GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL UNIDAD DE GESTIÓN SOCIAL
PROPUESTA: “FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA LOGÍSTICA PARA ATENCIÓN A PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”
AÑO 2023 – 2024
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ÍNDICE GENERAL 1
DATOS GENERALES DE LA PROPUESTA.
1.1 TIPO DE SOLICITUD DE DICTAMEN. 1.2 NOMBRE DE LA PROPUESTA. 1.3 ENTIDAD (UDAF) 1.4 ENTIDAD OPERATIVA DESCONCENTRADA (EOA) 1.5 MINISTERIO COORDINADOR. 1.6 SECTOR, SUBSECTOR Y TIPO DE INVERSIÓN. 1.7 PLAZO DE EJECUCIÓN. 1.8 MONTO TOTAL. 2
DIAGNÓSTICO Y PROBLEMA.
4 ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 4 4 4 ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 4 4 4 4
2.1 DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL SECTOR, ÁREA O ZONA DE INTERVENCIÓN Y DE INFLUENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA PROPUESTA. 5 2.2. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA. 9 2.3. LÍNEA BASE DE LA PROPUESTA. 12 2.4 ANÁLISIS DE LA OFERTA Y DEMANDA. 12 2.4.1 ANÁLISIS DE LA OFERTA 16 2.4.2 ANÁLISIS DE LA DEMANDA. 16 2.5 IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LA POBLACIÓN OBJETIVO (BENEFICIARIOS). 19 2.6 UBICACIÓN GEOGRÁFICA E IMPACTO AMBIENTAL. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 3
ARTICULACIÓN CON LA PLANIFICACIÓN
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3.1 ALINEACIÓN OBJETIVO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL. 21 3.2 CONTRIBUCIÓN DE LA PROPUESTA A LA META PLAN NACIONAL DE DESARROLLO “TODA UNA VIDA” ALINEADA AL INDICADOR DEL OBJETIVO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL. 22 4
MATRIZ MARCO LÓGICO
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4.1 OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS 4.1.1 OBJETIVO GENERAL 4.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 4.2 INDICADORES DE RESULTADOS 4.3. MARCO LÓGICO 4.3.1 ANUALIZACIÓN DE LAS METAS DE LOS INDICADORES DEL PROPÓSITO
22 22 22 23 23 26
5
27
ANÁLISIS INTEGRAL.
5.1 VIABILIDAD TÉCNICA. 5.1.1 DESCRIPCIÓN DE LA INGENIERÍA DE LA PROPUESTA. 5.1.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
27 29 35
2
5.2 VIABILIDAD FINANCIERA FISCAL ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 5.2.1 METODOLOGÍAS UTILIZADAS PARA EL CÁLCULO DE LA INVERSIÓN TOTAL, COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, INGRESOS Y BENEFICIOS ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 5.2.2 IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LA INVERSIÓN TOTAL, COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, INGRESOS Y BENEFICIOS. 41 5.2.3 FLUJO FINANCIERO FISCAL. 43 5.2.4 INDICADORES FINANCIEROS FISCALES (TIR –VAN) 43 5.3 VIABILIDAD ECONÓMICA ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 5.3.1 METODOLOGÍAS UTILIZADAS PARA EL CÁLCULO DE LA INVERSIÓN TOTAL, COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, INGRESOS Y BENEFICIOS. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 5.3.2 IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LA INVERSIÓN TOTAL, COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, INGRESOS Y BENEFICIOS. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 5.3.3 FLUJO ECONÓMICO 43 5.3.4 INDICADORES ECONÓMICOS 44 5.4 VIABILIDAD AMBIENTAL Y SOSTENIBILIDAD SOCIAL. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 5.4.1 ANÁLISIS DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGOS. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 5.4.2 SOSTENIBILIDAD SOCIAL. 44 6. FINANCIAMIENTO Y PRESUPUESTO 45 7
ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN.
7.1 ESTRUCTURA OPERATIVA. 7.2 ARREGLOS INSTITUCIONALES Y MODALIDAD DE EJECUCIÓN. 7.3 CRONOGRAMA VALORADO POR COMPONENTES Y ACTIVIDADES 7.4 DEMANDA PUBLICA Y PLURIANUAL 7.4.1 DETERMINACIÓN DE LA DEMANDA PÚBLICA NACIONAL PLURIANUAL 8
ESTRATEGIA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
8.1 SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN. 8.2 EVALUACIÓN DE RESULTADOS E IMPACTOS. 9
ANEXOS
46 46 ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 48 49 ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 46 46 ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 50
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1 DATOS GENERALES DE LA PROPUESTA. Normativa técnica legal Con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo que estipula la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, disposición general OCTAVA:- “De conformidad con el Art. 50 de la Constitución de la República del Ecuador las personas con enfermedades catastróficas serán beneficiarias y tendrán derecho a contar con el servicio de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean asumidos por el ente rector de salud nacional para y durante el tratamiento médico, para el efecto la Secretaria Técnica en su planificación asignara el presupuesto requerido y lo otorgara de acuerdo a la reglamentación que elaborara para el efecto, en un plazo no mayor a 180 días de aprobada esta ley”.
1.1 Nombre de la propuesta. “FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA LOGÍSTICA PARA ATENCIÓN A PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”.
1.2 Entidad (UDAF) NO APLICA
1.3 Entidad operativa desconcentrada (EOD) NO APLICA
1.4 Sector, subsector y tipo de inversión. Tabla 1: Sector, Subsector de intervención MACRO SECTOR SECTOR CÓDIGO SUBSECTOR SOCIAL SALUD A0121 INTERSUBSECTORIAL SALUD Fuente: Guía de presentación de programas y propuestas de la Secretaría Nacional de Planificación. Tabla 2: Tipologías de intervención definidas Código Tipología Conceptualización Actividades relacionadas Son todas aquellas actividades para T03 SERVICIOS satisfacer necesidades de la población SUBSIDIO Fuente: Guía de presentación de programas y propuestas de la Secretaría Nacional de Planificación
1.5 Plazo de ejecución. ACTIVIDAD EJECUCIÓN DEL PROYECTO PLAZO TOTAL
PLAZO 14 MESES (2023-2024) 14 MESES
1.6 Presupuesto 2023-2024.
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El monto total de la propuesta es de acuerdo al siguiente detalle: Tabla 3: Monto de la propuesta
ITEM ENTIDAD 1 SCTEA 2 GADPZCH
PROPUESTA TOTAL DE LA PROPUESTA 2023 2024 TOTAL Monto a financiar Monto a financiar PLURIANUAL 399.488,11 1.941.383,37 2.340.871,48 5.103,06 20.215,68 25.318,74
404.591,17 1.961.599,05 Elaborado por: Equipo Técnico del GADPZCH TOTAL
2.366.190,22
2 DIAGNÓSTICO Y PROBLEMA. 2.1 Descripción de la situación actual del sector, área o zona de intervención y de influencia para el desarrollo de la propuesta. El sector de intervención de la presente propuesta comprende al sector Salud y su área de influencia, está directamente relacionada con las personas que sufren de cualquier tipo de enfermedad catastrófica.
Localización
Desde el punto de vista geográfico, el área de intervención de la propuesta, comprende la provincia de Zamora Chinchipe, la misma que se encuentra ubicada en las coordenadas 2°53′00″ S y 79°00′00″ O. La provincia de Zamora Chinchipe limita al Norte con la provincia de Zamora Chinchipe y Azuay, al Oeste con la provincia de Loja, al Este con las provincias peruanas de Bagua y Condorcanqui; y al Sur con las provincias de Ayabaca, Huancabamba y San Ignacio, pertenecientes al Perú.
Figura 1: Mapa de Zamora Chinchipe Elaboración: Unidad de propuestas del GADPZCH
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La provincia de Zamora Chinchipe, se ubica, dentro de la Zona de Planificación 7 y cuenta con un territorio de 10.559,70 Km2, representa el 38% de la Zona de Planificación 7 y el 4% a nivel nacional. En lo que respecta a la estructura administrativa, la provincia de Zamora Chinchipe, está compuesta por 9 cantones y 39 parroquias, de las cuales, el 25,64% son urbanas y el 74,36% son rurales. Tabla 4: Cantones y parroquias de la provincia de Zamora Chinchipe
CANTÓN Centinela del Condor Chinchipe El Pangui Nangaritza Palanda Paquisha Yacuambi Yantzaza Zamora TOTAL
PARROQUIAS URBANAS RURALES 1 2 1 5 1 3 1 3 1 4 1 2 1 2 1 2 2 6 10 29
TOTAL 3 6 4 4 5 3 3 3 8 39
Fuente: Conali, 2014 Elaborado por: UGP-GADPZCH
Análisis del entorno demográfico de la zona de intervención.
Según el censo del año 2010, la provincia de Zamora Chinchipe mantuvo un total de 91.376 habitantes y una tasa de crecimiento del 1,98%. En lo que respecta a su distribución de la población por cantón, la misma que se encontraba distribuida de la siguiente manera: Tabla 5: Habitantes de la provincia de Zamora Chinchipe por cantones
Cantones Centinela del Cóndor Chinchipe El Pangui Nangaritza Palanda Paquisha Yacuambi Yantzaza Zamora Total
Total 6.479 9.119 8.619 5.196 8.089 3.854 5.835 18.675 25.510 91.376
Fuente: INEC 2010 Elaborado por: UGP-GADPZCH
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En lo que respecta a la distribución de los habitantes por sexo y grupos etarios, en el año 2010, la provincia de Zamora Chinchipe estuvo compuesta por el 48,07% de hombres y el 51,93% de mujeres.
Distribución de la población de Zamora Chinchipe por sexo Hombres; 47.452; 51,93%
Mujeres; 43.924; 48,07%
Figura 2: Distribución de la población de Zamora Chinchipe, por sexo Elaboración: Unidad de propuestas del GADPZCH
En lo concerniente a la autoidentificación según su cultura y costumbres, los tres grupos de más sobre salen son: mestizos con el 80,32%, indígenas 15,56% y blancos 2,09%.
Grupos étnicos y nacionalidades de Zamora Chinchipe Negro/a 0,25% Montubio/ Mulato/a 0,23% 0,31% Otro/a 0,35% Afroecuat 0,88%
Blanco/a 2,09%
Mestizo/a 80,32%
Indígena 15,56%
Figura 3: Grupos étnicos y nacionalidades de Zamora Chinchipe Elaboración: Unidad de propuestas del GADPZCH
La provincia de Zamora Chinchipe, se caracteriza por tener una población joven cuyo promedio de edad es 25 años y según el censo del 2010 el rango de la edad de la población estaba constituida de la siguiente manera: el 5,02% son adultos mayores (4583 adultos), 45,48% personas adultas (41.555 personas), 11,12% adolescentes (10.157 adolescentes) y el 38,39% niños (35.081 niños). Tabla 6: Población de Zamora Chinchipe según su rango de edad
Rango de edad De 95 y más años De 90 a 94 años De 85 a 89 años De 80 a 84 años De 75 a 79 años De 70 a 74 años De 65 a 69 años De 60 a 64 años
2001 189 209 273 499 630 865 1.246 1.520
% 0,20% 0,30% 0,40% 0,70% 0,80% 1,10% 1,60% 2,00%
2010 48 92 247 500 777 1.192 1.727 2.109
% 0,05% 0,10% 0,27% 0,55% 0,85% 1,30% 1,89% 2,31%
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De 55 a 59 años De 50 a 54 años De 45 a 49 años De 40 a 44 años De 35 a 39 años De 30 a 34 años De 25 a 29 años De 20 a 24 años De 15 a 19 años De 10 a 14 años De 5 a 9 años De 0 a 4 años Total
1.871 2.510 2.724 3.397 4.007 4.469 4.590 5.907 8.500 10.633 11.025 11.537 76.601
2,40% 3,30% 3,60% 4,40% 5,20% 5,80% 6,00% 7,70% 11,10% 13,90% 14,40% 15,10% 100,00%
2.653 3.050 3.841 4.357 4.951 5.490 6.916 8.188 10.157 11.976 11.976 11.129 91.376
2,90% 3,34% 4,20% 4,77% 5,42% 6,01% 7,57% 8,96% 11,12% 13,11% 13,11% 12,18% 100,00%
Fuente: INEC 2010 Elaborado por: UGP-GADPZCH
Análisis del entorno político de la zona de intervención.
Desde el punto de vista del entorno político, el sector salud se encuentra bajo la rectoría del Ministerio de Salud Pública. Sin embargo, de acuerdo con la legislación ecuatoriana, los Gobiernos Autónomos descentralizado están facultados para intervenir en dicho sector, en coordinación con el ente rector y otras instituciones del estado, como:
Gobierno Central (Gobernación).
Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Ministerio de Salud Pública.
Análisis del entorno tecnológico de la zona de intervención
La provincia de Zamora Chinchipe, en el año 2019, registro un total de 2.099,21 Km de vías, de las cuales el 87,03% cuenta con una capa de rodadura a nivel de lastre, el 7,94% a nivel de asfalto y el 5,02% a nivel de pavimento. En lo que respecta a su nivel de competencia, el 86,10% son de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe y el 13,90% son de competencia estatal. Tabla 9: Total, vías de la provincia de Zamora Chinchipe
TIPO DE VÍA UN SOLO CARRIL DOS CARRILES
TOTAL, KM DE VÍAS POR CAPA DE RODADURA LASTRE % ASFALTO % PAVIMENTO
TOTAL %
KM
%
1507,42 71,81%
4,84
0,23%
- 0,00%
1512,26
72,04%
319,56 15,22%
161,93
7,71%
105,46 5,02%
586,95
27,96%
8
TOTAL
1826,98 87,03%
166,77
7,94%
105,46 5,02%
2099,21 100,00%
Fecha de corte: 14 de junio de 2019 - Relación Km/Km total vías Fuente: UOT-GADPZCH
La provincia de Zamora Chinchipe cuenta un aeropuerto y con 504 establecimientos educativos, de los cuales, el 81,55% son de educación regular, el 15,67% de educación permanente, el 1,59% no escolarizado y el 1,19% entre educación especial y artística. En lo que respecta al sector Salud, la provincia de Zamora Chinchipe cuenta con 63 centros de salud, los mismos que se encuentran distribuidos en sus 9 cantones y 39 parroquias, de los cuales, el 66,67% son Puestos de Salud, el 26,98% son Centros de Salud, el 4,76% son Hospitales Básicos y el 1,59% son Hospitales Generales. Tabla 10: Centros de salud de la provincia de Zamora Chinchipe, según su tipo y por cantón CENTROS DE HOSPITALES HOSPITALES PUESTOS DE CANTÓN TOTAL SALUD BÁSICOS GENERALES SALUD Centinela del Cóndor 1 1 2 Chinchipe 1 8 9 El Pangui 3 4 7 Nangaritza 1 7 8 Palanda 2 4 6 Paquisha 1 3 4 Yacuambi 1 4 5 Yantzaza 2 1 4 7 Zamora 6 1 1 7 15 TOTAL 17 3 1 42 63 Fuente: http://indestadistica.sni.gob.ec, junio 2019 Elaborado por: UGP-GADPZCH
2.2 Identificación, descripción y diagnóstico del problema.
ÁRBOL DE PROBLEMAS:
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En el Ecuador, el artículo 35 de la Constitución de la República, establece, que quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los sectores público y privado. De acuerdo con los datos proporcionados por el IESS, solo el 26,96% de la población de Zamora Chinchipe se encuentra afiliada a dicha institución (afiliados y pensionistas). Dentro de la cual, los pacientes acceden a las prestaciones de salud de promoción, prevención y morbilidad, así como: a servicios de emergencia, ambulatorio, prehospitalario, internación/hospitalización, diálisis, rehabilitación y cuidados paliativos, y atención domiciliaria, quedando pendiente solo la asistencia paliatoria en transporte, alimentación y hospedaje. Sin lugar a duda, la situación se vuelve más crítica, para los pacientes que no cuentan con un seguro que los ampare, por consiguiente, tienen que cubrir todo el tratamiento, empezando desde los gastos médicos, medicamentos, transporte, alimentación, hospedaje y gastos de rehabilitación. Pese a ello, ha habido una fuerte lucha por parte de los pacientes con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas y sus familiares, para que el Estado ecuatoriano brinde cobertura a los diferentes tratamientos médicos e incorpore la dotación de los respectivos medicamentos.
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No obstante, pese a los anuncios del gobierno y del Ministerio de Salud Pública, para declarar en emergencia al sector de la salud, en el año 2022, dicho Ministerio, mantiene un listado referencial de 116 fármacos para dar la respectiva atención a pacientes con enfermedades catastróficas, de los cuales, en la actualidad, sólo 42 fármacos están disponibles para los pacientes, dejándose entrever que el desabastecimiento continúa siendo evidente. El acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud implica, que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional y de acuerdo a sus necesidades, así como a medicamentos de calidad, seguros, eficaces y asequibles, que aseguren que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras, en particular a los grupos en situación de vulnerabilidad. La situación de los grupos vulnerables en alcanzar una cobertura y acceso universal de salud, se suma la especificidad de las enfermedades catastróficas, debido a que se trata de enfermedades crónico degenerativas que se agravan y son causantes de discapacidad y muerte, debido al alto costo en su tratamiento, lo cual implica un desembolso monetario importante. La deficiente protección social del estado a pacientes diagnosticados con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, conlleva varios los problemas secundarios, mismos que no han sido atendidos oportunamente, como una necesidad latente, debido al reducido número de casos existentes. Entre los problemas secundarios detectados tenemos:
Escasa asistencia paliatoria a pacientes
Escasa asistencia complementaria a la salud para pacientes
Escasa asistencia técnica especializada complementaria a pacientes
Escasa inversión en propuestas o propuestas complementarias a la salud pública
Realizando un análisis a los problemas antes descritos, podemos concluir que: La escasa asistencia paliatoria, se debe, a que muchos de los pacientes no cuentan con los recursos económicos suficientes para solventar sus tratamientos médicos, peor aún, para solventar los gastos en transporte, alimentación y hospedaje, sobre todo, cuando dichos tratamientos que son largos y continuos, ocasionando que muchos pacientes pierdan la
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continuidad en sus tratamientos y en muchos de los casos, abandonen por completo sus tratamientos médicos, lo cual desemboca en su deceso. Los pacientes que sufren de enfermedades catastróficas, con el fin de recuperarse de sus dolencias, tienen que solventar costosos tratamientos médicos y cubrir elevados costos medicinales, dando lugar, a que pocas personas no tengan acceso a los tratamientos médicos. Sumado a esto, tienen que recorrer grandes distancias para hacerse atender en centros de salud especializados en oncología, los mismos que se encuentran en las grandes ciudades del Ecuador, como, Zamora, Loja, Cuenca, Quito o Guayaquil. Sin lugar a duda, esto ocasiona que muchos pacientes que sufren de enfermedades catastróficas, tengan un fuerte desmedro económico, afectando notablemente su bienestar social y su patrimonio familiar, lo que conlleva, al deterioro en la calidad de vida de los pacientes. También es importante mencionar, que muchos de los pacientes, de acuerdo a su ubicación residencial, no cuentan con óptimas vías de accesibilidad, ni cuentan con un transporte publico permanente, por lo que, en muchos de los casos, tienen que acceder al transporte privado (taxis o camionetas) y a costos muy elevados, mismos que no pueden ser costeados todo el tiempo por parte de los pacientes. El problema se agrava aún más, cuando por la naturaleza y tipología de las enfermedades catastróficas, deben realizar 2 a 3 viajes semanales, ya sea porque tienen que realizarse exámenes médicos, al día siguiente tienen que realizar la revisión de dichos exámenes y al día siguiente, continuar con su tratamiento médico.
