Estatutos reformados FESUC rev 1 2

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FEDERACIÓN DE SUPERVISORES DEL COBRE

ESTATUTO

TABLA DE CONTENIDO I.DENOMINACIÓN, FINALIDAD Y PRINCIPIOS ......................................................................2 II.DE LA ASAMBLEA NACIONAL ..............................................................................................4 III.DEL DIRECTORIO O CONSEJO NACIONAL ........................................................................6 IV.DEL COMITÉ EJECUTIVO .......................................................................................................9 V.DEL CONSEJO DE PRESIDENTES .........................................................................................11 VI.DE LOS REQUISITOS PERSONALES .................................................................................. 12 VII.DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS PRINCIPALES ............................................... 14 VIII.DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, DIRECTORES Y CONSEJEROS ...... 16 IX.DE LOS SINDICATOS AFILIADOS....................................................................................... 20 X.DE OTROS ÓRGANOS INTERNOS ....................................................................................... 22 XI.DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN ........................................................................... 24 XII.DE LA CENSURA .................................................................................................................. 25 XIII.DE LAS SANCIONES........................................................................................................... 27 XIV.DE LA REFORMA DE ESTATUTOS ................................................................................... 29 XV.DE LA FUSIÓN O DISOLUCIÓN ......................................................................................... 30 XVI.ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ...........................................................................................31

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I.DENOMINACIÓN, FINALIDAD Y PRINCIPIOS

1. La Federación de Sindicatos de Supervisores Rol A Codelco-Chile (FESUC), fue fundada en la ciudad de Chuquicamata, el 28 de octubre de 1993, Su domicilio se estableció en la comuna de Santiago y su ámbito de representación comprende todo el territorio nacional. El 26 de noviembre de 1997 se reformaron sus estatutos y en adelante se pasó a denominar Federación Nacional de Sindicatos de Supervisores Rol A y Profesionales de Codelco-Chile, (FESUC) manteniendo su domicilio y jurisdicción. El 19 de noviembre de 2003 se aprobó una nueva exigencias de la ley 19.759.

reforma de Estatutos, incorporando las

El 05 de junio de 2014 se aprobó la última reforma de estatutos de la organización, pasando a denominarse FEDERACIÓN DE SUPERVISORES DEL COBRE, pudiendo usar el nombre de fantasía FESUC, y cuyo texto actualizado se expresa a continuación:

2. La Federación asume como misión fundacional desarrollar y cautelar los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente los de la Libertad Sindical y de la Negociación Colectiva consagrados en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, fomentar los principios de la solidaridad, de la justicia social y de la democracia sindical. A este efecto fija como sus objetivos prioritarios los siguientes: a) Coordinar y proyectar armónicamente la acción que desarrollan los Sindicatos afiliados, debiendo realizar las actividades que le faculte la ley y encauzar los intercambios de cooperación nacional e internacional con organizaciones sindicales y organismos nacionales o internacionales afines a los intereses de sus trabajadores representados b) Apoyar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, a requerimiento del o los Sindicatos involucrados c) Suscribir conjuntamente con los Sindicatos involucrados en la respectiva negociación los instrumentos colectivos de trabajo que correspondan. Velar por su cumplimiento y hacer

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valer ante Codelco y/o ante las autoridades administrativas o judiciales los derechos y obligaciones que de ellos emanen d) Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y de la seguridad social. Denunciar las infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones que den lugar a la aplicación de multas u otras sanciones e) Actuar como parte en los juicios o reclamaciones de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas antisindicales o desleales en la negociación colectiva, especialmente las conductas tipificadas en el Código del Trabajo f) En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas a favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos g) Canalizar iniciativas y propuestas de integración transversal entre las organizaciones sindicales de las distintas Divisiones y la Corporación del Cobre h) Representar los intereses generales de los trabajadores de las organizaciones afiliadas mediante suscripción de actas, acuerdos o protocolos, ante Codelco, los poderes públicos y organizaciones sociales y culturales del país. En el nivel internacional esta función se extenderá a organismos sindicales, empresariales, gubernamentales y no gubernamentales y, especialmente, a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y demás organismos de representación internacional i) Abocarse a otros objetivos que permitan sus estatutos y que se inserten dentro de los fines propios de FESUC y de las necesidades de sus organizaciones de base, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política de la República de Chile o a la legislación vigente.

