Fortalecimiento de cadenas de agronegocios para pequeños productores orgánicos Nangaritza

Page 1

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE

ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO s/n de fecha 03 de mayo de 2010 CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE Y EL GAD MUNICIPAL DEL CANTON NANGARITZA PRIMERA: COMPARECIENTES.- En la ciudad de Zamora, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, a los 14 días del mes de junio de 2021, comparecen en el acto, por una parte: el Ing. Fredy Armijos, en calidad de Alcalde del GAD MUNICIPAL DEL CANTON NANGARITZA; y por parte del GAD Provincial de Zamora Chinchipe, mediante disposición inserta por la máxima autoridad el Ing. Pablo Hernán Cisneros Pérez, como Jefe de la Unidad de Proyectos; con el fin de suscribir la presente acta de liquidación, de conformidad al convenio suscrito entre las partes. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- Con fecha 03 de mayo de 2010, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe y el GAD MUNICIPAL DEL CANTON NANGARITZA, acuerdan en celebrar el convenio de cooperación interinstitucional para Establecer compromisos para un mejor funcionamiento y ejecución de los proyectos: “Fortalecimiento de cadenas de agronegocios para pequeños productores orgánicos del cantón Nangaritza”, “Implementación de un sistema provincial para el servicio de acompañamiento agropecuario” y “Fortalecimiento de las cadenas agroproductivas de café, cacao y plátano en la provincia de Zamora Chinchipe”., con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2010; la unidad ejecutora del convenio fue el GAD MUNICIPAL DEL CANTON NANGARITZA, sin estar contemplado en el convenio el Administrador por parte del GADPZCH. La Disposición inserta por la máxima autoridad en el memorándum Nro. 331-GADPZCH-DF de fecha 14 de septiembre de 2020, por el cual la Dirección Financiera solicita se disponga para que a través de la Unidad de Proyectos se proceda a la liquidación de los convenios pendientes en el caso que no se determinaban administradores de los mismos. El Oficio Nro. 0514-AGADCN-2020 de fecha 16 de SEPTIEMBRE de 2020, por el cual el Alcalde del GAD Municipal de Nangaritza hace llegar los justificativos de la ejecución del convenio y solicita se proceda a la elaboración del acta de liquidación del convenio. El memorando Nro. 280-GADPZCH-DF de fecha 11 de junio de 2021, por el cual la Directora Financiera hace llegar la comunicación de la Contadora del GADPZCH y Analista de Presupuesto -3Jefe, añadiendo que después de haber revisado todos los archivos desde el año 2012 en adelante, no existe ningún aporte según informe de presupuesto y contabilidad. TERCERA: OBJETO DEL ACTA.- Realizar la liquidación del convenio sin número del 03 de mayo de 2010, para Establecer compromisos para un mejor funcionamiento y ejecución de los proyectos: “Fortalecimiento de cadenas de agronegocios para pequeños productores orgánicos del cantón Nangaritza”, “Implementación de un sistema provincial para el servicio de acompañamiento agropecuario” y “Fortalecimiento de las cadenas agroproductivas de café, cacao y plátano en la provincia de Zamora Chinchipe”., mismo que se ejecutó en el cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe. CUARTO: DOCUMENTOS HABILITANTES.  Copia del convenio de cooperación sin número de fecha 03 de mayo de 2010  Expediente remitido por la unidad ejecutora.  Copia de la autorización de la máxima autoridad para la Unidad de Proyectos legalizar la liquidación de convenios en los cuales no se haya especificado la Unidad Ejecutora.  Memorando de la Dirección Financiera que certifica que no existe ningún aporte según informe de presupuesto y contabilidad. QUINTO: CONDICIONES GENERALES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO.- La ejecución del convenio se realizó mediante administración directa por el GAD Municipal del cantón Nangaritza.


GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE

ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO s/n de fecha 03 de mayo de 2010 SEXTO: CONDICIONES OPERATIVAS DEL CONVENIO. En la ejecución del convenio, las partes participaron de la siguiente manera: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE.  No se evidencia la existencia de aporte. GAD MUNICIPAL DEL CANTON NANGARITZA  Ejecución de las actividades inherentes al convenio. SÉPTIMO: LIQUIDACIÓN ECONÓMICA.- De acuerdo con la certificación de la Directora Financiera del GADPZCH, no existe valores transferidos por parte del GADPZCH que requieran ser liquidados; sin embargo, de acuerdo al expediente remitido desde el GAD Municipal de Nangaritza, se liquida conforme al detalle: Rubro a financiar: Honorarios profesionales: 1200 Impuesto al valor agregado: 144 TOTAL POR MES: 1344 número de meses: Monto total:

8 10752

Con lo cual la tabla resumen de liquidación es: MONTO CONVENIDO ENTIDAD APORTANTE

Costo

GADPZCH 6.558,72 GADM Nangaritza 4.193,28 TOTAL 10.752,00

MONTO EJECUTADO

Porcentaje

Costo

61% 39% 100,00%

6.558,72 4.193,28 10.752,00

Porcentaje Porcentaje del del ejecutado compromiso 61,0% 39,0% 100,00%

100% 100% 100,00%

Sustentado con los correspondientes roles de pago e informes. OCTAVO: LIQUIDACIÓN DE PLAZOS. DESCRIPCIÓN Firma del convenio Plazo del convenio Fecha de inicio de ejecución de convenio Prórrogas de plazo al convenio Fecha de finalización del convenio

PLAZO 03 de mayo de 2010 Hasta 31 de diciembre de 2010 03 de mayo de 2010 Ninguna 31 de diciembre de 2010

NOVENO: LIQUIDACIÓN TÉCNICA DE LAS ACTIVIDADES O TRABAJOS REALIZADOS. Los resultados del convenio fueron  Manejo de cultivo de plátano, café y cacao.  Apoyo a la comercialización de los productos.  Asistencia técnica Los originales de los registros de los beneficiarios reposan en los archivos del GAD MUNICIPAL DEL CANTON NANGARITZA.


GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE

ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO s/n de fecha 03 de mayo de 2010 DÉCIMA: CONSTANCIA DE LA EJECUCIÓN DE CONVENIO.- A través de la presente, se deja constancia de haberse ejecutado el convenio, tanto en su fase técnica y económico, por tal razón se concluye, que el objeto del mismo se ha ejecutado satisfactoriamente en su totalidad. DÉCIMA PRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES.- De acuerdo a clausula “Obligaciones de las partes” del convenio, se determina que las partes han cumplido con sus compromisos adquiridos, por tal razón, las partes acuerdan suscribir la presente acta de finiquito. Respaldo digital de la información: https://issuu.com/proyectoszch/docs/convnanga2010 Para constancia de lo estipulado, las partes suscriben la presente acta, el 14 de junio de 2021.

Firmado electrónicamente por:

FREDY ADALBERTO ARMIJOS PEREZ

Ing. Fredy Armijos ALCALDE DEL GADM NANGARITZA

Firmado electrónicamente por:

PABLO HERNAN CISNEROS PEREZ

Ing. Pablo Hernán Cisneros Pérez JEFE DE LA UNIDAD DE PROYECTOS


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.