Buenos Aires en Venta!

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1. BUENOS AIRES EN VENTA! El 24 de Diciembre de 2015 el Gobierno de la Ciudad envió a la Legislatura un proyecto de ley con el objetivo de disponer totalmente de los bienes de dominio privado de la Ciudad a través de la creación de la Corporación Metropolitana Sociedad del Estado, que complementaría a las ya existentes Corporaciones Antiguo Puerto Madero S.A y Buenos Aires Sur S.E. El objetivo se maquilla con el desarrollo publico/privado de obras puntuales de infraestructura como el Parque de la Innovación y el Centro Metropolitano Audiovisual, pero el estilo y modalidad del proyecto y las sociedades mencionadas como antecedentes dejan traslucir la verdadera finalidad: la venta de tierras e inmuebles fiscales para la realización de mega emprendimientos inmobiliarios en las zonas más caras de la Ciudad. El patrimonio de los porteños será subastado lenta pero sostenidamente. El primer paso es transferir los bienes de dominio privado a una sociedad estatal que pueda concretar y gestionar los negocios a espaldas de la ciudadanía y sin control legislativo. La meta es que unos pocos empresarios del rubro inmobiliario y de la construcción logren construir una ciudad al alcance y goce de pocos.

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2. EL PROYECTO: CORPORACIÒN METROPOLITANA AGENCIA DE BIENES S.E.

S.E.

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Por las características del proyecto de ley presentado, la constitución establece para el mismo un trámite especial para su tratamiento y consideración por parte de la Legislatura: doble lectura (art. 89) y aprobación con mayoría especial de dos tercios (art. 82). Entre el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y el sancionado en primera lectura una semana después sin discusión en comisión ni en la sesión, hay aspectos que se conservan y otros con diferencias significativas, algunas de ellas moderan la iniciativa y otras la agravan. La iniciativa crea la Agencia de Bienes S.E, Corporación Metropolitana en el proyecto originario, manteniendo la misma categoría societaria y las funciones de esta, entre ellas la de “disponer de los bienes inmuebles incluidos en esta Ley, para el cumplimiento de su objeto”. El ámbito geográfico de aplicación es todo el territorio de la Ciudad excepto el asignado a las Corporaciones Antiguo Puerto Madero S.A y Buenos Aires Sur S.E. De esta manera se configura un tridente de sociedades que, excusándose en la necesidad de planificar políticas para el desarrollo sustentable y equitativo, tienen cómo única finalidad administrar los bienes inmuebles de dominio privado de la ciudad y gestionar las concesiones o ventas de los mismos sin restricción ni control legislativo. La transferencia y disposición de bienes se agrava entre la propuesta originaria y la sanción inicial: la iniciativa del Poder Ejecutivo proponía declarar como innecesarios y transferir al ente diecinueve (19) inmuebles para su posterior enajenación, todos ellos individualizados y especificados en los anexos, entre ellos el predio del Tiro Federal, El Dorrego de Colegiales, el Complejo Buenos Aires Design y la Sede Comunal de la Comuna 1. En los primeros dos de los mencionados se prevé construir el Parque de la Innovación y el Centro Metropolitano Audiovisual, respectivamente.

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La sanción del 3 de Noviembre, si bien limita la venta solo de fracciones del Tiro Federal y el Dorrego, profundiza la avanzada contra el patrimonio público al transferir todos los bienes de la ciudad de dominio privado a la Agencia de Bienes S.E, la que posteriormente por sus atribuciones y funciones podrá disponer de ellos. Esta transferencia se realiza de manera genérica y total, idénticamente como lo hizo la Ley 470 con los bienes del sur de la Ciudad a la Corporación Buenos Aires Sur, sin presentar el Poder Ejecutivo un informe o listado de los bienes afectados. En lo que refiere al funcionamiento de la Agencia de Bienes S.E. se establece un directorio compuesto por 7 (siete) miembros, 5 (cinco) de ellos designados por el Poder Ejecutivo y dos a propuesta de los bloques parlamentarios opositores de mayor representación. La Agencia de Bienes administrará el Fondo de Desarrollo Metropolitano que se constituye en la iniciativa, y estará auditada por los órganos de control internos y externos de la Ciudad.