3. La Federación tendrá domicilio en Santiago, sin perjuicio de que puede desarrollar funciones en todo el territorio nacional y su duración será indefinida.

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II.DE LA ASAMBLEA NACIONAL

4. La Asamblea Nacional constituye la máxima autoridad de la institución y estará compuesta por los dirigentes de las organizaciones afiliadas a la federación Los Directores de cada Sindicato afiliado tendrán derecho a voz y a voto, una vez acreditada su calidad de tales. Los acuerdos de la Asamblea Nacional se adoptarán por el voto conforme de la mayoría de los Directores asistentes, salvo en los casos en que estos estatutos o la ley exijan una votación ponderada

5. Las citaciones a Asamblea Nacional se realizarán por medio de medios electrónicos, enviada directamente a sus integrantes y con copia al Sindicato afiliado a la Federación, con quince días de anticipación a lo menos, indicando el día y hora de la primera y de la segunda citación, materias a tratar y lugar de la reunión.

6. El quórum de inicio para la sesión de la Asamblea Nacional será la mayoría absoluta de sus miembros en primera citación. En segunda citación, sesionará con los miembros que asistan. En todos los casos dirigirá las Asambleas el Presidente o quien lo reemplace.

7. La Asamblea Nacional celebrará reuniones ordinarias al menos tres veces al año, preferentemente durante el primer, segundo y tercer cuatrimestre.

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8. Las Asambleas Nacionales Extraordinarias se celebrarรกn cuando las convoque el Presidente o quien lo reemplace, o cuando se lo soliciten a lo menos por el 50% de los miembros del Consejo Nacional de la Federaciรณn, o el 50% de los miembros de la Asamblea, debiendo indicarse en todos los casos el objeto preciso de la convocatoria.

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III.DEL DIRECTORIO O CONSEJO NACIONAL

9. La Federación será representada por un Directorio, en adelante denominado CONSEJO NACIONAL, que estará compuesto por 14 representantes de los Sindicatos Base, de acuerdo al siguiente criterio: Sindicatos con 3 directores Sindicatos con 5 directores Sindicatos con 7 directores Sindicatos con 9 directores

: : : :

1 representante 2 representantes 3 representantes 4 representantes

Los Consejeros Nacionales elegidos durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos, en cuyo caso serán considerados representantes del Sindicato Base al que pertenecían en la elección originaria.

10. La elección de los Consejeros Nacionales se hará en acto convocado al efecto y podrán participar los representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan una afiliación mínima de 90 días en esta Federación. La votación será secreta y cada elector tendrá derecho a marcar hasta un 50% +1 de los cargos vacantes a elegir, no acumulativos, de entre los candidatos inscritos. En caso de marcarse menos de diez preferencias, los votos no asignados se considerarán en blanco. El número de Consejeros Nacionales de la Federación se incrementará automáticamente ante la afiliación de nuevas organizaciones sindicales, 90 días después de afiliado, en el mismo número de dirigentes que hubieran tenido derecho a elegir en caso de haber participado en el último proceso eleccionario, en conformidad a lo descrito en el segundo párrafo del Artículo 9. A modo de ejemplo, si se afilia a la Federación un Sindicato con 3 directores, el número de Consejeros Nacionales de la Federación se incrementará en un cupo, el que será asumido por el representante de la nueva organización base afiliada, en conformidad a estos estatutos.

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11. Resultarán electos Consejeros Nacionales los candidatos que, considerando los resultados en estricto orden descendente, hayan recibido el mayor número de votos y no excedan el número de representantes establecido en el Artículo 9 de estos estatutos. En caso de empate entre representantes de un mismo Sindicato Base, se efectuará una segunda votación. Si el empate persiste, resultará electo el candidato con mayor antigüedad continua como socio en el Sindicato Base. De mantenerse el empate, se realizará un sorteo ante el ministro de fe del proceso eleccionario.

12. Para ser elegido Consejero Nacional, se requiere estar en posesión del cargo de Director de alguno de los Sindicatos Base que tenga una afiliación mínima de 90 días a la Federación, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 10, en conformidad a lo establecido en el Código del Trabajo.

