PREFECTURA
CONVENIO NUM. 27-2023
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PANGUI, PARA EL: USO DE LAS ÁREAS DE LIBRE APROVECHAMIENTO DENOMINADO: GADMEP EL CAMAL COD.50001321, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN A NIVEL DE ASFALTO DE LA VÍA SAN ROQUE-SAN FRANCISCO, PARROQUIA PACHICUTZA, CANTON EL PANGUI ABSC 0+9602+987,252.
Comparecientes: Intervienen en la celebración del presente Convenio, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, legalmente representado por José Cléver Jiménez Cabrera, en calidad de Prefecto; y, por otra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Él Pangui, legalmenterepresentado porel señor Carlos Punin Tello,encalidadde Alcalde, quieneslibreyvoluntariamente,por losderechosquerepresentan,acuerdancelebrarelpresente instrumentolegal,al tenor de lascláusulassiguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes. -
1. Mediante Oficio Nro.GADMEP-ALCALDIA-2023-0166-O, de fecha 29 de marzo de 2023, el señor Carlos Punin Tello, Alcalde del Gobierno Municipal de El Pangui, manifiesta su predisposición para la firma del convenio solicitado por el Gobierno ProvincialdeZamoraChinchipe,paraextraermaterialpétreo,paralaejecucióndel proyecto: “Construcción a nivel de asfalto de la via San Roque- San Francisco, parroquia Pachicutza, cantón el Pangui ABSC 0+960-2+987,252”.
2. MedianteMemorándumNro.00714,defecha10deabrilde2023,elIng.JoséRojas Jiménez,remiteelinformetécnicoelaboradoporelIng.JuanCarlosSincheRemache, GeólogodeObrasPúblicasdelGADPZCH,elmismoqueensupartepertinentedice lo siguiente: “Considero factible desde la parte técnica, la firma del convenio, para extraer el material pétreo de las áreas de libre aprovechamiento que posee la ilustre Municipalidad”.
3. MemorándumNro.:GADPZCH-DP-2023-0243,defecha14deabrilde2023,elArq. SantiagoLeón,DirectordePlanificacióndelGADPZCH,remiteinformedefactibilidad para la elaboración del convenio, suscrito por Pablo Cisneros Pérez, Jefe de Proyectos.
CLÁUSULA SEGUNDA: Base Legal y Constitucional-.
2.1. Constitución de la República del Ecuador. -
El art. 226 prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras, o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
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Elart.264.-Losgobiernosmunicipalestendránlassiguientescompetenciasexclusivassin perjuicio de otras que determine la ley: numeral 10. “Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley”.(Losubrayadomepertenece).
2.2. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. -
Elart.3,literalc) “Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad, compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.- Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos”.
El art. 41, literales a) y e) manifiesta: entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; y, e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad…”.
El art. 42, literales a) y b), manifiesta: entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial, las siguientes: “a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; y, b) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas”.
El art. 50.- Atribuciones del prefecto o prefecta provincial manifiesta: Le corresponde al prefecto o prefecta provincial: “k) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley…”.
Artículo 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competenciasexclusivassinperjuiciodeotrasquedeterminelaley: l) “Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras”. (Losubrayadomepertenece).
El art. 60, literal n).- “Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia”
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Elart.126.- “Gestión concurrente de competencias exclusivas.- El ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel de gobierno, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través de un convenio”.
El art. 129.- El ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintosnivelesdegobierno,secumplirádelasiguientemanera:
“Al gobierno autónomo descentralizado provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas… Al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde “Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras””.
Elart.275.-Modalidadesdegestión.“Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrán prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta”.
2.3. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. -
El art. 115.- Certificación Presupuestaria. - “Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria”.