2.1 BIENES TRANSFERIDOS Como se citó anteriormente la transferencia de los bienes de dominio privado a la Agencia se realiza de manera total, sin anexos que especifiquen o detallen los inmuebles en cuestión por parte del Poder Ejecutivo. La Dirección General de Administración de Bienes del GCBA administra el Registro único de Bienes Inmuebles (RUBI). La última información pública disponible de dicho registro data de 2011. Según el registro en 2011 el GCBA tenía 6482 inmuebles, 5080 correspondían a escuelas, hospitales, plazas, etc. Los restantes 1402 son departamentos, casas, locales, terrenos, bajo autopistas y otros espacios dentro de la órbita de la Dirección General de Bienes, 369 de los cuales (el 26%) estaban ocupados irregularmente.1 1

http://www.lanacion.com.ar/1378408-el-26-de-los-edificios-publicos-usurpado

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De esta información disponible podría entenderse que la transferencia de inmuebles a la Agencia de Bienes SE podría acercarse a la enorme cifra de 1402 bienes de dominio privado, lo que significaría una entrega y puesta a disposición y venta sin precedentes de los bienes públicos en la Ciudad.

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3. EL ANTECEDENTE: CORPORACIÒN BUENOS AIRES SUR S.E. Hace quince años otra gestión porteña impulsaba y lograba sancionar una iniciativa similar, la Corporación Buenos Aires Sur S.E (CBAS), a la que se le transferían todos los bienes de idéntica tipificación en el sur de la ciudad con el objetivo de “favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad”.

La CBAS es un sociedad del Estado que se constituye en un antecedente claro y concreto de las atribuciones que adquiere el Gobierno de la Ciudad a través de un ente descentralizado: podrá disponer y prescindir de los bienes inmuebles que desee evadiendo las restricciones y exigencias que le plantea la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Agencia de Bienes S.E. es un calco de la Corporación Buenos Aires Sur, sin embargo la nueva sociedad administradora de los bienes del norte y centro de la Ciudad recibirá la transferencia de los mismos sin la necesidad de constituir un Fideicomiso a tal fin. Ejemplos del modus operandi que pueden tener estas corporaciones sobran. Dos de ellos sirven para ilustrar como se procederá.

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Uno de ellos fue la venta por licitación pública del inmueble ubicado Av. Riestra, Av. Castañares, Mariano Acosta y prolongación de calle Portela, transferido a la CBAS como bien fideicomitido por el Decreto Nº 1084-GCBA-04 y vendido por $ 8.010.000 a Disprofarma S.A. a través de la Licitación Pública Nº 27-CBAS- 04 (Venta de 2 inmuebles en el predio U 17). El segundo caso y más reciente es el de los predios linderos a Casa Amarilla. La licitación Pública Nº 07-CBAS-2015 tenía como objeto el desarrollo y Mejoramiento Urbano "Casa Amarilla" a ser ejecutado en 7 predios libres de mejoras, identificados genéricamente como "Casa Amarilla" en el barrio de La Boca con un presupuesto estimado para la adquisición de los inmuebles de $ 180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos). La convocatoria se basó la iniciativa presentada por el Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil, declarada admisible por el Directorio de la Corporación. El Pliego de condiciones expresaba respecto de la titularidad de los bienes y las facultades de la Corporación que “La CBAS, creada por Ley 470, es titular fiduciaria de los inmuebles mencionados en el punto anterior bajo el régimen de fideicomiso establecido por la Ley Nacional N° 24.441 y normas concordantes. Esta Ley está reglamentada por Decreto 2021/2001, pudiendo decidir acerca de las Iniciativas Privadas que se presentasen para la ejecución de planes en el ámbito de su incumbencia (…).

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De esta manera la Corporación Buenos Aires Sur se arrogó la facultad de disponer la venta a un privado de siete terrenos valuados en 180 millones de pesos, sin realizar consulta alguna a la ciudadanía ni requerir el aval de la Legislatura para dicha operación. Finalmente y por el marco legal de las iniciativas privadas la empresa adjudicada fue la misma que la que presentó la iniciativa a la Corporación, el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS ASOCIACIÓN CIVIL. Queda en evidencia como a través de distintos mecanismos y procesos de venta las Corporación a las que se les transfieren los bienes podrán disponer de ellos en función de las iniciativas privadas que gestionen y promuevan. La planificación y promoción del desarrollo quedará en un segundo lugar frente al interés especulativo e inmobiliario de empresarios y contratistas de obra pública.