13. Sí un Consejero Nacional se incapacita de modo permanente, renuncia o por cualquier causa deja de tener su calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriera quedando aún pendiente más de un año del período para el cual fue electo. El reemplazante será elegido en acto convocado al efecto, de entre los candidatos que se inscriban y salvaguarden la regla de proporcionalidad del Artículo 9 de estos estatutos y se desempeñará por el tiempo que faltare para completar el período del consejero reemplazado.

14. Si por ocurrencia de una o más causas de cesación referidas en este Artículo, el número de Consejeros que quedase fuere menor al 50% de los Consejeros Nacionales en ejercicio, de modo tal que impidiere el normal funcionamiento del Consejo Nacional, éste se renovará en su totalidad en cualquier época y los que resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por los siguientes cuatro años, de acuerdo a la Artículo 9 de estos estatutos.

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15. El Consejo Nacional celebrará reuniones ordinarias a lo menos una vez cada cuatro meses, debiendo confeccionar un calendario de sesiones en la primera reunión ordinaria del año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán a solicitud del Presidente del Comité Ejecutivo o a petición escrita de la mayoría de sus miembros, indicando en todos los casos el objeto de la convocatoria. Las citaciones ordinarias se harán por correo electrónico a cada Director, con quince días de anticipación, a lo menos. Las citaciones extraordinarias se harán por correo electrónico a cada Director, con la antelación que el caso amerite. El quórum mínimo para sesionar será la mayoría absoluta de los Consejeros en ejercicio y los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los Consejeros presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Consejero que preside.

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IV.DEL COMITÉ EJECUTIVO

16. El Consejo Nacional elegirá de entre sus miembros al Comité Ejecutivo de la Federación dentro de los 5 días hábiles siguientes al día de su elección, el que quedará compuesto por cinco miembros: Un Presidente Un Vicepresidente Un Secretario Un Tesorero Un Director de Comunicaciones

En la elección cada elector tendrá derecho a expresar tres preferencias, no acumulativas. En caso de marcar menos de tres, las preferencias no asignadas se considerarán en blanco. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director de Comunicaciones se constituirán de común acuerdo entre los cinco Consejeros electos. Los restantes Consejeros encabezarán funciones de índole técnica, que serán fijadas por acuerdo del Consejo Nacional, a sugerencia del Comité Ejecutivo, en un Reglamento específico para el efecto.

17. El Comité Ejecutivo celebrará reuniones ordinarias a los menos una vez al mes, debiendo confeccionar un calendario de sesiones en la primera reunión ordinaria. Sus sesiones extraordinarias se celebrarán a solicitud del Presidente o a petición escrita de la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria. Las citaciones ordinarias se harán por correo electrónico a cada miembro del Comité Ejecutivo, con diez días de anticipación, a lo menos. Las citaciones extraordinarias se harán por correo electrónico a cada miembro del Comité Ejecutivo, con la antelación que la convocatoria amerite.

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El quórum mínimo para sesionar será la mayoría absoluta de los Directores en Ejercicio y los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los Directores presentes. En caso de empate decidirá el voto del miembro que preside.

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V.DEL CONSEJO DE PRESIDENTES

18. El Consejo de Presidentes es un organismo asesor del Comité Ejecutivo y del Consejo Nacional de la Federación y estará integrado por todos lo Presidentes de los Sindicatos Base afiliados a la organización. En caso de que el Presidente de un Sindicato Base ocupe funciones del Comité Ejecutivo o que por razones fundadas no pueda asistir, podrá ser reemplazado por el dirigente que el Sindicato Base designe.

19. Son funciones del Consejo de Presidentes: a) Reunirse periódicamente con el Director que representa a los Supervisores en Codelco, con el fin de informarse de la marcha de la empresa, de las cuentas de gestión que este pudiera informar y, en general, de la marcha de la Corporación. b) Aprovechar la instancia para sugerir acciones, solicitar información o aconsejar al Director de Codelco o al Comité Ejecutivo en cualquier materia de interés de los Sindicatos Base.

