Comité de Control de los Servicios Públicos - Comuna 13

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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes N° 1.777, N° 3.263, Nº 4013y los Decretos N° 166/13, N° 371/13 y Nº 55/2014 y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial ; Que por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia ; Que en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley N° 1.777 tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable ; Que el artículo 47 de la Ley N° 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la Ley; Que en tal sentido la Ley N° 4.013 dispuso que la “Subsecretaría de Descentralización, desconcentración y Participación Ciudadana”, hoy denominada "Subsecretaría de Atención Ciudadana, tiene entre sus competencias la de coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley Orgánica de Comunas, como así también entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N° 1.777; Que por medio del Decreto Nº 166/13 se dispuso la transferencia a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263 de Arbolado Público Urbano, a excepción de ciertas competencias que por su complejidad conservó la Administración central ; las responsabilidades primarias establecidas en la Ley N° 3.263 y aquellas relativas al Mantenimiento Integral del Arbolado Público, con excepción de las prescriptas por incisos a, b, c, e y f del artículo 3° ; los artículos 4°,6° y 7° los incisos b, c y e del artículo 14; los incisos d, e y g del artículo 15; y los artículos 16, 18, 19, 20 y 21,que son ejercidas por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público ; Que el artículo Nº 10 de la Ley Nº 1.777 establece como competencia exclusiva de las Comunas la de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto ; Que, por otra parte, el artículo 51 de la mencionada Ley establece que "Los servicios mercerizados actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.";


Que, en este sentido, el artículo 7 del Decreto 166/2013 establece “transfiéranse a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana los contratos actualmente vigentes relacionados con el Servicio Público de Mantenimiento Integral del Arbolado Público y demás servicios conexos en la Ciudad de Buenos Aires, que se realicen mediante servicios tercerizados, para la posterior transferencia del control de la ejecución, certificación y priorización de los mismos a las Comunas, conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1.777.” Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 1.777 y el Decreto Nº 166/13, LA JUNTA COMUNAL N° 13 RESUELVE Artículo 1°. Objeto: La presente resolución tiene como objeto crear el Comité de Control de Servicios Públicos (en adelante “El Comité”). Artículo 2º: Ámbito de Competencia: El Comité será competente respecto de los servicios públicos cuyo pliegos tengan como autoridad de aplicación a la Junta Comunal 13 y/o la Comuna 13, (en adelante denominados “Servicios Públicos Descentralizados”). Artículo 3°. El Comité se encargará de elaborar propuestas y recomendaciones que tiendan a concretar mejoras de calidad institucional en la Gestión de Servicios Públicos Descentralizados, así como informes relacionados con el desempeño de las empresas contratistas. Las propuestas y recomendaciones se elevarán por nota a través del sistema SADE al Presidente de la Junta Comunal y para ser incorporadas en las órdenes del día de la reunión de la Junta que el Presidente de la Junta crea propicio para considerar. Artículo 4°. Integración. El Comité estará integrado por el/la Juntista responsable del Comité y cuatro (4) integrantes del Consejo Consultivo Comunal designados por este, por el período de un año desde su elección, pudiendo renovar por un período más. El Consejo Consultivo Comunal deberá presentar una nota en la Mesa General de Entradas y Salidas de la Comuna 13 dirigida al Juntista Responsable del área al comienzo de cada período la designación de sus miembros asentado nombre, apellido, DNI y correo electrónico. De forma concurrente podrá participar todo vecino empadronado en la Comuna con derecho a voz pero sin voto. Todo vecino empadronado que participe deberá registrarse al inicio de las reuniones en el Libro de Registro de Participaciones donde se dejará asentado nombre, apellido, DNI, correo electrónico y fecha de la reunión de la que participa. La Junta Comunal designará al/la Juntista Responsable del Comité. Definida la integración del Comité, ésta deberá ser puesta en conocimiento de la Junta Comunal por nota a través del sistema SADE dirigida al Presidente de la Junta Comunal. Artículo 5°.Son Competencias del Comité:


