REMUNERACIONES Y CARGAS SOCIALES ESPACIOS CURRICULARES DE ADMINISTRACIÓN Y SIC 6TO AÑO
REMUNERACIONES Y CARGAS SOCIALES INSTANCIA DE TRABAJO COMPARTIDO ENTRE ADMINISTRACIÓN Y SIC IPEM N°277 ESTEBAN ECHEVERRÍA – MARCOS JUÁREZ - CBA
Prof. Marisel C. Cosci Prof. Claudia Toia
2018
REMUNERACIONES Y CARGAS SOCIALES ESPACIOS CURRICULARES DE ADMINISTRACIÓN Y SIC 6TO AÑO
REMUNERACIONES Y CARGAS SOCIALES La remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por el trabajo subordinado como consecuencia del C de T. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo (a destajo). Pero además se han impuesto otros tipos de retribución entre lo que se encuentra: Remuneración o comisión (% sobre las ventas) Participación de los beneficios (% en las ganancias) Gratificaciones
Clases de remuneraciones:
Remuneración: Ingreso habitual que recibe el empleado a cambio de su trabajo Beneficios Sociales Prestaciones de seguridad social que autoriza la ley para mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia
Por unidad de tiempo:
Por unidad de resultado o rendimiento
Horas, días, semanas, meses
A destajo: Según número de piezas fabricadas A comisión: un % sobre las ventas concertadas Habilitación: Participación en las utilidades del empresario
Antigüedad, presentismo Horas Extras Vacaciones gozadas Aguinaldo o SAC Viáticos Gratificaciones Propinas Vivienda Tickets canasta Alimento Ropa de trabajo y equipamiento para realizar el trabajo Transporte Reintegros de gastos médicos, odontológicos o medicamentos contra entrega de comprobantes Pagos de cursos de capacitación Útiles escolares y guardapolvos para los hijos
Conceptos remuneratorios: Son aquellas remuneraciones percibidas por los trabajadores, que sumados conforman el monto sobre el que el trabajador realiza sus aportes y sobre el que el empleador realiza sus contribuciones.
Conceptos no remunerativos: Aquellos percibidos por los trabajadores y sobre los que ellos no realizan aportes ni los empleadores contribuciones.
¿Generan cargas sociales (Aportes del empleado y contribuciones del empleador? ¿integran la base para el cálculo del aguinaldo, antigüedad, vacaciones, indemnizaciones etc.? ¿se fijan en dinero?
Remuneración si
Beneficios sociales no
si
no
si
no
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El pago de la remuneración La remuneración puede ser medida por unidad de tiempo (horas, días, semanas, meses) o por unidad de resultado (por pieza o medida). La remuneración puede consistir en: 1) una suma de dinero o 2) parte en dinero y hasta un 20% del monto total en especie, habitación o alimentos. Los modos de pago según el artículo 124 de la LCT son: * Efectivo; * Cheque a la orden del trabajador; o * Por acreditación en cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador. Esta cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador. Los plazos de pago de los salarios, de acuerdo a lo dispuesto por la LCT son: a. Al trabajador que cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado. b. Al trabajador que se le paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o quincena. c. Al trabajador que se le paga por pieza o medida, al terminar la semana o quincena, por el total de los trabajos realizados en ese período. Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo que tiene el empleador para abonar los sueldos es de cuatro días hábiles para los trabajadores que cobran por mes o quincena, y de tres días hábiles para los que cobran semanalmente.
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL Es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional: Mínimo: es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral; Vital: de modo que le asegure la satisfacción de sus necesidades básicas: alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura provisional; Móvil: Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de vida. El Salario Mínimo Vital Móvil: está definido en el art. 116 de la LCT, y consiste en la mínima retribución que debería cobrar el trabajador por una jornada legal de trabajo. El Poder Ejecutivo, en base a la intervención del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil y la Productividad (art. 139, Ley de Empleo 24.013), es el que periódicamente debe ajustarlo, conforme a pautas económicas y de factibilidad. Dicho Consejo está conformado por representantes de los trabajadores, empleadores y un Presidente designado por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Opera en el sistema legal como un piso por debajo del cual nadie podría recibir ninguna remuneración, que por ser de orden público no puede ser modificado por acuerdo entre las partes. En ningún caso, la remuneración total que perciba un trabajador mensualizado que cumpla una jornada legal a tiempo completo podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el cual asciende: a partir del 1 de enero del 2018 asciende a $ 9.500. Además del salario mínimo vital que es de carácter legal, existe para los trabajadores regidos por los convenios colectivos un salario mínimo convencional. Se trata del salario mínimo establecido en un convenio colectivo de trabajo para cada categoría de determinada actividad o empresa. Tanto el salario mínimo vital como el salario básico convencional son irrenunciables.
