CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA Entre los suscritos a saber MARIA TERESA OSTOS PABON mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barrancabermeja, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.704.901 expedida en La Dorada (CALDAS), quien actúa en nombre propio y para efectos del presente contrato se denominara LA PROMITENTE VENDEDORA por un lado; y por el otro; LUZ DARY RINCON PALENCIA igualmente mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con las cédula de ciudadanía No: 65745572 expedida en Ibagué (Tolima) , y de estado civil soltera quien para efectos del presente contrato se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR, se celebra el presente contrato de PROMESA DE COMPRA VENTA, del inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá, el cual rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: LA PROMITENTE VENDEDORA, se obliga a vender a LA PROMITENTE COMPRADOR y este se compromete a adquirir el mismo titulo de acuerdo a los términos y condiciones que se expresan en el presente contrato al derecho de dominio y posesión de que es titular del inmueble que se describe a continuación. Un apartamento de habitación de propiedad del primer de las nombrados, ubicado en la carrera 47 A # 22A71 apartamento 304 y garaje 13 del edificio SCALA V barrio QUINTA PAREDES, de esta ciudad de Bogotá ,con cedula catastral número 22 BIS 47 A16 30 y 22 BIS 27 A 16 13 y registrada con la matricula inmobiliaria No: 921649 y 921632, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos : entre los puntos uno y dos (1 y 2) en dimensión de cinco punto doscientos setenta y cinco metros lineales (5.275 mts), muro común al medio, con el apartamento 303, entre los puntos dos y tres (2 y 3), en dimensiones de cuatro punto treinta y cuatro metros lineales (4.34 metros), cero punto veinte metros lineales (0.20 metros) y uno punto cincuenta metros lineales (1.50 mts), muro común de fachada al medio, con vació sobre área libre comunal ; entre los puntos tres y cuatro (3 y 4) en dimensiones de cero punto setenta metros lineales (0.70 mts), cero punto diez metros lineales (0.10 mts), cero punto treinta metros lineales (0.30 mts), cero punto diez metros lineales (0.10 mts), cuatro punto setenta metros lineales (4.70 mts), cero punto diez metros lineales (0.10 mts), cero punto treinta metros lineales (0.30 mts), cero punto diez metros lineales (0.10 mts), y dos punto doscientos veinte cinco metros lineales (2.225 mts), muro y columnas comunales al medio, con el lote numero seis (6) de las misma manzana; entre los puntos cuatro y cinco (4 y 5), en dimensión de dos punto quinientos veinte cinco metros lineales (2.525 mts), muro común al medio con el apartamento trescientos uno (301); entre los puntos cinco y seis (5 y 6), en dimensiones de dos punto cero veinticinco metros lineales (2.025 mts), tres punto veinte metros lineales (3.20 mts), y dos punto cero veinticinco metros lineales (2.025 mts), muro común de fachada al medio, con vació sobre primer piso; entre los puntos seis y siete (6 y 7); en dimensión de uno punto cincuenta metros lineales (1.50mts), muro común al medio con el apartamento trescientos uno (301); entre los puntos siente y ocho (7 y 8) en dimensión de dos punto noventa y cinco metros lineales (2.95mts), muro común al medio con escaleras y circulación comunales entre los puntos ocho y uno (8 y 1), en dimensión de uno punto cero cinco metros lineales (1.05 mts), muro común al medio, con circulación comunal. POR EL CENIT, placa común al medio, con el nivel cinco y cuatro piso. POR EL NADIR: placa común al medio con el nivel tres o segundo piso. No obstante su cabida y linderos el inmueble se promete vender como cuerpo cierto e incluye todas las mejoras presentes, anexidades, usos, costumbres y
servidumbre que legal y naturalmente le correspondan, al igual que el parqueadero correspondiente a dicho apartamento # 13., contadores de agua, luz, gas, línea telefónica # 2682723, señal parabólica y calentador de agua. SEGUNDA:: LIBERTAD DE GRAVAMENES Y SANEAMIENTO POR EVICCION: ( el inmueble no se encuentra involucrado en conflictos legales): LA PROMITENTE VENDEDORA garantiza que el inmueble que promete en venta es de su exclusiva propiedad , así mismo garantiza que lo transfiere libre de todo gravamen, desmembración y limitación de dominio, tales como condición resolutoria, embargos, pleitos pendientes; de igual forma LA PROMITENTE VENDEDORA ADVIERTE, que lo vendido es un inmueble usado y que en consecuencia no responde por vicios de construcción o vicios ocultos que pudiere presentar el inmueble, razón por la cual EL PROMITENTE COMPRADOR declara que lo conoce y lo recibirá en el estado en que se encuentra ,eximiendo a la PROMITENTE VENDEDORA de la obligación de saneamiento por vicios redhibitorios u ocultos de que tratan los artículos 1914, 1915 y 1916 del código civil. TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO: El valor pactado por los contratantes como precio de venta es la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($65.000.000.00)M/C, el cual será cancelado por EL PROMITENTE COMPRADOR A LA PROMITENTE VENDEDORA, de la siguiente Forma: a) La suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE, ($30.000.000.00), por concepto de ARRAS, las cuales se entregarán a la firma del presente documento en un cheque cuyo numero es 97312-1 b) el saldo o sea la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000) M/C, pagaderos a la firma de la escritura CUARTA: ENTREGA MATERIAL: se hará a más tardar a 15 de OCTUBRE de 2006 .Si por motivos ajenos llegada la fecha de entrega del inmueble, no se pudiera realizar, LA PROMITENTE VENDEDORA empezará a pagar un canon de arrendamiento pactado entre las partes QUINTA: OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA: Las partes acuerdan que la firma de la Escritura Pública de Compraventa del inmueble objeto de este contrato, se llevará a cabo el día 11 del mes de Agosto del año 2006 a las 4.30 p.m. en la Notaria del Circulo de Bogotá. D.C SEXTA: GASTOS: Los gastos de otorgamiento de la escritura de venta, incluyendo el registro de la misma , serán pagados por partes iguales SEPTIMA: LOS SERVICIO PUBLICOS, IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES: EL PROMITENTE VENDEDOR entregará el inmueble prometido en venta libre de toda deuda o cobro por concepto de servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, hasta el dia de la entrega material del apartamento .OCTAVA: PENA POR INCUMPLIMIENTO, el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones contraidas por el presente documento ,dará derecho a la parte que haya cumplido con las suyas, de exigir ejecutivamente y sin ningún tipo de requerimiento la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) M/C a la parte que incumpliere, prestando merito ejecutivo el presente contrato. NOVENA: Como prueba de su aprobación se firma por quienes intervienen, a los once (11) días del mes de agosto del año 2006. LA PROMITENTE VENDEDORA
LA PROMITENTE COMPRADORA
MARIA TERESA OSTOS PABON C.C 24.704.901 La Dorada (CALDAS)
LUZ DARY RINCON PALENCIA C.C 65.745.572 Ibagué (TOLIMA)