G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina
Número: NO-2016-13823160- -COMUNA13 Buenos Aires, Jueves 26 de Mayo de 2016 Referencia: Sobre Licitaciones Comunales.
A: GUSTAVO ACEVEDO (COMUNA13), Con Copia A:
De mi mayor consideración:
En mi carácter de miembro de la Junta Comunal 13 me dirijo a ustedes a fin de hacerle llegar consideraciones e información de relevancia en el marco de las licitaciones privadas de obras menores N° 02/SIGAF/16 y N° 21/SIGAF/2016 ambas con objeto “Reparación de Aceras en el marco de injerencia de la Comuna 13 de la Ciudad”. I - DE LOS HECHOS Por el Expediente Electrónico N° 8646243-MGEYA-COMUNA13-2016 tramita la Licitación Privada de Obra Pública Menor N° 02/SIGAF/16- Obra N° 8860/SIGAF/16 cuyo objeto es la contratación y ejecución de trabajos de reparación de vías de tránsito peatonal ubicadas en el ámbito de injerencia de esta Comuna N° 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mediante la Resolución N° 10753814/COMUNA13/16 suscripta por el Presidente de la Junta Comunal 13, se aprobaron los Pliegos de Condiciones Particulares (PLIEG-2016-10738275-COMUNA13) y los Pliegos de Especificaciones Técnicas (IF-2016-10743897-COMUNA13). En la misma también se designó a la Comisión de Evaluación de ofertas. Asimismo, a través de la Resolución precitada se aprobó un presupuesto oficial de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-). En este contexto, el día 29 de abril de 2016 se realizó el acto de apertura de ofertas, librándose el Acta de Apertura N° 39/SIGAF/2016, habiendo presentado propuestas las empresas, INGECOM CONSTRUCCIONES S.A, 4 CONSTRUCCIONES S.A. y MAJO CONSTRUCCIONES S.A.. De la referida Acta de Apertura surge que los oferentes precitados cotizaron los siguientes precios: (i) INGECOM CONSTRUCCIONES S.A: $3.005.000; (ii) 4 CONSTRUCCIONES S.A.: $ 2.232.696; (iii) MAJO CONSTRUCCIONES S.A.: $ 3.196.850. Por su parte la Comisión de Evaluación de Ofertas, en su Dictamen N° 45/SIGAF/16 y por los fundamentos allí expuestos, y en virtud de los precios ofertados por cada uno de los oferentes, estableció el
siguiente orden de prelación de las ofertas: 1) INGECOM CONSTRUCCIONES S.A., que cotiza por un monto total de $ 3.005.000, 2) MAJO CONSTRUCCIONES S.A., que cotiza por un monto de: $ 3.196.850, La oferta que presenta 4 CONSTRUCCIONES S.A queda descartada por incumplimientos fundamentados en el dictamen. La Comisión de Evaluación de Ofertas recomendó preadjudicar la contratación a favor de la firma INGECOM CONSTRUCCIONES S.A. por un monto total de Pesos TRES MILLONES CINCO MIL ($3.005.000.-). Habiéndose publicado previamente la preadjudicación de los medios correspondientes, y sin impugnación de los oferentes, el Presidente de la Junta Comunal, Señor Gustavo Acevedo, el día 16 de mayo de 2016, publicado en Boletín Oficial el día 18 de mayo, aprobó y adjudicó la licitación a favor de la empresa Ingecom Construcciones S.A. por un monto total de Pesos TRES MILLONES CINCO MIL ($3.005.000.-). Durante el anterior proceso de adjudicación, el día 12 de mayo de 2016 el Presidente de la Junta Comunal resolvió aprobar un nuevo llamado a Licitación Privada N° 21/SIGAF/2016 para el día 23 de Mayo de 2016 a las 12 hs., cuyo objeto es la “Reparación de Aceras en el marco de injerencia de la Comuna 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” por un monto de $ 2.700.000 (PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL). II - DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS Los llamados a licitación anteriormente desarrollados fueron llevados a cabo y aprobados unilateralmente por el Presidente de la Junta Comunal, Sr. Gustavo Acevedo, sin haber tenido consideración alguna por parte de la Junta, lo cual está exigido por la ley 1.777 que regula el funcionamiento comunal. Se puede señalar de dicha norma, que: Según el Artículo 2° - Naturaleza jurídica. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia. Según el Artículo 19 - Integración. El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según el Artículo 26 - Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal: b) Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna. c) Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes. e) Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte. f) Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente. o) Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias. Y según el Artículo 29 - Atribuciones y obligaciones del presidente/a. Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal: e) Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal. f) Expedir órdenes de pago. j) En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.