2.3. Línea base de la propuesta. De acuerdo al levantamiento de información de pacientes con enfermedades catastróficas en la Provincia de Zamora Chinchipe, cuenta con 146 Beneficiarios. NUMERO DE BENEFICIARIOS EN LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE PROVINCIA
# PACIENTES
TOTAL
2023
ORELLANA
146
146
146
TOTAL
146
146
146
Distribuidos de la siguiente manera por cantones:
CANTON Zamora
AÑO 2023 51
12
El Pangui Nangaritza Chinchipe Yantzaza Centinela del Cóndor Palanda Yacuambi Paquisha Centinela del Cóndor Chinchipe Total
7 3 13 20 20 16 7 4 3 2 146
Contener indicadores cuantitativos, Población desagregada en el ámbito:
Análisis del entorno ambiental de la zona de intervención
En lo que se refiere al entorno ambiental, la provincia de Zamora Chinchipe cuenta con 11 áreas protegidas, de las cuales, el 63,64% son administradas por el sector público y el 36,36% son administradas por el sector privado, dando un área de 152.387,96 Km2. La mayor concentración de las áreas protegidas se encuentra en el cantón Zamora con el 36,36%, seguido por el cantón Yantzaza con el 18,18% y el 45,45% se distribuyen entre los cantones de Chinchipe, Yacuambi, Yantzaza, Centinela del Cóndor y Palanda (cada uno con el 9,09%). La provincia de Zamora Chinchipe cuenta con dos ríos principales (Rio Mayo y Zamora), los dos afluentes suman un total de 151 microcuencas, dando un área total de 1.057.119,02 hectáreas. Cuenta con un clima tropical, mismo que varía de acuerdo a la humedad y cantidad de lluvias. Su temperatura promedio asciende a 30 °C.
Análisis del entorno social de la zona de intervención
Dentro del entorno social, según el censo 2010, la provincia de Zamora Chinchipe, tenía un nivel de analfabetismo del 6,91% y para el año 2020, la tasa se elevó al 9,97%. En el año 2020, la provincia de Zamora Chinchipe alcanzó un déficit habitacional del 21,07% y su nivel de accesibilidad a la red de agua pública en el área urbana alcanzó el 97,18%, en cambio, en el área rural ascendió al 37,08%. En lo que respecta al acceso a la recolección de la basura, la provincia de Zamora Chinchipe tiene una tasa del 100,00% en el sector urbano y el 87,95% en el sector rural. El nivel de acceso al servicio de alumbrado público es del 100,00% en área urbana y del 96,73% en el área rural.
Análisis del entorno socio económico de la zona de intervención. 13
La provincia de Zamora Chinchipe, en el año 2010, se caracterizó por tener una población económicamente activa de 36.041 personas, lo cual representa, el 39,44% de la totalidad de la provincia y el 0,56% a nivel nacional. Con respecto a la totalidad de la población económicamente activa el 57,47% de las personas eran del sector rural y el 42,53% en el sector urbano. Según el censo del año 2010, la población de la provincia de Zamora Chinchipe, en el ámbito de la pobreza, experimento un nivel de necesidades básicas insatisfechas (NBI) del 73,84% por persona, de las cuales el 46,44% pertenecían al sector urbano y el 91,48% al sector rural. En lo que respecta a la pobreza por ingresos, en el año 2010, la provincia de Zamora Chinchipe registro una pobreza del 48,58% y una extrema pobreza del 27,73%. Tabla 7: Tasas de pobreza de la provincia de Zamora Chinchipe
Detalle de la pobreza Pobreza provincia Extrema pobreza provincia Pobreza provincia urbana Extrema pobreza provincia urbana Pobreza provincia rural Extrema pobreza provincia rural
2010* 48,58% 27,73% 23,60% 10,60% 60,60% 36,00%
Fuente: SICES 2019 Elaborado por: UGP-GADPZCH
Las principales actividades económicas de la población de Zamora Chinchipe, son: Tabla 8: Actividades económicas de la provincia de Zamora Chinchipe
RAMA DE ACTIVIDAD Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca Explotación de minas y canteras Industrias manufactureras Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado Distribución de agua, alcantarillado y gestión de deshechos Construcción Comercio al por mayor y menor Transporte y almacenamiento Actividades de alojamiento y servicio de comidas Información y comunicación Actividades financieras y de seguros Actividades inmobiliarias Actividades profesionales, científicas y técnicas
SECTOR URBANO RURAL 2.102 11.784 443 1.799 804 623
TOTAL
%
13.886 2.242 1.427
38,31% 6,19% 3,94%
32
17
49
0,14%
38
33
71
0,20%
1.238 2.210 633 594 141 132 8 162
1.105 683 241 230 37 25 1 37
2.343 2.893 874 824 178 157 9 199
6,46% 7,98% 2,41% 2,27% 0,49% 0,43% 0,02% 0,55%
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Actividades de servicios administrativos y de apoyo Administración pública y defensa Enseñanza Actividades de la atención de la salud humana Artes, entretenimiento y recreación Otras actividades de servicios Actividades de los hogares como empleadores Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales No declarado Trabajador nuevo TOTAL
136
74
210
0,58%
2.736 1.412 380 94 288 411
817 650 150 24 121 373
3.553 2.062 530 118 409 784
9,80% 5,69% 1,46% 0,33% 1,13% 2,16%
6
2
8
0,02%
882 485
1.726 329
2.608 7,19% 814 2,25% 36.248 100,00%
Fuente: INEC, Censo Económico 2010 Elaborado por: UGP-GADPZCH
A finales de diciembre de 2023 y diciembre 2024, se ha atendido el 100% de requerimientos de hospedaje, transporte, alimentación y acciones complementarias no financiados por el MSP de los pacientes con enfermedades catastróficas de la CTEA
Componente 1.-Financiar los servicios de hospedaje, transporte, alimentación, suplementos nutricionales para y durante el tratamiento a los pacientes con enfermedades catastróficas y personal de apoyo (brigadistas) de la provincia de Orellana. Requerimientos de hospedaje Requerimientos de trasporte Requerimientos de alimentación Requerimientos de suplementos nutricionales
Contratación de Brigadistas para cumplir actividades de campo.
Meta en frecuencias
#requerimientos atendidos 2023
#requerimientos atendidos enero 2024
292 292 292
146 146 146
146 146 146
2044
292
1752
4
2
2
Elaborado por: UGP-GADPZCH
Gestión de beneficiarios o pacientes del Proyecto por monto
FINANCIAMIENTO Componente 1.- Financiar los servicios de hospedaje, transporte, alimentación, suplementos nutricionales para y durante el tratamiento a los pacientes con enfermedades catastróficas y personal de apoyo (brigadistas) de la provincia de Zamora Chinchipe.
TIPO DE BENEFICIOS GASTO ALIMENTACIÓN GASTO TRANSPORTE GASTO HOSPEDAJE SUPLEMENTOS NUTRICIONALES Técnico brigadista, 1 Técnico brigadista, 2 TOTAL
Nov. - Dic. 2023 39.817,50 265.450,00 66.362,50 19.272,00
2024 196.108,29 1.307.388,57 326.847,14 77.088,00
TOTAL 235.925,79 1.572.838,57 393.209,64 96.360,00
4.293,06 4.293,06 399.488,11
16.975,68 16.975,68 1.941.383,37
21.268,74 21.268,74 2.340.871,48
Elaborado por: UGP-GADPZCH
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Resumen e identificación de indicadores de línea base.
Nro. 1 2
3
4
5
6
A mediados de diciembre de 2023, se firmará el convenio para la ejecución del proyecto en la provincia de Zamora Chinchipe A finales del mes de noviembre del 2023, se dispone de 1 reglamento para acceder a los beneficios de hospedaje, transporte alimentación y suplementos nutricionales A finales del año 2024 se ha transferido el 100% de requerimientos de hospedaje, transporte alimentación, suplementos nutricionales a los pacientes con enfermedades catastróficas de la provincia de Zamora Chinchipe para que puedan acceder al tratamiento con mayor facilidad y mejorar la calidad de vida. A finales del año 2024, serán atendidos 292 beneficiarios en los rubros de hospedaje, transporte alimentación a los pacientes con enfermedades catastróficas de la provincia de Zamora Chinchipe, para que puedan acceder al tratamiento con mayor facilidad y mejorar la calidad de vida. A finales del año 2024 se ha transferido el 100% de requerimientos de Acciones complementarias (suplementos nutricionales) que no sean asumidos por el ente rector de la Salud Nacional, a los pacientes con enfermedades catastróficas de la provincia de Zamora Chinchipe, para que puedan acceder al tratamiento con mayor facilidad y mejorar la calidad de vida. A finales del 2024, se dispone de al menos 2 informes de avance físico y presupuestario aprobados.
2.3 Análisis de la oferta y demanda. 2.3.1 Análisis de la oferta. Dentro de la oferta se debe señalar, que la propuesta busca brindar apoyo económico a todas las personas o pacientes con enfermedades catastróficas, para que puedan asistir a sus tratamientos médicos, actualmente el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, a través de la Unidad de Gestión Social brindan ayuda a las personas de los grupos de atención prioritaria de manera especial a las personas con enfermedades catastróficas, según del levantamiento de información del Registro del Formulario 001 de Enfermedades Catastróficas, existen 146 personas para acceder al proyecto de la STCTEA denominado “FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA LOGÍSTICA PARA ATENCIÓN A PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN LA REGIÓN AMAZÓNICA” para Apoyar en la cobertura logística (hospedaje, transporte, alimentación y suplementos nutricionales) a los pacientes con enfermedades catastróficas de la de la provincia de Zamora Chinchipe.
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STCTEA, oferta el financiamiento de recursos necesarios para el transporte, alimentación, hospedaje, y otros que no sean cubiertos por el ente rector de la Salud Nacional a las personas con enfermedades catastróficas en la Provincia de Zamora Chinchipe.
2.3.2 Análisis de la Demanda. Población de Referencia: La población de referencia de la presente propuesta, lo constituyen todos habitantes de la provincia de Zamora Chinchipe, mismos que según el censo 2010, ascendió a 91.376 personas, de las cuales, el 48,07% eran hombres y el 51,93% mujeres. De acuerdo al sector donde viven, el 39,58% pertenece al sector urbano y el 60,42% al sector rural. De acuerdo con proyecciones realizadas por el INEC, se estima que, en el año 2022, la población de Zamora Chinchipe alcanzó los 125.422 habitantes, de las cuales, el 51,92% eran hombres y el 48,08% mujeres, de conformidad al siguiente detalle: PROVINCIA
CANTONES
ZAMORA CHINCHIPE NANGARITZA YACUAMBI ZAMORA YANTZAZA CHINCHIPE EL PANGUI CENTINELA DEL CONDOR PALANDA PAQUISHA TOTAL
HOMBRES 17.701 5.867 4.458 3.673 14.150 5.688 4.489 5.485 3.613 65.124
2022 MUJERES 16.212 4.978 4.159 3.625 13.795 5.612 4.113 4.964 2.840 59.096
TOTAL 33.913 10.845 8.617 7.298 27.945 11.300 8.602 10.449 6.453 125.422
Fuente: https://sni.gob.ec/proyecciones-y-estudios-demograficos Elaborado por: UGP-GADPZCH
Demanda Potencial: La demanda potencial de la presente propuesta, representa el 8,52% de la población referencia, tomando como referencia la población proyectada al año 2022. Dicha población está constituida por todas las personas residentes en Zamora Chinchipe, que fueron atendidas en diferentes centros de salud a nivel nacional, es decir, 8.465 personas, de las cuales el 37,52% son hombres y el 62,48% mujeres. PACIENTES ATENDIDOS A NIVEL NACIONAL, RESIDENTES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE AÑO DE ATENCIÓN CANTÓN 2018 2019 2020 2021 2022 Zamora 3.525 3.671 2.844 3.097 3.386 Chinchipe 1.138 1.110 819 884 997 Nangaritza 405 432 312 436 499
17
Yacuambi Yantzaza El Pangui Centinela Del Cóndor Palanda Paquisha Total
286 2.517 989 561 360 339 10.120
390 2.815 923 647 375 377 10.120
289 2.198 769 567 249 344 10.562
278 2.462 967 618 287 403 8.391
343 3.006 1.048 684 294 433 8.465
Fuente: INEC Elaborado por: UGP-GAPZCH
Demanda Efectiva: La población demandante efectiva de la presente propuesta, la constituyen el 3,23% de la población demandante potencial. Es decir, está constituida por todos los pacientes que sufren de enfermedades catastróficas, que residen en la provincia de Zamora Chinchipe, y que fueron atendidas en diferentes de salud a nivel local y nacional, los mismos que ascienden a 345 personas, de las cuales el 42,33% son hombres y el 57,67% mujeres. PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, RARAS O HUÉRFANAS DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE AÑO CANTÓN 2018 2019 2020 2021 2022 Zamora 156 206 151 168 166 Chinchipe 57 35 10 33 37 Nangaritza 19 17 4 4 11 Yacuambi 11 24 15 0 3 Yantzaza 71 76 40 64 87 El Pangui 33 27 12 19 14 Centinela Del Cóndor 12 20 10 8 2 Palanda 12 24 9 14 15 Paquisha 3 2 2 6 10 374 431 253 316 345 TOTAL Fuente: INEC Elaborado por: UGP-GAPZCH
Estimación del déficit o demanda insatisfecha (oferta – demanda). Dentro del cálculo de la demanda insatisfecha de la presente propuesta, se ha considerado la tasa de crecimiento población de la provincia de Zamora Chinchipe, la misma que asciende a 1,9790% (1,98%), una oferta constante de 38 personas, las cuales, actualmente están recibiendo el Bono Joaquín Gallegos Lara y la demanda efectiva, obteniendo como resultado lo siguiente: CÁLCULO DE LA DEMANDA INSATISFECHA AÑO DEMANDA OFERTA D. INSATISFECHA 345 307 2021 38 352 314 2022 38
18
2023 2024 2025 2026
359 366 373 380
38 38 38 38
321 328 335 342
Elaborado por: Unidad de Gestión Social
2.4 Identificación y caracterización de la población objetivo (Beneficiarios). La presente propuesta es de carácter provincial y la población afectada comprende, a todos los pacientes que sufren de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas de la provincia de Zamora Chinchipe y que no reciben ninguna ayuda económica por parte del estado ecuatoriano, ni tampoco es estén recibiendo el bono Joaquín Gallegos Lara. Es decir, la población afectada de la propuesta está directamente relacionada con la demanda insatisfecha, misma que en el año 2023, se estima que sea de 146 personas. En este contexto, la propuesta busca beneficiar al 32,90% de la demanda insatisfecha, es decir, busca beneficiar a 146 pacientes en el año 2023 con enfermedades catastróficas, en la provincia de Zamora Chinchipe, de las cuales, se espera que el 42,47% sean hombres y el 57,53% mujeres en el año 2023 y en cambio. Con respecto a su rango de edad, prorrateando la información existente, se determina que el 4,11% de los pacientes oscila entre los 0 a 5 años, el 3,42% entre los 6-11 años, el 6,85% entre los 12 a 18 años o más, el 2,05% entre los 19 a 26 años, el 55,48% entre los 27 a 64 años y el 28,08% entre 65 años a más años de edad. PERSONAS CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, POR RANGO DE EDAD Rangos de edad Pers. 2023 0-5 6 6 - 11 5 12 - 18 10 19 - 26 3 27- 64 81 65 años o mas 41 TOTAL 146
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De acuerdo con su autoidentificación etnia de las personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas de la provincia de Zamora Chinchipe, el 91,10% se identifica como mestizo, el 7,53% indígena, y el 0,68% otros. PERSONA CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, POR ETNIA Etnias Pers. 2023 11 Indígena 1 Afroecuatoriano/a 0 Negro/a 0 Mulato/a 0 Montubio/a 133 Mestizo/a 0 Blanco/a 1 Otros TOTAL
146
La propuesta busca también, dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución de la República. Es decir, garantizar el derecho a la salud de la población ecuatoriana, en especial, aquella que requiere atención prioritaria y especializada, como es el caso, de los pacientes con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas. Para ello, el Ministerio de Salud Pública clasifica a las enfermedades catastróficas de la siguiente manera:
Todo tipo de malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de valvulopatías cardiacas.
Todo tipo de cáncer.
Tumor cerebral en cualquier estadio y de cualquier tipo.
Insuficiencia renal crónica.
Trasplante de órganos: riñón, hígado, médula ósea.
Secuelas de quemaduras graves.
Malformaciones arterio venosas cerebrales.
Síndrome de Klippel Trenaunay.
Aneurisma tóraco-abdominaI.
PROPUESTA PARA LA EJECUCIÒN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA LOGÍSTICA PARA ATENCIÓN A PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN LA REGIÓN AMAZÓNICA EN LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE.
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3 ARTICULACIÓN CON LA PLANIFICACIÓN 3.1 Alineación al objetivo estratégico institucional. La propuesta de “Fortalecimiento de la Cobertura Logística para atención a Pacientes con Enfermedades Catastróficas en la Provincia de Zamora Chinchipe” se alinea a los dos objetivos institucionales de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, “Incrementar la organización y articulación de la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno de la Circunscripción Territorial Especial amazónica” y “Fortalecer las capacidades institucionales de la Secretaría Técnica de la CTEA”. La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, tiene como objetivo estratégico institucional, de acuerdo a sus atribuciones, cumplir con lo que establece la Ley Orgánica de Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica e incrementar el alcance de los programas y proyectos planificados. A continuación, la alineación pertinente del objetivo estratégico institucional, con el componente y la línea estratégica del PIA. Tabla 26. Alineación objetivo estratégico institucional Objetivo estratégico institucional Componente Líneas Estratégicas 1. Incrementar la efectividad en los procesos de 2. Componente 1. Reducción de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación en la Social. inequidades sociales y Circunscripción Territorial Especial Amazónica, territoriales. fomentando el buen vivir de los habitantes amazónicos y el cuidado de la naturaleza. Fuente: Dirección de Inversión Pública de la STCTEA – octubre 2022. Elaborado por: DIP-STCTEA.
