La Reforma Laboral en los Dictámenes de la Dirección del Trabajo Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia. Joaquín Cabrera Segura Abogado
Los principales Dictámenes • Ord. 5337/0091. Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley 20.940 de 8 de septiembre de 2016. • Ord. 5346/0092. Informa lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia. • Ord. 5781/0093. Informa respecto de las reglas generales y procedimiento de Negociación Colectiva Reglada.
• Ord. 5935/0096. Informa respecto del derecho de Información
Servicios Mínimos / Equipos de emergencia PROCESO PARA DETERMINAR EL EQUIPO DE EMERGENCIA CON LA ANTIGUA LEY
1 El sindicato o grupo negociador estará obligado a proporcionar el personal indispensable para la ejecución de las operaciones cuya paralización pudiera causar daño actual e irreparable en los bienes de la empresa o en la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud o que preste servicios esenciales.
2 El empleador realiza la petición por escrito a la comisión negociadora, la que tiene 24 horas para contestar.
3 Si el sindicato o grupo negociador no contesta, se niega o discrepa de la composición del equipo de emergencia, el empleador puede reclamar dentro de 5 días a la Inspección del Trabajo, la que debe resolver en 48 horas.
4 La resolución de la Inspección del Trabajo podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de los 5 días siguientes de dictada o de pasadas las 48 horas de plazo que tiene la Inspección del Trabajo para dictarla si no lo hiciere.
Servicios Mínimos Son aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio de una empresa que, sin menoscabar en su esencia el derecho a huelga, conforme al tamaño y características de las empresa, establecimiento o faena, deben ser atendidas durante el desarrollo de una huelga, cuando resultan estrictamente necesarias para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes; garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, incluidas aquellas relacionadas con la vida, la seguridad o salud de las personas, y garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios. “Servicios Esenciales” Ord. 5062/093 Nov. 2010
En esta determinación se deberán considerar los requerimientos vinculados con el tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena. Los Servicios Mínimos no tienen por objeto permitir un normal funcionamiento de la empresa durante la huelga, sino que evitar perjuicios o daños adicionales que puede sufrir el empleador, los trabajadores que no son parte de la huelga o terceros completamente ajenos al conflicto colectivo.
SERVICIOS MÍNIMOS (Clasificación Ord. 5346/0092, de 28.10.2016) a) Servicios mínimos de seguridad: Destinados a atender funciones estrictamente necesarias para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes. a.1. Protección de los bienes corporales e instalaciones de la empresa: se trata de evitar daños que puedan afectar a la infraestructura física de la empresa por falta de vigilancia, o cuidado durante la huelga (ej. ante la ausencia de guardias de seguridad) o a bienes corporales del empleador por la imposibilidad de mantenerlos funcionando (ej. Ante la falta de personal que pueda ejecutar operaciones programadas de mantención para que equipos y maquinarias continúen funcionando adecuadamente una vez concluida la huelga). a.2 La prevención de accidentes: Se refiere a accidentes que pueden afectar la salud e integridad física o psíquica de los trabajadores que en ejercicio de su libertad de trabajo sigan laborando en la empresa por no ser parte de los huelguistas, o bien, a terceros que concurran a las instalaciones del empleador durante la huelga (ej. ante la falta de trabajadores a cargo de efectuar reparaciones impostergables en maquinarias o equipos).
b) Servicios mínimos de Funcionamiento: Destinados a atender funciones estrictamente necesarias para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, o la atención de las necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas. Buscan mantener cierto nivel de operación de la empresa o institución en que se produce la huelga, en el entendido que la interrupción de todo o parte de su operación podría afectar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas. Servicios de Utilidad Pública: Se refiere a aquellos servicios cuya finalidad es procurar un beneficio a toda la comunidad y cuya falta afecta a todo o parte de la población (ej. ante la falta de trabajadores no se suministra agua potable, electricidad, etc.) Atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas: Se refiere a necesidades básicas de toda la población que podrían verse afectadas por la huelga. (“La vida”: ej. riesgo que una persona accidentada no sea atendida en una clínica por encontrarse en huelga; “la seguridad” ej. por falta de personal, los clientes de un banco son víctimas de un hacker; “la salud”: como consecuencia de un huelga, los pacientes internados en una clínica no pueden acceder a la UCI).
c) Servicios Mínimos para prevenir daños ambientales o sanitarios: Destinados a atender funciones estrictamente necesarias para garantizar la prevención de daños sanitarios. Este supuesto debe ser aplicado en base a los criterios que establece el propio ordenamiento jurídico. Así el art. 2° de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, define daño ambiental, como toda pérdida, disminución o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes. Según el art. 3° del Código Sanitario, resulta posible inferir que en este ámbito específico, el propósito de estos servicios de seguridad es evitar un detrimento o menoscabo a la salud pública, o al bienestar higiénico del país. (Ej. Por una huelga no se recolecta la basura, por varias semanas, o los salmones de una empresa no son alimentados). El personal destinado por el sindicato a atender los servicios mínimos se conformará con trabajadores involucrados en el proceso de NC y recibirá el nombre de EQUIPO DE EMERGENCIA. Sus integrantes deberán percibir remuneraciones por el tiempo trabajado,
Oportunidad Antes del inicio de la negociación colectiva, se deben calificar los Servicios Mínimos y el número y las competencias profesionales o técnicas de los trabajadores que deberán conformar los equipos de emergencia.