CLÁUSULA TERCERA: Documentos Habilitantes. - Sirvencomodocumentoshabilitantes paralacelebracióndelpresenteconvenio,lossiguientes:
3.1. OficioN.º0001–P-GADPZCH,defecha11dejuniode2019,suscritoporlaAbg.Tatiana Bermeo Jiménez, Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, mediante el cual se hace conocer a la Dirección de Procuraduría Sindica del GADPZCH, que en sesión ordinaria de fecha 10 de junio de 2019,elConsejoenplenomedianteResoluciónautorizaalseñorPrefectoProvincialy ProcuradorSíndico,procedaalasuscripcióndelosconveniosycomodatosnecesarios entre el Gobierno Provincial, Gobiernos Cantonales y Gobiernos Parroquiales de la Provincia de Zamora Chinchipe, Organismos Dependientes del Gobierno Nacional, EmpresasPúblicas;y,CooperantesTécnicosyFinancierosNacionaleseInternacional; yOrganizacionesdeCarácterProductivo,Deportivo,cultural,turísticoysocial, parala ejecucióndeobrasdeConstrucciónyMantenimientoVialeInfraestructuraEducativa, Deportiva, Cultural, Productiva, Comercial, Social, Comunitaria, Turística, de OrdenamientoTerritorial,TemasdeControlAmbientalyServicios Ambientalesdela ProvinciadeZamoraChinchipe,porelperiodo2019-2023.
4. OficioNro.GADMEP-ALCALDIA-2023-0166-O,de fecha 29de marzode 2023,suscrito porelseñorCarlosPuninTello,AlcaldedelGobiernoMunicipaldeElPangui.
5. Memorándum Nro. 00714, de fecha 10 de abril de 2023, suscrito el Ing. José Rojas Jiménez,DirectordeObrasPublicasyVialidaddelGADPZCH.
6. MemorándumNro.:GADPZCH-DP-2023-0243,defecha14deabrilde2023,suscritopor elArq.SantiagoLeón,DirectordePlanificacióndelGADPZCH
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7. Credenciales de los representantes legales de las partes suscriptoras del presente convenio.
CLÁUSULA CUARTA: Objeto.- El presente Convenio de Cooperación interinstitucional,tieneporobjetoel: Usode las áreas de libre aprovechamiento denominado: GADMEPELCAMALCOD.50001321, paralaejecucióndelproyecto: “Construcción a nivel de asfalto de la vía San Roque- San Francisco, parroquia Pachicutza, cantón el Pangui ABSC 0+960-2+987,252”.
CLÁUSULA QUINTA: Aporte de las Partes.- Conlasuscripcióndelpresenteconvenio,cada parteasumelossiguientescompromisos:
5.1. Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe:
a. Cumplimiento de todas las normas técnicas requeridas para el aprovechamiento técnicoconformeloslineamientosdelosorganismosdecontroldelasáreasdelibre aprovechamiento.
5.2. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui::
a. Autorizar al Gad Provincial de Zamora Chinchipe el Uso de las áreas de libre aprovechamiento denominado: GADMEP EL CAMAL COD.50001321
CLÁUSULA SEXTA: Administrador del Convenio. - Se designa al Ing. José Rojas Jiménez,DirectordeObrasPúblicasyVialidaddelGADPZCH,oquienhagasusveces, como Administrador del Convenio,paraquecoordineyejecuteelcumplimiento delosacuerdosestablecidosporlaspartesenesteinstrumentopúblico.
Sonfuncionesdelaadministradora,entreotras,lassiguientes:
a. Eladministradordelconvenioenunplazonomayoraquincedíasunavezlegalizado ycomunicadooficialmente,procederáacoordinarconelGADdeElPangui,parala elaboración de un cronograma de actividades a ser ejecutado; mismo que servirá comodocumentohabilitanteparalaevaluacióndelaejecucióndelconvenio.
b. Elaborar un informe mensual de las actividades y acciones desarrolladas en el marcodelaejecucióndelconvenio.
c. Registrarlascoordenadasdelasintervencionesmateriadelconvenio,enelsistema deinformacióndelaUnidaddeProyectos,locualquedaraevidenciadoenunmapa generadoparaelconvenio.
d. El administrador del convenio, atendiendo a lo contemplado en las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, deberá incorporar en el informe mensual de actividades, las acciones técnicas ejecutadas en el marco del seguimientoalaejecucióndelpresenteconvenio.
e. Las Normas de control interno de la Contraloría General del Estado, claramente determinan: Norma 408-16 “….Toda persona que tenga a su cargo la ejecución o administración de una obra tiene el deber de conocer las disposiciones legales y aplicarlas…..”;Norma408-17“El administrador del contrato velará porque la obra se ejecute de acuerdo con lo planeado y Programado….”; Son funciones del administrador del contrato, entre otras: “a) Velar y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo a lo programado”.
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CLÁUSULA SÉPTIMA: Unidad Ejecutora. - La Unidad Ejecutora, será el Gobierno AutónomoDescentralizadoProvincialdeZamoraChinchipe.