Datos de la provincia de Zamora Chinchipe: El 49,94% de su población son hombres, mientras que, el 50,06% son mujeres. El 79,50% de la población de la provincia pertenece al pueblo mestizo, el 18,90% al pueblo indígena, el 0,70% al pueblo afroecuatoriano y el 0,90% a otros pueblos. El 24,85% de su población se encuentra en condiciones de pobreza por ingresos, el 10,68% en pobreza extrema. El 36,42% de su población posee la edad de < 1 año hasta 17 años. El 7,14% de su población son adultos mayores. Existen 345 personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución de la República y garantizar el derecho a la salud de la población ecuatoriana y en especial aquella que requiere atención prioritaria y especializada, como es el caso de quienes padecen una enfermedad catastrófica, el Ministerio de Salud Pública ha generado varias acciones, siendo entre ellas la definición de enfermedades catastróficas.
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3.2 Contribución de la propuesta a la meta Plan Nacional de Desarrollo alineada al indicador del objetivo estratégico Institucional.
Articulación del Plan Integral de la Amazonia, Plan Nacional de Desarrollo (Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025) y Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Tabla 27. Articulación del PIA, PND y ODS. PLAN INTEGRAL DE LA AMAZONIA ASP CTO
LÍNEA ESTRATÉGI CA
OBJETIVO O ESTRATÉG ICO
POLÍTICA
META
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO OBJETIVO META Plan Creando Oportunidad es Plan Creando Oportunidades
OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE ALINEA CIÓN N ALINEACIÓN CON METAS ODS OBJETIV OS ODS
Política:
Reducción de inequidades sociales y territoriales. Social
Fortalecer el acceso a servicios básicos sociales con pertinencia territorial y ancestral.
Impulsar el ejercicio y disfrute de los derechos de los grupos de atención prioritaria, en coordinación con instituciones gubernamenta l es y no gubernamenta l es.
Eje: Social Incrementar de 929 a 2479 el número de pacientes con enfermedades catastróficas atendidos.
Objetivo: 8.Generar nuevas oportunidades y bienestar para las zonas rurales, con énfasis en pueblos y nacionalidades.
Erradicar la pobreza y garantizar el acceso universal a servicios básicos y la conectividad en las áreas rurales, con pertinencia territorial.
Fin de la pobreza.
Meta: Reducir de 70% a 55% la pobreza multidimension al rural, con énfasis en pueblos y nacionalidades y poblaciones vulnerables.
De aquí a 2030, reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales.
Fuente: Plan Integral de la Amazonia actualización 2021-2025, Plan Creación de Oportunidades y ODS. Elaborado por: Equipo de la DGIP – STCTEA.
4 MATRIZ MARCO LÓGICO 4.1 Objetivo general y objetivos específicos 4.1.1 Objetivo general Apoyar en la cobertura logística (hospedaje, transporte, alimentación y suplementos nutricionales) a los pacientes con enfermedades catastróficas de la provincia de Zamora Chinchipe
4.1.2 Objetivos específicos
Financiar los servicios de hospedaje, transporte, alimentación, suplementos nutricionales para y durante el tratamiento a los pacientes con enfermedades catastróficas y personal de apoyo (brigadistas) de la provincia de Zamora Chinchipe.
Gestionar el proyecto
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4.2 Indicadores de resultados
A mediados de diciembre de 2023, se firmará el convenio para la ejecución del proyecto en la Provincia de Zamora Chinchipe.
A finales del mes de noviembre del 2023 se dispone de 1 reglamento para acceder a los beneficios de hospedaje, transporte alimentación, suplementos nutricionales a los pacientes con enfermedades catastróficas de la provincia de Zamora Chinchipe para que puedan acceder al tratamiento con mayor facilidad y mejorar la calidad de vida.
A finales del año 2024 se ha transferido el 100% de requerimientos de hospedaje, transporte , alimentación, suplementos nutricionales a los pacientes con enfermedades catastróficas de la provincia de Zamora Chinchipe, para que puedan acceder al tratamiento con mayor facilidad y mejorar la calidad de vida.
A finales del año 2024, serán atendidos 292 beneficiarios en los rubros de hospedaje, transporte alimentación a los pacientes con enfermedades catastróficas de la provincia de Zamora Chinchipe, para que puedan acceder al tratamiento con mayor facilidad y mejorar la calidad de vida.
A finales del año 2024 se ha transferido el 100% de requerimientos de Acciones complementarias (suplementos nutricionales) que no sean asumidos por el ente rector de la Salud Nacional, a los pacientes con enfermedades catastróficas de la provincia de Zamora Chinchipe, para que puedan acceder al tratamiento con mayor facilidad y mejorar la calidad de vida.
A finales del 2024, se dispone de al menos 2 informes de avance físico y presupuestario aprobados.
4.3 Marco lógico
PROPUESTA AL “FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA LOGÍSTICA PARA ATENCIÓN A PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN LA REGIÓN AMAZÓNICA EN LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE” RESUMEN NARRATIVO DE OBJETIVOS FIN: Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los pacientes con enfermedades catastróficas de la provincia de Zamora Chinchipe, con la ejecución
INDICADORES VERIFICABLES OBJETIVAMENTE Hasta finales del año 2024, se ha contribuido en el mejoramiento de la calidad de vida de los pacientes con enfermedades catastróficas en la provincia de Zamora Chinchipe mediante el
MEDIOS DE VERIFICACIÓN Certificado de asistencia médica legalizado por el médico tratante o por la Institución de Salud de su tratamiento.
SUPUESTOS Se cuenta con la asignación presupuestaria que establece la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica
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oportuna del proyecto en aumento de la cobertura, territorio. calidad y acceso a servicios de Formulario 001 de salud y reducción del la STCTEA. porcentaje del gasto de los hogares en salud A finales del 2024, se ha Certificado de PROPÓSITO: Apoyar en la brindado el apoyo mediante la asistencia médica cobertura logística cobertura de hospedaje, legalizado por el Se cuenta con la aprobación (hospedaje, transporte, transporte alimentación y médico tratante o de la actualización del alimentación y suplementos otros que no sean cubiertos por la Institución dictamen de prioridad del nutricionales) a los pacientes por el ente rector de la Salud de Salud de su proyecto por parte del con enfermedades Nacional a 292 personas con tratamiento. Consejo de Planificación y catastróficas de la de la enfermedades catastróficas Desarrollo de la CTEA. provincia de Zamora Formulario 001 de registradas en la provincia de Chinchipe. la STCTEA. Zamora Chinchipe COMPONENTES A finales del año 2024 se ha transferido el 100% de recursos para requerimientos Formulario 001, de hospedaje, transporte, Convenios alimentación y suplementos firmados, nutricionales a los pacientes COMPONENTES 1.- Financiar informes con enfermedades los servicios de hospedaje, justificativos del Existe predisposición por catastróficas de la de la transporte, alimentación, cooperante y parte de las instituciones u provincia de Zamora suplementos nutricionales anexos, informes organizaciones legalmente Chinchipe, para que puedan para y durante el de actualización constituidas y habilitadas de acceder al tratamiento con tratamiento a los pacientes de línea base, acuerdo a la ley, para ejecutar mayor facilidad y mejorar la con enfermedades informes de fondos públicos en la Zamora calidad de vida. catastróficas y personal de actividades de Chinchipe, para firmar los A finales del año 2024, se han apoyo (brigadistas) de la brigadistas, convenios, y ejecutar el atendido 292 pacientes provincia de Zamora registros de proyecto. beneficiarios en los rubros de Chinchipe. visitas, hospedaje, transporte fotografías, alimentación y suplementos informes de nutricionales a los pacientes socialización con enfermedades catastróficas de Zamora Chinchipe. NOV - DIC COMPONENTES 2024 TOTALES 2023 COMPONENTES 1.- Financiar los servicios de hospedaje, transporte, alimentación, suplementos nutricionales para y durante el tratamiento a los pacientes con enfermedades catastróficas y personal de apoyo (brigadistas) de la provincia de Zamora Chinchipe. Actividad 1.1. Financiar los servicios de hospedaje, Certificado médico legalizado transporte y alimentación a por el médico tratante o el los pacientes con certificado de asistencia 371.630,00 1.830.344,00 2.201.974,00 enfermedades catastróficas emitido por la institución de de la Provincia de Zamora salud, Facturas Chinchipe. Actividad 1.2. Financiar Ficha social, recetas médicas, Suplementos nutricionales 19.272,00 77.088,00 96.360,00 facturas que no sean asumidos por el
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ente rector de la Salud Nacional. Actividad 1.3. Contratación de Brigadistas, personal técnico, material y servicios logísticos para cumplir actividades de campo. TOTAL INVERSIÓN
8.586,11
33.951,37
42.537,48
399.488,11
1.941.383,37
2.340.871,48
Contratos, roles de pago, informes de actividades, informes de avance físico y presupuestario
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4.3.1 Anualización de las metas de los indicadores del propósito. PROGRAMACIÓN ANUAL (Período de ejecución planificado) AÑO Total, AÑO 2024 2023 Anual
ESTRUCTURA DE META DE PROPÓSITO Meta Propósito
Indicador de Propósito
Apoyar en la cobertura logística (hospedaje, transporte, alimentación y suplementos nutricionales) a los pacientes con enfermedades catastróficas de la provincia de Zamora Chinchipe
Unidad de Ponderación medida (%) Cobertura 292 100,00% Logística Meta Anual Ponderada *
146
146
292
42,44%
57,56%
100,00%
(*) Meta Anual Ponderada = (Meta año* Ponderación)/ Meta Propósito
4.3.2 Desglose de las metas por trimestres, a nivel de propósito y componentes: PROGRAMACIÓN ANUAL (Período de ejecución planificado)
ESTRUCTURA DE METAS POR COMPONENTES (Marco Lógico) Componente
Indicador
AÑO 2023
Meta Total de la propuesta
Unidad
AÑO 2024
Ponderación (%)
Unidades
% Ponderado
Unidades
% Ponderado
% Ponderado
Total Acumulado
50,00%
1
50.00%
57,56%
292
50.00%
COMPONENTE 1 Financiar los servicios de hospedaje, transporte, alimentación, suplementos nutricionales para y durante el tratamiento a los pacientes con enfermedades catastróficas y personal de apoyo (brigadistas) de la provincia de Zamora Chinchipe.
Apoyar en la cobertura logística (hospedaje, transporte, alimentación y suplementos nutricionales) a los pacientes con enfermedades catastróficas de la de la provincia de Zamora Chinchipe.
1
Convenio
50,00%
1
50,00%
A finales del año 2024, se han atendido 344 pacientes beneficiarios en los rubros de hospedaje, transporte alimentación y suplementos nutricionales a los pacientes con enfermedades catastróficas de Zamora Chinchipe.
292
Cobertura Logística
50,00%
146
42,44%
100,00%
147
42,61%
146
198
57,39%
345
100,00%
26
5 ANÁLISIS INTEGRAL. 5.1 Viabilidad técnica. La ejecución de la presente propuesta se enmarca dentro de lo que establece la normativa legal vigente, de conformidad al siguiente detalle:
Artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, mismo que señala: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”
Art....(1), de la Ley Orgánica de la Salud. Mismo que señala: “El Estado ecuatoriano reconocerá de interés nacional a las enfermedades catastróficas y raras o huérfanas; y, a través de la autoridad sanitaria nacional, implementará las acciones necesarias para la atención en salud de las y los enfermos que las padezcan, con el fin de mejorar su calidad y expectativa de vida, bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y calidez; y, estándares de calidad, en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, habilitación y curación”
Cláusula octava de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la misma que señala: “De conformidad con el Art. 50 de la Constitución de la República del Ecuador las personas con enfermedades catastróficas serán beneficiarías y tendrán derecho a contar con el servicio de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean asumidos por el ente rector de salud nacional para y durante el tratamiento médico. Para el efecto la secretaria técnica en su planificación asignará el presupuesto requerido y lo otorgará de acuerdo a la reglamentación que elaborará para el efecto, en un plazo no mayor a 180 días de aprobada esta ley”.
Reglamento para acceder a os beneficios de hospedaje, transporte, alimentación y otros (suplementos alimenticios) que no sean cubiertos por el ente rector de la Salud Nacional a favor de pacientes con enfermedades catastróficas residentes de la circunscripción territorial especial amazónica.
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Resolución N° SNGRE-047-2020, de fecha 17 de julio de 2020, mediante la cual, se estandariza los kits de asistencia Humanitaria Complementaria.
Para la presente propuesta se cuenta con el debido informe técnico justificativo, en el cual se identifican y exponen los motivos por los cuales se solicita el financiamiento pertinente. Además, se acoge al reglamento de la CTEA para acceder a beneficios de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean cubiertos por el ente rector de la salud nacional a favor de los pacientes con enfermedades catastróficas de la Provincia de Zamora Chinchipe, para la ejecución del componente 1 de la propuesta. Mediante Registro Oficial Nro. 245, de fecha 21 de mayo de 2018, se publicó la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (LOPICTEA), que sustituye a la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales. Uno de los principios de la Ley LOPICTEA determina la Coordinación y corresponsabilidad. “Todos los niveles de gobierno de la Amazonía tienen responsabilidad compartida en garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos de ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo integral y sostenible de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y de las diversas unidades territoriales que la integran, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos, por lo que deberán trabajar de manera articulada y concurrente.” La LOPICTEA, estipula en Disposición general OCTAVA. - “De conformidad con el Art. 50 de la Constitución de la República del Ecuador las personas con enfermedades catastróficas serán beneficiarías y tendrán derecho a contar con el servicio de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean asumidos por el ente rector de salud nacional para y durante el tratamiento médico. Para el efecto la Secretaría Técnica en su planificación asignará el presupuesto requerido y lo otorgará de acuerdo a la reglamentación que elaborará para el efecto, en un plazo no mayor a 180 días de aprobada esta ley”. Así también dentro de las atribuciones descritas en el artículo 19 de la Ley, el/la secretario/a Técnico/a, está facultado/a para realizar los actos y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
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Conforme a este mandato la STCTEA, a través de la Dirección Técnica del Departamento de Inversión Publica elabora el propuesta: “FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA LOGÍSTICA PARA ATENCIÓN A PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN LA REGIÓN AMAZÓNICA EN LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE” y expide el REGLAMENTO PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE HOSPEDAJE, TRANSPORTE, ALIMENTACIÓN Y OTROS QUE NO SEAN CUBIERTOS POR EL ENTE RECTOR DE LA SALUD NACIONAL A FAVOR DE LOS PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”. De acuerdo a lo establecido en el reglamento antes mencionado, CAPITULO V “DE LAS ASIGNACIONES DE RECURSOS” Art. 10. Del Financiamiento. - Para planes, programas y/o proyectos referentes a “Enfermedades Catastróficas”, la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, garantizará cada año la disponibilidad presupuestaria a través del Fondo Común. Art. 11. Beneficios asignados por paciente. - Los valores a asignarse para la ejecución del proyecto de “Enfermedades Catastróficas”, por los beneficios de hospedaje, transporte, alimentación, y otros que no sean asumidos por el ente rector de Salud Nacional, para y durante el tratamiento se los realizará de conformidad a los estudios de mercado realizados por la Dirección de Inversión Pública de la STCTEA.
5.1.1 Descripción de la Ingeniería de la propuesta. Para ser beneficiario de la propuesta y acceder a los beneficios se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento para los pacientes con enfermedades catastróficas de la Provincia de Zamora Chinchipe con el siguiente procedimiento
Procedimiento para aplicar al programa.
Las inscripciones para ser beneficiario/a se están realizando a través de la plataforma digital del formulario 001, en el cual se determina el número de pacientes quienes serían los candidatos para obtener el beneficio para iniciar con el proceso de inscripción se debe contar con ciertos requisitos. Art. 24. Requisitos del Reglamento para acceder a beneficios de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean cubiertos por el ente rector de la salud nacional a favor de los pacientes con enfermedades catastróficas de la circunscripción territorial especial amazónica. Las personas con enfermedades catastróficas a beneficiarse de hospedaje, transporte,
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alimentación y otros que no sean cubiertos por el ente rector de la salud nacional, deberán contar con los siguientes requisitos: Tabla 30. Requisitos para aplicar la propuesta . BENEFICIARIOS
REQUISITOS 1.- Información personal solicitada en el formulario “Registro de Inscripción para Acceder a los Beneficios por Enfermedades Catastróficas para Residentes Amazónicos”; 2.- Original de la cédula de ciudadanía y/o identidad del paciente con enfermedades catastróficas, en caso de ser menor de edad se solicitará el original de cédula de los representantes legales; 3.- Planilla de Servicio básico (luz eléctrica, agua potable, teléfono) del domicilio del beneficiario; en el caso que el beneficiario pertenezca a una comunidad que no cuente con servicios básicos, presentará un certificado de residencia en la comunidad emitido por el dirigente y avalado por el Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial que corresponda o Teniente Político de la Parroquia.
Pacientes con enfermedades catastróficas de la de la Provincia de Zamora Chinchipe.
