Presentación patricia silva san felipe mayo 2017

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•PRIMER TALLER DE REFORMA LABORAL

•FESUC


Los Plazos • La Ley fue publicada en el Diario Oficial del día 08 de septiembre de 2016 y su fuerza obligatoria general se inicia a contar del 1 de abril de 2017. • Todo lo anterior por aplicación de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley 20.940, que dispone: “Las negociaciones colectivas se regirán íntegramente y para todos los efectos legales por las normas vigentes al día de presentación del proyecto de contrato colectivo.


Los principales Dictámenes • Ord. 5337/0091. Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley 20.940 de 8 de septiembre de 2016. • Ord. 5346/0092. Informa lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia. • Ord. 5781/0093. Informa respecto de las reglas generales y procedimiento de Negociación Colectiva Reglada. • Ord. 5935/0096. Informa respecto del derecho de Información • Ord 0303/0001 Informa sobre vinculación de trabajadores con instrumento y extensión.

• Ord 1306/31 informa disposiciones persp de género y su integración al directorio • Ord. 1163/0029 Grupos negociadores


•EXTENSIÓN DE BENEFICIOS


Importancia del tema • ¿Quién es el dueño de los beneficios logrados en la negociación colectiva ? • ¿Quién puede disponer de dichos beneficios? • ¿ quienes pueden gozar de dichos beneficios? • ¿ quién decide a quienes se les extiende ?


Distingo previo: ¿Quiénes pueden estar afectos a un instrumento colectivo? NÓMINA: SOCI@S ADHERENTES

• ANTES REFORMA

CON REFORMA

EXTENDIDOS POR EMPLEADOR

EXTENSIÓN AUTÓMATICA CONVENCIONAL NUEVOS SOCIOS

NÓMINA DE SOCI@S

EXTENSIÓN AUTÓMATICA CONVENCIONAL NUEVOS SOCIOS NUEVO SOCIO QUE TIENE CC DESDE SU VENCIMIENTO

NUEVOS SOCI@S DENTRO 5° DIA DE PRESENTADO EXTENSIÓN PACTADA NO SINDICALIZADOS


Antes de la reforma Art. 346. : 1.- Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos 2.- aquéllos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, 3.-deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, 75% de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato, a contar de la fecha en que éste se les aplique. 4.- Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que opta por la organización más representativa. 5.- El monto del aporte deberá ser descontado por el empleador y entregado al sindicato respectivo del mismo modo previsto por la ley para las cuotas sindicales ordinarias 6.- El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar en favor de ésta el 75% de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo. 7.-Esto se aplica a los trabajadores que, habiendo sido contratados en la empresa con posterioridad a la suscripción del instrumento colectivo, pacten los beneficios a que se hizo referencia.


Lo regulado por el art 346, hoy lo es en el art 321-322-323 • Art. 321 Cláusulas obligatorias del instrumento colectivo : N° 4 Acuerdo extensión o referencia a no haber acuerdo • Art. 322.-Aplicación de las estipulaciones de un instrumento colectivo. • 1.- Las partes de un instrumento colectivo podrán acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical. • 2.- Para acceder a los beneficios dichos trabajadores deberán aceptar la extensión • 3.- obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el acuerdo. • 4.- El acuerdo de extensión deberá fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios • 5.- Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá aplicar a todos los trabajadores de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme al IPC o el que haga sus veces, siempre que dicho reajuste se haya contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo. • Art. 323.- Derecho a la libre afiliación


. Extensión de Beneficios Art 346 ANTES DE LA REFORMA

Extiende el empleador, discrecionalmente.

NO ES MATERIA A NEGOCIAR

Solo si le extiende a trabajadores que desempeñan funciones similares, el trabajador debe aportar el 75% de la cuota al sindicato que negoció, por el período que se les aplique.

El trabajador que se desafilie del sindicato debe seguir aportando el 75% de la cuota sindical durante la vigencia del contrato colectivo.

El trabajador que ingrese a la empresa y se le extiendan los beneficios por parte del empleador debe pagar el 75% de la cuota sindical.


CON LA REFORMA

Extensión de Beneficios (ART 322) AHORA ES MATERIA A NEGOCIAR ENTRE LAS PARTES

Las partes de un instrumento colectivo podrán acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimiento sin afiliación sindical Puede acordarse una aplicación automática

Las partes deberán acordar y fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios para extender beneficios.

Para ser extendidos los trabajadores deben aceptar la extensión. Si aceptan, se obligan a pagar el total o parte de la cuota sindical según lo establezca el acuerdo.

La extensión puede pactarse en la NC, o una vez concluida la NC. En el contrato debe constar la voluntad o no de extender


EXCEPCION El empleador puede extender el IPC a todos los trabajadores de la empresa, siempre que dicho reajuste haya sido contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo. La extensiรณn solo opera respecto de trabajador@s sin afiliaciรณn sindical. El extendido puede participar en una NNCC dejarรก de percibir los beneficios del contrato que lo rige una vez que entre en vigencia el nuevo contrato


Dictamen DT : nadie puede estar afecto a 2 contrato colectivos

• Libertad de afiliación y desafiliación al sindicato PERO : • Trabajador se mantiene afecto al instrumento colectivo negociado por su sindicato y deberá pagar la totalidad de la cuota sindical durante toda la vigencia del contrato • Terminada la vigencia del CC pasará a estar afecto al contrato del sindicato al que se hubiere afiliado.


Iniciado el proceso de NNCC los no afiliados pueden afiliarse a sindicato incorporĂĄndose de pleno derecho. Hasta el quinto dĂ­a de presentado el proyecto.


• Contratos colectivos suscritos antes del 1 de abril : Extendidos de contratos vigentes mantiene sus beneficios, por 75%.

• Socios nuevos, afectos a contratos colectivos de otro sindicato, los rige hasta término del contrato, 100% cuota • Post 1 de abril : Extender CC suscrito antes de esa fecha: empresa requiere autorización del sindicato, aplica nueva ley. • Extendido puede negociar siempre, se rige por el nuevo desde entrada en vigencia del nuevo instrumento en que participó


Casos


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