20. El consejo de Presidentes se reunirá con la periodicidad y en los casos que establezca el Reglamento respectivo.

21. Los gastos que las reuniones o actividades que el Consejo de Presidentes serán de cargo de los Sindicatos Base.

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VI.DE LOS REQUISITOS PERSONALES

22. Los miembros del Consejo Nacional elegidos deberán entregar al inicio de su mandato una declaración jurada simple de bienes e intereses. Lo mismo deberán hacer los Consejeros Nacionales una vez que terminen el ejercicio de su cargo. Estas declaraciones serán consideradas información reservada y su resguardo será responsabilidad del Tesorero de la Federación.

23. Sí un integrante del Comité Ejecutivo se incapacita de modo permanente, renuncia o por cualquier causa deja de tener su calidad de tal, se procederá a su reemplazo en cuanto se tenga noticias del impedimento, y se reemplazará por medio de una votación del Consejo Nacional, convocado para tal efecto por el Presidente del Comité Ejecutivo. El nuevo integrante del Comité Ejecutivo durará en su cargo sólo el período que le restaba cumplir al miembro reemplazado. Si el impedimento Director reemplazado sólo lo inhabilitara para el ejercicio del cargo de miembro del Comité Ejecutivo, o bien renunciara sólo a dicho cargo, el Dirigente no perderá su condición de miembro del Consejo Nacional. Si por ocurrencia de una o más causas de cesación referidas en este artículo, el número de Directores que quedase fuere tal, que impidiere el normal funcionamiento del Directorio de la Federación, éste se renovará en su totalidad en cualquier época y los que resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por los siguientes cuatro años, de acuerdo al Artículo 9 En los casos indicados en los incisos precedentes, deberá comunicarse la nueva composición de la mesa directiva a la Asamblea y, por escrito, a la Inspección del Trabajo respectiva.

24. La desafiliación de un Sindicato de la Federación, o la pérdida de la calidad de federado de un Sindicato por la aplicación del Artículo 50 de estos Estatutos, hará perder la calidad de miembro

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de la asamblea de FESUC a todo el Directorio de dicho sindicato base, pero no harรก perder, en su caso, su calidad de tal a el o los Consejeros que lo representen en la Federaciรณn.

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VII.DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS PRINCIPALES

25. El Consejo Nacional delega la administración del Patrimonio Social en el Comité Ejecutivo de la Federación El Comité Ejecutivo cumplirá los acuerdos institucionales conforme a las finalidades que la Ley y estos Estatutos le encomienden a la organización. En el ejercicio de esta administración el Comité Ejecutivo podrá organizar, constituir e integrar personas jurídicas de derecho privado, sociedades, fundaciones o asociaciones, en nombre de la organización, sin comprometer más del 20% del patrimonio de la Federación. En el ejercicio de tal administración los miembros del Comité Ejecutivo responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.

26. El Comité Ejecutivo, en los primeros 120 días de cada año, presentará a la aprobación de la Asamblea Nacional un presupuesto de ingresos y egresos, elaborado sobre la base de cuotas ordinarias y otros ingresos, acompañado de los siguientes antecedentes: a) Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre anterior, firmado por el contador, el Presidente, el Tesorero y visado por la Comisión Revisora de Cuentas b) Inventario físico de los activos de la Federación, practicado a la fecha del Balance, firmado por el contador, el Presidente, el Tesorero c) Certificado de los saldos de las cuentas bancarias de la Federación a la fecha del balance d) Conciliación bancaria al 31 de diciembre anterior. El Comité Ejecutivo, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la Asamblea Nacional a fin de rendir la cuenta financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuentas. El Comité Ejecutivo estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, a lo cual no podrá negarse bajo ningún

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respecto. Si no proporcionare dicho acceso en un plazo de diez días hábiles de efectuada la solicitud, los socios podrán convocar a la censura del Consejo Nacional, conforme a las reglas del Título VIII de este Estatuto.

27. El Comité Ejecutivo, bajo su responsabilidad y ciñéndose al Presupuesto Anual debidamente aprobado, autorizará los pagos y cobros que la Federación tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y el Tesorero obrando conjuntamente

28. Los gastos de pasajes, estadía y representación de los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación que se ocasionen por el desempeño de las funciones de su responsabilidad, serán de cargo de la Federación. Los gastos de pasajes, estadía y representación que ocasionen los demás miembros del Consejo Nacional y de los Dirigentes Sindicales de base, con motivo de su participación en Asambleas, seminarios, encuentros u otras actividades, serán de cargo de los Sindicatos Base respectivos.

