Comparativo Acta Gratificación 2002-2017

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COMPARATIVO

ACTA ACUERDO 2017

ACTA ACUERDO 2002

ACTA DE ACUERDO

ACTA DE ACUERDO

SOBRE GRATIFICACION

CODELCO – CHILE / FESUC

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

5 de Diciembre de 2002

Y FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE SUPERVISORES ROL A Y PROFESIONALES DE CODELCO CHILE (FESUC)

En Santiago de Chile, a 16 de marzo de 2017, entre la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, representada por……….., en adelante “Codelco Chile” o la “Corporación”, por una parte, y por la otra, la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE SUPERVISORES ROL A Y PROFESIONALES DE CODELCO CHILE (FESUC), representada por su Presidente, don Ricardo Calderón Galaz, en adelante la “FESUC”; en adelante Codelco Chile y la FESUC, conjuntamente denominados como las “Partes”, se conviene lo siguiente:

En Santiago, a 5 de diciembre de 2002, entre la Corporación nacional del Cobre de Chile, representada por su Vicepresidente de Desarrollo Humano y Finanzas, don Francisco Tomic E., por una parte, y por la otra, la Federación de Sindicatos de Supervisores y Profesionales Rol A Codelco-Chile, representada por su Directorio Nacional integrado por los Sres. Grimaldo Ponce S., Lucas Quitral C., Rafael Aguilera C., Juan Muñoz B., Robereto Novajas P., Egor Vargas G. y Juan Sáenz G., se conviene lo siguiente:

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

A. Que las Partes acordaron constituir una 1. Comisión integrada por representantes de la administración de Codelco Chile y de la FESUC con el objeto de revisar el sistema de gratificaciones existente en la Corporación y, asimismo, revisar los términos y condiciones acordadas entre las Partes en el Acta de Acuerdo de 19 de noviembre de 2002 (en adelante el “Acuerdo 2002”).

Que Codelco-Chile ha elaborado una propuesta que tiene por objeto modificar el régimen legal y/o contractual vigente de gratificación de los trabajadores de la Corporación y así resolver, adecuadamente las diferencias de interpretación ocurridas en el pasado respecto de esta materia.


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B. Que lo estipulado en este instrumento es el 2. Que dicha propuesta ha sido estudiada y aprobada resultado de la voluntad de las Partes en por la FESUC. orden a fortalecer un clima laboral de cooperación y entendimiento. 3. Que lo anterior responde a la voluntad de las partes de fortalecer el clima laboral de cooperación y armonía, elementos esenciales en la realización del proyecto Común de Empresa suscrito entre la Administración y la FESUC para el periodo 2000 – 2006.

SE ACUERDA:

SE ACUERDA:

1. Reemplazar íntegramente el Acuerdo 2002 por el acuerdo que se establece en el presente instrumento (en adelante el “Acuerdo 2017”). Para efectos de claridad, a partir de esta fecha queda sin efecto, y en todas sus partes, el Acuerdo 2002. 2. El ámbito de aplicación del Acuerdo 2017 1. El ámbito de aplicación del presente acuerdo queda limitado exclusivamente a los afectará a la Corporación Nacional del Cobre de supervisores o supervisoras Chile y a los trabajadores rol “A” de la misma, pertenecientes a los sindicatos base pertenecientes a los sindicatos base afiliados a la afiliados a la FESUC. Federación de Sindicatos de Supervisores y Profesionales Rol “A” Codelco-Chile.

3. La gratificación legal y la gratificación 2. La Gratificación Legal y la Gratificación convencional por excedentes Convencional que se contempla en este operacionales se regirán conforme las instrumento, se regirán conforme a las siguientes siguientes reglas: normas: 3.1. Gratificación Legal La gratificación legal aplicable a los supervisores

2.1. Gratificación Legal Las gratificaciones legales de los trabajadores de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, se


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o supervisoras mencionados en el N°2 anterior (“Gratificación Legal”) se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ley N° 2.759 y en la letra a) del artículo 5° del Decreto Ley N° 2.950, ambos de 1979, con un tope máximo de 7,92 Ingresos Mínimos Mensuales (“IMM”) brutos.

regirán por lo dispuesto en el artículo 11 del decreto ley N° 2.759 y en la letra a) del artículo 5° del Decreto Ley N° 2.950, ambos de 1979, con un tope máximo de 7,92 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM)

Las Partes convienen que para los efectos del pago de dicha gratificación se considerará la utilidad líquida que conste en los Estados Financieros de la Corporación al 31 de diciembre de cada año, con los ajustes que permita/disponga la normativa legal vigente cada año de aplicación del presente acuerdo, exceptuando de dicho cálculo los pagos realizados por la Corporación conforme a la Ley N° 13.196, Ley Reservada del Cobre.