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4. EL MARCO NORMATIVO SOBRE LOS BIENES PÙBLICOS La constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece numerosas exigencias y restricciones en lo que refiere al uso y dominio de los bienes públicos afectados por el Proyecto en cuestión. Determina el trámite y procedimiento que debe observarse y las atribuciones y funciones en dicho proceso para el poder legislativo y ejecutivo. El artículo 80 de la Constitución establece para la Legislatura las atribuciones exclusivas de “legislar en materia Administrativa, fiscal, tributaria, de empleo y ética públicos, de bienes públicos, comunal y de descentralización política y administrativa” y de “Calificar de utilidad pública los bienes sujetos a expropiación y regular la adquisición de bienes”, en sus incisos 2 y 9 respectivamente. Estas facultades no pueden ser delegadas, el artículo 84 es claro y contundente en dicha prohibición al establecer que “La Legislatura no puede delegar sus atribuciones.” Esta atribución exclusiva de la legislatura respecto de los bienes públicos tiene a su vez un procedimiento especial y agravado en términos del trámite y de la mayoría necesaria para su aprobación. Las modificaciones de uso o dominio de bienes públicos requieren por el artículo 63 la convocatoria obligatoria a audiencia pública con la presencia de los funcionarios públicos competentes. Por otro lado, en esta materia, el artículo 89 exige el procedimiento especial de aprobación por doble lectura tanto para la desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos, como para la concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad Finalmente el artículo 82 establece la necesidad de contar con una mayoría agravada de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura para aprobar transacciones, disponer la desafectación del dominio público y la

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disposición de bienes inmuebles de la Ciudad; y para aprobar toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años. Las atribuciones y deberes del Jefe de Gobierno y del Poder Ejecutivo se circunscriben y limitan a la administración de los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad y ejecutar los actos de disposición de los bienes declarados innecesarios por la Legislatura. (Art 104 y 105). Si bien el proyecto en cuestión sigue el trámite exigido, la aprobación de la transferencia total y en general de los bienes de dominio privado a la Agencia de Bienes S.E. no constituye una aprobación tácita de la disposición que pueda decidir el ente sobre de dichos bienes. La constitución de la Ciudad es clara y precisa al establecer un trámite especial y agravado para la disposición y modificación del uso de los bienes bajo su titularidad. En primer lugar al atribuir esta materia exclusivamente a la Legislatura se busca que la afectación de los bienes sea decidida y determinada por el poder que representa al pueblo de la Ciudad de Buenos Aires para la protección del patrimonio que les pertenece a todos los porteños. En segundo lugar el trámite y la mayoría necesaria son agravados con la intención de que dichas decisiones se tomen con la mayor discusión y reflexión posibles, como así también con el mayor consenso y apoyo que se le puede exigir a la Legislatura de la Ciudad. La distinción de bienes de dominio público y privado del Estado no lo exime ni le permite evadir bajo ningún mecanismo u organismo descentralizado llevar adelante el procedimiento establecido por la constitución. La Procuración General del Gobierno de la Ciudad publicó un artículo de la Dra. Daniela Ugolini sobre el Dominio Público y Privado del Estado (http://www.buenosaires.gob.ar/procuracion-general/dominio-publico-yprivado-del-estado). En el mismo se expresa claramente la falta de un régimen especial para los bienes privados del Estado y que el destino de utilidad común típico de los bienes del dominio público, no está ausente en el

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destino de los bienes del dominio privado ya que también estos bienes cumplen un rol para el interés general.

5. LA COMUNA 13, LA MÁS PERJUDICADA La Comuna 13 será sin dudas una de las más perjudicadas por el proyecto. Sus características territoriales como son la extensa ribera norte del Río de la Plata, los tierras ganadas al mismo, la presencia de bienes de amplia superficie y la alta valuación fiscal de los mismos, hacen de nuestra comuna un blanco directo para los mega emprendimientos inmobiliarios y el desarrollo de iniciativas privadas con perspectivas de ganancias enormes. De sancionarse la Ley será en menoscabo del patrimonio de la Comuna, como parte de un proceso que atenta contra los rasgos identitarios de los barrios que conforman la Comuna 13, específicamente, Belgrano y Núñez. Si bien todos los bienes de dominio privado de la Ciudad pasarán a disposición de la Agencia, el Proyecto ya da una muestra de lo que será el verdadero objetivo de la misma con dos iniciativas en inmuebles de la Comuna 13: El Tiro Federal y El Dorrego El predio del Tiro Federal se subdivide en 3 fracciones, dos de ellas declaradas innecesarias y puestas a enajenación: La primera fracción ubicada sobre Avenida Libertador y Udaondo será