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VIII.DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, DIRECTORES Y CONSEJEROS

29. Son facultades y deberes del Presidente: a) Representar a la Federación con las facultades señaladas en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la representación judicial y extrajudicial que corresponde al Consejo Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 234° del Código del Trabajo b) Solicitar el concurso de los socios de los Sindicatos afiliados, por intermedio de sus Directorios, para constituir comisiones asesoras de carácter transitorio y disponer su disolución una vez cumplido su cometido c) Solicitar al Secretario que convoque a la Asamblea Nacional, al Consejo Nacional o al Comité Ejecutivo d) Firmar las actas, documentos contables y demás documentos administrativos e) Presidir las sesiones de Asamblea Nacional, de Consejo Nacional y de Comité Ejecutivo f) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción g) Dar cuenta verbal de la labor del Comité Ejecutivo en cada Asamblea Nacional ordinaria y de la gestión anual mediante una Memoria, a la que dará lectura en la última Asamblea del año. Igual obligación cumplirá al final de su mandato h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo, los del Consejo Nacional y los de las Asambleas Nacionales i) Girar y pagar lo que adeude la Federación; cobrar y percibir cuando se le adeude. Disponer la realización de contratos; compra venta de bienes de la Federación o de terceros y negocios en general. Administrar y representar a la Federación con las facultades que consigna el Artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, en ambos incisos. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias; solicitar créditos; otorgar garantías y cauciones a entidades de giro financiero o personas jurídicas en general, tarea que realizará conjuntamente con el Tesorero y previo acuerdo del Comité Ejecutivo

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j) Proponer al Consejo Nacional la formación de sociedades de inversiones, fundaciones o asociaciones, tendientes a potenciar económicamente a la organización y a los Sindicatos afiliados. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente de la Federación y mientras dure ésta, el Comité Ejecutivo designará a su reemplazante de entre sus miembros k) Enajenar bienes raíces, con la aprobación de la Asamblea Nacional en Reunión Extraordinaria citada al efecto, previo acuerdo del Consejo Nacional l) Proponer a la Asamblea, al Consejo Nacional o al Comité Ejecutivo políticas, planes y proyectos conducentes al cumplimiento de los objetivos institucionales, sin perjuicio del derecho de los demás miembros del Comité Ejecutivo, del Consejo nacional y de la Asamblea de la Federación en el mismo sentido.

30. Son obligaciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente en todas sus obligaciones y deberes durante la ausencia de éste. b) Ejecutar las tareas que el Comité le encomiende en razón de su cargo.

31. Son obligaciones del Secretario: a) Redactar las actas de sesiones de la Asamblea Nacional, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo, las que someterá a aprobación de la respectiva instancia, según corresponda, en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria, autorizándola con su firma, en su calidad de Ministro de Fe b) Autorizar con su firma, en su calidad de Ministro de Fe, todos los actos jurídicos que involucren a la Federación c) Suscribir en conjunto con el Presidente, la correspondencia de la Federación, y despacharla, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y recibir la documentación que llegue, para dar cuenta al Comité Ejecutivo y posteriormente al Consejo Nacional y a la Asamblea. Además deberá realizar con oportunidad las gestiones que le correspondan para dar cumplimiento a los acuerdos de los diversos órganos internos

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d) Llevar al día el Libro de Actas de la Federación y el registro de los Sindicatos afiliados, con indicación de sus directivas, domicilios y demás datos necesarios, y los archivos de la correspondencia recibida y despachada e) Hacer las citaciones a sesiones que ordene el Presidente f) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre social y la documentación de la Federación

32. Son obligaciones del Tesorero: a) Mantener bajo su custodia los fondos, valores y títulos, y bajo su control los muebles, útiles y enseres de la Federación b) Recaudar las cuotas de los Sindicatos afiliados c) Llevar los libros reglamentarios de contabilidad d) Efectuar, de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el Comité Ejecutivo o la Asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto aprobado e) Depositar los fondos de la organización en cuentas corrientes y/o de ahorro, abiertas a nombre de la Federación en un Banco de la localidad, no pudiendo mantener en caja una suma superior a tres ingresos mínimos mensuales f) Al entregar su cargo, presentará un Balance e Inventario General con intervención de un Contador, y el acta de entrega se verificará en presencia de la Comisión Revisora de Cuentas, quien la ratificará con las firmas de sus miembros g) Será responsable del Estado de Caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro no ajustado a la ley, entendiéndose asimismo que hará los pagos contra la presentación de facturas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados.