1. Analizar según, solicite por medio fehaciente, a la Dirección de Gestión Urbanística las órdenes de servicios, las certificaciones emitidas por las empresas y las órdenes de inspección, la gestión de la Comuna respecto a los Servicios Públicos Descentralizados ; 2. Elaborar ante-proyectos que deberán ser tratados por la Junta Comunal 3. Proponer a la Junta Comunal la concreción de convenios con el ente regulador de los servicios públicos centralizados y cualquier otro órgano de control. 4. Comunicar a la Junta Comunal mediante comunicación oficial, observaciones que el Comité considere necesario que la Junta tome conocimiento sobre los servicios públicos no descentralizados. Del Funcionamiento del Comité del Control de Servicios Públicos Artículo 6°.Reuniones. El Comité de Control de Servicios deberá realizar sus reuniones ordinarias quincenalmente. Las reuniones serán convocadas por el/la Juntista Responsable del Comité mediante una adecuada difusión en el territorio de la Comuna Nº 13, y particularmente a todos los integrantes del Comité a las casillas de correo proporcionadas con una anticipación no menor a 3 (tres) días corridos indicando fecha, hora y lugar en el que se realizará y adjuntando el orden del día de la reunión convocada. Serán tomadas en cuenta para la orden del día las propuestas recibidas por el/la Juntista Responsable hasta 5 (cinco) días corridos previos a la fecha en que remita el orden del día en cuestión. Las propuestas remitidas luego de dicho plazo serán tomadas en cuesta para la orden del día de la reunión siguiente. Sin perjuicio de lo expuesto, en las reuniones podrán tratarse otros asuntos que no sean los incluidos expresamente en el Orden del Día, a propuesta de cualquiera de los intervengan en dicha reunión, aprobándose su tratamiento con la voluntad expresa de la mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Artículo 7°. Quórum: Las reuniones necesitarán para funcionar la presencia de la mayoría simple de la totalidad de sus miembros con derecho a voto. Asimismo, las reuniones requieren para su funcionamiento como requisito de validez la presencia del/la Juntista Responsable, a quien éste/a designe en forma expresa y escrita para que presida la reunión en caso de su ausencia. Transcurrida media hora desde el plazo fijado para la convocatoria, sesionará válidamente con los miembros presentes. Artículo 8°. Miembros con derecho a voto: Cada integrante del Comité tiene un voto. Para ser aprobada, una propuesta necesita del voto expreso y positivo de la mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Artículo 9°. Coordinación de las reuniones: Las reuniones serán presididas por el/la Juntista Responsable. En tal carácter, tendrá bajo su responsabilidad: 1. Confeccionar el Orden del día 2. Leer los puntos del orden del día a tratar al comienzo de la reunión; 3. Ordenar el uso de la palabra de cada uno de los miembros garantizando el derecho a expresarse de los miembros del Comité;


4. 5. 6. 7. 8.

Promover el respeto mutuo entre los miembros del Comité; Redactar las Actas del Comité, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10º; Tener bajo su custodia el libro de Actas; Llevar el Libro de Registro de Participantes; Archivar los informes y documental tratados y asentarlos en el acta que se consideren parte integrante de la misma; y 9. Velará por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 8º de la presente Resolución. El acta de cierre de cada reunión debe ser leída en voz alta al finalizar la misma y luego firmada por el/la Juntista Responsable y los miembros del Comité presentes, dejando constancia de cualquier oposición a las decisiones que se hubieren tomado, con su debido fundamento. Artículo 10°.Las Actas del Comité deberán contener: 1. Lugar, fecha y hora del comienzo y el fin de la reunión ; 2. El nombre de los miembros del Comité presentes, así como todo vecino empadronado en la Comuna que haya participado de la reunión, de corresponder; 3. Orden del día ; 4. Los asuntos incorporados por los miembros de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º ; 5. Todo otro asunto y/o documental que, conforme a esta resolución, debiera transcribirse íntegramente; y 6. La decisión adoptada respecto de cada uno de los puntos del orden del día y los asuntos incorporados por los miembros de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º, con el fundamento correspondiente. 7. La cantidad de votos a favor, en contra y/o las abstenciones si las hubiere a la decisión adoptada. 8. Las firmas del/la Juntista Responsable y los miembros del Comité Presente y así como todo vecino empadronado en la Comuna que haya participado de la reunión, de corresponder. Artículo 11º.El Comité deberá: - Elaborar anualmente su Plan de Trabajo durante el último trimestre del año. Siendo una excepción, a partir de su creación tendrá un mes para elaborar el primer Plan de Acción, acorde al tiempo que resta del presente año.-Elevar el Plan de Trabajo a la Junta Comunal, a fin de informar los temas a tratar durante el período que corresponda. Artículo 12º.Los temas tratados en el Plan de Trabajo serán abordados a fin de poder elaborar un informe sobre las cuestiones pertinentes.


Artículo 13°.El Plan de Trabajo Anual deberá contener los ejes sobre los que se abocará el Comité y el cronograma de difusión de los informes. Artículo 14º. El Comité en su primer año desarrollara un listado de variables objetivas con las que analizará la calidad institucional en la Gestión de Servicios Públicos, con el fin de poder generar datos comparativos en los informes que realice. Dichas variables podrán ser modificables cada cuatro años. Informes Artículo 15º. Se tendrá como referencia para la elaboración de informes la normativa que rija a los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los pliegos de condiciones particulares de cada Servicio Público Descentralizado. Artículo 16º.Los informes contarán con un apartado donde se plasmen propuestas para la mejora en lo referido al vínculo entre la Comuna y el contratista. Dichas propuestas serán de carácter no vinculantes. Artículo 17º. Los informes tendrán carácter público y podrá ser solicitado a través de nota ante la Mesa General de Entradas y Salidas de la Comuna 13 por cualquier ciudadano. Artículo 18°. El Comité, luego de su creación, tendrá como primera responsabilidad elaborar las propuestas para desarrollar los mecanismos administrativos que permitan el flujo de información oficial propicia para el desarrollo de las actividades del Comité. Artículo 19°. -Regístrese, publíquese, notifíquese a las Autoridades correspondiente


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