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vendida con claros fines inmobiliarios para la construcción de torres residenciales. Lo producido de la venta del polígono será destinado al desarrollo del Parque de la Innovación (polígono C). En el polígono C se llevará a cabo el “Parque de la Innovación” como iniciativa público privada, reservándose 50.000m2 de los metros construibles del polígono bajo dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados al uso público. En la fracción intermedia se mantendrá la sede del Tiro Federal, el que reducirá notablemente sus instalaciones solo al edificio de su sede social, la que fue declarada Monumento Histórico Nacional, mediante Decreto Nº 1680 del 27 de diciembre de 2005, del Poder Ejecutivo Nacional. Dicho decreto no solo protege la edificación histórica, sino toda la manzana del predio en cuestión: “Declarase monumento histórico nacional a la sede del TIRO FEDERAL ARGENTINO, ubicada en la avenida del LIBERTADOR N° 7001, de la ciudad de BUENOS AIRES. (Datos catastrales: Sección 27, Manzana 146, Parcela 0000). La Ley N° 12.665 que regula y protege los bienes declarados como monumentos históricos nacionales es contundente respecto de la imposibilidad de enajenar dichos terrones por el carácter de bien histórico: ARTICULO 4º.- La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, hará la clasificación y formulará la lista de monumentos históricos

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del país, ampliándola en las oportunidades convenientes con la aprobación del Poder Ejecutivo. Los inmuebles históricos no podrán ser sometidos a reparaciones o restauraciones, ni destruidos en todo o en parte, transferidos, gravados o enajenados sin aprobación o intervención de la Comisión Nacional. En lo que respecta al Espacio conocido como “El Dorrego” de Colegiales se venderá la mitad del mismo, también sospechándose que se destinará al desarrollo inmobiliario. Lo producido por la venta de la mitad del predio del Dorrego será destinado para la construcción del Centro Metropolitano Audiovisual. Estos proyectos son solo el comienzo y la punta del iceberg de un proceso de entrega del patrimonio público comunal y porteño a los privados. Nuevas iniciativas privadas llegarán a la Agencia de Bienes que decidirá sobre ellas sin consultar a los ciudadanos afectados ni al pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Así como se pretende vender y privatizar el inmueble del Tiro Federal, muchos otros bienes y predios cercanos al mismo y a la Costanera Norte estarán en peligro. El CENARD, el Centro Recreativo Municipal, Clubes, Campos de Deportes, y otros espacios de recreación estarán a disposición de la Agencia de Bienes S.E. El tiempo dirá que pretenden de ellos.

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6.

CONCLUSIONES

La vocación del Gobierno de la Ciudad es clara: disponer de los bienes de todos los porteños sin control legislativo, en detrimento y a espaldas de la ciudadanía, beneficiando a emprendimientos privados millonarios ligados a la construcción y el desarrollo inmobiliario de alta densidad. Un proyecto enviado faltando pocos días para finalizar el mandato de gobierno y sancionado a solo 7 días por el PRO y el FPV, una sesión maratónica sin discusión ni despacho de comisión, oculta y maquilla otras intenciones que no son las declaradas en los fundamentos de la iniciativa. La Agencia de Bienes SE complementa a las ya existentes Corporaciones Antiguo Puerto Madero SA y Buenos Aires Sur SE conformando una agencia inmobiliaria de tres sucursales para atender todo el territorio de la ciudad. Con la sanción del proyecto la modalidad de entrega y mercantilización de los bienes públicos se extenderá desde el Sur y el Río al Centro y Norte de Buenos Aires. La modalidad de la Agencia tiene como fin evadir las restricciones y exigencias constitucionales para la disposición de los bienes, como también quitarle las atribuciones y facultades exclusivas a la Legislatura, órgano de representación del Pueblo de la Ciudad. Sin listado alguno sobre los bienes a ser transferidos, la ley será un cheque en blanco, una entrega total y sin dimensiones del patrimonio porteño a sociedades que tienen como único fin el desarrollo de emprendimientos privados. Este proyecto en debate tiene como principal eje el conflicto de intereses. Por un lado el interés general, del ciudadano, de la gente, y por otro lado, el interés político, que tracciona un interés más poderoso: el económico.

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La cuestión no es deslegitimar la iniciativa privada y el interés económico propio de ella. El debate al que nos enfrentamos es qué lugar le vamos a dejar al espacio público A mediados del siglo pasado, cuando el mundo estaba divido entre quienes veían a la propiedad privada como un concepto digno de ser destruido, y quienes defendían a esta última, por ser el instrumento de la libertad. En ese choque de paradigmas ganó una visión, un paradigma: lo público no existe sin lo privado (Hannah Arendt). Hoy y ante este proyecto debemos preguntarnos si existe lo privado sin lo público.

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