ObligacionesdelaUnidadEjecutora:
a. Justificartécnicayeconómicamentelosgastosgeneradosenelpresenteconvenio.
b. Georreferenciarlostrabajaosrealizadosenelpresenteconvenio.
Detallesdelostrabajos:
a. Plandeaprovechamientodelasáreas.
b. Extraccióndelmaterialpétreo
c. Informeperiódicodeejecucióndelostrabajos.
CLÁUSULA OCTAVA Plazo. - Elpresenteconveniotendráunplazode12meses,contados apartirdelasuscripcióndelconvenio.
CLÁUSULA NOVENA: Causas de Terminación del Convenio. - Elpresenteconveniopodrá terminarlegalmenteporlassiguientescausas:
a. Porcumplimientototaldelasobligacionesexpuestasenestedocumento;
b. Pormutuoacuerdodelaspartes;
c. Porcumplimientodelplazo;
d. Porfuerzamayorocasofortuito,quehagaimposiblelaejecucióndelconvenio(Se consideracausasdefuerzamayorocasofortuito,lascontempladasenelArt.30del Código Civil), en este caso las instituciones intervinientes efectuarán todas las gestiones y esfuerzos para superar dichos eventos, en caso que no se logre superarlas,sedaráporterminadoelconveniodemutuoacuerdo.
e. Por declaración de terminación unilateral por una de las partes suscriptoras del presenteConvenio,motivadoporelincumplimientodelasobligacionescontraídas atravésdelpresenteinstrumentolegal.
En el caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, la parte que motivadamente argumentedichoincumplimiento,deberánotificarporescritoalaotra,suvoluntaddedar porterminadoelConvenio.Laparterequerida,enelplazode15díascontadosapartirde laNotificación,podrájustificarsuincumplimientoysolicitarsemantengavigenteelmismo, oallanarsealaterminaciónunilateral.
CLÁUSULA DÉCIMA. - Acta de Liquidación. - Una vez concluido el convenio, el AdministradorrealizarálaevaluaciónsobresucumplimientoyprocederáasuscribirelActa deLiquidacióndelConvenioencoordinaciónconlaUnidadEjecutora,previoalosinformes técnicosyfinancierosdeserelcaso.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - Modificaciones del Convenio. - Los términos de este conveniopodránsermodificados,ampliadosoreformadospormutuoacuerdodurantesu vigencia,siemprequedichoscambiosnoalterensuobjetonidesnaturalicensucontenido, paralocuallaspartessuscribiránlosinstrumentosqueseannecesarios.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Controversias.- En el casoque surgiere entre las partes inconvenientesodivergenciasrelacionadasconlainterpretación,ejecuciónoterminación del presente convenio, las partes podrán utilizar la mediación como método alternativo parasolucióndecontroversias,atravésdelCentrodeMediacióndelaProcuraduríaGeneral
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delEstado,Regional,casocontrariolaspartesrenuncianfueroydomicilioysesometena losjuecescompetentesdelcantónZamora,provinciadeZamoraChinchipe.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Domicilio. - Para efectos de comunicaciones o notificaciones,laspartesseñalancomosudomicilio,lassiguientesdirecciones:
a) GAD Provincial de Zamora Chinchipe.
Dirección: GarcíaMoreno,entrePíoJaramilloyFranciscodeOrellana
Teléfono: 07/2605132
Correo electrónico: prefectura@zamora-chinchipe.gob.ec
b) GAD Municipal de El Pangui.
Dirección:Av.13deMayoyLuisImaicela.
Teléfono: 07/23702255
Correo electrónico: alcaldiaelpangui@gmail.com
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Aceptación. - Laspartesseratificanentodasycadaunade lascláusulasdelpresenteconvenio,porasíconveniralosinteresesquerepresentan.Para constanciayfedeaceptación,procedenasuscribirlo,entres(3)ejemplaresdeigualvalory tenor,enlaciudaddeZamora,alosdieciocho díasdelmesdeabrildedosmilveintitrés.
JoséCléverJiménezCabrera Prefecto
CarlosMesíasPuninTello Alcalde
Acción Nombre Cargo Firma
Elaborado: Luber Eliza Medina González Abogada
Revisado: Dr. Luis Fabián Maldonado Tapia Director de Procuraduría Sindica
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