MARCO GENERAL DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO
Humberto Villasmil Prieto. Especialista en Normas Internacionales y Relaciones Laborales de la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina. San Felipe, 17 de mayo 2017
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La eficacia de las Normas Internacionales del Trabajo en el ordenamiento interno. A) Obligaciones derivadas de la pertenencia a una organización internacional. Vgr, la OIT. 1.- El Preámbulo de la Constitución de la OIT de 1919: “(…) Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países: 2
La eficacia de las Normas Internacionales del Trabajo en el ordenamiento interno (i). Las Altas Partes Contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (…)”.
2.- La doctrina del Comité de Libertad Sindical. “(…)10. Cuando un Estado decide ser Miembro de la Organización acepta los principios fundamentales definidos en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia, incluidos los relativos a la libertad sindical (…)”. 3
La eficacia de las Normas Internacionales del Trabajo en el ordenamiento interno (ii). B.- La Declaración de la OIT sobre Derechos Fundamentales de 1998. "1.- La Conferencia Internacional del Trabajo, Recuerda: a) que al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros han aceptado los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas;
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La eficacia de las Normas Internacional del Trabajo en el ordenamiento interno (iii). b) que esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización. 2. Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: 5
Ámbitos temáticos de los Convenios Fundamentales de la OIT. a) La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y
d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación".
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Los Convenios Fundamentales ratificados por Chile (i)
C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. 31 mayo 1933 (En vigor). C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948. 01 febrero 1999 (En vigor). C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949. 01 febrero 1999 (En vigor). C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951. 20 septiembre 1971 (En vigor)
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Los Convenios Fundamentales ratificados por Chile (ii)
C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957. 01 febrero 1999 (En vigor) C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958. 20 septiembre 1971 (En vigor)
C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973, Edad mínima especificada: 15 años. 01 febrero 1999 (En vigor) C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. 17 julio 2000 (En vigor)
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Los Convenios de Gobernanza (prioritarios), ratificados por Chile
C122 - Convenio sobre la política del empleo, 1964. 24 octubre 1968 (En vigor) C144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976. 29 julio 1992 (En Vigor)
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La eficacia de las Normas Internacionales del Trabajo en el ordenamiento interno (iv). B.- Efectos de la ratificaciĂłn de los Convenios de la OIT. Conforme con el artĂculo 19.5.d de la ConstituciĂłn de la OIT: "Los Estados miembros se comprometen a adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva las disposiciones de dicho Convenio".
La eficacia de las Normas Internacionales del Trabajo en el ordenamiento interno (v). o
Efectos o consecuencias de la disposición: a) Es este el fundamento (o el título) jurídico de la gestión de control normativo de la OIT y, así mismo, del dispositivo de seguimiento que dejó sancionada la Declaración de 1998, sobre derechos fundamentales. b) Los convenios ratificados adquieren fuerza de ley nacional, lo que obliga a los Estados a:
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La eficacia de las Normas Internacionales del Trabajo en el ordenamiento interno (vi).
1. Eliminar cualquier contradicción entre las disposiciones del Convenio y la legislación y la práctica nacionales. Virtualidad del Principio de modernidad (“Lex posterior derogat priori”) y del principio de prelación de la fuente de origen internacional). 2. Dar efecto a las disposiciones de los Convenios que son de aplicación o cumplimiento automático y, así mismo, a las que requieren que ciertos asuntos vengan regidos por la legislación nacional (Normas de aplicación derivada). Virtualidad del principio de self executing o de auto-aplicación.
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La eficacia de las Normas Internacionales del Trabajo en el ordenamiento interno (vii). 3. Expedirse sobre las obligaciones que surgen de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados: i.-Art.- 26: " Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”. (Pacta sunt servanda, semper) (Ulpiano). ii.-Art.- 27: " (...) una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado (...)". (Principio de la preeminencia del derecho internacional sobre el derecho interno).
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