Forma El empleador deberá proponer por escrito a todos los sindicatos existentes en la empresa, con una anticipación de, a lo menos, ciento ochenta días al vencimiento del instrumento colectivo vigente, su propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia para la empresa, remitiendo copia de la propuesta a la Inspección del Trabajo. En el caso de haber más de un instrumento colectivo vigente en la empresa, los referidos ciento ochenta días se considerarán respecto del instrumento colectivo más próximo a vencer. En caso que no exista sindicato en la empresa, el empleador deberá formular su propuesta dentro de los quince días siguientes a la comunicación de la constitución del sindicato efectuada de conformidad al artículo 225 de este Código, plazo durante el cual no se podrá iniciar la negociación colectiva. Habiéndose formulado el requerimiento por parte del empleador, tampoco se podrá iniciar la negociación colectiva en tanto no estén calificados los servicios mínimos y equipos de emergencia.
Recibida la propuesta del empleador, los sindicatos tendrán un plazo de 15 días para responder, en forma conjunta o separada.
Las partes tendrán un plazo de 30 días, desde formulada la propuesta para alcanzar un acuerdo.
Materialización En caso de acuerdo, se levantará un acta que consigne los servicios mínimos y los equipos de emergencia, suscrita por la empresa y todos los sindicatos. Copia de ésta debe depositarse en la IT, dentro de los 5 días siguientes a su suscripción.
Ejemplo:
Contenido del acta, en caso de acuerdo:
1)Individualización de quienes suscriben el acuerdo. 2) Fecha del acuerdo.
3) Consignar los servicios mínimos y clasificarlos según su finalidad (hipótesis). 4) Consignar el Equipo de Emergencia (Número de Trabajadores, Competencias Técnicas y Funciones) 5) Consignar el tiempo en que se proveerá el servicio mínimo, pudiendo ser diferido del inicio de la huelga
Qué sucede en caso que el empleador no realice la propuesta?. Se entiende que el empleador ha renunciado al ejercicio de su derecho (proponer) y, en tal consideración, no existirán servicios mínimos ni equipos de emergencia en el ejercicio de la huelga.
Qué pasa si no hay acuerdo en materia de Servicios Mínimos? Cualquiera de las partes podrá requerir la intervención del Director Regional del Trabajo dentro de los cinco días siguientes. La DT deberá: 1) Oír a las partes y solicitar informe técnico al organismo regulador o fiscalizador que corresponda. 2) Emitir resolución fundada dentro de los 45 días siguientes al requerimiento. Sólo reclamable ante el Director Nacional del Trabajo (Plazo: 5 días siguientes a la notificación)
Requerimiento Servicios Mínimos
Época en que debe iniciarse el Período en que debiera proceso de negociación ingresarse el requerimiento colectiva ante la Dirección Regional del Trabajo En abril o mayo de 2017
Desde el 01-01-2017 al 31-03-2017
En junio o julio de 2017
Desde el 01-02-2017 al 01-05-2017
En agosto o septiembre de 2017
Desde el 01-03-2017 al 29-05-2017
Recalificación de Servicios Mínimos (Art. 360). “Por circunstancias sobrevinientes, la calificación podrá ser revisada si cambian las condiciones que motivaron su determinación, de acuerdo al procedimiento previsto en los incisos anteriores. La solicitud de revisión deberá ser siempre fundada por el requirente.” •Circunstancias Sobrevinientes
Importante:
• Relacionadas a las condiciones que motivaron su determinación. (Estas deben ser de carácter técnico) •Se realizará en procedimiento revisado.
conformidad
al
Conformación de los equipos de emergencia El empleador, en su respuesta al proyecto de contrato colectivo, deberá proponer a la comisión negociadora sindical los trabajadores afiliados al sindicato que conformarán los equipos de emergencia, cuando corresponda.
La comisión negociadora sindical tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas para responder la propuesta del empleador. Si no contesta dentro del plazo señalado, se entenderá aceptada esta propuesta. En caso de negativa expresa de la comisión negociadora sindical o discrepancia en el número o identidad de los trabajadores del sindicato respectivo que deben conformar los equipos de emergencia, el empleador deberá solicitar a la Inspección del Trabajo que se pronuncie dentro del plazo de cinco días contados desde la respuesta. La Inspección del Trabajo tendrá un plazo de diez días para resolver el requerimiento. La resolución será notificada al correo electrónico designado por las partes y en contra de ella sólo procederá el recurso de reposición.
Qué pasa si el empleador no solicita la conformación del equipo de emergencia?
Se entiende que el empleador ha renunciado al ejercicio de su derecho (solicitar) y, en tal consideración, no existirán equipos de emergencia durante el desarrollo de la huelga.
Así, hay que distinguir entre la calificación del equipo de emergencia y la conformación del mismo Consideraciones respecto a la conformación del equipo de emergencia.
Procedencia
Cobertura o extensión
Criterio
Siempre que se encuentren calificados los servicios mínimos y equipos de emergencia
Sólo a los supuestos determinados en los servicios mínimos. La conformación del equipo de emergencia, a diferencia de la etapa de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, se realiza considerando las particularidades de la negociación, considerando si existen trabajadores que no están afectos al proceso y que pueden cumplir las labores consideradas críticas.
¿Sobre que aspectos puede existir disconformidad de los Sindicatos? A modo de ejemplo:
Respecto al número de trabajadores solicitados. Respecto a la Identidad de los trabajadores requeridos. Respecto a las competencias de los trabajadores requeridos. Respecto al hecho que los servicios mínimos podrán ser cumplido por trabajadores no afectos al proceso de negociación colectiva (siempre que no se configure reemplazo)
Conclusiones importantes. • Art. 359 inciso 3°: Los servicios mínimos deberán proveerse durante el tiempo que sea necesario y para los fines que fueron determinados. • Nunca podría configurarse a través de la institución de los servicios mínimos y equipos de emergencia, un reemplazo encubierto toda vez que, al ser una restricción a un derecho fundamental, descansa sobre el carácter restrictivo de su procedencia.
• Negociación de iniciativa preferente del empleador. • Revisar mapas de cargos y procesos críticos. • Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.