Tal como surge del plexo normativo enumerado Ut Supra, se evidencia que no es atribución del Presidente de la Junta Comunal convocar y llamar a licitaciones sin la consideración y aprobación previa por parte de la Junta, siendo el órgano con competencia exclusiva en esta materia, tampoco así constituir la comisión evaluadora encargada de analizar las ofertas efectuadas por las empresas participantes del proceso licitatorio, ya que esta debe constituirse bajo los criterios que la Junta Comunal considere apropiados, en el marco de la ley de compras y contrataciones. Tal como se enumeró, la Junta Comunal tiene la atribución de celebrar los contratos en los que ella sea parte. Es por esto que sostenemos que la Junta Comunal debió tener intervención en las licitaciones en cuestión, y que ello no sucedió en las reuniones del órgano de los días 16 de marzo, 22 de marzo y 13 de abril del 2016.
III- DEL RIESGO INSTITUCIONAL Es preciso hacer remarcar también el riesgo que se corre al no cumplir con las atribuciones y competencias que establece la ley 1.777. La Junta Comunal, como ya se ha citado en esta misma nota, es un órgano colegiado, integrado por Juntistas de distintos partidos. Es en ella donde debe recaer la responsabilidad de establecer las prioridades de la Comuna, así como, a través del consenso, gestionar en materia de sus atribuciones exclusivas. Al desoír a la ley, violar su cumplimiento, se corre el riesgo de caer en arbitrariedades que menoscabarían la institucionalidad de esta Comuna. En este sentido, de haberse dado curso a la Licitación Privada de Obra Pública Menor (N° 02/SIGAF/16) del día 16 de mayo de 2016, se habría incurrido en una falta grave por parte del Presidente de la Junta Comunal, que al no incluir a la Junta en la planificación del proceso licitatorio tendiente a cumplir con los servicios públicos en la comuna, no contempló que en el momento en que se concretara la segunda licitación aprobada el día 12 de mayo (N° 21/SIGAF/2016), se presumiría un mecanismo para evitar superar el tope exigido por la normativa que regula las licitaciones privadas y las contrataciones directas. Estas dos licitaciones a las que hago mención sumarían $ 5.700.000 (PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL). Para fundamentar el riesgo institucional planteado, la ley 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 91°, es clara al respecto: “Queda prohibido por disposición de la presente ley cualquier mecanismo para desdoblar el objeto de una contratación. Se presume que existe desdoblamiento, del que son responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de tres (3) meses, contados a partir de la suscripción del acto administrativo de la convocatoria, se realicen otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. Se exceptúan de lo dispuesto las compras de bienes perecederos. El funcionario que incurriere en la presente conducta, será pasible de las penalidades establecidas en el artículo 14 de la presente ley”.
IV- SOLICITO
Por todo lo expuesto, en mi carácter de miembro de esta Junta, solicito convocar a unareunión
extraordinaria de la misma para: en primer lugar, rescindir de ambas licitaciones cuyo objeto es compartido, ya que al no hacerlo, se incurriría en un desdoblamiento por las irregularidades de los procedimientos anteriormente señaladas; y en segundo lugar, comenzar la labor que debe encarar esta Junta Comunal a fin de establecer los mecanismos institucionales que atiendan a los procesos licitatorios necesarios para efectivizar los servicios públicos que brinda la Comuna.
Sin más, me despido atentamente.
Sin otro particular saluda atte.
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2016.05.26 17:03:12 -03'00'
Romina Braga Miembro de la Junta Comunal JUNTA COMUNAL 13
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2016.05.26 17:03:12 -03'00'