En todo caso, las partes convienen que para los efectos del pago de dichas gratificaciones se considerará el balance consolidado de CodelcoChile y para determinar la renta líquida de ésta no procederá la deducción de los aportes efectuados de conformidad a la ley N° 13.196.

La Gratificación Legal será igualmente aplicable a los supervisores o supervisoras que hayan dejado de pertenecer a la Corporación durante el año respectivo, en cuyo caso, y de proceder su pago en el respectivo año, se les pagará la proporción correspondiente a los meses trabajados durante dicho año para la Corporación. Por otra parte, si el supervisor o supervisora se hubiera incorporado a la Corporación durante el año respectivo, el pago se realizará en proporción al tiempo trabajado para la Corporación en el señalado año.

Este pago se hará extensivo a todos los trabajadores que hayan dejado de pertenecer a la Corporación durante el año y, si procede, se les pagará la proporción correspondiente a los meses trabajados.

De ser procedente la Gratificación Legal, ésta se pagará una vez presentados los Estados Financieros de la Corporación o liquidación al Servicio de Impuestos Internos, junto a la remuneración del mes de marzo del año siguiente al ejercicio financiero de cada año.

Durante el mes de Diciembre de cada año, Codelco-Chile, basado en los antecedentes contables pertinentes, evaluará la procedencia del otorgamiento del beneficio. Sobre la base de la cantidad resultante y correspondiente a cada trabajador, se anticipará once doceavos (11/12) durante la segunda quincena de Diciembre de cada año, ajustándose las diferencias y el doceavo restante, una vez cerrado el balance anual de la Corporación.


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3.2. Gratificación Convencional Excedentes Operacionales

por

En el evento de no existir utilidades líquidas para el pago de la Gratificación Legal señalada precedentemente por un monto superior a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) brutos, para cada supervisor o supervisora, se establece, en subsidio de la Gratificación Legal, una gratificación convencional por excedentes operacionales (en adelante la “Gratificación Convencional por Excedentes Operacionales”), para lo cual se tomará como base de cálculo el resultado operacional que se define a continuación (en adelante el “Resultado Operacional”), y se regirá por las siguientes normas: a) El Resultado Operacional se obtendrá al restarle a los ingresos por ventas de la Corporación los: (i) costos por ventas; y asimismo (ii) los gastos de administración de todas las divisiones (excluida la Vicepresidencia de Proyectos y Vicepresidencia de Comercialización). b) La procedencia de la Gratificación Convencional por Excedentes Operacionales y su monto se determinará conforme a la siguiente tabla:

2.2. Gratificación Convencional

En el evento de no existir utilidades líquidas para el pago de la gratificación legal señalada precedentemente, por un monto equivalente o superior a 4,75 ingresos mínimos mensuales brutos por cada trabajador, se establece, en subsidio, una gratificación convencional, en cuyo caso se aplicará un cálculo basado en un “Resultado Económico”, que se regirá por las siguientes normas:

a) El nuevo mecanismo de cálculo define como punto de partida el Excedente Corporativo, sin los efectos de la ley N° 13.196. El concepto de Excedente Corporativo corresponderá al utilizado por Codelco Chile para la preparación de su Estado de Resultados Consolidado, al que se le adicionará la provisión de gratificación cuando la hubiera.

b) En el procedimiento de cálculo basado en el Resultado Económico, no se considerará


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el concepto de depreciación acelerada establecida en la ley tributaria. Tabla Resultado Operacional

Resultado Operacional (MUS$)

Monto a pagar a cada supervisor o supervisora (IMM)

> 2400

4.75 IMM

2400(“Límite Superior”)

4.75 IMM (Bruto)

1900(“Límite Medio”)

3 IMM (Bruto)

1400(“Límite Inferior”)

1 IMM (líquido)

< 1.400

0 (cero)

c) Cuando el monto del Resultado Operacional se encuentre entre el Límite Inferior y el Límite Superior indicados en la tabla precedente, la suma a pagar a cada supervisor o supervisora por concepto de Gratificación Convencional por Excedentes Operacionales se calculará mediante una interpolación lineal entre los tramos de valores especificados en la Tabla de Resultado Operacional, precedente.

c) Con respecto a los impuestos que gravan las utilidades de Codelco Chile, para los efectos de este Resultado Económico, no se deducirá la tasa adicional del impuesto contemplado en el DL N° 2398, aplicándose solamente la tasa correspondiente al Impuesto de Primera Categoría. d) El Impuesto de Primera Categoría se determinará de acuerdo a la tasa vigente y en concordancia a las normas tributarias respectivas. e) Al resultado anterior se le deducirá el 10% del patrimonio del Balance Consolidado de Codelco Chile al cierre del ejercicio. f) El 30% de la cantidad resultante se destinará a gratificar a los trabajadores en el respectivo ejercicio anual, con un tope máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM).