Son gastos para el empleador Remuneraciones
Son ingresos para el trabajador
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Contribuciones a cargo del Empleador
Son gastos para él
Cargas Sociales Aportes a cargo del trabajador
Son disminuciones de sus ingresos
Los aportes y contribuciones (a cargo del trabajador y del empleador) se destinan al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), RÉGIMEN JUBILATORIO - SIPA Si usted comienza a trabajar por primera vez recuerde que NO debe OPTAR más por una AFJP o por el sistema de REPARTO, ya que a partir de la sanción de la Ley 26.425, que crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establece que tanto los trabajadores en relación de dependencia como los trabajadores autónomos quedan integrados al régimen del Estado, único sistema previsional vigente.
Cuadro de aportes y contribuciones sobre remuneraciones de trabajadores Destino o Concepto
Retenciones al trabajador
SIJP (Jubilación) INSSJyP Ley 19032 Subsidios familiares F.N.E. Obra Social ANSSAL Cuota sindical Ley Riesgo de Trabajo (ART) SEGURO COLECTIVO VIDA OBLIGATORIO
11% 3%
2.55% 0.45% Según C.C.T.
CONTRIB. PATRONALES LEY 26940 5.235% 0.77% 2.285% 0.46% 5.10% 0.90%
Contrib. Patronales a partir de 02/2018 10.47% 1.54% 4.57% 0.92% 5.10% 0.90%
Suma fija + % por trabajador $ 11.27 POR EMPLEADO
Recibo de sueldo Todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir su remuneración con la entrega de un recibo de sueldo. El artículo 140 de la LCT enumera los requisitos mínimos que debe contener el recibo de sueldo emitido por el empleador. En el mismo deberá figurar la información referente al empleador, al trabajador, a la composición de la remuneración del trabajador y otros datos obligatorios exigidos por la ley. Dichos recibos tienen que contener los siguientes recaudos: A. Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T); B. Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.); C. Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación de cómo se determinó. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador. D. Los requisitos del artículo 12 del decreto-ley 17.250/67. Indicación de la fecha en que se efectuó el último depósito de las contribuciones y de los aportes retenidos en el período inmediatamente
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anterior, con expresión del lapso a que corresponde el depósito y el banco en que se efectuó. E. Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengada y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado. F. Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan. G. Importe neto (o de bolsillo) percibido, expresado en números y letras. H. Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador. (Ejemplar original es para empleador, y duplicado para trabajador). I. Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador. J. Si la autoridad de aplicación hubiera dispuesto ejercer el control del pago (Arts. 124, párr. 2do, y 129, párr. 6to), el recibo deberá contener la firma y el sello de la autoridad que hizo la supervisión. K. Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago. L. Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago. VER MODELO DE RECIBO DE SUELDO AL FINAL DEL CUADERNILLO
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Es una remuneración adicional para el trabajador establecida por la ley 23041. También se lo conoce como aguinaldo o por la sigla SAC. Consiste en el 50% de la mejor remuneración semestral percibida por el trabajador, y se paga junto con las remuneraciones de junio y de diciembre. Es decir que el trabajador percibe 13 sueldos por año. El pago del aguinaldo se realiza actualmente en dos cuotas semestrales pagaderas el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El importe de cada cuota a abonar resulta de dividir por 2 la mejor remuneración computable 1 de cada semestre del trabajador. Se lo llama comúnmente medio aguinaldo porque se paga en dos mitades, y es la mitad del mejor sueldo de cada período. El aguinaldo es una remuneración pagadera aún cuando éste renuncie o cese en su trabajo, y el importe resultante en tal caso es el proporcional a las remuneraciones percibidas del período al que corresponde.
LICENCIAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS LICENCIAS ORDINARIAS: Descanso semanal: establece la prohibición de trabajar desde las 13 hs del día sábado hasta las 24 hs del domingo Descanso en días feriados: ello son: 1º de enero, 2 días de carnaval, viernes santo, 24 de marzo, 2 de abril,1º de mayo, 25 de mayo, 17 de junio, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 20 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre Descanso anual:
Cuestionario 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Del concepto de vacaciones según la LCT. ¿Cuál es el período legal que otorga la LCT? ¿Cómo se determina la cantidad de días que le corresponde al trabajador? ¿Cuáles son los requisitos para gozar de las vacaciones? ¿Cuál es la época de otorgamiento? ¿Cómo se calcula la retribución y liquidación, de un empleado mensualizado? ¿Qué sucede si se omite el otorgamiento?
1 REMUNERACIÓN COMPUTABLE: Para el SAC, es toda remuneración que ha cobrado el trabajador y sobre lo que ha realizado aportes.
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8. En caso de extinción del contrato de trabajo: ¿qué sucede con la retribución de las vacaciones?