4..-En caso de ser residente amazónico el paciente justificará su calidad de conformidad al Art. 4 del presente Reglamento. Art. 4. - Requisitos de verificación para residentes Amazónicos. - El residente amazónico podrá aplicar a todos los beneficios objeto del presente reglamento, previstos en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, siempre que acredite una de las siguientes circunstancias: Haber nacido dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, para lo cual se deberá presentar la cédula de identidad o ciudadanía, o la partida de nacimiento respectiva, o, el documento de identidad que compruebe la pertenencia de una persona a un pueblo o nacionalidad de la Amazonía. ¡Estar empadronado en los tres últimos procesos electorales en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, para lo cual se deberá presentar las papeletas de votación o la certificación del CNE respectiva; 3. Ser Residente en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, para lo cual se deberá cumplir con al menos uno de los literales que se detallan a continuación:
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a). Certificado de trabajo emitido por una entidad empleadora con establecimiento en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, e historial laboral proporcionado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS o por el Sistema Único de Trabajo (SUT) o en el que conste haber prestado o desempeñado un servicio o empleo por lo menos los últimos seis (6) años ininterrumpidos, b). ¡dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; c). Contrato o contratos de arrendamiento notariados desde el inicio de su otorgamiento, donde se demuestre su permanencia ininterrumpida dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica por un mínimo de 6 años antes de la fecha de suscripción del contrato de trabajo; d). Certificado de Estudios en la que se demuestre haber asistido regularmente y de manera ininterrumpida a una institución educativa pública o privada dentro de la Circunscripción los últimos 6 años; o, e). Declaración Juramentada ante notario en donde establezca que ha residido por lo menos los últimos seis (6) años ininterrumpidos, dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Para el caso de los menores de edad a beneficiarse, los representantes legales justificarán su residencia amazónica, y serán los responsables de administrar los beneficios a recibir. 5.-Certificado médico emitido no mayor a ciento ochenta días, por la Red Pública Integral de Salud (RPIS), SOLCA, o por instituciones que pertenezcan a la Red Privada Complementaria (RPC) que hayan sido validados o avalados, como tal por algún órgano público perteneciente a la Red Pública Integral de Salud, respecto a la enfermedad catastrófica diagnosticada (diagnóstico de enfermedad catastrófica, referente de la clasificación internacional de enfermedad CIE-10; tratamiento actual y valoración de dependencia o compromiso funcional y afectación). 6.-Los demás que la Secretaría Técnica de la CTEA considere pertinentes Elaborado por: DIP-STCTEA 2023 Los criterios para seleccionar a las personas que serán beneficiarias del proyecto se definen de conforme lo establece en el capítulo 1 del reglamento, dispone: “Se considerarán enfermedades catastróficas, las que cumplan las siguientes definiciones:
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Enfermedades Catastróficas:
Son aquellas patologías de curso crónico que suponen un alto riesgo para la vida de la persona, cuyo tratamiento es de alto costo económico e impacto social y que por ser de carácter prolongado o permanente pueda ser susceptible de programación. Generalmente cuentan con escasa o nula cobertura por parte de las aseguradoras. Enfermedades catastróficas definidas por el Ministerio de Salud Pública (Acuerdo Ministerial 00001829 de fecha 06 septiembre del 2012): 1. Todo tipo de malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de valvulopatías cardíacas. 2. Todo tipo de cáncer. 3. Tumor cerebral en cualquier estado y de cualquier tipo. 4. Insuficiencia renal crónica. 5. Trasplante de órganos: riñón, hígado, médula ósea. 6. Secuelas de quemaduras graves. 7. Malformaciones arterio venosas cerebrales. 8. Síndrome de Klippel Trenaunay. 9. Aneurisma tóraco - abdominal. 10. Las demás que determine el MSP como enfermedad catastrófica. Para la ejecución del componente 1 en la presente propuesta de acuerdo a lo establecido en el reglamento emitido para el efecto, se suscribirán 1 convenio con la CTEA de acuerdo a la Ley, para ejecutar fondos públicos, por consiguiente, se realizarán las asignaciones de los recursos respectivos para su ejecución. Es importante recalcar que para la ejecución de este componente por parte de la Dirección de Inclusión Social del GADPZCH, se cumplirá estrictamente con lo establecido en el Reglamento e Instructivo emitido por parte de la Secretaría Técnica para el efecto, mismo que adjuntan como documentos anexos a la propuesta. La Secretaría Técnica de la CTEA y la Dirección de Inclusión Social del GADPZCH serán los responsables de establecer y mantener actualizada una base de datos de pacientes con enfermedades catastróficas en la CTEA a través del formulario 001, en coordinación y con la información que le proporcione las instituciones involucradas como son el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Inclusión Económica y Social en cada una de las provincias de la circunscripción y los cooperantes.
Actualización e incremento en la Base de Datos:
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La Dirección de Inclusión Social del GADPZCH, en caso de que existiera incremento de acuerdo al Registro del Formulario 001 de Enfermedades Catastróficas formulario 001 de pacientes se tomara en cuenta el Art. 21 del reglamento para acceder a beneficios de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean cubiertos por el ente rector de la salud nacional a favor de los pacientes con enfermedades catastróficas de la circunscripción territorial especial amazónica: Art. 21.- En caso de existir incremento de beneficiarios a la base de datos en la jurisdicción donde se ejecuta el proyecto, la entidad cooperante solicitara a la STCTEA, la actualización. Para que procedan a recibir el beneficio las personas recién inscritas a la base de datos, la entidad ejecutora procederá a realizar una reprogramación al cronograma valorado y se pondrá en conocimiento a la STCTEA para su respectiva autorización, este proceso se lo realizara cada 60 días en caso de ser necesario. Los componentes que se ejecutaran en esta propuesta: Componente 1.- Financiar los servicios de hospedaje, transporte, alimentación, suplementos nutricionales para y durante el tratamiento a los pacientes con enfermedades catastróficas y personal de apoyo (brigadistas) de la provincia de Zamora Chinchipe.
Actividad 1.1. Financiar los servicios de hospedaje, transporte y alimentación a los pacientes con enfermedades catastróficas de la Provincia de Zamora Chinchipe. En el reglamento para acceder a beneficios de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean cubiertos por el ente rector de la salud nacional a favor de los pacientes con enfermedades catastróficas de la circunscripción territorial especial amazónica determina los siguientes: Capítulo III DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LOS BENEFICIOS Art 5. Derecho de acceso/beneficiarios. - Tienen derecho a acceder a estos beneficios, los ecuatorianos amazónicos o residentes amazónicos, los que pertenecen a los pueblos y nacionalidades amazónicos diagnosticados con algún tipo de enfermedad catastrófica por la Red Pública Integral de Salud (RPIS). En caso del beneficiario justifique que padece enfermedad catastrófica con un certificado emitido por una institución de salud privada, se solicitara que se realice la validación del mismo ante la Red Pública Integral de Salud (RPIS). Art. 6. Los beneficios. - Los beneficios a ser asignados serán los siguientes:
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1. Hospedaje: Valor para cubrir costos en caso que sea necesario pernoctar en un lugar distinto al de su residencia para acceder al tratamiento médico y mientras dure el mismo. 2. Transporte: Valor para cubrir los costos de movilización desde el lugar de su residencia al lugar donde recibirá el tratamiento médico. 3. Alimentación: Valor para cubrir la alimentación en el trayecto de la movilización y en el lugar donde se realiza el tratamiento médico. 4. Otros que no sean asumidos por el ente rector de salud nacional para y durante el tratamiento médico: Entiéndase como tal a otros, los suplementos nutricionales necesarios para la recuperación de los pacientes con enfermedades catastróficas, determinados por médico tratante.
Actividad 1.2. Financiar Suplementos nutricionales que no sean asumidos por el ente rector de la Salud Nacional. De la misma manera que en el numeral anterior, los suplementos nutricionales se otorgarán de acuerdo a lo establecido en el reglamento: Art. 6, numeral 4) Otros que no sean asumidos por el ente rector de salud nacional para y durante el tratamiento médico: Valor para cubrir los suplementos nutricionales, requeridos por los pacientes con enfermedades catastróficas.
Actividad 1.3. Contratación de Brigadistas para cumplir actividades de campo. COBERTURA DE LA ENTIDAD COOPERANTE
NUMERO DE PERSONAL
Nivel Provincial entidades Gubernamentales
2
o
DENOMINACION Brigadistas
Forma de Ejecución
Para la ejecución del componente 1 Cada Entidad ejecutora de convenio podrá realizarlo mediante la Asignación no reembolsable a los pacientes. Asignación no reembolsable a los pacientes. – La Dirección de Inclusión Social del GADPZCH deberá autorizar a los beneficiarios con enfermedades catastróficas de la provincia de Zamora Chinchipe a realizarse la atención médica por cuenta propia y con recursos de los propios beneficiarios, podrá realizar la reposición de los recursos erogados por los pacientes, previo a la revisión y verificación de documentación entregada mediante facturas, citas médicas, certificado médico y consten en la base de datos (línea base). Además, la Dirección de Inclusión Social del GADPZCH establecerá el procedimiento interno, a través de normas y reglamentaciones para la correcta utilización de los recursos entregados por la Secretaría Técnica, basándose en la legislación vigente correspondiente y se acogerá al reglamento para acceder a beneficios de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean cubiertos por el ente rector de la salud nacional a favor de los pacientes con enfermedades catastróficas de la circunscripción territorial especial amazónica determina. Art. 7. De los Beneficiarios. – la Dirección de Inclusión Social del GADPZCH, deberán entregar por medio de reposiciones a las personas diagnosticadas con enfermedades catastróficas los
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beneficios establecidos en el presente reglamento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la STCTEA. La reposición de los beneficios reglamentados en el Art. 6 se lo realizara por medio de transferencias a las cuentas registradas del beneficiario o de manera directa al paciente, previo a la justificación y presentación de las facturas correspondientes y demás requisitos establecidos en el presente reglamento e instructivos emitidos por la STCTEA. Art. 8. El recurso será entregado para y durante el periodo de tratamiento del beneficiario calificado como tal, de acuerdo a la recurrencia del paciente a su tratamiento, debidamente justificada con el certificado médico legalizado por el médico tratante o el certificado de asistencia emitido por la institución de salud de su tratamiento. Si el beneficiario es menor de edad la reposición del recurso se la realizara en la cuenta del representante legal registrado. Art. 9. Del acompañante. - Si el beneficiario directo es menor de edad o adulto mayor previo a la justificación correspondiente emitido por el médico tratante con el cual se demuestre la necesidad del acompañamiento a la persona que adolece la enfermedad catastrófica, se procederá a la reposición de los valores de alimentación, transporte y hospedaje del acompañante. En caso que algún beneficiario que no esté determinado en el artículo anterior, previo al certificado médico emitido por su médico tratante en el cual se demuestre la necesidad de un acompañante a su tratamiento, se procederá a cubrir los beneficios de alimentación, transporte y hospedaje del acompañante. En los dos casos, previo a la reposición de los beneficios determinados en el inciso anterior al acompañante, se tendrá que registrar y justificar la necesidad de acompañamiento ante la entidad que se encuentre ejecutando el proyecto de enfermedades catastróficas. La reposición de los beneficios descritos en el inciso anterior al acompañante, se los realizará mediante transferencia en la cuenta registrada del beneficiario.
5.1.2 Especificaciones técnicas. La Dirección de Inclusión Social del GADPZCH se acogerá de acuerdo al reglamento para acceder a beneficios de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean cubiertos por el ente rector de la salud nacional a favor de los pacientes con enfermedades catastróficas de la circunscripción territorial especial amazónica determina. COMPONENTES 1.- Financiar los servicios de hospedaje, transporte, alimentación, suplementos nutricionales para y durante el tratamiento a los pacientes con enfermedades catastróficas y personal de apoyo (brigadistas) de la provincia de Zamora Chinchipe. Actividad 1.1. - Financiar los servicios de hospedaje, transporte y alimentación a los pacientes con enfermedades catastróficas de la Provincia de Zamora Chinchipe El monto para costear los servicios mencionados se definirá tomando en cuenta los siguientes aspectos:
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Para establecer los valores de los beneficios de Movilización, Hospedaje, Alimentación y otros que no son asumidos por el ente rector de la Salud Nacional, se establece un estudio de mercado con una muestra probabilística o aleatoria de todos estos servicios, mediante proformas y facturas.
Transporte:
Comprende los gastos por el transporte de las personas residentes amazónicos diagnosticados con una enfermedad catastrófica para que lleguen al lugar de su tratamiento médico y regresen a su domicilio habitual. Excepción en casos de emergencia declarada. La máxima autoridad o su delegado mediante un informe motivado de la unidad requirente podrán autorizar incrementar el valor de los establecidos como máximos. Para establecer el valor designado en las tres modalidades de transporte (Terrestre, Fluvial y Aéreo) de la Provincia de Zamora Chinchipe hacia los lugares más concurrentes de los pacientes con enfermedades catastróficas para realizarse su tratamiento, se realizó en base a un estudio de mercado con un muestreo con las proformas correspondientes. Sin embargo, el apoyo para costear el transporte sea público y/o comercial será como máximo por cada derivación que se realice (salida y retorno), según el siguiente detalle: Tabla 33. Valores de Transporte TIPO DE TRANSPORTE Terrestre Fluvial Aéreo Elaborado: DIP-STCTEA-2023
VALOR $ 60 40 80
VALOR DE EMERGENCIA $ 150 -
Se regirá a las tarifas y/o precios oficiales establecidas por los organismos competentes.
Hospedaje:
El valor considerado para desembolsar en hospedaje será máximo de $15 dólares americanos incluidos IVA para el paciente con enfermedades catastróficas por noche considerando el (Atr. 9), se ha estimado un estudio de mercado de los precios de hospedaje con un muestro de Hostales y Hoteles con su respectiva proforma de los lugares que más frecuentemente acuden los pacientes a realizar su tratamiento médico y se establece el precio a solventar.
Alimentación:
El valor a considerar para la alimentación será máximo de $ 9 dólares americanos incluido IVA, en donde se considera el desayuno almuerzo y merienda del total de la comida de acuerdo al precio del mercado vigente para el paciente considerando el (Atr9). Desglose del beneficio de hospedaje, transporte y alimentación por paciente. Tabla 34. Desglose del beneficio de hospedaje, transporte y alimentación. DETALLE
RUBRO
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PASAJE TERRESTRE PASAJE FLUVIAL
60,00 por persona en cada derivación (salida/retorno) 40,00 por cada persona en cada derivación (salida/retorno) PASAJE AEREO 80,00 por cada persona en cada derivación (salida/retorno) HOSPEDAJE 15,00 diario por persona ALIMENTACION 9,00 diario por persona Elaborado por: DIP-STCTEA-2023
Suplementos nutricionales:
El apoyo para costear los suplementos nutricionales será máximo de cuarenta y cuatro (44,00) dólares americanos incluido IVA mensualmente por cada paciente, de acuerdo al precio del mercado vigente con un estudio de mercado aleatorio. Definición: los suplementos nutricionales pueden ser definidos como todos los preparados nutricionales energéticos-proteicos que se destinan en la actualizada complementar una dieta oral insuficiente. En otras palabras, son preparados integrados por uno o varios nutrientes (vitaminas y minerales etc.) que no pueden ser utilizados como única fuente nutricional. Características Los suplementos nutricionales deben tener como principales características la de ser Agradables. Se presentan principalmente en forma de: polvo-liquido-texturas semisólidas (como flan o crema) barritas energéticas. Clasificación: 1) Por su aporte proteico: Dietas poliméricas la proteína se encuentra en forma intacta. -Dietas oligo -monoméricas las proteínas son parcialmente hidrolizadas hasta lograr cadenas de 2 a 6 aminoácidos (dieta soligoméricas) o totalmente hidrolizadas hasta aminoácidos libres (elementales). -Dietas normoproteicas son fórmulas que aportan un 14%-18% de las calorías totales. -Dietas hiperproteicas son las que aportan más del 18%-20%de la energía en forma de proteínas. Tabla 34. Contenido Nutricional
Nomenclatura Nutriente
Energía Proteínas Grasas Grasas Saturadas
CONTENIDO NUTRICIONAL Peso Nutricional 1 Polvo (Por 100g) 443 kcal 1854 kJ 13.26 g 17.32 g 4.15 g
Peso Nutricional 2 Dilución estándar (por 100ml) 100 kcal 419 kJ 3g 3.91 g 0.94 g
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Ácido linoleico Ácido α- linoleico Ácido docosahexaenoico (DHA)
3.99 g 0.45 g 20 mg
0.9 g 0.1 g 5 mg
Carbohidratos Fructo-oligosacáridos (FOS) Taurina Carnitina Inositol
57.73 g 1.97 g 31.8 mg 7.52 mg 35.4 mg
13.05 g 0.45g 7.2 mg 1.7 mg 8 mg
885 UI 266 µg RE 354 UI 8.85 µg 10.2 UI 6.8 mg α-TE 26.1 µg 44.3 mg 106 µg 1.37 mg 0.94 mg 1.16 mg 1.22 µg 6.63 mg NE 3.1 mg 8.9 µg 133 mg 3.4 g 169 mg 769 mg 451 mg 445 mg 384 mg 107.1 mg 6.99 mg 3.1 mg 0.84 mg 0.44 mg 43.1 µg 14.2 30 µg 24 µg
200 UI 60 µg RE 80 UI 2 µg 2.3 UI 1.5 mg α-TE 5.9 µg 10 mg 24 µg 0.31 mg 0.21 mg 0.26 mg 0.3 µg 1.5 mg NE 0.7 mg 2 µg 30 mg 0.8 g 38 mg 174 mg 102 mg 101 mg 87 mg 24.2 mg 1.58 mg 0.7 mg 0.19 mg
VITAMINAS Vitaminas A Vitamina D3 Vitamina E Vitamina K1 Vitamina C Ácido fólico Vitamina B1 (tiamina) Vitamina B2 (riboflavina) Vitamina B6 (piridoxina) Vitamina B12 Niacina Acido pantoténico Biotina Colina MINERALES (cenizas) Sodio Potasio Cloruro Calcio Fosforo Magnesio Hierro Zinc Manganeso Cobre Yodo Selenio Cromo Molibdeno Fuente: Nutrientes y datos de la gestión del Proyecto
0.1 mg 9.7 µg 3.2 µg 6.8 µg 5.4 µg
Distribución por paciente.
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Los valores a ser cubiertos y que se encuentran establecidos en la Disposición General octava de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, y conforme al convenio y considerando el (Art. 9), serán: 1) transporte terrestre y multimodal; 2) alimentación diaria (desayuno, almuerzo, merienda) 3) hospedaje por cada noche y 4) Acciones complementarias, entiéndase exclusivamente como suplementos nutricionales. Es necesario indicar que los valores referenciales se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumidor (Inflación Anual), y que periódicamente se actualizarán las tablas referenciales de costos en base a retroalimentación del beneficiario. El aporte monetario por paciente será según el siguiente detalle: Tabla 35. Rubros por servicio a financiar DESCRIPCION Hospedaje
RUBRO USD PACIENTE *MES 15
Transporte
60
Alimentación
9
Suplementos Nutricionales
44,00
OBSERVACIONES Estimación 1 noche de hospedaje incluido IVA considerando (Art.9) Promedio según a la recurrencia del paciente a su tratamiento considerando (Art.9) Estimación USD 3,00 incluido IVA *3 comidas diarias desayuno, almuerzo, y merienda* 1 día considerando (Art.9) Estimación de unidades de suplementos nutricionales al mes *USD 44,00 incluido IVA
Elaborado por: DIP-STCTEA-2023 Actividad 1.3. Contratación de Brigadistas para cumplir actividades de campo. La Dirección de Inclusión Social del GADPZCH para la ejecución de la propuesta de velar la correcta ejecución en territorio y garantizar el acceso a los beneficios del proyecto realizaran las contrataciones de los servidores conforme lo establece la ingeniería del proyecto. COBERTURA DE LA ENTIDAD DE LA PROVINCIA DE ORELLANA Nivel Provincial entidades Gubernamentales
NUMERO DE PERSONAL
DENOMINACION
2
Brigadistas
La contratación del personal antes detallado permitirá a nivel de ejecución presupuestaria tener un mayor control de los montos que se comprometan y se desembolsen por concepto de ayudas a los beneficiarios de la propuesta.