33. Es obligación del Director de Comunciaciones implementar la política de comunicaciones que defina el Consejo Nacional.

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34. Son obligaciones de los Consejeros Nacionales: a) Cumplir con las tareas que les asigne la Asamblea Nacional y el Comité Ejecutivo. b) Colaborar con el Comité Ejecutivo de acuerdo a las necesidades de la Federación. c) Presidir las comisiones que se les asigne en conformidad a la reglamentación vigente.

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IX.DE LOS SINDICATOS AFILIADOS

35. Podrán pertenecer a la Federación de Supervisores del Cobre, FESUC, los Sindicatos de Supervisores, de Profesionales y en general trabajadores de administración que pertenezcan a la Corporación Nacional del Cobre o a sus empresas filiales, y a sus continuadoras legales, con operaciones en territorio nacional o extranjero, y cualquier otra organización sindical que represente a ex Supervisores de Codelco, cuya respectiva asamblea haya acordado su ingreso a la Federación. Para solicitar el ingreso a la Federación, los Sindicatos deberán presentar una solicitud a la que se acompañará una copia del acta de votación en que se acordó la afiliación a la Federación y la aceptación de sus Estatutos, certificada por el Ministro de Fe que intervino, estableciéndose que dicho acuerdo se efectuó por la mayoría absoluta de los socios del respectivo Sindicato. La solicitud será informada por el Comité Ejecutivo a la Asamblea de la Federación, la que se resolverá en la siguiente sesión, si ésta se lleva a cabo dentro de los 30 días siguientes a la presentación. De lo contrario se enviará copia electrónica de los antecedentes a cada uno de los directorios de los Sindicatos Base afiliados, para que éstos manifiesten por escrito su posición en el plazo de 15 días hábiles. Si no hubiera respuesta por escrito, se entenderá aceptada dicha solicitud por el Sindicato que no se manifestare. De la aceptación o rechazo se dejará constancia en el Libro de Actas de la Federación. Sólo se podrá rechazar el ingreso de un Sindicato cuando éste no reúna alguno o todos los requisitos que exige la ley o estos Estatutos.

36. Serán obligaciones de los Sindicatos Base afiliados: a) Conocer estos Estatutos y acatar sus disposiciones b) Exigir de sus representantes una cuenta en forma individual o colectiva del desarrollo de las sesiones de Asamblea de la Federación, de los acuerdos adoptados y de la participación individual de cada uno de ello c) Cumplir a nivel de Sindicato Base los acuerdos de FESUC, en cuanto les sean aplicables

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d) Pagar una cuota de incorporaciรณn equivalente a 30 UF por Sindicato, pagadera en las cuotas que se acuerden con el tesorero. e) Pagar una cuota mensual ordinaria, cuyo monto serรก de 0,1 UF por socio del Sindicato base f) Pagar las cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea, en reuniรณn citada especialmente al efecto g) Mantener en la Federaciรณn un registro actualizado de sus socios y de cada uno de los miembros de su Directorio.

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X.DE OTROS ÓRGANOS INTERNOS

37. La Federación podrá constituir todas las Comisiones que estime convenientes para el cumplimiento de sus objetivos, sean éstas permanentes o transitorias. Al efecto el Comité Ejecutivo confeccionará los reglamentos respectivos, que serán sometidos a la aprobación del Consejo Nacional.

