Muy Sr. Nuestro. Con relación a su consulta, le informamos que esta permitido el montaje de neumáticos de inferior código de velocidad que el homologado para un vehículo, si éstos llevan el marcaje M+S y cumplen lo especificado en el siguiente RD: "Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. ANEXO VII Neumáticos 5. Neumáticos especiales Si los neumáticos presentasen clavos, como los usados en pavimento con hielo, éstos serán de cantos redondeados y no sobresaldrán de la superficie más de dos milímetros. Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, éstos irán marcados con la inscripción M + S, MS o M & S, y deberán tener una capacidad de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, bien no inferior a 160 km/h si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta." Es necesario colocar una etiqueta como recordatorio del límite de velocidad en lugar visible del interior y no sobrepasar este límite de velocidad.
Esperando haber atendido su petición, reciba un cordial saludo, Atención al Cliente 902 209 230
Michelin España Portugal, S.A. Av. Encuartes, 19 28760 Tres Cantos (Madrid) Tel.: (91) 410 50 00 Fax.: (91) 410 50 10
Registro Mercantil Madrid, Tomo 5346 general, 4477 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 1º, Hoja 42689 N.I.F. A-20-00357-0.