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Tabla. Personal contratado para la entidad ejecutora CANTIDAD
PERSONAL CONTROTADO POR LA ENTIDAD CO-EJECUTORA
ACTIVIDADES Responsable de actividades en territorio, además con las instituciones públicas como privada, actores sociales, y demás que se encuentren en la jurisdicción. Dirigir las visitas en territorio considerando los tiempos planificados. Seguimiento al cumplimiento de la Disposición General octava de la Ley Amazónica y del proyecto.
2
(SP3) Brigadista
Fungir de administrador del convenio suscrito entre la entidad ejecutora y la SCTEA, y garantizar el cumplimento del 100% de los compromisos establecidos por las instituciones. Además de velar el fiel cumplimento del objeto del convenio suscrito. Y demás solicitados por la máxima autoridad, por su inmediato superior o la STCTEA. Identificación de residentes amazónicos diagnosticados con una enfermedad catastrófica. Promover el acceso beneficios del proyecto.
PRODUCTO Informes de avance físico y presupuestario de la ejecución del proyecto, debidamente aprobado por la STCTEA. Informe consolidado de las personas residentes amazónicos diagnosticas con una enfermedad catastrófica identificadas. Informe consolidado de caracterización del territorio (Mapeo de actores, servicios, ubicación, etc.)
Actualizar la base de datos de personas con una enfermedad catastróficas.
Informe de número de personas diagnosticas con una enfermedad catastrófica, residente amazónico.
a
los
Identificar y establecer principales estrategias comunicación.
las de
Informe de número de personas que acceden a los beneficios del proyecto.
Recopilar información de los pacientes a ser atendidos.
Informede caracterización del territorio (Mapeo de actores, servicios, ubicación)
Mapeo de actores, servicios y ubicación.
Seguimiento al cumplimiento de la disposición general octava de la Ley Amazónica, y del proyecto en territorio. Y demás solicitados por la máxima autoridad, por su inmediato superior o la STCTEA.
Alimentar con información para la base de datos.
Elaborado por: DIP-STCTEA-2023
La inclusión del personal en especial de la zona de influencia, permitirá tener una mayor logística, agilidad al momento de identificar los beneficiarios; y propuestas para mejorar 40
el servicio debido a que se constituye en un enlace dinámico que solventará necesidades acordes a la problemática de cada zona, ciudad, cantón o provincia. Ingresos y beneficios. - La presente propuesta es eminentemente social y no genera ingresos económicos, sin embargo, genera bienestar, participación y empoderamiento en los actores y actoras directas e indirectas.
5.1.3 Identificación y valoración de la inversión total, costos de operación y mantenimiento, ingresos y beneficios. Inversión. - Dentro de la inversión de la propuesta podemos encontrar la sumatoria total de todos los costos de las actividades que se encuentran a cada uno de los componentes, sin contar con los costos de operación y mantenimiento, de conformidad al siguiente detalle: COMPONENTE 1, AÑO 2023 TIPO DE BENEFICIOS Transferencias por gastos de alimentación de pacientes Transferencias por gastos de transporte de pacientes Transferencias por gastos de hospedaje de pacientes Transferencias por gastos en suplementos nutricionales TOTAL, AYUDAS
Ayudas mensuales Plazo Total, Costo por promedio (meses) ayudas viaje
Coto total
2.212
2
4.424
9,00
39.817,50
2.212
2
4.424
60,00
265.450,00
2.212
2
4.424
15,00
66.362,50
219
2
438
44,00
19.272,00
6.855
13.711
390.902,00
COMPONENTE 1, AÑO 2024 TIPO DE BENEFICIOS Transferencias por gastos de alimentación de pacientes Transferencias por gastos de transporte de pacientes Transferencias por gastos de hospedaje de pacientes Transferencias por gastos en suplementos nutricionales TOTAL, AYUDAS
Ayudas mensuales Plazo Total, Costo por promedio (meses) ayudas viaje
Coto total
1.816
12
21.790
9,00
1.816
12
21.790
60,00 1.307.388,57
1.816
12
21.790
15,00
326.847,14
146
12
1.752
44,00
77.088,00
5.593
67.121
196.108,29
1.907.432,00
Costos de operación y mantenimiento. – En lo que especta a los gastos de operación la propuesta toma en consideración cada uno se los rubros que sirven como base para la operación de la propuesta, entre ellos tenemos:
41
COMPONENTE 1, AÑO 2023 Gastos operacionales Analista del proyecto, SP4, grado 10 Técnico brigadista, SPA4, grado 10 (1) Técnico brigadista, SPA4, grado 10 (2) Material de oficina Arriendo oficina TOTAL COMPONENTE 1, AÑO 2024 Gastos operacionales Analista del proyecto, SP4, grado 10 Técnico brigadista, SPA4, grado 10 (1) Técnico brigadista, SPA4, grado 10 (2) Material de oficina Arriendo oficina TOTAL
Costo mes 2.146,53 2146,53 2146,53 155,00 250,00
Plazo (meses)
Costo mes 1.414,64
Plazo (meses)
Total 4.293,06 4.293,06 4.293,06 310,00 500,00 13.689,17
2 2 2 2 2
Total 16.975,68
12
1.414,64 1.414,64 20,00 250,00
16.975,68 16.975,68 240,00 3.000,00 54.167,05
12 12 12 12
Vida Útil: 1 años y 2 meses. Detalle de gastos del personal técnico AÑO DETALLE DEL PERSONAL CARGO O FUNCIÓN
SUELDO TIPO NUM. ANUAL TIPO DE TIPO DE PARTICIP SUELDO DE DE AFILIACIÓ MANO DE ACIÓN MENSUAL PERSO PERSO X N OBRA (MESES) ($) NAL NAS PERSONA
Técnico brigadista, EMPLE SPA4, grado 10 (1) ADO Técnico brigadista, EMPLE SPA4, grado 10 (2) ADO EMPLE Analista ADO
CONTRAT O CONTRAT O CONTRAT O
CALIFICAD A CALIFICAD A CALIFICAD A
1
2
1643,61
3.287,22
1
2
1643,61
3.287,22
1
2
SUBTOTAL
1643,61
3.287,22
6.016,84
9.861,67
2023 BENEFICIOS Y CARGAS SOCIALES ANUALES X PERSONA TOTAL APORTE DÉCIM FONDOS VACAC TOTAL ICE SECAP DÉCIMO BENEF. PAT O DE IONES BENEF. X PERS. X PERS. TERCE RESERVA ( 11.15% ) 0,50% 0,50% CUARTO 0,83% AL AL MES RO 8,33% AÑO 1.005,8 345,02 366,53 16,44 - 273,94 75,00 273,94 3 1.005,8 345,02 366,53 16,44 - 273,94 75,00 273,94 3 1.005,8 380,70 366,53 16,44 - 273,94 75,00 273,94 3 3.017,4 1.070,74 1.099,58 49,31 - 821,81 225,00 821,81 9
AÑO DETALLE DEL PERSONAL CARGO O FUNCIÓN
TIPO TIPO DE DE AFILIACIÓ PERSO N NAL
TIPO DE MANO DE OBRA
SUELDO ANUAL
NUM. PARTICIP SUELDO DE ACIÓN MENSUAL PERSO X (MESES) ($) NAS PERSONA
Técnico brigadista, EMPLE CONTRAT CALIFICADA SPA4, grado 10 (1) ADO O
1
12
Técnico brigadista, EMPLE CONTRAT CALIFICADA SPA4, grado 10 (2) ADO O
1
12
EMPLE CONTRAT CALIFICADA ADO O
1
12
Analista SUBTOTAL
TOTAL BENEF. X PERS. AL MES
2024 BENEFICIOS Y CARGAS SOCIALES ANUALES X PERSONA APORT DÉCIM FONDOS VACAC TOTAL ICE SECAP DÉCIMO E PAT O DE IONES BENEF. ( X PERS. TERCE RESERVA 11.15% 0,50% 0,50% CUARTO 0,83% AL RO 8,33% ) AÑO
1.086,00 13.032,00
328,64
1.453,0 7
65,16
-
1.086,0 0
475,00
1.086,00
1.086,00 13.032,00
328,64 1.453,0 7
65,16
-
1.086,0 0
475,00
1.086,00
1.086,0 0 3.258,0 0
475,00
1.086,00
1.425,00
3.384,00
1.086,00 13.032,00 3.258,00 39.096,00
328,64 1.453,0 65,16 7 4.359,2 985,92 195,48 0
-
-
3.943,6 8
-
3.943,6 8
-
3.943,6 8
-
42
11.831, 05
Ingresos y beneficios. - La presente propuesta es eminentemente social y no genera ingresos económicos, sin embargo, genera bienestar, participación y empoderamiento en los actores y actoras directas e indirectas. 5.1.4
Flujo financiero fiscal. FLUJO FINANCIERO
Período INGRESOS Valor residual EGRESOS (b) INVERSIÓN COMPONENTE 1 Transferencias por gastos de transporte de pacientes Transferencias por gastos de alimentación de pacientes Transferencias por gastos de hospedaje de pacientes Transferencias por gastos en suplementos nutricionales OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Analista del proyecto, SP4, grado 10 Tecnico brigadista, SPA4, grado 10 (1) Tecnico brigadista, SPA4, grado 10 (2) Material de oficina Arriendo oficina FLUJO DE CAJA (a-b)
5.1.5
2023
2024
Total
0 0 404.591,17 390.902,00
0 0 1.961.599,05 1.907.432,00
0 0 2.366.190,22 2.298.334,00
39.817,50 265.450,00 66.362,50 19.272,00 13.689,17 4.293,06 4.293,06 4.293,06 310,00 500,00 -404.591,17
196.108,29 1.307.388,57 326.847,14 77.088,00 54.167,05 16.975,68 16.975,68 16.975,68 240,00 3.000,00 -1.961.599,05
235.925,79 1.572.838,57 393.209,64 96.360,00 67.856,22 21.268,74 21.268,74 21.268,74 550,00 3.500,00 -2.366.190,22
Indicadores financieros fiscales (TIR –VAN)
VAN privado TIR B/C
=
$-42.729,49 INDETERMINADA 0,00
Conclusión: De conformidad a los resultados obtenidos el Valor Actual Neto (VAN) de la propuesta es negativo en $-42.729,49, la Tasa Interna de Retorno (TIR) es indeterminada y una relación beneficio – costo de 0,00, por lo tanto, la ejecución de la propuesta desde el punto de vista financiero es no técnicamente factible
Vida Útil: 1 años y 2 meses. 5.1.6 Flujo Económico Período INGRESOS Ahorro transporte Ahorro alimentación Ahorro hospedaje Ahorro suplementos nutricionales Asistencia técnica EGRESOS (b) INVERSIÓN COMPONENTE 1 Transferencias por gastos de transporte de pacientes Transferencias por gastos de alimentación de pacientes Transferencias por gastos de hospedaje de pacientes
FLUJO ECONÓMICO Inicial 2023 0 400.100,00 0 39.817,50 0 265.450,00 0 66.362,50 0 19.272,00 0 9.198,00 0,00 404.591,17 0,00 390.902,00
2024 1.966.872,93 196.108,29 1.307.388,57 326.847,14 77.088,00 59.440,93 1.961.599,05 1.907.432,00
Total 2.366.972,93 235.925,79 1.572.838,57 393.209,64 96.360,00 68.638,93 2.366.190,22 2.298.334,00
39.817,50
196.108,29
235.925,79
265.450,00
1.307.388,57
1.572.838,57
66.362,50
326.847,14
393.209,64
0,00 0,00 0,00
43
Transferencias por gastos en suplementos nutricionales OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Analista del proyecto, SP4, grado 10 Tecnico brigadista, SPA4, grado 10 (1) Tecnico brigadista, SPA4, grado 10 (2) Material de oficina Arriendo oficina FLUJO DE CAJA (a-b) FACTOR ACTUALIZACIÓN VAN
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1,0000 0,00
19.272,00
77.088,00
96.360,00
13.689,17 4.293,06 4.293,06 4.293,06 310,00 500,00 -4.491,17 0,8929 -4009,97
54.167,05 16.975,68 16.975,68 16.975,68 240,00 3.000,00 5.273,88 0,7972 4204,30
67.856,22 21.268,74 21.268,74 21.268,74 550,00 3.500,00 782,71 194,33
5.3.4 Indicadores Económicos VAN r = Tasa de descuento TIR B/C
=
$194,33 12% 17,43% 1,00
Conclusión: Siendo la propuesta al ser de carácter social se espera que la propuesta contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas que sufren de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas en la provincia de Zamora Chinchipe, para ello, el Valor Actual Neto Social de la propuesta es de $194,33, la TIR igual a 17,43%y una relación beneficio – costo de 1,00, por lo tanto, la ejecución de la propuesta desde el punto de vista económico es técnicamente factible.
5.1.7 Sostenibilidad social. Desde el punto de vista social, la propuesta contribuirá a disminuir la vulnerabilidad de los grupos de atención prioritaria (personas que adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad), tomando como estrategia los procesos de participación e inclusión social, de manera equitativa e igualitaria, que garantice los niveles de sostenibilidad social, la equidad de género y la participación de todas las personas de la provincia de Zamora Chinchipe.
GRUPO DE ATENCIÓN PRIORITARIA Adolescentes Adulto Mayor Edad infantil Indígenas, Afroecuatoriano y montubios Inmigrantes Migrantes Mujeres embarazadas Personas con discapacidad Personas en situación de riesgo Personas privadas de libertad
BENEFICIARIOS BENEFICIARIAS
44
Víctimas de desastres naturales o antropogénicos Víctimas de maltrato infantil Víctimas de violencia doméstica o sexual Personas que adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad
146
146
6 FINANCIAMIENTO Y PRESUPUESTO
Componentes/ Rubros
Grupo de gasto
Componente1.- Financiar los servicios de hospedaje, transporte, alimentación, suplementos nutricionales para y durante el tratamiento a los pacientes con enfermedades catastróficas y personal de apoyo (brigadistas) de la provincia de Zamora Chinchipe. Actividad 1.1.- Financiar los servicios de hospedaje, transporte y alimentación a los Inversión pacientes con enfermedades catastróficas de la Provincia de Zamora Chinchipe Actividad 1.2.- Financiar Suplementos nutricionales que no sean asumidos por el Inversión ente rector de la Salud Nacional. Actividad 1.3.- Contratación de Brigadistas, personal técnico, material y servicios Inversión logísticos para cumplir actividades de campo. TOTAL % de participación
FINANCIAMIENTO
SCTEA
GADPZCH TOTAL
Externas
FUENTES DE FINANCIAMIENTO (dólares) Internas
TOTAL
Fiscales
- 2.340.871,48
-
25.318,74
-
- 2.366.190,22
- 2.201.974,00
-
-
-
- 2.201.974,00
-
96.360,00
-
-
-
-
96.360,00
-
42.537,48
-
25.318,74
-
-
67.856,22
- 2.340.871,48 0,00% 98,93%
0,00 0,00%
25.318,74 1,07%
0,00%
TIPO DE BENEFICIOS GASTO ALIMENTACIÓN GASTO TRANSPORTE GASTO HOSPEDAJE SUPLEMENTOS NUTRICIONALES SUBTOTAL Técnico brigadista, SPA4, grado 10 (1) Técnico brigadista, SPA4, grado 10 (2) TOTAL 1 Analista proyecto Material de oficina Arriendo oficina TOTAL 2
Autogestión
A. Comunidad
Crédito Cooperación Crédito
Nov. - Dic. 2023 39.817,50 265.450,00 66.362,50 19.272,00 390.902,00 4.293,06 4.293,06 399.488,11 4.293,06 310,00 500,00 5.103,06 404.591,17
- 2.366.190,22 0,00% 100,00%
2024 196.108,29 1.307.388,57 326.847,14 77.088,00 1.907.432,00 16.975,68 16.975,68 1.941.383,37 16.975,68 240,00 3.000,00 20.215,68 1.961.599,05
TOTAL 235.925,79 1.572.838,57 393.209,64 96.360,00 2.298.334,00 21.268,74 21.268,74 2.340.871,48 21.268,74 550,00 3.500,00 25.318,74 2.366.190,22
45
7 ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN. 7.1. Estructura operativa. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe cuenta con la organización y estructura operativa necesaria y suficiente para la implementación del proyecto, garantizando los recursos tanto humanos como materiales para el éxito y logro de objetivos y metas definidos. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE
DIRECCIÓN DE GESTIÓN SOCIAL, TURISMO E INTERCULTURALIDAD
DIRECCIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
DIRECCIÓN DE PROCURADURÍA SÍNDICA
UNIDAD DE GESTIÓN SOCIAL
8 ESTRATEGIA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 8.1 Seguimiento a la ejecución de la propuesta. La Dirección de Inclusión Social del GADPZCH se acogerá a los lineamientos y reglamentos de la STCTEA para el seguimiento a la ejecución del proyecto estará a cargo del equipo técnico de Enfermedades catastróficas (Unidad Coordinadora) en el Departamento de Inversión Pública de la STCTEA. En la presente propuesta en su componente 1, se establecen actividades a ejecutarse a través de firma de convenio con la STCTEA y habilitadas de acuerdo a la Ley. Art. 35. La Dirección de Inclusión Social del GADPZCH deberá bimensualmente emitir un informe técnico de avance presupuestario con la documentación que justifique el avance de ejecución del convenio debidamente certificada, ordenada y foliada, de conformidad a los instructivos, modelos de informes y lineamientos emitidos por la STCTEA. Art. 36. La documentación indicada en el artículo anterior, será entregada al Unidad Coordinadora o quien haga sus veces, para verificación y emisión del informe de cumplimiento de las cláusulas del convenio. Art. 37. Existirá un seguimiento responsable por parte de las entidades ejecutoras y de la STCTEA, con el fin de precautelar que los recursos que sean destinados exclusivamente al financiamiento del objeto del presente reglamento.
46
Art. 38. La entidad ejecutora verificará el certificado médico legalizado por el médico tratante o el certificado de asistencia emitido por la institución de salud de su tratamiento, la periodicidad y la continuidad del tiempo que dure el tratamiento médico, para las respectivas reposiciones.
Productos:
Convenio. Informes mensuales de avance físico y presupuestario.
Informes técnicos de revisión y validación.
Informe anual de ejecución de la propuesta
Para el eficaz seguimiento y evaluación de la propuesta, se tomará en consideración el cumplimiento de los indicadores establecidos para la propuesta en la matriz de marco lógico, a fin de emitir informes mensuales de seguimiento.