Respuestas: 1. Vacaciones: Es el derecho que tiene el trabajador de ser dispensado de todo trabajo durante cierto número consecutivos de días, por año; determinados en función a su antigüedad en el empleo y al tiempo durante el cual el trabajador prestó servicios durante ese lapso, con derecho a percibir sus remuneraciones. 2. Período legal: Días corridos 14 21 28 35
Antigüedad necesaria Cuando no exceda de 5 años Cuando sea mayor de 5 años y no exceda de 10 Cuando sea mayor de 10 años y no exceda de 20 Cuando exceda de 20 años
3. Para determinar la cantidad de días que le corresponde de vacaciones al trabajador, se debe determinar primero la antigüedad que posee. Se computa como antigüedad, aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las vacaciones. Por ejemplo, un empleado que ingresó el 1 de noviembre de 2000, al 31 de diciembre de 2005, tendría una antigüedad de 5 años y 1 mes; lo que significa que las vacaciones del año 2005 serán de 21 días de vacaciones. 4. Requisitos para gozar de las vacaciones: Para tener derecho a la licencia total, debe haber trabajado como mínimo, la mitad de los días hábiles del año calendario o aniversario respectivo, sin requerir antigüedad mínima en el empleo (que sólo se tiene en cuenta para la determinación de los días de licencia). Es decir que si el año tiene 365 días y existen 52 domingos y 8 feriados, los días hábiles se reducen a 305; por lo cual, para tener derecho a las vacaciones el empleado tiene que haber trabajado como mínimo 153 días. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo establecido por la ley, igualmente tiene derecho a un período de descanso anual remunerado en la proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo. 5. Época de otorgamiento: Deberán acordarse entre el período comprendido entre el 1 de octubre del año al que correspondan las vacaciones y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de inicio deberá ser comunicada al trabajador, con una anticipación no menor de 45 días Si se presentan situaciones especiales (por ejemplo la actividad del establecimiento), la disposición legal permite que, mediante la autorización de una autoridad de aplicación, puedan concederse las vacaciones en otro período distinto al estipulado. Si las vacaciones no se otorgan de manera simultánea a todos los trabajadores, sino de manera individual o por grupo, el empleador deberá proceder de tal forma que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas, por lo menos en una temporada de verano cada 3 períodos. 6. Retribución y liquidación: Se divide por 25 el importe del sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento. Al valor así obtenido, se lo multiplica por los días de vacaciones que le correspondan. La retribución por vacaciones, deberá satisfacerse al inicio de las vacaciones. 7. Omisión del otorgamiento: Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no lo hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho, previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquellas concluyan antes del 31 de mayo. (art.157 LCT) 8. Retribución de las vacaciones por extinción del contrato: La ley prohíbe que las vacaciones sean compensadas en dinero, de allí que deban otorgarse y gozarse. La única compensación que la ley admite es en el caso de extinción del contrato de trabajo. En caso de extinción del contrato de trabajo, cualquiera fuera la causa, el dependiente tiene derecho a
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percibir vacaciones. Naturalmente, por haberse extinguido el contrato no podrá gozarlas, pero en vez de ello las percibirá en dinero, se trata de una INDEMNIZACIÓN, equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado. Como el pago tiene carácter indemnizatorio, no corresponde practicar ningún tipo de retenciones. Nacimiento De hijo Por matrimonio Fallecimiento de hijo, cónyuge o padres Fallecimiento hermanos Para rendir examen de enseñanza media/universitaria
2 días corridos 10 días corridos 3 días corridos 1 día 2 días corridos con un máximo de 10 días por año
LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
LICENCIAS POR ACCIDENTES O ENFERMEDAD NO LABORAL O INCULPABLE: Los accidentes o enfermedades inculpables son los que se producen por causas ajenas al trabajo e impiden la prestación del servicio. La enfermedad es un hecho lento, progresivo (proceso) que afecta la salud del trabajador, la patología se desarrolla gradualmente. Ej. gripe. El accidente es un hecho súbito y violento de carácter instantáneo que genera una patología o dolencia. Ej. el trabajador se corta estando en su casa. Tanto la enfermedad como el accidente inculpable tienen como efecto la suspensión de la prestación de servicios y originan una licencia por enfermedad o accidente inculpable durante la cual el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración por los plazos que se establecen a continuación: - 3 meses si el trabajador tiene una antigüedad inferior a 5 años; - 6 meses si el trabajador tiene una antigüedad de 5 años o más. - Estos plazos se duplican si el trabajador tiene cargas de familia.