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d) Todos los cálculos se harán con dos decimales, para lo cual el segundo decimal se incrementará al número siguiente sólo en el evento que el tercer decimal sea igual o superior a cinco y, en caso de ser inferior a cinco, no se hará ajuste.

g) Todos los cálculos se harán con dos decimales para lo cual el segundo decimal se incrementará al número siguiente sólo si el tercer decimal es igual o superior a cinco, si es inferior no se hará ajuste.

e) Cuando el Resultado Operacional (sobre la base de la aplicación de la tabla anterior), permita pagar a cada supervisor o supervisora una cantidad igual o inferior a 4,75 IMM brutos, pero igual o superior a 3 IMM brutos, el monto a pagar por la Corporación al supervisor o supervisora será bruto, siendo de su cargo los impuestos personales a la renta y las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes.

h) Cuando el Resultado Económico sea suficiente para pagar a cada trabajador una cantidad igual o inferior a 4,75 IMM, y superior o igual a 3,66 IMM, el trabajador recibirá el monto líquido resultante, siendo de su cargo los impuestos personales a la renta y las cotizaciones previsionales de salud.

f) Cuando el Resultado Operacional permita pagar un monto fluctuante entre 2,5 IMM e inferior a 3 IMM, el supervisor o

i) Cuando el Resultado Económico permita pagar un monto fluctuante entre 3 IMM y 3,66 IMM, el trabajador recibirá un monto líquido de 3 IMM. Ello implica que la Corporación asumirá el costo tributario y de cotizaciones previsionales y de salud correspondientes. j) Cuando el Resultado Económico alcance para un pago inferior a 3 IMM, el trabajador recibirá el monto que le corresponda sin deducción alguna por


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la supervisora recibirá un monto líquido de 2,5 IMM, siendo de cargo de la Corporación el pago de los impuestos personales a la renta y las cotizaciones

g) previsionales y correspondientes.

de

concepto de costo tributario, cotizaciones previsionales y de salud. k) Un 11/12 de los valores estimados por concepto de gratificación se pagará a cada trabajador como anticipo en el mes de Diciembre de cada año, de acuerdo a una proyección del respectivo Balance Corporativo. El doceavo restante, se pagará una vez cerrado el Balance anual de Codelco Chile.

salud

3. El mecanismo establecido sobre gratificación h) Cuando el Resultado Operacional convencional regirá a partir de la fecha de (sobre la base de la aplicación de suscripción del presente acuerdo y respecto al la tabla superior), permita pagar ejercicio del año 2002 en adelante. a cada supervisor o supervisora una cantidad inferior 2,5 IMM brutos, el monto que corresponda pagar por la Corporación al supervisor o supervisora conforme a la tabla superior será líquido, siendo de cargo de la Corporación el pago de los impuestos personales a la renta y las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes. i) De ser procedente la Gratificación Convencional por Excedentes Operacionales, ella se pagará una vez presentados los Estados Financieros o liquidación de la Corporación al Servicio de Impuestos Internos, durante la segunda quincena del mes de marzo del año siguiente


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al ejercicio financiero de cada año. j) En caso que proceda el otorgamiento de la Gratificación Convencional por Excedentes Operacionales, tendrán derecho a percibirla todos los supervisores o supervisoras mencionados en el N°2 anterior, sin excepción alguna, con contrato de trabajo indefinido y/o a plazo fijo que estén afiliados a los sindicatos pertenecientes a la FESUC. k) La Gratificación Convencional por Excedentes Operacionales será igualmente aplicable a los supervisores o supervisoras que hayan dejado de pertenecer a la Corporación durante el año respectivo, en cuyo caso, y de proceder su pago en el respectivo año, se les pagará a dichos supervisores o supervisoras la proporción correspondiente a los meses trabajados durante dicho año para la Corporación. Por otra parte, si el supervisor o supervisora se hubiera integrado durante el año respectivo, el pago se realizará en proporción al tiempo trabajado para la Corporación en el señalado año.


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4. El Acuerdo 2017 será aplicable a los Sindicatos afiliados a la FESUC que incorporen el Acuerdo 2017 a sus respectivos instrumentos colectivos de trabajo, y regirá a partir del ejercicio 2016.

El Acuerdo 2017 se firma en dos ejemplares, El presente acuerdo se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte. quedando uno en poder de cada parte. En señal de conformidad y aceptación, firman


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