Las acciones de la Sociedad Anónima

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Paul Valeri Albornoz Curso de Derecho Mercantil Ediciones Liber. Caracas. 2004.

7. Acciones. Definición y Características.

La acción es el título valor declarativo que representa la unidad de división del capital social de una sociedad, materializado en un certificado, que acredita la propiedad de su titular. Es un título valor, porque es negociable y cuantificable en dinero; es declarativo porque depende del contrato social que le da vida durante su vigencia; es una unidad de división del capital social, porque se divide en múltiplos de su totalidad de igual valor para cuantificar la contraprestación del aporte de los socios que lo conforman; se materializa en un certificado, porque se traduce en un bien material aprensible y susceptible de ser transferido mediante cesión o entrega del título; y acredita la propiedad y legitimación de su titular, porque considera propietario a quien el título identifica o al que lo porta. El certificado en que se materializa la acción, debe cumplir con determinado requisitos, a saber: identificación de la sociedad, capital suscrito, capital pagado, valor de la acción, número de la acción, número de títulos que representa, fecha de emisión, si se trata de acciones comunes o preferidas y las ventajas que reportan, si son acciones al portador o nominativas, en este caso nombre del titular, domicilio, duración, objeto de la sociedad y la oportunidad en que ha de celebrarse la asamblea anual ordinaria de accionistas, los


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datos de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, y la firma de dos administradores por lo menos, o del Administrador si es uno solo (Art. 293 C.Com). La acción tiene tres valores: El Valor Nominal, El Valor Libro, Contable o Real Y El Valor Libre o De Mercado. El Valor Nominal es el que tiene el título o certificado y que aparece fijado en los estatutos con base al capital social suscrito y pagado. El Valor Libro o Contable es el que resulta de dividir el patrimonio entre el número de acciones, que es, también, un Valor Real. Y el Valor Libre o de Mercado es el precio de cotización y especulativo del contrato de cesión.

8. Clases de Acciones. Comunes y Preferidas. Nominativas y al Portador. De Tesorería. Las acciones deben ser de igual valor y dan a sus tenedores iguales derechos, si los estatutos no disponen otra cosa. Las acciones pueden ser nominativas o al portador (Art. 292 C.Com). Por consiguiente, pueden existir acciones comunes, que son las que define este artículo como de igual valor y que confieren iguales derechos a sus tenedores. Y pueden ser acciones preferidas, que trasluce el mismo artículo cuando dice: si los estatutos no disponen otra cosa, y pueden ser del mismo valor y dar a sus tenedores derechos preferentes, como el de percibir un dividendo fijo. Se emiten estas acciones como fórmula financiera para captar recursos para inversiones de la sociedad. Las acciones nominativas son las que identifican al titular en el certificado y en el Libro de Accionistas. Las acciones


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suscritas que no estén íntegramente pagadas son siempre nominativas. Las acciones al portador no tienen identificación de su titular y se considera propietario a quien es tenedor o portador de ellas. Son acciones suscritas totalmente pagadas cuya propiedad se transfiere con la entrega del título. Las acciones nominativas íntegramente pagadas pueden convertirse en acciones al portador; y éstas pueden convertirse en acciones nominativas (Art. 294, 297 y 298 C.Com). Aparte de las acciones mencionadas, también existen las acciones de tesorería, reguladas por el Artículo 55 y siguientes de la Ley de Mercado de Capitales, de acuerdo con el cual, son aquellas acciones que se cotizan en la bolsa de valores, que representan parte del capital de la misma sociedad que las readquiere para sí en la bolsa de valores. Es una especie de rescate de las acciones emitidas y colocadas en el mercado de capitales. Tal concepto es de vieja data, pues, aparece, también, consagrado en el Artículo 263 del Código de Comercio, según el cual, los administradores pueden adquirir por cuenta de la compañía y con autorización de la Asamblea de Accionistas acciones de la sociedad con las utilidades regularmente obtenidas según los balances aprobados y no pueden ser dadas en garantía de préstamos o anticipos. Estas acciones no deben tomarse en cuenta para ejercer el voto en la asamblea, y menos por los administradores, pues, en todo caso, su valor es parte del capital social y está diluido en abstracto y en proporción en las acciones de los socios que representan el capital social.


