilla, Manuel Oyóla, Hipólito Oyóla, Chonta, Independencia, Molino, AAHH San Martin y aledaños.

2

S an B arto lo m é

San B artolom é I, II, III y IV Etapa, V aldivia, San Lorenzo, Luriam a, Z a p ata, Jopto, G uayabal y aledaños.____________________________________

3

L o s Pinos

Los Pinos I, I I , III y IV E tapa y Asociaciones.

4

Pampa de Ánimas Baja

5

Paraíso

Pampa de Animas Alta, Pampa de Animas Baja, Santa Rosalía, San José Alto, San José Bajo, Víctor Raúl y aledaños.________________________ Paraíso Este, O este y Sur, La T ablada, El Paraíso, San José d e Puñún, El Solitario, Interm edios. 1

1

LU G AR

Restaurant La Finca

ZONA 2: San Bartolomé Coliseo Deportivo IPD Institució n Educativa N 9 2 1 0 1 3 Juan V aler S. Institució n Educativa N a 2 0 8 5 5 In stitución Educativa N 8 20 8 7 1 Restaurant La Finca

ZONA 2: San Bartolomé I

Coliseo Deportivo IPD

I ZONA 3: Los Pinos In stitució n Educativa N 2 2 1 0 1 3 Juan V aler S. Institució n Educativa N - 2 0 8 5 5 Institució n Educativa N 220 8 7 1

FECHAS: FEBRERO A ABRIL 2 0 1 4

FASE / A C T IV ID A D

resupuesto „

1

Q03Û [¡

Elaboración y A probación de la O rdenanza

□el 1 4 al 2 0 de fe b re ro

Sensibilización y difusión del proceso

Del 21 de febrero y Durante el proceso

Identificación, R egistro de Agentes P articipantes

Del 2 4 fe b re ro al 2 1 m a rz o (x)

Convocatoria a los A g e n te s P artic ip an tes

D u ra n te el p roceso

C apacitación de A g e n te s P artic ip an tes

Del 1 0 al 2 1 de m a rzo

FASE C O N C E R T A C IÓ N T aller de rendición de c uentas y elección del C om ité de Vigilancia

3 1 de m a rzo

Ta lle res del plan de desa rro llo co n ce rta d o e Identificación y Priorización de R esultados

0 3 de abril

Evaluación Técnica de P royectos

Del 0 7 a 1 8 de abril

T aller de Priorización de P royectos

2 1 de abril

T a lle r de Form alización de A cuerdo s

2 4 de abril

FECHA

H O R A R IO

1 0/0 3/2014

3 - 6 p.m.

FASE C O O R D IN A C IÓ N

1 1/0 3/2014

3 - 6 p.m.

C oordinación con gobiernos locales y regional

D u ra n te el p ro c es o

1 2/0 3/2014

3 - 6 p.m.

Participación en CCL Provincial y CCR

D u ra n te el p ro c es o

13/0 3/2014

3 - 6 p.m. FASE F O R M A L IZ A C IÓ N

1 4/0 3/2014

p.m.

1 7/0 3/2014

3 - 6 p.m.

1 8/0 3/2014

3 - 6 p.m.

1 9/0 3/2014

3 - 6 p.m.

2 0/0 3/2014

3 - 6 p.m.

2 1/0 3/2014

3 - 6 p.m.

Form alización en el P IA 2 0 1 5 de los A cuerdo s y Com prom isos

C ro n o g ra m a e s tab le cid o p o r el M E F

R eg istro del P roceso en el Aplicativo del PP del M E F

D u ra n te el P ro c e s o

mrnawsmGrn M unicipalidad D is trita l de S anta María Horario: Lunes a Viernes de 8 a m - I p j , / 2 p m - 5 , m D ire c c ió n : A v. C ru z B la n c a 2 0 0 6 t i'f c i \a-i

ORDENANZA N°004-2014-M D SM

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ORDENANZA N°005-2014-NIDSM Municipalidad Distrital de Santa María ¡(Á tM M ttd»

Santa María, 27 febrero de 2014

El C o n cejo M unicip al del D istrito de S anta M aría P O R C U A N TO : El Concejo Municipal de Santa María en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de febrero de 2014, con aprobación de dispensa del trámite de comisiones y aprobación del acta;

V IS T O : El Memorando N°0204-2014-GM-MDSM referente al Proyecto de Ordenanza que Establece la Escala progresiva Acumulativa para el cálculo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 y;

C O N S ID E R A N D O : Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo N° 304-2013-EF publicado el 12 de diciembre del 2013 se estableció que el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Fiscal 2014 se fijará en SI. 3800.00; Que, por otro lado, el artículo 13° del Texto Único Ordenado, de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que el Impuesto Predial se calcula aplicando la base Imponible, la escala progresiva acumulativa que el mismo artículo señala; Que, es necesario establecer la Escala Progresiva Acumulativa, para el cálculo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2014; Estando a lo dispuesto por los Artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

O R D E N A N Z A Q U E E S T A B L E C E L A E S C A L A P R O G R E S IV A A C U M U L A T IV A P A R A E L C Á L C U L O D E L IM P U E S T O P R E D IA L C O R R E S P O N D IE N T E A L E J E R C IC IO F IS C A L 2 0 1 4 ARTICULO PRIMERO En aplicación de lo establecido por el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, se calculará aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente:

E S C A L A P R O G R E S IV A A C U M U LA TIV A 2014 U IT SI. 3,800.00 vigente EN UIT Hasta 3 UIT Más de 3 U I T - 15 UIT Más de 15 U I T - 60 UIT Más de 60 UIT

EN N U EVO S S O LE S 11,400 Más de 11,400 hasta 57,000 Más de 57,000 hasta 228,000 Más de 228,000

ALÍCUOTA 0.2 % 0.2 % 0.6 % 1.0%

IMPLJESTOS P A R C IA L ACUMULADO 22.80 114.00 1368.00 1482.00

Mínimo 114.00 1,482.00

ARTICULO SEGUNDO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

R E G ÍS T R E S E , C O M U N ÍQ U E S E , P U B LÍQ U E S E Y C Ú M P LA S E

Juan Carlos García Romero Alcalde ORDENANZA N°005-2014-M D SM


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