COMUNICADO INTERNO 2/2016 Martes 4 de Julio De: Comité Ejecutivo Para: Consejo de President@s y Consejer@s Nacionales. Asunto: GRATIFICACIONES 2015, PROPUESTA FESUC, y ACTA DE ACUERDO PARA EL PAGO DE “BONO OPERACIONAL EXTRAORDINARIO 2015” Estimad@s president@s y consejer@s: 1. Pese al análisis realizado durante los últimos meses en nuestras instancias de reflexión colectiva, las tácticas utilizadas por la Administración y nuestra propia incapacidad de acción unitaria, nos colocan en una situación compleja que no podemos desatender. 2. Tal como informáramos en nuestras reuniones ordinarias del Consejo de Presidentes y Consejo Directivo Nacional y a través del correo, la Administración ha ratificado en nota formal la vigencia del Acta del Acuerdo (2002) entre FESUC y CODELCO. Este instrumento colectivo es vinculante a un nivel superior al facultado a suscribir con los sindicatos base (gerentes generales, de casa matriz, o vicepresidente de proyectos). 3. Esta Acta de Acuerdo de carácter corporativo no se ve alterada por al acta de acuerdo tipo “bono extraordinario 2015” propuesta a los sindicatos base desde la administración corporativa. Ésta sólo se limita a generar una forma de saldar el crédito generado a favor de CODELCO por la realización de un pago improcedente que carece de causa (anticipo de gratificación 2015, y su liquidación). 4. La causa y los fundamentos del bono operacional extraordinario están contenidos en el acta enviada, al igual que las condiciones para formar parte del grupo beneficiario de dicho bono. De éste se excluye tanto a quienes tienen contratos temporales (plazo fijo y obra), como a quienes dejaron de formar parte de la empresa, por diversas vías, durante el año 2015. 5. Las propuestas de FESUC enviadas a la Administración corporativa respecto al tema de las gratificaciones en general y el acta de acuerdo que las regula, se mantienen tal cual han sido explicadas en nuestros consejos y formalizadas en sendas notas. Toda esta es información que debe ser transmitida y debatida en los directorios de los sindicatos base. 6. La Administración ha reconocido y ratificado que, al no existir utilidades durante el año 2015, no corresponde el pago de gratificaciones en ninguna de sus formas, según se concluye de la aplicación del acta de acuerdo corporativa, que es el instrumento que regula la materia. 7. Dado lo anterior, hacemos un llamado a que los sindicatos base alcancen con sus respectivas administraciones locales los acuerdos que se encuentran dentro de sus facultades legales y sus convicciones. En ese marco, en relación a esta iniciativa
unilateral de la Administración respecto al otorgamiento de un bono adicional al contemplado en los procesos de negociación colectiva, tiene las implicancias y riesgos para el patrimonio sindical y personal que cada uno debe resguardar, dada nuestra condición de funcionarios públicos desde el punto de vista de la justicia administrativa y penal. 8. Es importante reiterar que los dineros pagados en Diciembre del 2015, como anticipo de gratificación 2015, no pueden ser descontados unilateralmente por parte de la empresa. Por lo tanto, la consecuencia de no suscribir el acta propuesta por la Administración no implica la autorización para descuento alguno. Se sugiere consultar el Capítulo acerca de la protección de las remuneraciones en el Código el Trabajo. (Se adjunta). 9. Es responsabilidad de cada dirigente y sindicato base las decisiones que adopten, y desde las instancias de FESUC seguiremos promoviendo y actuando en favor de la protección de cada uno de nuestros asociados y asociadas ante la vulneración de sus derechos fundamentales. 10. Por ello, realizaremos las consultas legales, tributarias, técnicas y administrativas ante las instancias correspondientes, con el fin de salvaguardar nuestras responsabilidades, y cautelar los intereses superiores que están en juego. Éste y otros temas serán tratados en nuestro próximo Consejo de Presidentes. Esperando contribuir con la orientación necesaria para el momento, saludos fraternales
Comité Ejecutivo