38. En la misma reunión en que se apruebe el Presupuesto Anual, la Asamblea elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres representantes no miembros del Consejo Nacional de la Federación, que durará cuatro año en sus funciones y cuya misión será revisar los libros, cuentas, balance y controlar los fondos de Tesorería, informando a la Asamblea sobre su gestión. Serán obligaciones y facultades de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto. b) Fiscalizar el ingreso y la correcta inversión de los fondos sociales. c) Auditar la contabilidad de la Federación. d) Designar un asesor financiero o contable en situaciones puntuales que ameriten, a juicio de sus miembros, una mayor acuciosidad en la revisión de los antecedentes contables, asesoría que debe ser financiada por la Federación.

39. La Comisión Electoral estará encargada de organizar y controlar todos los procesos electorales de la Federación, salvo en los que expresamente la Ley disponga que deban realizarse ante un Ministro de Fe externo. A esta Comisión se integrará el Secretario de la Federación, que la presidirá, y dos dirigentes electos por la Asamblea de la Federación, los que cuatro años en sus cargos.

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XI.DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN

40. El patrimonio de la Federación estará conformado, al menos, por lo que sigue: a) Con las cuotas de incorporación, ordinarias o extraordinarias de los Sindicatos afiliados b) Con los beneficios que la Federación pueda obtener, con la administración de sus bienes, comodatos u otros derechos que ésta posea o administre c) Con las erogaciones voluntarias o convenidas que en su favor hicieren los Sindicatos afiliados, instituciones o terceras personas d) Con las multas que se perciban, de acuerdo a estos Estatutos e) Con cualquier otro ingreso, en bienes o en dinero, que acepte la Federación o cualquier otro título, de cualquier persona Las herencias, legados y donaciones sólo podrán ser aceptados por la Federación con beneficio de inventario.

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XII.DE LA CENSURA

41. El Consejo Nacional de la Federación podrá ser censurado y para estos efectos, los Sindicatos afiliados interesados, o los Directores de los Sindicatos en su caso, deberán solicitar por escrito al Presidente de la Federación la convocatoria para votar la censura, con copia a la Inspección del Trabajo correspondiente. La petición de censura la formularán, a lo menos, tres Sindicatos Base afiliados a la Federación, que representen un mínimo del 30% del voto ponderado de la Asamblea, o un número de directores de los Sindicatos afiliados que con sus respectivos votos representen a lo menos el 30% del voto ponderado de la Asamblea de la Federación, La censura se basará en cargos fundamentados y concretos que constarán en la respectiva presentación escrita. Los presuntos censurados tendrán derecho a formular sus descargos por escrito dentro del plazo de quince días hábiles. La votación de la censura deberá llevarse a cabo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de vencido el plazo de los descargos de los presuntos censurados, en votación secreta y con voto ponderado.

42. Para participar en la votación de la censura podrán participar los miembros de la Asamblea de la Federación cuyo Sindicato Base tenga una afiliación superior a noventa días en la Federación y que se encuentren con sus cuotas al día en el momento de la votación.

43. Presentada la solicitud de censura, el Comité Ejecutivo encargará a la Comisión Electoral la fijación de los detalles de la votación, debiendo notificarse por correo electrónico a todos los miembros de la Asamblea y a los Sindicatos afiliados, el día, hora y lugar en que se efectuará la votación de la censura.

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44. Los votantes manifestarán su voluntad en cédulas secretas, de igual color y tamaño en que señalarán su decisión de aceptación o rechazo de la censura, con los vocablos "SI" o "NO".

45. La votación de censura y el escrutinio se harán en presencia de un Ministro de Fe, designado conforme a la Ley.

46. La aprobación de la censura, requerirá la aceptación de la mayoría absoluta de la votación ponderada de los miembros de la Asamblea con derecho a voto. La aprobación de la censura involucra a todo el Consejo Nacional de la Federación, debiendo todos sus miembros hacer inmediata dejación de sus cargos, sin perjuicio de que puedan ser elegidos Directores nuevamente, salvo en los casos expresamente señalados en la Ley.

47. Ninguna determinación que los Sindicatos afiliados tomen sobre censura del Consejo Nacional de la Federación será válida si no se han cumplido previamente las disposiciones de este Título.

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XIII.DE LAS SANCIONES

48. El Consejo Nacional podrá sancionar a los miembros de la Asamblea que resulten culpables de las siguientes faltas u omisiones: a) No concurrir sin causa justificada a las sesiones ordinarias de Consejo Nacional y de asamblea nacional a que se convoque, especialmente a aquellas en que se consideren los presupuestos o se reformen los Estatutos, o a las convocatorias para elegir o censurar al Consejo Nacional. b) Faltar en forma grave a los deberes que imponen la ley, su reglamento y estos Estatutos.