Atentamente,
Deisy Cuenca Cuenca DIRECTORA DE INCLUSIÓN SOCIAL
47
8.2 Cronograma valorado por componentes y actividades CRONOGRAMA VALORADO
(año 2023)
Grupo Contrato/Pla DAP (para prioridad o de Gasto nificado actualización) Planificación En US$ (a) COMPONENTES 1.- Financiar los servicios de hospedaje, transporte, alimentación, suplementos nutricionales para y durante el tratamiento a los pacientes con enfermedades catastróficas y personal de apoyo (brigadistas) de la provincia de Morona Santiago. Actividad 1.1 Financiar los servicios de hospedaje, transporte y alimentación a los 780104 pacientes con enfermedades catastróficas de la Provincia de Zamora Chinchipe. Alimentación Transporte Hospedaje Actividad 1.2 Financiar Suplementos nutricionales que 780104 no sean asumidos por el ente rector de la Salud Nacional. Suplementos Nutricionales Actividad 1.3 Contratación de Brigadistas, personal técnico, material y servicios logísticos 780104 para cumplir actividades de campo. Analista del proyecto, SP4, grado 10 Técnico brigadista, SPA4, grado 10 (1) Técnico brigadista, SPA4, grado 10 (2) Material de oficina Arriendo oficina
IVA (b)
Total Fiscal (a + b)
(año 2024) Total Externo
Contrato/Pla nificado (a)
IVA (b)
Total Fiscal (a + b)
404.591,17
404.591,17
1.961.599,05
1.961.599,05
371.630,00
371.630,00
- 1.830.344,00
1.830.344,00
39.817,50 265.450,00 66.362,50
39.817,50 265.450,00 66.362,50
196.108,29 1.307.388,57 326.847,14
19.272,00
19.272,00
19.272,00
Total Proyecto
Sub Total Contrato/Planifi cado (a)
Total Externo
IVA (b)
Total Fiscal (a + b)
Total Externo
2.366.190,22
0,00 2.366.190,22
2.366.190,22
2.201.974,00
2.201.974,00
2.201.974,00
196.108,29 1.307.388,57 326.847,14
235.925,79 1.572.838,57 393.209,64
235.925,79 1.572.838,57 393.209,64
235.925,79 1.572.838,57 393.209,64
77.088,00
77.088,00
96.360,00
96.360,00
96.360,00
19.272,00
77.088,00
77.088,00
96.360,00
96.360,00
96.360,00
8.586,11
8.586,11
33.951,37
33.951,37
42.537,48
42.537,48
42.537,48
4.293,06
4.293,06
16.975,68
16.975,68
21.268,74
21.268,74
21.268,74
4.293,06
4.293,06
16.975,68
16.975,68
21.268,74
21.268,74
21.268,74
-
48
Sub Total Total
399.488,11
0,00
399.488,11
0,00 1.941.383,37 399.488,11
0,00
1.941.383,37
0,00 1.941.383,37
2.340.871,48
0,00 2.340.871,48
0,00 2.340.871,48 2.340.871,48
Cronograma valorado, año 2023 CRONOGRAMA VALORADO MENSUALIZADO DAP (para prioridad o actualización) Planificación Enero En US$ Grupo de Contrato/Pl IVA Total Fiscal Gasto anificado (b) (a + b) (a) COMPONENTES 1.- Financiar los servicios de hospedaje, transporte, alimentación, suplementos nutricionales para y durante el tratamiento a los pacientes con enfermedades catastróficas y personal de apoyo (brigadistas) de la provincia de Morona Santiago. Actividad 1.1 Financiar los servicios de hospedaje, transporte y alimentación a los pacientes con enfermedades catastróficas de la Provincia de Zamora Chinchipe. Alimentación Transporte Hospedaje Actividad 1.2 Financiar Suplementos nutricionales que no sean asumidos por el ente rector de la Salud Nacional. Suplementos Nutricionales Actividad 1.3 Contratación de Brigadistas, personal técnico, material y servicios logísticos para cumplir actividades de campo. Analista del proyecto, SP4, grado 10 Técnico brigadista, SPA4, grado 10 (1) Técnico brigadista, SPA4, grado 10 (2) Material de oficina Arriendo oficina 0 Sub Total Total
Total Externo
Febrero Marzo Contrato/Pla Contrato/Pl Contrato/Pl IVA Total Fiscal Total IVA Total Fiscal Total nificado anificado anificado (b) (a + b) Externo (b) (a + b) Externo (a) (a) (a)
Abril IVA (b)
Mayo Total Contrato/Pla Contrato/Pl Total Fiscal IVA Total Fiscal Total Extern nificado anificado (a + b) (b) (a + b) Externo o (a) (a)
Junio
2023 Agosto
Julio
IVA (b)
Total Fiscal (a + b)
Total Externo
Contrato/Pla nificado (a)
IVA (b)
Total Fiscal Total (a + b) Externo
Contrato/Planif icado (a)
Septiembre
IVA (b)
Total Fiscal (a + b)
Total Externo
Contrato/Plan ificado (a)
IVA (b)
Total Fiscal (a + b)
Total Externo
Contrato/Pla nificado (a)
Octubre Total Fiscal (a + b)
Noviembre
IVA (b)
Total Externo
Contrato/Pla nificado (a)
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
199.744,06
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
185.815,00 19.908,75 132.725,00 33.181,25
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.636,00 9.636,00
-
4.293,06 2.146,53 2.146,53 -
-
IVA (b)
Diciembre
Total Fiscal Total Externo (a + b)
Contrato/Planificado (a)
199.744,06
-
-
-
9.636,00 9.636,00
-
-
199.744,06
-
199.744,06
Total Fiscal (a + b)
Total Externo
Contrato/Pla nificado (a)
IVA (b)
Sub Total Total Fiscal (a + b)
199.744,06
185.815,00 19.908,75 132.725,00 33.181,25
4.293,06 2.146,53 2.146,53 -
IVA (b)
199.744,06
185.815,00 19.908,75 132.725,00 33.181,25
-
9.636,00 9.636,00
-
199.744,06
185.815,00 19.908,75 132.725,00 33.181,25
199.744,06
-
9.636,00 9.636,00
-
4.293,06 2.146,53 2.146,53 -
-
Contrato/Plani ficado (a)
Total Externo
-
4.293,06 2.146,53 2.146,53 -
-
199.744,06
-
-
199.744,06
IVA (b)
Total Fiscal (a + b)
Total Proyecto
Total Externo
399.488,11
-
399.488,11
324.539,50 39.817,50 265.450,00
-
324.539,50 39.817,50 265.450,00
19.272,00 12.879,17
-
8.586,11 4.293,06 -
-
399.488,11
-
399.488,11
399.488,11
-
324.539,50 39.817,50 265.450,00 -
19.272,00 12.879,17
-
19.272,00 12.879,17
8.586,11 4.293,06 -
-
8.586,11 4.293,06 -
399.488,11
399.488,11
Cronograma valorado, año 2024 CRONOGRAMA VALORADO MENSUALIZADO DAP (para prioridad o actualización) Planificación En US$ Grupo de Contrato/Pla IVA Gasto nificado (b) (a) COMPONENTES 1.- Financiar los servicios de hospedaje, transporte, alimentación, suplementos nutricionales para y durante el tratamiento a los pacientes con enfermedades catastróficas y personal de apoyo (brigadistas) de la provincia de Morona Santiago. Actividad 1.1 Financiar los servicios de hospedaje, transporte y alimentación a los pacientes con enfermedades catastróficas de la Provincia de Zamora Chinchipe. Alimentación Transporte Hospedaje Actividad 1.2 Financiar Suplementos nutricionales que no sean asumidos por el ente rector de la Salud Nacional. Suplementos Nutricionales Actividad 1.3 Contratación de Brigadistas, personal técnico, material y servicios logísticos para cumplir actividades de campo. Analista del proyecto, SP4, grado 10 Técnico brigadista, SPA4, grado 10 (1) Técnico brigadista, SPA4, grado 10 (2) Material de oficina Arriendo oficina 0 Sub Total Total
2023 Enero
Febrero
Total Fiscal Total Externo (a + b)
Contrato/Pla IVA nificado (b) (a)
Total Fiscal (a + b)
Marzo Total Externo
Contrato/Pla nificado (a)
IVA (b)
Total Fiscal (a + b)
Abril Total Externo
Mayo
Contrato/Pla nificado (a)
IVA (b)
Total Fiscal (a + b)
Total Externo
Contrato/Pla IVA nificado (b) (a)
Total Fiscal (a + b)
Junio Total Externo
Julio
Agosto
Contrato/Pla nificado (a)
IVA (b)
Total Fiscal (a + b)
Total Externo
Contrato/Pla nificado (a)
IVA (b)
Total Fiscal (a + b)
Total Externo
Septiembre
Contrato/Planif icado (a)
IVA (b)
Total Fiscal (a + b)
Total Externo
Octubre
Contrato/Plan ificado (a)
IVA (b)
Total Fiscal (a + b)
Total Externo
Contrato/Pla nificado (a)
IVA (b)
Noviembre
161.781,95 -
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Diciembre
Total Fiscal Total Externo (a + b)
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161.781,95
Contrato/Plani ficado (a)
IVA (b)
Sub Total
Total Fiscal (a + b)
161.781,95
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161.781,95
152.528,67 16.342,36 108.949,05 27.237,26
-
152.528,67 16.342,36 108.949,05 27.237,26
6.424,00 6.424,00
-
6.424,00 6.424,00
2.829,28 1.414,64 1.414,64 -
-
2.829,28 1.414,64 1.414,64 -
161.781,95
-
161.781,95
Total Externo
-
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161.781,95
Contrato/Plani ficado (a)
IVA (b)
Total Fiscal (a + b)
Total Externo
Total Proyecto
1.941.383,37
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1.941.383,37
1.941.383,37
1.580.584,86 196.108,29 1.307.388,57
-
1.580.584,86 196.108,29 1.307.388,57
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1.580.584,86 196.108,29 1.307.388,57 -
77.088,00 50.927,05
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77.088,00 50.927,05
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77.088,00 50.927,05
33.951,37 16.975,68 -
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33.951,37 16.975,68 -
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33.951,37 16.975,68 -
1.941.383,37
-
1.941.383,37
1.941.383,37
1.941.383,37
49
9 ANEXOS 9.1. Formulario de Inscripción para ingresar al proyecto 001 Registro de información. 9.2. Acta de compromiso con el cuál el paciente se comprometa que el recurso a recibir será destinado estrictamente a hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean cubiertos por el ente rector de la salud nacional Detalle Total pacientes que se estima atender FINANCIAMIENTO
SCTEA
GADPZCH
2023 146
TIPO DE BENEFICIOS GASTO ALIMENTACIÓN GASTO TRANSPORTE GASTO HOSPEDAJE SUPLEMENTOS NUTRICIONALES SUBTOTAL Técnico brigadista, SPA4, grado 10 (1) Técnico brigadista, SPA4, grado 10 (2) TOTAL 1 Analista proyecto Material de oficina Arriendo oficina TOTAL 2
TOTAL
2024 146 Nov. - Dic. 2023 39.817,50 265.450,00 66.362,50 19.272,00 390.902,00 4.293,06 4.293,06 399.488,11 4.293,06 310,00 500,00 5.103,06 404.591,17
2024 196.108,29 1.307.388,57 326.847,14 77.088,00 1.907.432,00 16.975,68 16.975,68 1.941.383,37 16.975,68 240,00 3.000,00 20.215,68 1.961.599,05
TOTAL 235.925,79 1.572.838,57 393.209,64 96.360,00 2.298.334,00 21.268,74 21.268,74 2.340.871,48 21.268,74 550,00 3.500,00 25.318,74 2.366.190,22
DESGLOSE DEL PRESUPUESTO GASTO ALIMENTACIÓN Número de ayudas según la persona Total Factor de y frecuencia Periodicidad ayudas por proyección periodo anual Pacientes Acompañantes Anual 65 28 93 1
Total ayudas al año 93
Costo por viaje 9,00
Costo total 837,00
50
Diario Mensual Quincenal Semanal Semestral Trimestral Total
125 14 268 8 13 493
60 97 6 6 197
185 14 365 14 19 690
365 12 24 52 2 4
GASTO TRANSPORTE Número de ayudas según la persona Total Factor de y frecuencia Periodicidad ayudas por proyección periodo anual Pacientes Acompañantes Anual 65 28 93 1 Diario 365 Mensual 125 60 185 12 Quincenal 14 14 24 Semanal 268 97 365 52 Semestral 8 6 14 2 Trimestral 13 6 19 4 Total 493 197 690 GASTO HOSPEDAJE Número de ayudas según la persona Total Factor de y frecuencia Periodicidad ayudas por proyección periodo anual Pacientes Acompañantes Anual 65 28 93 1 Diario 365 Mensual 125 60 185 12 Quincenal 14 14 24 Semanal 268 97 365 52 Semestral 8 6 14 2 Trimestral 13 6 19 4 Total 493 197 690
2.220 341 19.032 28 76 21.790
Total ayudas al año 93 2.220 341 19.032 28 76 21790 Total ayudas al año 93 2.220 341 19.032 28 76 21790
9,00 9,00 9,00 9,00 9,00 9,00
Costo por viaje 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00
Costo por viaje 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00
19.980,00 3.066,00 171.289,29 252,00 684,00 196.108,29
Costo total 5.580,00 133.200,00 20.440,00 1.141.928,57 1.680,00 4.560,00 1.307.389,57
Costo total 1.395,00 33.300,00 5.110,00 285.482,14 420,00 1.140,00 326.847,14
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SUPLEMENTOS NUTRICIONALES Número de ayudas según la persona Total Factor de y frecuencia Periodicidad ayudas por proyección periodo anual Pacientes Acompañantes Mensual 146 146 12 Total 146 146
Total ayudas al año 1.752 1752
Costo por viaje 44,00
Costo total 77.088,00 77.088,00
Elaborado:
Deisy María Cuenca DIRECTORA DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL ZAMORA CHINCHIPE
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CONVENIO CATASTRÓFICAS NRO. STCTEA-DAJ-2023-001 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA LOGÍSTICA PARA ATENCIÓN A PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN LA REGIÓN AMAZÓNICA, EN LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”.
INTERVINIENTES: En la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza, a los 13 días del mes de diciembre de 2023, comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto: “FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA LOGÍSTICA PARA ATENCIÓN A PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, EN LA REGIÓN AMAZÓNICA, EN LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”. a) La SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA, representada legalmente por su Secretaria Técnica la Ing. Rut Rocío Durango Estrada, con Acción de Personal Nro. 153-DAF-TH2023, de 19 de julio del 2023; institución que, para los efectos del presente Convenio, en adelante se la denominará simplemente: “LA SECRETARÍA”; y, b) El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, representado legalmente por la Ing. Karla Gabriela Reátegui Encarnación, en su calidad de Prefecta de la Provincia de Zamora Chinchipe, conforme a la credencial emitida por la Junta Provincial Electoral de Zamora Chinchipe, en el mes de marzo de 2023, para efectos de este instrumento se le denominará el “GAD PROVINCIAL conforme justifican con los documentos que se adjuntan al presente convenio como habilitantes.
Las partes, en nombre de sus representados, convienen en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: NORMATIVA LEGAL Y ANTECEDENTES. 1.1. El artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio (...)"; 1.2. El artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustente el buen vivir (...)";
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1.3. El artículo 35 de la Carta Magna prevé: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”; 1.4. El artículo 50 de la Carta Magna, determina: “El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente”. 1.5. El artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. 1.6. El artículo 227 de la Carta Fundamental del Estado, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. 1.7. En el Registro Oficial Suplemento Nro. 245 de 21 de mayo de 2018, se publicó la Ley Orgánica para la Planificación Integral Circunscripción Territorial Especial Amazónica LOPICTEA. 1.8. Que el Art. 16 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral Circunscripción Territorial Especial Amazónica crea la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica como entidad de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera. Es responsable de elaborar y dar seguimiento a la Planificación Integral de la Amazonia y la administración del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; con sede en la ciudad de Puyo, capital de la provincia de Pastaza y con delegaciones técnicas provinciales. 1.9. El numeral 4 del artículo 17 de la Ley Orgánica Ibídem, expresa: “Atribuciones de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, 4) Priorizar los proyectos a ser aprobados por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Amazónica”. 1.10. El artículo 19 de la LOPICTEA, señala: “El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Representar legal, judicial y extrajudicial a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; (…) 3.Realizar actos y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones”.
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1.11. La referida Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, dentro del artículo 59 indica: “Fondos. - Para impulsar el desarrollo integral de la Amazonía, además de los recursos asignados del Presupuesto General del Estado, la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se financiará con los siguientes fondos: a) Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico b) Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica”. 1.12. El artículo 61, ibidem dispone: “Distribución.- El Banco Central del Ecuador, procederá a informar al Ministerio de Finanzas el monto por distribuir en cada período, a fin de que dentro de los primeros diez (10) días de cada mes y sin necesidad de orden previa, el Banco transfiera directamente los recursos de este fondo a los siguientes beneficiarios, en los porcentajes que constan a continuación: d) El cuatro por ciento (4%) para el Fondo Común, que será administrado por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica”. 1.13. El artículo 64 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, señala: “Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.- Además de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral Amazónico establecidos en la presente Ley, se crea el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que se financiará con las siguientes asignaciones: 1.- El sesenta por ciento (60%) de regalías incluidas las que podrían pagarse anticipadamente, el 3% de venta en contratos de prestación de servicios, y el 12% y 5% de utilidades mineras generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería; 2.El treinta por ciento (30%) del superávit que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad en fase de operación y el 12% de utilidades de generadoras de capital privado y de economía mixta, generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3.- El doce por ciento (12%) de las utilidades de la actividad hidrocarburífera generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de conformidad a la Ley de Hidrocarburos; 4.Los recursos establecidos en el literal d) del artículo 61 de la presente ley; 5.Los Excedentes o parte del superávit o exceso los ingresos sobre los gastos que generen las empresas públicas operadoras de sectores estratégicos en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y que fueren destinadas de esta forma al Presupuesto General del Estado. 6.- Recursos que la Secretaría Técnica gestione, y 7.- Las demás asignaciones que por Ley se establezcan en beneficio de este Fondo. Los montos señalados en los numerales 1, 2 y 3 corresponderán a las actividades generados en la Circunscripción. Las instituciones o empresas públicas, privadas, mixtas u otras competentes según lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, depositarán obligatoriamente en los plazos previstos en la Ley y sin necesidad de autorización alguna, los recursos económicos en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador denominada Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica”. 1.14. El artículo 65 de la Ley Orgánica Ibídem, establece: “Destino del Fondo.- Los recursos de este fondo se destinarán al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la
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Circunscripción, a ser ejecutados por las instituciones u organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la ley, para ejecutar fondos públicos, de forma directa o a través de alianzas público-privada; para tal efecto, éstas entidades presentarán proyectos de inversión, los mismos que serán priorizados por la Secretaría Técnica y aprobados por el Consejo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los pueblos y nacionalidades indígenas accederán a los recursos de este fondo a través de sus organizaciones representativas, para planificar e implementar sus planes de vida. El uso y destino de los recursos deberá ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y específica, dentro de los procesos de rendición de cuentas establecidos en la Ley”. 1.15. El artículo 66 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, manda: “Priorización del fondo. - Para la priorización de los proyectos y asignación de recursos del fondo se tomará en cuenta lo dispuesto en el Plan Integral para la Amazonía, priorizados por la Secretaría Técnica y aprobados por el Consejo. El treinta por ciento (30%) de los recursos de este fondo se invertirán en las áreas de influencia de los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica. El setenta por ciento (70%) se invertirá en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el financiamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, de acuerdo al Plan Integral de la Amazonía, y en educación superior, turismo, agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y nacionalidades y fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria. Se incentivará la ejecución mancomunada y las alianzas público-privadas. La Secretaría Técnica establecerá los criterios para la inversión de los recursos en función de los lineamientos que para el efecto emita el Consejo de Circunscripción Territorial Especial Amazónica. De los recursos del Fondo Común que se asignen a las Universidades Públicas en funcionamiento en la Circunscripción, estos serán destinados para la creación de nuevas carreras que respondan a la demanda local, y no se podrán invertir en gasto administrativo”. 1.16. La Disposición General Octava de la Ley Orgánica para la Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, dispone: “Octava.- De conformidad con el Art. 50 de la Constitución de la República del Ecuador las personas con enfermedades catastróficas serán beneficiarías y tendrán derecho a contar con el servicio de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean asumidos por el ente rector de salud nacional para y durante el tratamiento médico. Para el efecto la Secretaria Técnica en su planificación asignará el presupuesto requerido y lo otorgará de acuerdo a la reglamentación que elaborará para el efecto, en un plazo no mayor a 180 días de aprobada esta ley.” 1.17. El artículo 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, dispone que: “Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.”