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Obligaciones del trabajador durante la licencia Dar aviso: el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y de lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada. Someterse a controles médicos: el trabajador esta obligado a someterse a los controles médicos que efectúe el empleador a través del especialista correspondiente. La finalidad de este control es comprobar o acreditar la enfermedad o accidente y establecer si los días de licencia son correctos. La obligación del trabajador se agota en la revisión médica, no está obligado a seguir el tratamiento que indique el médico del empleador. Reincorporación: el trabajador debe reintegrarse a su puesto de trabajo cuando le den el alta médica. De lo contrario, su ausencia se considerarán faltas injustificadas y se lo podría sancionar. Conservación del empleo: vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa del accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador aun no estuviera en condiciones de volver al trabajo, entonces el empleador tiene la obligación de conservarle el puesto durante un año contado desde el vencimiento del plazo. El trabajador no percibe su remuneración, pero el tiempo se computa a los fines de la antigüedad. Incapacidad: vigente el plazo de conservación del empleo, si el trabajador sufriera alguna disminución definitiva de su capacidad laboral y por lo tanto no pudiera volver a ocupar su puesto, el empleador deberá asignarle otra tarea que el trabajador pudiera ejecutar. Si el empleador no pudiera reubicar al trabajador por causas que no le son imputables, entonces deberá abonar al trabajador la indemnización reducida prevista en el art. 247 LCT. Si el empleador pudiendo reubicar al trabajador no lo hiciese, deberá abonarle la indemnización por antigüedad completa prevista en el art. 245 LCT. Cuando la enfermedad o accidente derivará en incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonar la indemnización por antigüedad completa prevista en el art. 245 LCT. Extinción: vencido el plazo de un año la relación laboral se mantendrá hasta tanto alguna de las partes manifiesta su voluntad de rescindirla. Este tipo de extinción de contrato de trabajo exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria. Si el empleador despidiera al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas, deberá abonarle, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquella o la fecha de alta, según demostración que hiciere el trabajador.
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RECIBO DE SUELDO
DATOS EMPLEADOR CUIT Nº
(2580) MARCOS JUAREZ.- (Cba.)
DIRECCIÓN:
APELLIDO Y NOMBRE
D.N.I.
CUIL Nº
LUGAR Y FECHA DE PAGO
TRABAJADOR PERIODO LIQUIDADO
PERIODO DEPOSITADO
DEPOSITADO EN
DESCRIPCION DE CONCEPTOS REMUNERATIVOS
CARGO:
Cdad
SUC.
HABERES Fecha de Ingreso
FECHA DE PAGO
DEDUCCIONES Antigüedad
$ unitario
Sueldo Básico Horas extras Antigüedad Comisiones Salario Vacacional SAC CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS:
DEDUCCIONES Jubilacion 11% Ley 19032 3% Obra Social 2,55% Anssal 0,45% Seg.- Sepelio 1,5 % Cuota sindical Total Haberes
Total Deducciones
Total CONCEPTOS NO REMUNRATIVOS
Total Liquido
Remuneración c/Aportes Remuneración s/Aportes ART: OBRA SOCIAL:
Son Pesos:
Firma del Empleador
REMUNERACIONES Y CARGAS SOCIALES Profesora Marisel Claudia Cosci – Profesora: Claudia Toia
PLANILLA DE LIQUIDACION DE SUELDOS
PERIODO:
EMPRESA:
HS. EXTRAS APELLIDO Y NOMBRE CUIT
FECHA INGRESO
SUELDO BASICO
N°
$
RETENCIONES
Antig.
Comisiones
-
Presentismo 8.33%
0
-
TOTAL HABERES (A)
Jub. 11% (C)
Ley 19032 3% (D)
O. Social 2,55% (E)
-
0
0,00
0,00
-
0
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
TOTAL RETEN.
Anssal 0,45% (F)
-
ADICIONAL NO REMUNER.
NETO A COBRAR (B)
0,00
0,00
0
0,00
0,00
0,00
0,00
-
TOTALES
-
0
0
0
0
-
0
0,00
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PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE CARGAS SOCIALES
-
MASA SALARIAL: Cantidad de empleados:
Destino o Concepto
% SIJP (Jubilación) INSSJyP Ley 19032
0
APORTES (Acargo empleado)
CONTRIBUCIONES (A cargo patronal)
Importe
11,00
-
3,00
-
Subsidios familiares
ANSSAL
Importe
10,470% 1,54% 4,57%
F.N.E. Obra Social
%/$ unit
0,92% 2,55
-
0,45
-
Ley Riesgo de Trabajo (ART)
5,10% 0,90% 3,00% $ 19,00
SEGURO COLECTIVO VIDA OBLIGATORIO
TOTALES
G
-
H
-
I
-
J
-
L
-
K
-
M
-
$ 11,27 -
-
-
N
2343.07 3439.04 2343.0 3439. 2343. 606.89 04
1213.78 606.89 SUPER Seguro SRL de 03-Vida 33-98000633-5 1189.98 116918 -23799. 18.18 606.8 1213. 20 2017
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