La Asamblea aprobará un Reglamento que precisará las sanciones y los casos en que corresponda aplicarlas.

49. Las eventuales sanciones económicas deberán ser pagadas por el Sindicato a que pertenece el representante afectado y su monto no podrá ser superior a 1 UF (una unidad de fomento) la primera vez, ni mayor de 10 UF en caso de reincidencia.

50. Los Sindicatos perderán su calidad de Federado cuando por más de seis meses no cumplan o falten a las obligaciones impuestas por estos Estatutos. En todo caso, tal determinación deberá ser adoptada por el acuerdo mayoritario de Asamblea Nacional de la Federación. Los Sindicatos afectados por esta medida podrán solicitar su reincorporación a la Federación al término de un año, contado desde la fecha de su desafiliación. En caso de ser aceptados deberán cumplir las mismas obligaciones que la Ley y estos Estatutos exigen al Sindicato que se incorpora a la Federación por primera vez.

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51. La Asamblea, a proposición del Consejo Nacional y previo informe del Comité Ejecutivo, podrá aplicar a cualquier dirigente de la Federación o de un Sindicato Base afiliado, alguna de las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal b) Amonestación por escrito c) Multa de 1 a 10 Unidades de Fomento

Adicionalmente, el Consejo Nacional, por mayoría absoluta de sus miembros, estará facultado para desautorizar los actos realizados por el Dirigente inculpado y resolverá prudencialmente las medidas de publicidad que el caso requiera. Las sanciones señaladas en las letras a), b) y c) precedentes serán apelables para ante la misma Asamblea de la Federación, dentro del plazo de 15 días hábiles desde que sean notificadas, mediante presentación del afectado ante el Secretario del Comité Ejecutivo, en su calidad de Ministro de Fe. La Asamblea nacional resolverá oyendo a las partes y podrá modificar la sanción, siempre que ello se acuerde con una votación superior a la que dispuso la sanción de primera instancia.

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XIV.DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

52. Cualquier propuesta de modificación de estatutos de la Federación se dará a conocer en la Asamblea Ordinaria anterior a la fecha estimada de votación de la reforma, o se comunicará por correo electrónico a los Sindicatos Base y a los miembros de la Asamblea Nacional con al menos 30 días de anticipación a esta fecha. Junto a dicha notificación electrónica, se dará a conocer a los Directorios de los Sindicatos afiliados las reformas que se propician, haciéndoles presente que estos últimos pueden proponer otras modificaciones. La reforma de los Estatutos deberá ser tratada en Asamblea Extraordinaria citada al efecto con diez días de anticipación a lo menos y aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros, en votación secreta y con voto ponderado.

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XV.DE LA FUSIÓN O DISOLUCIÓN

53. La Asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días hábiles siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas por ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.

54. En caso de disolución de la Federación, su patrimonio pasará a poder de la entidad u organización sindical que la reemplace o a la que se acuerde en una Asamblea Extraordinaria convocado para este sólo efecto.

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XVI.ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

ARTICULO TRANSITORIO 1 Las Comisiones mencionadas en el Artículo 27 deberán ser implementas dentro del plazo de seis meses desde la aprobación de la reforma de estos estatutos.

ARTICULO TRANSITORIO 2 Los Reglamentos necesarios para el debido cumplimiento de las normas de este Estatuto, deberán ser elaborados por el Comité Ejecutivo y aprobados por el Consejo Nacional a más tardar seis meses después de aprobado este Estatuto.

ARTICULO TRANSITORIO 3 El mandato de cuatro años del Conejo Nacional y del Comité Ejecutivo de la Federación, corresponderá a partir de la primera elección que se realice bajo la vigencia de estos Estatutos.

ARTICULO TRANSITORIO 4 Cualquiera de los integrantes del Comité Ejecutivo de la Federación estará facultado para introducir al texto de estos Estatutos las modificaciones que disponga la autoridad competente, lo que se realizará dentro del plazo de 60 días desde su notificación.

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