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1.18. El Art. 40 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que: “Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en este Código para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden”. 1.19. El Art. 41 del COOTAD, dispone: “a) Promover el desarrollo sustentable
de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; g) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias;”.
1.20. El Art. 47 del COOTAD, dispone: “Al consejo provincial le corresponde: g)
Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan provincial de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando las disposiciones previstas en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se expidan para el efecto…”.
1.21. El Pleno del Consejo de Planificación y Desarrollo de la CTEA, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio de 2023, resuelve: “RESOLUCIÓN NRO. EXTRAORDINARIA 005-2023-002: “El Pleno del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, motivado en los fundamentos de hecho, de derecho y técnicos constantes en el Acta de la Sesión Extraordinaria 005-2023 del Consejo realizada el martes 4 de julio de 2023, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, RESUELVE: Aprobar con 10 votos a favor, por unanimidad el “Reglamento para acceder a beneficios de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean cubiertos por el ente rector de la Salud Nacional a favor de los pacientes con enfermedades catastróficas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica”. 1.22. El artículo 1 del Reglamento para acceder a beneficios de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean cubiertos por el ente rector de la Salud Nacional a favor de los pacientes con enfermedades catastróficas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, dispone: “El presente Reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos y procedimientos para el acceso a los beneficios de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean cubiertos por el
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ente rector de la salud nacional a favor de los pacientes con enfermedades catastróficas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, para y durante el tratamiento del paciente”. 1.23. El artículo 2, ibidem dispone: “Regirá para todas las instituciones, organizaciones, pueblos y nacionalidades; y sus organizaciones representativas legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a Ley, para ejecutar fondos públicos, personas naturales amazónicos o residentes amazónicos, de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica”. 1.24. Mediante oficio Nro. GADPZCH-P-0070-2023, de fecha 07 de junio de 2023, la Ing. Karla Reátegui Encarnación, Prefecta del GAD Provincial de Zamora Chinchipe, manifiesta a la Secretaría Técnica de la CTEA lo siguiente: “…En virtud de lo expuesto, dentro del marco del ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad, respetuosamente me permito expresar a usted, la voluntad y predisposición institucional para continuar ejecutando planes, programas y proyectos en beneficio de las y los zamoranos chinchipenses, de manera especial, la ejecución del mencionado proyecto "ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE". 1.25. Con oficio Nro. GADPZCH-P-0115-2023, de fecha 26 de junio de 2023, la Ing. Karla Reátegui, Prefecta de Zamora Chinchipe, remite los datos de la funcionaria del GAD Provincial, que será la encargada del manejo de la base de datos del Proyecto de enfermedades catastróficas: “Nombres y Apellidos: Sra. Deisy Cuenca Cuenca; Cargo: Directora de Gestión Social, Turismo e Interculturalidad; correo: dmcuencac1977@gmail.com; Teléfono: 0993995554/ 072 605 132 Ext. 1038”. 1.26. Mediante correo electrónico institucional, de fecha 04 de julio de 2023, la Sra. Deisy Cuenca, Directora de Gestión Social, Turismo e Interculturalidad del GAD Provincial de Zamora Chinchipe, remite la carta de confidencialidad solicitada por la STCTEA debidamente legalizada por su persona, en calidad de responsable de la base de datos de los pacientes con enfermedades catastróficas de la provincia de Zamora Chinchipe. 1.27. Conforme correo electrónico, de fecha 31 de agosto de 2023, el Ing. Cristian Chimborazo, Analista de Proyectos de Inversión de la STCTEA se dirige a la Sra. Deisy Cuenca, Directora de Gestión Social, Turismo e Interculturalidad del GAD Provincial de Zamora Chinchipe y procede con la entrega de la Base de Datos Actualizada de los beneficiarios del
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proyecto FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA LOGISTICA PARA ATENCION A PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTROFICAS EN LA REGION AMAZONICA, de la provincia de Zamora Chinchipe. 1.28. Con fecha 04 de septiembre de 2023, mediante memorando Nro. STCTEA-STCTEA-2023-0678-M, la Abogada, Esperanza Guadalupe Llori, Presidenta del Consejo de Planificación y Desarrollo de la CTEA, notifica a los Directores de la CTEA, las Resoluciones adoptadas en la Sesión Ordinaria Nro. 006-2023, e informa la siguiente: “RESOLUCIÓN NRO. ORDINARIA 006-2023-002: El Pleno del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, motivado en los fundamentos de derecho y técnicos constantes en el Acta de la Sesión Ordinaria 006-2023 del Consejo, realizada el jueves 31 de agosto de 2023, en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 12 del artículo 13 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, RESUELVE: Aprobar con 8 votos a favor, el proyecto: "Fortalecimiento de la Cobertura Logística para atención a pacientes con enfermedades catastróficas en la Región Amazónica”. 1.29. De acuerdo con el oficio Nro. GADPZCH-P-0483-2023, de fecha 25 de septiembre de 2023, la Ing. Karla Reátegui, Prefecta de Zamora Chinchipe, remite a la Secretaría Técnica de la CTEA lo siguiente: “Luego de ello, me permito hacer de su conocimiento que nuestra Entidad de Desarrollo Provincial, empeñada en promover la ayuda emergente, el desarrollo humano y bienestar de nuestros conciudadanos, hemos emprendido en la elaboración de varios proyectos encaminados a satisfacer las necesidades integrales de nuestras Comunidades, entre los cuales me permito enunciar el siguiente: FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA LOGÍSTICA PARA ATENCIÓN A PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE. En virtud de lo expuesto, respetuosamente me permito remitir a usted en formato digital, el proyecto antes descrito, a objeto de solicitar a vuestro Organismo, el financiamiento a través del Fondo Común Amazónico, con la finalidad de emprender en la ejecución de este proyecto de trascendental importancia para nuestros conciudadanos”. 1.30. Mediante memorando Nro. STCTEA-STCTEA-2023-0926-M, de fecha 01 de noviembre de 2023, la Abg. Guadalupe Llori, Presidenta del Consejo de Planificación y Desarrollo de la CTEA, notifica a los Directores de la CTEA, las Resoluciones adoptadas en la Sesión Ordinaria Nro. 0082023, e informa la siguiente: “RESOLUCIÓN NRO. ORDINARIA 008-2023003: El Pleno del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, motivado en los fundamentos de derecho y técnicos constantes en el Acta de la Sesión Ordinaria 008-2023 del Consejo, realizada el martes 31 de octubre de 2023, en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 12 del
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artículo 13 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, RESUELVE: Aprobar con 9 votos a favor, la Actualización del proyecto "FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA LOGISTICA PARA ATENCION A PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTROFICAS EN LA REGION AMAZONICA", signado con código Nro. STCTEA-PY-2023-87”. 1.31. Con memorando No. STCTEA-DIP-2023-2497-M, de 07 de noviembre de 2023, el Director de Inversión Pública de la CTEA solicita a “…las Direcciones de Seguimiento y Evaluación Integral para la Amazonía y Administrativa Financiera, emitir informes referentes a obligaciones pendientes existentes, y a la Dirección de Asesoría Jurídica, certificar si existen acciones legales no cumplidas con el extinto ECORAE y/o la Secretaría Técnica de la CTEA, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe con RUC 1960000110001…”. 1.32. El Director de Asesoría Jurídica, mediante memorando Nro. STCTEA-DAJ2023-0716-M, del 09 de noviembre de 2023, certifica: “Al respecto, cumplo con informar que, de la revisión realizada a los expedientes que reposan en esta Dirección de Asesoría Jurídica, en lo referente a litigios tanto de orden judicial como constitucional: NO se ha encontrado ningún proceso en esta cartera de Estado, en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe con RUC Nro. 1960000110001”. 1.33. Mediante memorando Nro. STCTEA-DSEI-2023-1544-M, de 21 de noviembre del 2023, la Directora de Seguimiento y Evaluación Integral para la Amazonia, certifica que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe con RUC Nro. 1960000110001, no mantiene obligaciones pendientes con el extinto ECORAE y/o la Secretaría Técnica de la CTEA. 1.34. La Directora Administrativa Financiera, mediante memorando Nro. STCTEADAF-2023-3475-M, del 22 de noviembre de 2023, certifica: “…Que, una vez revisados los ESTADOS FINANCIEROS de la Secretaría Técnica de la CTEA, a la presente fecha el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, con RUC 1960000110001; NO mantiene valores contables con la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, respecto a proyectos financiados por el Ex ECORAE”. 1.35. De acuerdo al memorando Nro. STCTEA-DIP-2023-2689-M, de fecha 29
de noviembre de 2023, el Director de Inversión Pública remite a la Máxima Autoridad de la STCTEA el Informe Técnico Nro. STCTEA-DIPEC-2023-006, para la firma de Convenio de Transferencia de recursos entre la STCTEA y el GAD Provincial de Zamora Chinchipe, para la ejecución del proyecto “FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA LOGISTICA PARA ATENCION A PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN LA REGIÓN AMAZONICA” en la provincia de Zamora Chinchipe; elaborado por el Ing. Cristian Chimborazo, Analista de Proyectos de Inversión 2; y, aprobado por el Eco. Aldrin Cuvi, Director de Inversión Pública de la STCTEA: “El monto solicitado a la STCTEA
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para el periodo 2023 y 2024 es de $2.340.871,48, distribuido en los periodos de… PERIODO
2023
2024
TOTAL
ENTIDAD
MONTO A FINANCIAR
MONTO A FINANCIAR PLURIANUAL
STCTEA
$399.488,11
$1.941.383,37
$2.340.871,48
GAD PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE TOTAL
$5.103,06
$20.215,68
$25.318,74
$404.591,17
$1.961.599,05
$2.366.190,22
En el cual recomiendan lo siguiente: “…-La propuesta presentada está encaminada a garantizar el derecho a la salud y al cuidado integral durante el ciclo de vida de las personas con enfermedades catastróficas, por lo que es primordial la continuidad de servicios para asegurar la calidad de vida de los pacientes; dentro de este marco en cuanto la STCTEA realice los trámites, administrativos, financieros y legales correspondientes, con la finalidad de que una vez cumplidos con los requisitos y formalidades exigidas en la normativa se proceda a la celebración de un convenio. -Solicitar certificación de disponibilidad presupuestaria con la finalidad de firmar un convenio con el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, por el valor de $ 2.340.871,48, para la ejecución del proyecto "Fortalecimiento de la cobertura logística para atención a pacientes con enfermedades catastróficas en la Región Amazónica" en la Provincia de Zamora Chinchipe…”. 1.36. Mediante Resolución Nro. STCTEA-STCTEA-2023-0009-R, de fecha 30 de noviembre de 2023, la Secretaria Técnica de la STCTEA, resuelve: “Art. 1.APROBAR, la propuesta denominada "FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA LOGÍSTICA PARA ATENCIÓN A PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE", presentada por el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, con un monto de USD 2.340.871,48 (DOS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 48/100 CTVOS.), de acuerdo al Informe Técnico Nro. STCTEA-DIP-EC-2023-006, emitido por la Dirección de Inversión Pública de la STCTEA”. 1.37. Mediante oficio Nro. STCTEA-STCTEA-2023-1114-O, de fecha 30 de noviembre de 2023, la Máxima Autoridad de la STCTEA, informa al GAD Provincial de Zamora Chinchipe la Resolución Nro. STCTEA-STCTEA-2023-0009-R, de fecha 30 de noviembre de 2023, a fin de que se realicen los procedimientos respectivos previos a la transferencia de recursos para la ejecución del proyecto “FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA LOGÍSTICA PARA ATENCIÓN A PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”. 1.38. De acuerdo con el memorando Nro. STCTEA-STCTEA-2023-1100-M, de 08 de diciembre de 2023, la Mgs. Rut Rocío Durango Estrada, Secretaria Técnica de la CTEA, autoriza la inclusión y modificación presupuestaria para la
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subactividad Fortalecimiento de la cobertura logística para la atención a pacientes con enfermedades catastróficas en la región Amazónica, en la provincia de Zamora Chinchipe. 1.39. Mediante memorando Nro. STCTEA-DAF-2023-3793-M, de fecha 10 de diciembre de 2023, la Directora Administrativa Financiera informa al Director de Inversión Pública, la aprobación y modificación presupuestaria para la subactividad Fortalecimiento de la cobertura logística para la atención a pacientes con enfermedades catastróficas en la región Amazónica, en la provincia de Zamora Chinchipe. 1.40. Con memorando Nro. STCTEA-DPIA-2023-1458-M, de 11 de diciembre de 2023, el Director de Planificación de Integral y articulación de la CTEAResponsable de la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica Encargado manifiesta:“ Se CERTIFICA, únicamente la constancia en la Programación Anual de la Política Pública-PAPP 2023-Plan Indicativo Anual 2023, del presente ejercicio fiscal; con base en la documentación habilitante analizada y validada por la Dirección de Inversión Pública de la CTEA, para la subactividad "Fortalecimiento de la cobertura logística para la atención a pacientes con enfermedades catastróficas en la región Amazónica, en la provincia de Zamora Chinchipe", registrada dentro del programa 55 proyecto 23 denominado Fortalecimiento de la Cobertura Logística para atención a pacientes con enfermedades catastróficas en la Región Amazónica, según el siguiente detalle: Información Nro. de certificación PAPP Ejercicio Fiscal Tipo de gasto
Detalle
Programa
55 Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica
STCTEA-PAPP-2023-208 2023 Inversión
CUP
23 Fortalecimiento de la cobertura logística para atención a pacientes con enfermedades catastróficas en la Región Amazónica 32540000.0000.389254
Entidad Ejecutora
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe
RUC
1960000110001
Geográfico
1901
Proyecto
Componente Actividad Sub-actividad
C1. Financiar los servicios de hospedaje, transporte, alimentación, suplementos nutricionales para y durante el tratamiento a los pacientes con enfermedades catastróficas de la CTEA y personal de apoyo (brigadistas) Actividad 1.1-Financiar los servicios de hospedaje, transporte y alimentación a los pacientes con enfermedades catastróficas de la CTEA Fortalecimiento de la cobertura logística para la atención a pacientes con enfermedades catastróficas en la región Amazónica, en la provincia de Zamora Chinchipe
Ítem
780104
Descripción del ítem
A Gobiernos Autónomos Descentralizados
Monto
$ 371.630,00
Actividad Sub-actividad Ítem
Actividad 1.2.- Financiar Suplementos nutricionales que no sean asumidos por el ente rector de la Salud Nacional. Fortalecimiento de la cobertura logística para la atención a pacientes con enfermedades catastróficas en la región Amazónica, en la provincia de Zamora Chinchipe 780104
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Descripción del ítem
A Gobiernos Autónomos Descentralizados
Monto
$ 19.272,00 Actividad 1.3 Contratación de Brigadistas para cumplir actividades de campo. Fortalecimiento de la cobertura logística para la atención a pacientes con enfermedades catastróficas en la región Amazónica, en la provincia de Zamora Chinchipe
Actividad Subactividad Ítem
780104
Descripción del ítem
A Gobiernos Autónomos Descentralizados
Monto
$ 8.586,11
Monto total
$ 399.488,11
1.41. Mediante Memorando Nro. STCTEA-DAF-2023-3838-M, del 11 de diciembre de 2023, la Directora Administrativa y Financiera manifiesta: “Ante lo expuesto, me permito remitir la certificación presupuestaria Nro.- 234 bajo el programa 55, proyecto 021 denominado Programa de desarrollo amazónico mediante la gestión del Fondo Común a fin de que se remita a la Dirección de Asesoría Jurídica conforme se detalla…. Nro.Detalle Certificación
234
Ítem
Monto
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. -Para cubrir el proyecto Fortalecimiento de la cobertura logística para la atención apacientes con enfermedades catastróficas en la Región 780104 399.488,11 Amazónica, en la provincia de Zamora Chinchipe, según Memorando Nro. STCTEA-DIP-2023-2909-M.
1.42. Mediante sumilla inserta por la Máxima Autoridad de la STCTEA, en el mmemorando Nro. STCTEA-DAF-2023-3838-M, de 11 de diciembre de 2023, dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica lo siguiente: “Estimados DAJ, remito trámite para convenio Certificación presupuestaria Nro. 234, para transferencia de recursos para el financiamiento del proyecto: "FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA LOGÍSTICA PARA ATENCIÓN A PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN LA REGION...”. CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO: El objeto del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional consiste en instrumentar la transferencia de recursos económicos por parte de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, para la ejecución de todos los componentes del proyecto denominado: “FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA LOGÍSTICA PARA ATENCIÓN A PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN LA REGIÓN AMAZÓNICA, EN LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”. El objeto del presente convenio se complementa de conformidad a los componentes y actividades al cronograma valorado adjuntos al expediente.