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9. Propiedad y Cesión de Acciones. La sociedad por acciones lleva un Libro de Accionistas en el cual se identifica a los titulares de las acciones y a éstas por su número, valor nominal, capital suscrito y pagado, así como el traspaso de las mismas a un nuevo titular. La propiedad de las acciones nominativas se prueba con la inscripción en el Libro de Accionistas y su cesión, con el traspaso en el mismo Libro, para que tenga efectos frente a la sociedad y frente a terceros (Art. 296 C.Com). En supuesto de pérdida o extravío del Libro de Accionistas, se prueba con el certificado de la acción y la cesión realizada en el reverso del título. En caso de que se haya omitido la emisión de títulos, se probará por documento de cesión de fecha cierta, privado reconocido, autenticado o registrado, siempre que pueda acreditarse el título anterior de adquisición, como puede ser una Acta de Asamblea o el Acta Constitutiva. La cesión de acciones para que sea válida debe contener los elementos esenciales de la venta: consentimiento, objeto y causa. El precio es la causa del contrato para el vendedor o cedente y no se supone; debe estar determinado en el contrato de cesión. No basta que se indique el sólo valor nominal de la acción, porque ello corresponde a los datos de identificación del objeto de la cesión. La sociedad no reconoce sino a un solo titular. En caso de que una acción pertenezca a varias personas, éstas indicarán a quien los representará en la sociedad. Y en caso de herencia, los herederos acreditarán la propiedad de la acción con la presentación del título, con la partida de defunción y


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con el justificativo de declaratoria judicial de herederos, si lo exige la sociedad, y ĂŠsta reconocerĂĄ como representante al que ellos designen (Art. 296 y 299 C.Com).


Cuno d* Doracho Mercantil

10. Títulos de Obligaciones. Los títulos valores son las acciones de las sociedades, las obligaciones y los demás valores emitidos en masa que posean iguales características y otorguen los mismos derechos dentro de su clase (Art. 22 LMC). Las obligaciones forman parte de esos títulos valores y se definen como títulos de deuda privada o pública que emiten en masa las sociedades mercantiles y los institutos del Estado, con igual valor y características, y a un término de vencimiento para ser colocados en el mercado a una tasa de interés, con el objeto de obtener recursos financieros y operar mercantil o socialmente, según el caso. Las sociedades mercantiles no podrán emitir títulos de obligaciones al portador o nominativas, por cantidad que exceda del capital aportado y subsistente aun, con arreglo al último balance aprobado. No deben confundirse con los billetes de banco ni con los títulos equivalentes que se rigen por leyes especiales. Tampoco se aplica a las operaciones mercantiles ordinarias, tales como letras de cambio, libretas de depósito, pagarés, certificados a plazo, fondos mutuales ni con las acciones emitidas por las sociedades SACA y SAICA, entre otros (Art. 300 C.Com). Pueden promoverse mediante suscripción privada y oferta pública (Art. 301 C.Com).


La oferta pública de títulos valores, que son las acciones de las sociedades, obligaciones y demás valores emitidos en masa están reguladas por Código de Comercio, la Ley de Mercado de Capitales y la Ley de Entidades de Inversión Colectiva, por tratarse de títulos a colocar en el mercado que, sin una regulación especial, podrían afectar los intereses de sus adquirentes (Art. 25 LMC). Los títulos de obligaciones deben cumplir, prácticamente, los mismos requisitos de los certificados de las acciones, con la diferencia: que debe indicarse el estado financiero de la sociedad con arreglo al último balance aprobado; y el importe total de las obligaciones que se tratan de emitir y de las ya emitidas, la manera de hacer los pagos y reembolsos y el valor nominal de cada una, indicando el interés que devengan, y si son nominativas o al portador; así como las circunstancias prescritas para el prospecto y el cuadro de los pagos de capital e intereses (Art. 302 y 303 C.Com)




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