Libertad de Prensa ¿Cómo se regula en México?

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Al estudiar el Código Penal Federal se encontraron una serie de delitos que, al igual que en las legislaciones estatales, podrían ser problemáticos para el ejercicio del periodismo en México; lo anterior porque estos, en su mayoría, incumplen con cuando menos uno de los elementos del Test Tripartito ya desarrollado a lo largo de este trabajo. Los tipos penales considerados problemáticos del CPF son los siguientes: Tipos penales problemáticos encontrados en el Código Penal Federal Espionaje

Sedición

Rebelión

Terrorismo y terrorismo internacional

Desobediencia y resistencia de particulares

Ultrajes a las insignias nacionales

Pornografía Infantil

Apología del delito

Revelación de secretos

Usurpación de profesión

Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

III.I Espionaje El tipo penal de espionaje contenido en el Código Penal Federal (artículo 127) establece que comete el delito quien “en tiempo de paz, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior, tenga relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos”. Además, el artículo señala que se impondrá la misma pena a quien “en tiempo de paz proporcione, sin autorización a persona, grupo o gobierno extranjero, documentos, instrucciones, o cualquier dato de establecimientos o de posibles actividades militares”. Es justamente esta última parte la que podría implicar obstáculos para el ejercicio periodístico, la falta de claridad respecto de la finalidad de proporcionar dicha información podría inhibir cualquier tipo de actividad periodística que esté relacionada con investigar o informar sobre actividades militares y que sea publicada por algún medio de comunicación fuera del país. Esta falta de claridad hace que el tipo penal no encaje en la delimitación del Test Tripartito, específicamente en su apartado de legalidad, pues la limitación no es taxativa, precisa ni clara, pudiendo impactar negativamente en el ejercicio del periodismo. Además, la redacción del tipo penal analizado tampoco sería proporcional, ya que implicaría un sacrificio desmedido de la libertad de expresión y la democracia frente a las ventajas que se podrían encontrar mediante tal limitación.

III.II Sedición 67

Se toma nota del delito de amenazas contenido en el Código Penal Federal, el cual, si bien no se incluye como parte de este análisis porque se estima que sus verbos rectores no necesariamente afectan a la libertad de prensa, sí se considera que su configuración contiene elementos que pueden ser dañinos para la libertad de expresión en general. Ejemplo de lo anterior es que aún castigan conductas relacionadas con afectar el “honor”.

El tipo penal de sedición contemplado en el Código Penal Federal (artículo 130), establece que comete dicho delito quien “en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades”. Las finalidades a que se refiere son las contenidas en el artículo 132 del CPF, entre ellas, reformar la Constitución, integrar instituciones constitucionales o impedir el desempeño de algún funcionario de la federación. Asimismo, el tipo penal establece una pena para quienes “dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición”. El tipo penal deja una puerta grande de interpretación respecto del objetivo legítimo que busca este tipo penal. La anterior ambigüedad es una afrenta a la vertiente de legalidad del Test Tripartito, ya que al no especificar en qué consisten los verbos rectores de “ataque” o “resistencia”, ni tampoco si se impida efectivamente o sólo se “busque impedir” alguna de las funciones que señala, deja una ambigüedad grande. Tampoco se establece algún excluyente de antijuridicidad relacionado con el ejercicio del periodismo; por lo que este artículo podría utilizarse como una herramienta inhibitoria de la investigación y difusión periodística. Lo anterior también haría que el apartado de proporcionalidad del Test Tripartito no se cumpla en este delito, ya que al afectar desmedidamente el ejercicio periodístico se termina por afectar la estabilidad del Estado democrático, especialmente cuando se trate de investigaciones periodísticas que versen sobre discursos de interés público relacionadas con reformas constitucionales, integración de instituciones públicas y ejercicio indebido de funciones por parte del funcionariado público federal. III.III Rebelión El tipo penal descrito en el artículo 135 del Código Penal Federal, establece que comete el delito de rebelión quien “I.- En cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión; II.- Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno: a) Oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son; b) Mantenga relaciones con los rebeldes, para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones militares u otras que les sean útiles; III.- Voluntariamente sirva un empleo, cargo o comisión en lugar ocupado por los rebeldes, salvo que actúe coaccionado o por razones humanitarias”. Al igual que en tipos penales anteriores, el de rebelión no cumple con las exigencias propias del derecho penal desde una perspectiva de libertad de expresión. En primer lugar porque no se cumple con el carácter de legalidad contenido en el Test Tripartito, ya que el tipo penal es ambiguo e impreciso, porque no señala ni describe con suficiente precisión en qué consisten las conductas prohibidas. Es preocupante que el texto no señale ni explique qué se entiende por “rebelión”, dejando un margen de interpretación demasiado amplio para el juzgador. También preocupa que el texto señale “proporcionar noticias” y “ocultar información” como verbos rectores del delito, sin hacer una categorización exhaustiva de los supuestos y sin establecer excluyentes de antijuridicidad para el ejercicio del periodismo. El tipo penal también contravendría el apartado de proporcionalidad, ya que su afectación al derecho humano de libertad de expresión es profunda y afecta la discusión pública de temas legítimos de interés general. III.IV Terrorismo y terrorismo internacional

Libertad de prensa, ¿cómo se regula en México?

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