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CLÁUSULA TERCERA. - FINANCIAMIENTO: Existe la disponibilidad de recursos para la suscripción del presente convenio, conforme se desprende de la Certificación Presupuestaria Nro. 234, emitida mediante memorando Nro. STCTEA-DAF-2023-3838-M, del 11 de diciembre de 2023, suscrito por la Directora Administrativa Financiera, por el valor de USD 399.488,11 (TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 11/100). Para el cumplimiento del objeto del convenio las partes se obligan a realizar los siguientes aportes: PERIODO
2023
2024
TOTAL
ENTIDAD
MONTO A FINANCIAR
MONTO A FINANCIAR
PLURIANUAL
STCTEA
$399.488,11
$1.941.383,37
$2.340.871,48
GAD PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE TOTAL
$5.103,06
$20.215,68
$25.318,74
$404.591,17
$1.961.599,05
$2.366.190,22
La SECRETARÍA TÉCNICA transferirá el 100% del valor del año fiscal a la suscripción del convenio. Para el monto que financiará la Secretaría Técnica de la CTEA en el año 2024, la transferencia se realizará una vez que se cuente con el Informe de Seguimiento remitido por la Dirección de Inversión Pública, en donde se evidencie como mínimo el 80% de ejecución física y presupuestaria de los recursos transferidos por la STCTEA. CLÁUSULA CUARTA. CONVENIO:
-
DEL
SEGUIMIENTO
Y
ADMINISTRACIÓN
DEL
Los administradores designados por las partes se encargarán de la supervisión y control del presente convenio, teniendo la responsabilidad de gestionar los trámites que sean necesarios para velar por el fiel cumplimiento de este instrumento, sin perjuicio de las siguientes obligaciones: a) Velar por la correcta ejecución del convenio. b) Realizar el seguimiento y evaluación del presente instrumento. c) Realizar el seguimiento y evaluación de los recursos asignados a la Entidad Cooperante, y la correcta ejecución de los mismos. d) Resolver las discrepancias que puedan surgir entre las partes. e) Informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre la ejecución del convenio. f) Comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del convenio. g) Resguardar los intereses institucionales respecto de la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el instrumento. h) Presentar informes bimensuales o máximo bimestrales de gestión, así como el informe final sobre las actividades y procesos realizados para el correcto cumplimiento del presente instrumento. i) Elaborar informes para prórroga o ampliación de plazo de manera clara y debidamente motivado, de ser el caso.
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j) Sugerir oportunamente a las partes los correctivos que fueren necesarios para mejorar la ejecución del convenio. k) Emitir informe técnico para proponer a la Máxima Autoridad el realizar modificaciones o solicitar la terminación del presente convenio, según el caso. Las partes podrán cambiar de Administradores del Convenio de así requerirlo, bastando para ello la sola notificación con la designación y que se corra traslado mediante oficio a la otra parte, sin que sea necesaria la modificación del texto convencional. El Administrador de convenio de la Entidad Cooperante, de considerarlo pertinente y justificarlo motivadamente podrá requerir de los servicios profesionales de hasta dos técnicos de apoyo para realizar actividades que se encuentren contempladas en el convenio, de lo cual informará a su jefe inmediato superior. ADMINISTRADOR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA: Dando cumplimiento al Reglamento para acceder a beneficios de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean cubiertos por el ente rector de la Salud Nacional a favor de los pacientes con enfermedades catastróficas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la Dirección de Inversión Pública de la STCTEA, designará un Administrador y/o Responsable del convenio. La designación a los Administradores del presente Convenio se realizará al cargo, más no a la persona, en virtud de lo cual, en caso de desvinculación de alguno de los administradores, quien haga sus veces en el cargo, continuará velando por el correcto cumplimiento del presente Instrumento. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE: La Entidad Cooperante, designará un servidor público como administrador del presente convenio, que será el responsable de realizar las actividades necesarias para la correcta ejecución de las cláusulas del presente instrumento quien será el responsable de operar el sistema de seguimiento y evaluación por parte de la entidad Cooperante, velando por el cabal y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones asumidas, ejerciendo las acciones que sean necesarias para evitar incumplimientos injustificados y reportará un informe bimensual o máximo bimestral a la Secretaría Técnica de la CTEA. CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES: Para el cabal cumplimiento del objeto del convenio, sin perjuicio de la ejecución de otras actividades y obligaciones que se desprendan de la naturaleza del presente instrumento, las partes se obligan mutuamente a: 5.1 LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA: a)
Transferir los recursos que son materia del presente convenio para la ejecución
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del proyecto, según el cronograma valorado del proyecto aprobado. b) Designar un Administrador que se encargue del seguimiento de la ejecución física y presupuestaria del convenio. c) Realizar el seguimiento y evaluación de los recursos entregados para garantizar el cumplimiento de las metas y la correcta inversión pública, según el objeto del convenio. d) Revisar y validar el informe bimensual o máximo bimestral de seguimiento que realiza la entidad Cooperante, para determinar el avance del proyecto según el cronograma valorado previamente establecido, documento que servirá como habilitante previo al informe favorable de la Dirección de Inversión Pública de la STCTEA, y respectiva recomendación se procederá con las transferencias futuras de así considerarlo lo cual permitirá la suscripción del acta de liquidación del convenio. e)
Aprobar y suscribir el acta de liquidación del convenio, una vez que se haya cumplido con el objeto del proyecto y exista la recomendación de la dirección correspondiente para dar por ejecutado el proyecto.
5.2.- EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE: a)
Administrar y ejecutar los recursos financieros transferidos por la Secretaría Técnica para el cumplimiento única y exclusivamente del objeto de este Convenio. b) Cumplir con el cronograma valorado establecido para la ejecución del proyecto. c) Presentar de manera obligatoria a la Secretaría Técnica, un informe bimensual o máximo bimestralmente de los avances físicos y presupuestarios, estadísticos de beneficiarios atendidos, servicios brindados e inversión con sus justificativos debidamente certificados y foliados de los avances y acciones ejecutadas para el cumplimiento del objeto del presente convenio, que servirán como habilitante para la suscripción del acta de liquidación del convenio. d) Presentar a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica el Informe de Ejecución Final en un plazo no mayor a treinta (30) días, con los respectivos medios de verificación debidamente certificados y foliados. e) Destinar de manera obligatoria los recursos del Fondo Común, exclusivamente para las acciones previstas en el proyecto que se desarrollen en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y en beneficio de la población residente Amazónica. f) Coordinar las acciones con las entidades públicas de la jurisdicción cantonal y con las entidades entes rectoras de la materia a fin de complementar acciones y no duplicar recursos. g) Difundir a nivel nacional y local, en sus páginas oficiales, en los medios digitales; información precisa sobre la asignación de los recursos provenientes del Fondo Común y el objeto del mismo, adicionalmente se debe colocar un letrero y/o banner (roll up) que contenga los logotipos de las dos entidades suscribientes de este convenio con la identificación del presente proyecto se coordinará con el área de comunicación de la Secretaría Técnica. h) Incorporar a sus procesos de rendición de cuentas, la gestión de los mismos, de forma específica y diferenciada, en el marco de la Constitución y la Ley. i) Aprobar y suscribir el acta de liquidación del convenio, una vez que se haya terminado de ejecutar el proyecto.
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j)
Asumir la responsabilidad en calidad de Entidad Cooperante del proyecto, así como las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que se diere lugar. k) Asumir la responsabilidad en los procesos de contratación pública que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio, debiendo cumplir lo que dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento de Aplicación y toda la normativa que rige la contratación pública en el Ecuador. l) Observar en los procesos contractuales lo contemplado en el artículo 41, 42 y a la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica e informará dicho particular a la SECRETARÍA quien estará en calidad de veedora sobre el cumplimiento de dichas disposiciones. m) Coordinar con los beneficiarios que se encuentren en la circunscripción territorial amazónica las acciones necesarias para la gestión del servicio público. n) En caso de devoluciones de saldos no ejecutados y/o que no llegaren a justificar según lo estipulado en el presente convenio, la entidad Cooperante deberá restituir y depositar los recursos públicos recibidos de manera inmediata en la cuenta de la Secretaría Técnica de la CTEA denominada Fondo Común, en un plazo no mayor a treinta días. o) Emitir un registro audiovisual, fotográfico y testimonios, sin procesar trimestralmente, a la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, para la elaboración de productos comunicacionales respecto al proyecto en ejecución, mismos que deberán ser replicados por la entidad Cooperante a través de todos los canales disponibles del cooperante. La institución Cooperante remitirá la constancia de la difusión de los productos mediante una matriz de verificación. CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONVENIO:
El plazo del presente Convenio empezará a contabilizarse a partir de la suscripción del presente instrumento y tendrá una vigencia de 15 MESES, según Informe Técnico Nro. STCTEA-DIP-EC-2023-006, de 29 de noviembre de 2023. La ampliación del plazo procederá de conformidad al Reglamento para acceder a beneficios de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean cubiertos por el ente rector de la Salud Nacional a favor de los pacientes con enfermedades catastróficas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el Reglamento Integral de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica para la gestión del Fondo Común, y lo previsto en este Convenio. Las solicitudes para ampliación de plazo se podrán tramitar al menos 15 días antes de finalizar el plazo de vigencia del Convenio, para esto se tendrá en cuenta la fecha de petición de LA ENTIDAD COOPERANTE. Por la configuración de la casuística debidamente comprobada del artículo 30 del Código Civil, se podrá excepcionalmente reconsiderar el plazo establecido en el inciso anterior, siempre que este Convenio se halle 15/20
vigente. Así mismo la casuística referida podrá ser fundamento para un Informe de Pertinencia. La veracidad de la información presentada como justificativo para la ampliación de plazo es de exclusiva responsabilidad de LA ENTIDAD COOPERANTE. La ampliación del plazo una vez aprobada se hará constar mediante un Convenio Modificatorio. CLÁUSULA SÉPTIMA: CONVENIOS MODIFICATORIOS: Los términos de este convenio podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo con al menos quince días de anticipación a la terminación del plazo, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido, para la cual las partes suscribirán el instrumento jurídico pertinente que sea necesario que será fundamentado y sustentado por los responsables y administradores del convenio respecto a la pertinencia y recomendarán la elaboración de la modificación del convenio principal. CLÁUSULA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio terminará por una de las siguientes causas: a) b) c) d)
e) f)
Por cumplimiento del objeto del convenio. Por vencimiento del plazo. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos; para lo cual celebrarán un acta de terminación por mutuo acuerdo. En caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, la parte que lo alegare, deberá notificar el hecho dentro del plazo de 48 horas de ocurrido. En estos casos, se suscribirá también la respectiva acta de terminación en el que se determinarán las causas de terminación del Convenio. Se considerarán causas de fuerza mayor o caso fortuito las establecidas en el artículo 30 del Código Civil. Por terminación anticipada unilateral declarada por una de las partes motivada por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas y vencimiento del término de subsanación. La terminación del presente convenio, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la conclusión de otras obligaciones y actividades que las partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento por parte de la entidad Cooperante, referente a la transferencia de los recursos públicos que no llegaren a justificar según lo estipulado en el presente Convenio, o de haber un saldo sobrante, la entidad Cooperante deberá restituir inmediatamente los recursos a la Secretaria Técnica de la CTEA; en caso de no hacerlo, la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica procederá con la recuperación de recursos de conformidad con la normativa correspondiente en razón de la materia.
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En caso de que se realice la terminación unilateral por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas de cualquiera de las partes, el procedimiento será el que determina en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, su Reglamento y normas conexas a las mismas. CLÁUSULA NOVENA: RELACIÓN LABORAL: Por la naturaleza del presente Convenio, las partes no adquieren responsabilidad alguna, directa o indirecta, de tipo laboral, seguridad social y en general de ninguna naturaleza con las personas, trabajadores, servidores o profesionales que cada una de ellas contrate bajo cualquier modalidad, para la ejecución del presente Convenio. Las responsabilidades y obligaciones laborales que se desprendan de la ejecución del presente Convenio serán de responsabilidad exclusiva, y se encontrarán bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecido su vínculo laboral. CLÁUSULA DÉCIMA: CONTROVERSIAS: Basándose en la buena fe como punto fundamental para la ejecución del presente Convenio, para el caso de controversias derivadas de su ejecución, las partes aceptan solucionarlas de manera libre, voluntaria y directa a través de las máximas autoridades de las instituciones comparecientes en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia surgida; caso contrario, de persistir las diferencias, éstas se ventilarán en un proceso de mediación, ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, de conformidad a lo determinado en la Ley de Arbitraje y Mediación y el reglamento de dicho Centro. En caso de no existir acuerdo, las partes podrán recurrir al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente. Para aplicación de la figura de terminación unilateral por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas de cualquiera de las partes, se seguirá por analogía el procedimiento determinado para estos casos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública su Reglamento y demás normas pertinentes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DOCUMENTOS HABILITANTES: Forman parte del presente convenio: a) b) c) d) e) f)
Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes. Certificación de Disponibilidad de Fondos. Certificación presupuestaria del presente año fiscal. Los documentos a los que se hace referencia en la cláusula de antecedentes. Cronograma valorado, y; demás documentos adjunto al expediente. Proyecto y sus anexos presentados por la entidad Cooperante.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efectos previstos en este convenio, las partes señalan su domicilio en las siguientes direcciones:
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LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CTEA: Dirección: Barrio Cumandá, calle Tungurahua y Juan de Velasco. Teléfono: 03-2894831 Puyo -Pastaza- Ecuador Mail: stctea_juridico@secretaríadelamazonia.gob.ec EL GAD PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE: Dirección: Barrio San Francisco, calle Jorge Mosquera, diagonal al Banco Pichincha. Zamora Chinchipe- Ecuador. Teléfono: 072-605-132 Ext.1038 Mail: dmcuencac1977@gmail.com
Las comunicaciones deberán ser enviadas por escrito bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - COMPENSACIÓN: En caso de incumplimiento de LA ENTIDAD COOPERANTE debidamente determinado sobre el objeto del presente Convenio o de otras obligaciones contraídas, previo Informe del Responsable del Proyecto estableciendo fechas y montos y aprobados por la Dirección de Inversión Pública de la STCTEA, se aplicará a favor de LA SECRETARÍA, compensaciones que se calcularán de acuerdo a la normativa legal vigente. Como procedimiento, la Dirección de Inversión Pública de la STCTEA, notificará a LA ENTIDAD COOPERANTE para que en el término de 10 días presente los justificativos tendientes a subsanar el incumplimiento. De no justificarse el incumplimiento se procederá con la notificación oficial correspondiente. Las compensaciones establecidas se registrarán como recursos no ejecutados en la liquidación económica del Proyecto, objeto de restitución o retención a favor de la Secretaría. La compensación que determina la presente cláusula se aplicará conforme la norma legal vigente que regule específicamente este procedimiento. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - RESPONSABILIDAD SOCIAL: La entidad Cooperante, coordinará con los beneficiarios que se encuentren en la circunscripción territorial amazónica, las acciones necesarias para la gestión del servicio público. CLÁUSULA QUINTA. - INCORPORACIÓN DE NORMAS: Al presente Convenio quedan incorporadas las normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano atenientes, normas aplicables al Derecho Administrativo, normas supletorias al Código Orgánico Administrativo y aquellas que conciernen a la administración del Fondo Común Amazónico y al proyecto FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA LOGÍSTICA PARA ATENCIÓN A PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICIA; así como a la demás normativa interna institucional pertinente de la Secretaría Técnica de la CTEA vigentes a la fecha, por lo cual, en
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caso de incumplimiento no podrá alegarse desconocimiento o falta de escritura de aquellas en el presente instrumento. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PROHIBICIONES: Las partes no podrán ceder ni transferir los derechos y obligaciones previstas en el presente convenio y en caso de que lo hicieran, esto será causa de terminación unilateral de este instrumento. CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD: La información que intercambien las partes será aquella que no se encuentre sujeta a confidencialidad o reserva de cualquier naturaleza en los términos previstos en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información y en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Las Partes a través de los administradores designados, señalarán por escrito los límites de divulgación de la información que cada parte proporcione cuando esta esté sujeta a reserva o confidencialidad y que sea intercambiada al amparo de este Convenio. Con base a lo anterior, ambas partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad de la información catalogada como reservada o confidencial, a la que pudiere tener acceso en virtud del desarrollo y cumplimiento del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: Al término de ejecución del Proyecto en cumplimiento de la normativa interna y para fines de justificación, mediante los Responsables y/o Administradores del Convenio y el área competente según corresponda, elaborarán el Informe TécnicoEconómico de Liquidación Económica, el Acta de Liquidación y demás documentación pertinente, remitiéndolo a la Máxima Autoridad, para la posterior elaboración y suscripción del Acta de Finiquito del Convenio, que garantizara la no existencia de obligaciones pendientes, vencidas o injustificadas entre las partes. CLÁUSULA NOVENA. - COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y PROMOCIÓN: La actividad publicitaria respecto del Proyecto financiado con el presente Convenio, será aprobada por el Comité de Comunicación y Promoción, que estará conformado por el Director de Inversión Pública, el Responsable del Convenio y el Administrador del Convenio. El Comité podrá reunirse cuando las partes lo requieran presencialmente o mediante los medios telemáticos, por disposición del Director del Área de Inversión Pública quien lo presidirá con voto dirimente. CLÁUSULA VIGÉSIMA. – MEDIOS DE PUBLICIDAD: LA ENTIDAD COOPERANTE está obligada a: para el caso de publicidad radial, escrita, gráfica, digital o cualquier otra forma de publicidad sobre el proyecto financiado, deberá evidenciar claramente y de forma contundente, que los recursos económicos con los que se financia el proyecto proveniente de la Secretaría y el Fondo Común. Esta publicidad deberá obtener la aprobación de
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la Secretaría y su unidad de comunicación la cual responderá a los parámetros técnicos nacionales emitidos por la Secretaría Nacional de Comunicación. En caso de verificarse incumplimientos de lo previsto en los incisos anteriores, el Responsable del Convenio tomará las acciones pertinentes de conformidad a sus atribuciones. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. – ACTOS OFICIALES Y PROTOCOLARIOS: LA ENTIDAD COOPERANTE con la debida antelación, deberá cursar invitación obligatoria a las máximas autoridades de LA SECRETARÍA para que participen en actos oficiales o protocolarios originados del presente Convenio, como suscripciones, colocación de primera piedra, inauguración u otros similares. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Para constancia y fiel cumplimiento de lo convenido, las partes declaran expresamente aceptar y someterse a todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio, por lo que proceden a suscribirlo. POR LA SECRETARIA:
Mgs. Rut Rocío Durango Estrada SECRETARIA TÉCNICO DE LA STCTEA
POR EL GAD PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE:
Ing. Karla Gabriela Reátegui Encarnación PREFECTA DEL GAD PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE
Aprobado por:
Abg. Mario Collaguazo Director de Asesoría Jurídica
Elaborado por: Abg. Carolina Pumalema
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